[Solar-general] Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mar Jul 17 20:01:33 CEST 2007


La justificación que da es que "las graves consecuencias de la acción
penal" son exageradas en relación al hecho y al daño realizado contra
el patrimonio de esas empresas. Es absolutamente coherente.


On 7/17/07, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> wrote:
> FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
>
>
> al fin uno con sentido comun y sentido nacional
>
> El 17/07/07, Sebastian Bassi <sbassi en clubdelarazon.org> escribió:
> > Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es
> > que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el
> > patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo
> > que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas
> > reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya
> > que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este
> > juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es
> > una interpretacion:
> >
> >  Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
> >
> > El juez Martín Lozada
> >
> >    * Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que
> > vendían CD`s de música y películas apócrifos.
> >
> >
> > En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial
> > y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que
> > habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta
> > CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a
> > la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas
> > grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales.
> > El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la
> > Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta
> > ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se
> > exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con
> > logos no originales de conocidas marcas.
> > En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos
> > de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes
> > carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos
> > títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera
> > de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus
> > correspondientes logotipos apócrifos.
> > Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos
> > autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de
> > películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con
> > inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también
> > apócrifas.
> > Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de
> > música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox,
> > Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta,
> > BMG, Barca, Virgin y EMI.
> > En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra
> > afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas
> > multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía
> > pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir".
> > Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a
> > lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las
> > empresas indicadas.
> > En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un
> > elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe
> > ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación
> > con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese
> > patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar
> > de los traídos a proceso".
> > Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide
> > la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por
> > prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto,
> > cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés
> > protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es
> > insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la
> > coerción penal".
> > El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de
> > irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera
> > es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de
> > derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud
> > de la lesividad del conflicto".
> >
> >
> >
> > Contexto
> >
> > Interrogantes
> >
> > Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una
> > profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad
> > Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso
> > b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como
> > defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en
> > el fallo del juez.
> > Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien
> > jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual
> > pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la
> > califica el magistrado.
> > Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles.
> > Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar
> > "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un
> > terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina
> > (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!).
> > Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de
> > las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra,
> > donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a
> > las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una
> > manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso?
> > Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en
> > Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
> >
> > Por Raúl Clauso
> >
> >
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