[Solar-general] Un mundo mejor
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Lun Jun 6 20:16:29 CEST 2005
> > De donde deduces que tienes propiedad sobre el.
>
> Vos crees que no es asi?
>
> >
> > En este caso es un derecho que la sociedad te da o no y segun lo desee
> > regular. Es un derecho social no individual.
>
> De donde sale eso? Hasta donde se (que no es mucho) si el software
> fue desarrollado/programado por el, le pertenece. Que no te guste
> que sea asi es otra cosa.
Son dos cosas:
a) es un derecho social establecido por ley, y lo que la ley te da la ley te
puede quitar. De hecho la ley para darte ese derecho le quita a otros el
derecho de compartirlo.
b) la palabra propiedad es un exceso para describir el conjunto de derechos
que tienes con respecto a las obras que has creado
> Leo en http://www.tucumanlinux.com.ar/porque/leyes.html
>
> " La Constitución Argentina reconoce el derecho de los autores e
> inventores sobre sus creaciones e invenciones (art. 17). Por ser el
> software una creación, una obra intelectual, como tal está protegida
> por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
>
> Según el artículo 2 de dicha ley, el titular de los derechos sobre
> una obra tiene las facultades de disponer de ella, de publicarla, autorizar
> su reproducción en cualquier forma, etc. Por lo tanto, todo aquello que
> signifique una reproducción del software que no cuente con la expresa
> autorización del autor, significa una infracción a sus derechos, y
> constituye un delito a la ley 11.723, la que especifica que la pena será
> aquella aplicable al delito de estafa, que es de 1 mes a 6 años de prisión."
>
> > Entonces que derechos debe tener en mi mundo ideal un autor sobre su creacion.
como te decia una cosa es tener derechos otra cosa es que esos derechos se
constituyan en PROPIEDAD
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Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
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