[Solar-general] la propiedad intelectual va en contra de
las 4 libertades del SL?
Enrique A. Chaparro
echaparro en uolsinectis.com.ar
Vie Oct 22 18:02:39 CEST 2004
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On Fri, 22 Oct 2004 10:10:49 +0200
Mart=EDn Olivera <molivera en solar.org.ar> wrote:
MO> algunos de los que luichamos por el software libre, entre los que esta
MO> Richard Stallman, creemos que el termino "propiedad intelectual" es un
MO> termino terriblemente inapropiado para referirse a distintas cosas,
MO> como derechos de autopr, o marcas o patentes, y que ponerlo bajo un
MO> paraguas comun llamado "Propiedad intelectual" tiene esencialmente dos
MO> problemas:
MO>=20
MO> 1) tratar a cosas muy distintas como todas iguales. Yo apoyo los
MO> derechos de autor sobre un software, pero no las patentes de software
MO> (que son basicamente patentar ideas, un absurdo). Si todo esta en el
MO> mismo parguas, que debo hacer? no puedo decir que estoy ni a favor ni
MO> en contra de la "propiedad intelectual", porque muchos me
MO> mailinterpretar=EDan.
MO>=20
MO> 2) el concepto de "propiedad" (que uno relaciona con mantener derechos
MO> exclusivos sobre algo, aplicado al terreno de lo intelectual, es ua
MO> incongruencia, o un artificio para generar injusticias innecesarias.
MO> "Si te doy una manzana, y me das una manzana, ambos tendremos una
MO> manzana. Si te doy una idea y me das una idea, ambos tendremos DOS
MO> ideas". La capacidad de replicaci=F3n infinita de las obras
MO> intelectuales (reforzada por la diogitalizacion y las tecnologias de
MO> internet) hace inaplicable el concepto de propiedad sobre ellas. A lo
MO> sumo puedo tener derechos de autor, lo que es razonable, pero eso NO
MO> ES PROPIEDAD.
MO>=20
MO> Por eso deberiamos procurar evitar el termino "Propiedad intelectual"
MO> miraq el link de words to avoid de la FSF que te paso diego, tamnbien
MO> el parrafo sobre lo erroneo de "Propiedad Intelectual" en el
MO> Manifiesto de Hipatia: www.hipatia.info
Por cierto que el termino es inapropiado, por su malintencionada
ambiguedad. Pero lo es mucho mas en ingles, valga la curiosidad.
Como aca lo usamos generalmente legado por la colonizacion del
ingles, se le asigna el mismo valor ambiguo que tiene en ese idioma.
Pero, en el sentido estricto de la ley, aqui (en estas tierras, digo)
no es ambiguo (aunque no por ello deja de ser inapropiado por la
transmisi=F3n del concepto de propiedad asociado a derechos exclusivos
pero limitados en el tiempo).
En efecto, en nuestra ley y unas cuantas otras del tronco `continental', `p=
ropiedad intelectual' =3D=3D derechos de autor y conexos (ejecutantes,
interpretes, editores, empresarios teatrales, traductores), en tanto
para patentes y marcas se reserva el termino `propiedad industrial'.
Saludos,
Enrique
--=20
``Izena duen guzia omen da.''
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