[Solar-general] OT: publicidad competitiva: Multa a Isenbeck
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Vie Jul 16 20:34:16 CEST 2004
Que interesante!
alguien con una empresa que distribuya gnu/linux podria presentarse y pedir
una multa contra microsoft
muy interesante
habria que ver si no hay una via administrativa ante la secretaria de comercio
para presentarse sin abogados y sin gastar dinero
On Fri, 16 Jul 2004 11:33:42 -0300, Sebastian Bassi wrote
> No es tan OT, aca se discutio mucho sobre el tema MS y grimoldi, si
> podian hacer publicidad nombrando a Linux, etc, etc.
> Yo habia dicho que en general no se puede, SALVO que el dueño de la
> marca que se menciona lo acepte. Y tambien conte y cite a Linus dando
> el consentimiento para usar la marca Linux para practicamente
> cualquier cosa.
>
> Quedaba flotando como hizo Isenbeck para nombrar a Quilmes, aqui la respuesta:
>
> http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=4805&b=3
>
> Con relación a la multa de $10.000 diarios que, a petición de PIP,
> impuso a Isenbeck el juez federal de primera instancia Hernán Marcó
> el día 7 de julio de 2004, cumplimos en señalar que:
>
> Isenbeck levantó todas las piezas de comunicación sobre la promoción
> Chapitas en el momento en que la compañía fue notificada de la
> mencionada medida cautelar.
>
> El presunto incumplimiento que PIP denunció y que el juez Marcó
> sancionó -sin dar antes oportunidad a Isenbeck de dar las
> explicaciones del caso-, corresponde a una pieza gráfica ajena a la
> campaña Chapitas, exhibida en nuestra página web. La legalidad de
> esta pieza (chapita de PIP sobre la bandera de Brasil, año 2002), ya
> había sido establecida por los jueces Gabriel Cavallo y Horacio
> Vigliano, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
> Federal, quienes sostuvieron que la mención de la marca de nuestro
> competidor no constituye delito y que, además, forma parte del
> "derecho a la libertad de expresión".
>
> Dicha multa no se encuentra firme, por lo que no resulta exigible su
> pago. La resolución judicial que impone la multa contiene gravísimos
> vicios de forma y fondo, que por la vía procesal adecuada, serán
> apelados por Isenbeck. Isenbeck creó y difundió la campaña "Chapitas"
> con la absoluta certeza de estar actuando conforme a derecho.
>
> Los comerciales recientemente prohibidos, la importancia de las
> garantías constitucionales violadas por las medidas cautelares y la
> resolución que impuso la multa en cuestión, hacen que, en ejercicio
> del derecho de defensa en juicio, Isenbeck esté dispuesta a agotar
> las instancias procesales contempladas en la Constitución Nacional y
> Tratados Internacionales.
>
> Nota: Hay que tener en cuenta que en otros casos similares,
> tramitados ante el mismo fuero Federal (ej: "Desafío Pepsi",
> "Servini de Cubría", "La última tentación de Cristo") en los que
> medidas prohibitivas afectaban el ejercicio de derechos
> fundamentales y en los que la censura contaba incluso con fallos de
> segunda instancia, finalmente fueron revocados por la Corte Suprema
> de Justicia de la Nación.
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