[Solar-general] ley 11723: aclaración
Beatriz Busaniche
busaniche en velocom.com.ar
Mie Ago 11 18:58:38 CEST 2004
El mié, 11-08-2004 a las 05:45, Martín Olivera escribió:
> ... y quien miente?
aclaración, acá está el texto actualizado.
Software legal tiene razón :(
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/texactley11723-1933.htm
Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los
autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta
setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la
muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse
desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último
colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años
empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la
muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase
vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus
obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los
derechos de terceros.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.870 B.O. 16/9/1997).
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