http://www.cetecc.org/licencias/Tecnologias%20Informaticas%20aplicadas%20a%2...
no logro entrar
Ya tiene la licencia Creative Commons puesta.
Cual licencia CC, una privativa o una libre? El tema cc es intersante pero yo no lo promoveria directamete, yo promuevo la licencia FDL, publicitariamente CC lleva a un monton de licencias donde la gente elije, pero no orienta hacia licencias libres, para mi puede generar confusion. No hay mensaje politico de libertad en cc, hay mensaje de libertad de eleccion en tal sentido no refuerza la opcion de la libertad sino que la pone en igualdad de condiciones con otras. Es interesante pues despierta el interes, pero creo que nosotros debemos apuntar mas alto. -- Diego Saravia [email protected]
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El 10/19/2004 06:12 PM, Diego Saravia escribió: | http://www.cetecc.org/licencias/Tecnologias%20Informaticas%20aplicadas%20a%2... | | no logro entrar | |>Ya tiene la licencia Creative Commons puesta. | | | Cual licencia CC, una privativa o una libre? | | El tema cc es intersante pero yo no lo promoveria directamete, yo promuevo la | licencia FDL, publicitariamente CC lleva a un monton de licencias donde la | gente elije, pero no orienta hacia licencias libres, para mi puede generar | confusion. | | No hay mensaje politico de libertad en cc, hay mensaje de libertad de eleccion | en tal sentido no refuerza la opcion de la libertad sino que la pone en | igualdad de condiciones con otras. Es interesante pues despierta el interes, | pero creo que nosotros debemos apuntar mas alto. Por lo que entiendo (por lo menos creo entender) la FDL tiene ciertos problemas (o limitaciones) técnicas, como por ejemplo que debe poder leerse por todo el mundo, lo que no permite que se encripte el documento (en una conexión ssh por ej.) ni que no tenga permisos de no lectura en el sistema de archivos. Creo que Enrique puede dar cátedra, digo, aclarar :) Abrazos!! - -- Paolo A. Stancato PLUG - www.plug.org.ar [email protected] SoLAr - www.solar.org.ar Wireless Outside! LPW - www.laplata-wireless.com.ar ~ ¡Sumate al Software Libre, asociate a SoLAr! -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iD8DBQFBdcsOqds3poS3rZsRAuRjAJ9ZW2tJRZPf0HRKuh+qjtu0R82C7gCgl7hY 8CLo52f0fJSOtqUzBJNLHjA= =+jI7 -----END PGP SIGNATURE-----
Por lo que entiendo (por lo menos creo entender) la FDL tiene ciertos problemas (o limitaciones) técnicas, como por ejemplo que debe poder leerse por todo el mundo, lo que no permite que se encripte el documento
(en una conexión ssh por ej.) ni que no tenga permisos de no lectura en el sistema de archivos.
Mas alla de si eso que planteas es o no cierto, para que encriptaria un documento bajo la FDL? o para que le impediria a alquien la lectura???? No tiene nada que ver que otro no pueda leer una conversacion que tu tienes con alguien donde circunstancialmente circula un documento libre, con el hehco de permitir las libertades de uso, .... etc. sobre el mismo, pasa algo semejante con los medios de almacenamiento, si lo pones en tu directorio no lo estas publicando, no es que estes publicandolo con limitaciones, es un repositorio personal, no tiene nada que ver con el acto de distribuir. Es decir, esas cosas me parecen mas chicanas que un argumento fuerte. En todo caso seran curiosidades legales que habra que mejorar, pero desde el punto de vista politico apoyar las cc, es apoyar la eleccion de los autores a restringir el uso de su obra. Yo prefiero apoyar el derecho de la gente a leer y no el del autor a controlar la lectura. Un argumento un poco mas solido es el que permite secciones invariantes, el hecho de que las permite le da una posibilidad al autor, no lo obliga, es decir seria el problema de las cc minimizado al maximo, si eso te parece un problema, debieras salir a repudiar las cc. Ese es el argumento fuerza de Debian y yo en ese caso los entiendo, ellos debieran decir se usa la FDL y se prohibe usar secciones invariantes, pero es logico para ellos entonces usar otra cosa. Yo en mi caso le encontre una utilidad practica a las secciones invariantes, por ejemplo en el documento anticarranza para las citas de carranza. -- Diego Saravia [email protected]
El dia Tue, 19 Oct 2004 23:48:35 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> escribio:
Mas alla de si eso que planteas es o no cierto, para que encriptaria un documento bajo la FDL? o para que le impediria a alquien la lectura????
JA! :-D -- Satoru Lucas Shindoi CEL: 03783-15666916 ICQ: 95357247 - Jabber: [email protected] Messenger: [email protected] - Yahoo: [email protected] -------------------------------------------------------------------------- Sistemas de Informacion - DPEC - www.dpec.com.ar
On Wed, 20 Oct 2004 00:15:48 -0300, Satoru Lucas Shindoi wrote
El dia Tue, 19 Oct 2004 23:48:35 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> escribio:
Mas alla de si eso que planteas es o no cierto, para que encriptaria un documento bajo la FDL? o para que le impediria a alquien la lectura????
JA! :-D
encima si lo que decian de la fdl fuese cierto, esta noche deberia dejar la puerta de mi casa sin llave, asi cualquiera que quiera pueda venir a leer en mi pc los documentos fdl que tengo y como imprimi alguno, tambien leer los libros. -- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Wed__20_Oct_2004_10_26_27_+0000_gpGaYWQdaUjw6/.y" --Signature=_Wed__20_Oct_2004_10_26_27_+0000_gpGaYWQdaUjw6/.y Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Wed, 20 Oct 2004 00:31:26 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote: DS> On Wed, 20 Oct 2004 00:15:48 -0300, Satoru Lucas Shindoi wrote DS> > El dia Tue, 19 Oct 2004 23:48:35 -0300 DS> > "Diego Saravia" <[email protected]> escribio: DS> >=20 DS> > > Mas alla de si eso que planteas es o no cierto, para que DS> > > encriptaria un documento bajo la FDL? o para que le impediria a DS> > > alquien la lectura???? DS> >=20 DS> > JA! :-D DS> >=20 DS>=20 DS> encima si lo que decian de la fdl fuese cierto, esta noche deberia DS> dejar la puerta de mi casa sin llave, asi cualquiera que quiera pueda DS> venir a leer en mi pc los documentos fdl que tengo y como imprimi DS> alguno, tambien leer los libros. Eso __precisamente__ es lo que la FDL dice: ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute.'' (Clausula 2). La ley y/o la jurisprudencia consideran, en muchos paises, que el acto de `subir' algo a la memoria es precisamente `copiar' o, mas generalmente, el acto de reproducir la obra en cualquier medio y para cualquier proposito; de alli las excepciones previstas para el software en, por ejemplo, en el Art. 5.1 de la Directiva europea 91/250. Tal como esta redactada actualmente, esa disposicion de la Cl. 2: - No se limita al acto de distribucion, sino que tambien se aplica a las copias privadas (`copies you _make_'); - Impide la posibilidad de que una copia sea distribuida en algun medio DRM (tal vez por razones tecnicas o de seguridad propias de una empresa u organizacion) aun cuando se proveyese una copia del `fuente' (es decir, una copia `Transparente') del mismo documento en forma irrestricta y simultaneamente con la primera; - Impide acciones tales como cambiar los permisos de una copia en tu maquina, almacenarla en un filesystem cifrado, transmitirla por un canal cifrado (nada en el texto aclara que ``obstruct or control the reading'' se aplique solamente al receptor de la copia, y por lo tanto nada nos autoriza a suponerlo), o siquiera almacenarla en un sistema de archivos compartidos que no tenga permisos de lectura para todos (444 al menos). La FDL presenta otros problemas serios, derivados del embrollo de las `secciones invariantes'. Tal vez el principal de estos problemas es=20 que un documento bajo la GFDL con secciones invariantes es incompatible con la GPL, y viceversa. Bajo las actuales condiciones, no es posible incluir una parte de un manual GFDL con secciones invariantes dentro de un programa GPL. Ademas, hay otras trabas de tipo practico: por ej., traducir un fragmento de un texto colocado bajo la GFDL (digamos, dos p=E1rrafos de un manual) me obliga a incorporar todas las secciones invariantes y la GFDL completa, en su idioma original. Lamentablemente, no hay buenas soluciones para licenciar en forma `libre'+`copyleft' los textos :( La ODL de Apple puede ser una buena opcion (pero segun la FSF no es compatible con la GPL), o la Open Publication License sin hacer uso de las opciones de la Seccion VI. Yo he optado por difundir los mios, en general, bajo licencias `no libres' pero que garantizan el acceso a todos: Open Content o Creative Commons by-nc-sa (son `no-libres' porque impiden la reproduccion comercial de la obra o sus derivados). Saludos, Enrique --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Wed__20_Oct_2004_10_26_27_+0000_gpGaYWQdaUjw6/.y Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.4 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkF2PVkACgkQjhuyRoeKKlxM5ACePcNfYs34Yw+ANdhJ+HbER8/o 1p0Anj9ua4JpR1kRTPmUlhKorU4vvG4t =4KFf -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Wed__20_Oct_2004_10_26_27_+0000_gpGaYWQdaUjw6/.y--
Me alegro de haber provocado con mi ignorancia este interesante debate sobre las licencias! Cabe aclarar que utilicé la Creative Commons porque es la única que conocía bien desde antes para textos "no software", por haber licenciado un libro mío de poemas bajo ella. No sabía siquiera de la existencia de la FDL. Creo que lo más importante es que la licencia que utilicemos para el CD garantice la distribución y no ponga trabas a la difusión del CD entero por la licencia de uno solo de sus archivos. Y creo que eso la CC lo logra. Aparte, a mí personalmente (que vengo de trabajar en cultura y arte) me gusta mucho la idea de Creative Commons, ya que veo que es un proyecto que intenta "educar al autor" con moderación, gradualmente, e incluso le da muchas libertades: a un autor que viene vendiendo sus libros o discos plantearle "la FDL o nada" creo que lo "cierra", le da la opción "o blanco o negro" nada más. A veces los grises son interesantes... Ojalá la opción no fuera que "debamos" elegir "o" la FDL "o" la CC, ¿por qué no usar ambas decidiendo por nosotros mismos libremente? ¿Qué tal FDL "y" CC? El problema está en los operadores de nuestros algoritmos sociales, maldito XOR!!!: <broma> if ($fundamentalismoA == true XOR $fundamentalismoB == true){ $sociedad = "uniforme, dividida y dominada"; } else { $sociedad = "diversa, unida y libre"; } </broma> Hernán Beati ------------ CETECC ------ www.cetecc.org --------------
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On Wed, 20 Oct 2004 00:31:26 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
DS> On Wed, 20 Oct 2004 00:15:48 -0300, Satoru Lucas Shindoi wrote DS> > El dia Tue, 19 Oct 2004 23:48:35 -0300 DS> > "Diego Saravia" <[email protected]> escribio: DS> >=20 DS> > > Mas alla de si eso que planteas es o no cierto, para que DS> > > encriptaria un documento bajo la FDL? o para que le impediria a DS> > > alquien la lectura???? DS> >=20 DS> > JA! :-D DS> >=20 DS>=20 DS> encima si lo que decian de la fdl fuese cierto, esta noche deberia DS> dejar la puerta de mi casa sin llave, asi cualquiera que quiera pueda DS> venir a leer en mi pc los documentos fdl que tengo y como imprimi DS> alguno, tambien leer los libros.
Eso __precisamente__ es lo que la FDL dice: ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute.'' (Clausula 2). La ley y/o la jurisprudencia consideran, en muchos paises, que el acto de `subir' algo a la memoria es precisamente `copiar' o, mas generalmente, el acto de reproducir la obra en cualquier medio y para cualquier proposito; de alli las excepciones previstas para el software en, por ejemplo, en el Art. 5.1 de la Directiva europea 91/250. Tal como esta redactada actualmente, esa disposicion de la Cl. 2: - No se limita al acto de distribucion, sino que tambien se aplica a las copias privadas (`copies you _make_'); - Impide la posibilidad de que una copia sea distribuida en algun medio DRM (tal vez por razones tecnicas o de seguridad propias de una empresa u organizacion) aun cuando se proveyese una copia del `fuente' (es decir, una copia `Transparente') del mismo documento en forma irrestricta y simultaneamente con la primera; - Impide acciones tales como cambiar los permisos de una copia en tu maquina, almacenarla en un filesystem cifrado, transmitirla por un canal cifrado (nada en el texto aclara que ``obstruct or control the reading'' se aplique solamente al receptor de la copia, y por lo tanto nada nos autoriza a suponerlo), o siquiera almacenarla en un sistema de archivos compartidos que no tenga permisos de lectura para todos (444 al menos).
La FDL presenta otros problemas serios, derivados del embrollo de las `secciones invariantes'. Tal vez el principal de estos problemas es=20 que un documento bajo la GFDL con secciones invariantes es incompatible con la GPL, y viceversa. Bajo las actuales condiciones, no es posible incluir una parte de un manual GFDL con secciones invariantes dentro de un programa GPL. Ademas, hay otras trabas de tipo practico: por ej., traducir un fragmento de un texto colocado bajo la GFDL (digamos, dos p=E1rrafos de un manual) me obliga a incorporar todas las secciones invariantes y la GFDL completa, en su idioma original.
Lamentablemente, no hay buenas soluciones para licenciar en forma `libre'+`copyleft' los textos :( La ODL de Apple puede ser una buena opcion (pero segun la FSF no es compatible con la GPL), o la Open Publication License sin hacer uso de las opciones de la Seccion VI. Yo he optado por difundir los mios, en general, bajo licencias `no libres' pero que garantizan el acceso a todos: Open Content o Creative Commons by-nc-sa (son `no-libres' porque impiden la reproduccion comercial de la obra o sus derivados).
Saludos,
Enrique
--=20 ``Izena duen guzia omen da.''
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_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
Cabe aclarar que utilicé la Creative Commons porque es la única que conocía bien desde antes para textos "no software", por haber licenciado un libro mío de poemas bajo ella. No sabía siquiera de la existencia de la FDL.
Para eso sirven los debates! :)
Creo que lo más importante es que la licencia que utilicemos para el CD garantice la distribución y no ponga trabas a la difusión del CD entero por la licencia de uno solo de sus archivos. Y creo que eso la CC lo logra.
Con la cc que usates logras eso, pero siempre es interesante ademas de lograr permitirle a tus lectores ser libres, trasmitirles un mensaje politico con la licencia. CC es interesante porque plantea la discusion en un ambito donde antes no se discutitia, pero para los que estamos convencidos de la libertad del conocimiento, creo mejor la otra.
Aparte, a mí personalmente (que vengo de trabajar en cultura y arte) me gusta mucho la idea de Creative Commons, ya que veo que es un
es una idea atractiva, sin duda.
proyecto que intenta "educar al autor" con moderación, gradualmente, e incluso le da muchas libertades: a un autor que viene vendiendo sus libros o discos plantearle "la FDL o nada" creo que lo "cierra", le da la opción "o blanco o negro" nada más. A veces los grises son interesantes...
No le da la opcion, la FDL es para autores convencidos :) Le da toda las opciones a los lectores.
Ojalá la opción no fuera que "debamos" elegir "o" la FDL "o" la CC, ¿por qué no usar ambas decidiendo por nosotros mismos libremente? ¿Qué tal FDL "y" CC?
Totalmente posible, desde el punto de vista legal es posible, de hecho rms aconseja usar ambas GPL y FDL para manuales de programas, como el perl que usa la artistica y la GPL a la vez, o como mysql que usa dos (una comercial) Es una forma de poner en la mente de la gente dos ideas. Es tu eleccion politica. A los efectos practicos es lo mismo, en cuanto a publicidad es promocionar dos ideas, si estas de acuerdo en que ambas son buenas es una buena idea.
El problema está en los operadores de nuestros algoritmos sociales, maldito XOR!!!: <broma> if ($fundamentalismoA == true XOR $fundamentalismoB == true){ $sociedad = "uniforme, dividida y dominada"; } else { $sociedad = "diversa, unida y libre"; } </broma>
es un problema de que queres conseguir :) Desde mi punto de vista no se debieran permitir algunas diversidades, como la esclavitud :), o como darle derecho a un autor a que controle tan fuertemente que van a hacer los lectores con su obra. Es una cuestion de ideas e ideologias. Otro problema que le veo a la CC, es la palabra commons, esa palabra remite en ingles al problema de la propiedad comunitaria. Mucha gente visualiza esa licencia como una forma de propiedad compartida de las ideas (tecnicamente su expresion). Desde mi punto de vista las ideas deben ser libres, y no propiedad de nadie, siquiera una comunidad. Yo hubiese elegido creative freedoms en todo caso, pero no hubiese dado opciones, esas que se las busquen los que creen en el copyright digital. -- Diego Saravia [email protected]
CETECC escribió:
Me alegro de haber provocado con mi ignorancia este interesante debate sobre las licencias!
Excelente Hilo!! Excelente Hilo!! Excelente Hilo!! Excelente Hilo!! Excelente Hilo!! Solar usa FDL? Creo que esto ya se hablo, pero.... 1)Si uno publica o escribe algo en esta lista de SOLAR, que deberia considerar para reproducirlo? 2)Solar, tiene algun lineamiento en cuanto a la documentacion, escritos, publicaciones, genera? 3)Deberia considerar, la forma de quien escribe, en la lista para saber que derechos se ejercitan? 4)Debería estudiar la fuente original de los textos? (para el caso de los copy/paste) rob.
Solar usa FDL? Creo que esto ya se hablo, pero....
mmm, ni idea buena pregunta, bajo que estan los articulos? y el material de la pagina? cada autor puede especificar la suya?, en caso contrario vale la general de solar? supongo que estas dos ultimas serian razonables, indicando que se puede optar por una libre, o sea podes elegir entre las opciones libres. Habria que definir cual es por defecto. a proposito, Personal me regalo un celular, asi que estuve entrando a la pagina wap de solar! seria bueno poner un logo para descargar en los telefonos :), un poco de cholulaje nunca esta de mas.
1)Si uno publica o escribe algo en esta lista de SOLAR, que deberia considerar para reproducirlo?
la lista general creo que es publica, o sea esta universalmente disponible, pero habria que especificar una licencia. Habria que especificar lo mismo para las otras listas, aun que no esten universalmente disponibles. Es decir los miembros pueden reproducirlas -- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Wed__20_Oct_2004_16_48_13_+0000_7KHvLYSnX0WKzVJ0" --Signature=_Wed__20_Oct_2004_16_48_13_+0000_7KHvLYSnX0WKzVJ0 Content-Type: text/plain; charset=US-ASCII Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: 7bit On Wed, 20 Oct 2004 11:12:26 -0300 "Roberto G. Puentes Diaz" <[email protected]> wrote: RGPD> Solar usa FDL? Creo que esto ya se hablo, pero.... RGPD> 1)Si uno publica o escribe algo en esta lista de SOLAR, que deberia RGPD> considerar para reproducirlo? Entiendo que la pregunta es: `Si A escribe algo a la lista, que deberia tomar en cuenta B para reproducirlo?'. Si acerte, entonces: Por analogia con el Art 31 de la Ley 11723 (``El derecho de publicar las cartas pertenece al autor''), dado que los autores han elegido publicarlas (`posteando' los mensajes a una lista publica), la reproduccion en caso de comentario, critica, etc. se rige por el principio del Art. 10 de la misma ley (hasta mil palabras u ocho compases). Saludos, Enrique -- ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Wed__20_Oct_2004_16_48_13_+0000_7KHvLYSnX0WKzVJ0 Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.4 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkF2ltMACgkQjhuyRoeKKlzCFACfctiNWoFaNRq3JvOUuMwEeDNI crMAn0GSFqrR8WyWZF6DHN5/9vrcWdaq =W/Ab -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Wed__20_Oct_2004_16_48_13_+0000_7KHvLYSnX0WKzVJ0--
Entonce en teoria no podria reproducir en la contestacion de un email un mensaje con mas de 1000 palabras....... uyyyyy Estoy apenado he violado la ley supongo un muchas ocasiones On Wed, 2004-10-20 at 13:48, Enrique A. Chaparro wrote:
Entiendo que la pregunta es: `Si A escribe algo a la lista, que deberia tomar en cuenta B para reproducirlo?'. Si acerte, entonces:
Por analogia con el Art 31 de la Ley 11723 (``El derecho de publicar las cartas pertenece al autor''), dado que los autores han elegido publicarlas (`posteando' los mensajes a una lista publica), la reproduccion en caso de comentario, critica, etc. se rige por el principio del Art. 10 de la misma ley (hasta mil palabras u ocho compases).
Saludos,
Enrique -- josx <[email protected]>
Pregunta: son 1000 palabras por autor, por reproduccion o por mail?. En este mail reproduzco informacion de 2 autores. Mi preguntas es: puedo utilizar 1000 palabras de cada uno, o en conjunto? --- josx <[email protected]> escribió:
Entonce en teoria no podria reproducir en la contestacion de un email un mensaje con mas de 1000 palabras....... uyyyyy Estoy apenado he violado la ley supongo un muchas ocasiones
On Wed, 2004-10-20 at 13:48, Enrique A. Chaparro wrote:
Entiendo que la pregunta es: `Si A escribe algo a la lista, que deberia tomar en cuenta B para reproducirlo?'. Si acerte, entonces:
Por analogia con el Art 31 de la Ley 11723 (``El derecho de publicar las cartas pertenece al autor''), dado que los autores han elegido publicarlas (`posteando' los mensajes a una lista publica), la reproduccion en caso de comentario, critica, etc. se rige por el principio del Art. 10 de la misma ley (hasta mil palabras u ocho compases).
Saludos,
Enrique -- josx <[email protected]>
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Eso __precisamente__ es lo que la FDL dice: ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute.''
Cuando existen este tipo e dudas sobre la interpretacion de un contrato, se debe recurrir a estudiar la intencion. Suponiendo que alguien quiera entrar a mi casa o a mi pc o a mi cerebro para leer mi copia. Lo unico que tengo que hacer es facilitarles la copia de otro lugar de la misma "copia". Es exactamente lo mismo que se hace con las fuentes. La GPL te obliga a distribuir las fuentes, pero usualmente no se las incluye, porque seria caro, entonces se direcciona al interesado a otro lugar. Es una cuestion de sentido comun. Con respecto a no poder ponerla en un medio con DRM, me pareceria genial (sin embargo se aplica lo anterior). Debemos actuar contra esos medios.
aun cuando se proveyese una copia del `fuente' (es decir, una copia `Transparente') del mismo documento en forma irrestricta y simultaneamente con la primera;
Eso es una interpretacion muy cerrada del texto. Por otra parte aqui hablas de distribucion, no de copia privada. En cualquier caso lo importante a los efectos del uso es que se pueda seguir copiando. Si vos pones una copia a disposicion universal, lo que hagas con copias privadas o con distribuciones particulares no obstruyen la subsiguiente distribucion y lectura. Plantear eso es pensar que una copia es una "cosa" distinta y distinguible de la otra, lo cual sabemos que no es cierto en terminos digitales. Simple sentido comun.
La FDL presenta otros problemas serios, derivados del embrollo de las `secciones invariantes'. Tal vez el principal de estos problemas es que un documento bajo la GFDL con secciones invariantes es incompatible con la GPL, y viceversa. Bajo las actuales condiciones, no es posible incluir una parte de un manual GFDL con secciones invariantes dentro de un programa GPL. Ademas, hay otras trabas de tipo practico: por ej., traducir un fragmento de un texto colocado bajo la GFDL (digamos, dos párrafos de un manual) me obliga a incorporar todas las secciones invariantes y la GFDL completa, en su idioma original.
Lamentablemente, no hay buenas soluciones para licenciar en forma
Claro que si!, usar la FDL sin secciones invariantes. Asi como tenes la eleccion de usar la FDL u otra, tambien podes decidir como. Por ejemplo en mi anticarranza es clara la necesidad de poner las secciones invariantes. El texto no tiene sentido -suponiendo que lo tenga- sin citarlo a carranza, y esas citas no deben ser modificadas por nadie, son las palabras de carranza, el resto si, y no tiene sentido usar el resto sin la cita. Como dije, es logico que Debian no recomiende la FDL a sus autores, porque eso implicaria darle la libertad a sus autores a usar secciones invariantes y eso es algo que ellos no quieren (mezcla de textos con obras funcionales: manuales), -debieran decir se usa la FDL y se prohibe usar sus secciones invariantes, pero eso es casi tan complicado como decir se usa ...... y listo- pero en terminos de proyecto individual cada uno tiene la decision. Y lo que importa es la cuestion politica y de visualizacion. Al fijar una licencia votamos por una idea, cual idea vamos a mostrar al mundo?, a que politica nos sumamos con cada documento?, a la CC o a la GNU? CC implica libertad de elegir el collar que te aprisiona, GNU implica libertad de usar, modificar, distribuir e inspeccionar. -- Diego Saravia [email protected]
Creo interesante que se vea un articulo neutral sobre la fdl http://www.wordiq.com/definition/GNU_FDL Como recomendacion, yo no usaria la fdl para manuales especificos de un soft, usaria la misma licencia del soft para ello, (GPL). Pero si la uso para publicar articulos o textos (obras no funcionales) que quiera que tengan la misma filosofia de licenciamiento que la GPL. Si ustedes se fijan, eso hace debian, que no la usa para su soft. y tambien wikipedia, que si la usa para sus articulos. Usando FDL, nos expresamos a favor de la libertad del conocimiento, en contra de los DRM y preferimos eso antes que la "libertad de eleccion" que favorece la cc En resumen, politicamente: Usar FDL es apoyar la libertad del conocimiento y condenar los DRM. Usar CC es apoyar la libertad de eleccion (elegir el collar que te esclaviza) PD: copio esto tambien a hipatia pues me parece un debate interesante. -- Diego Saravia [email protected]
No estoy tan seguro de plantearlo en estos términos:
Usar FDL es apoyar la libertad del conocimiento y condenar los DRM. Usar CC es apoyar la libertad de eleccion (elegir el collar que te esclaviza)
Creo que ambas son avances en el sentido de compartir conocimientos. En todo caso, veamos algunos argumentos de la otra posición: http://www.wikitravel.org/en/article/Wikitravel:Why_Wikitravel_isn't_GFDL http://home.twcny.rr.com/nerode/neroden/fdl.html Sospecho que ninguna de las dos posiciones es perfecta, ojalá ambas sean "perfectibles" o perfeccionables con el paso del tiempo, ambas creo que consideran aspectos complementarios: la GFDL "piensa más" en el usuario, y la "Creative Commons" piensa más en el autor, pero ambas garantizan la circulación de conocimientos que de otra manera no se darían a conocer. No tengo aún una posición tomada al respecto, pero me parece que la FDL no es tan perfecta como parece para textos que no sean software (para software obviamente que comparto que la GPL es la ideal). Fíjense en el caso de mis poemas: yo publiqué bajo CreativeCommons una colección de 23 poemas. Cualquiera puede citar uno de ellos simplemente mencionando la fuente (es lo que me interesa, si no para qué los publico!). En cambio, si estuviera bajo FDL, deben citar las partes invariantes, la licencia, etc. lo cual haría que nadie me lo cite!! Por citar 2 renglones deben incluir tres páginas... mhmmm... Creo que podríamos pensar libremente qué garantías debería contener la "licencia perfecta" para nosotros, y si no existe, CREARLA!!! Hernán Beati ------------ CETECC ------ www.cetecc.org --------------
No estoy tan seguro de plantearlo en estos términos:
Usar FDL es apoyar la libertad del conocimiento y condenar los DRM. Usar CC es apoyar la libertad de eleccion (elegir el collar que te esclaviza)
Creo que ambas son avances en el sentido de compartir conocimientos.
si y en el sentido de poner en la luz publica problemas importantes Ambos son avances, una avanza mas que la otra.
En todo caso, veamos algunos argumentos de la otra posición: bueno, puse un link neutro, no uno a favor de una, pero ese link tiene sublinks a muchos otros lugares con ambas posiciones asi que todo bien.
Sospecho que ninguna de las dos posiciones es perfecta,
Bueno, debe haber muy pocas cosas perfectas, al menos para todos. Pero debe quedar claro que no son tales los problemas que se suelen mencionar para la FDL, es posible -si se imprime menos de 100 copias- no copiar toda la FDL, es posible tener copias privadas si estan a disposicion las publicas -pues eso no es impedir-, la FDL es una molestia para los DRM, lo cual es bueno y no es necesario usar secciones invariantes. Hay que usarlas para publicaciones tecnicas, no para programas ni su documentacion base (o hacerlo en forma conjunta) Se puede usar para otras cosas y habra que evaluar para cada caso si sirve para ello. En cambio las CC tienen problemas serios desde el punto de vista politico. Orienta a la gente a las restricciones al ofrecerle vias para publicar restringido y hacerlo aceptable. Solo una de ellas es libre. Por otro lado la terminologia "commons" es confusa para los que pregonamos la libertad del conocimiento.
"perfectibles" o perfeccionables con el paso del tiempo, ambas creo que consideran aspectos complementarios: la GFDL "piensa más" en el usuario, y la "Creative Commons" piensa más en el autor, pero ambas garantizan la circulación de conocimientos que de otra manera no se darían a conocer.
La unica creative commons libre, es la share alike, este es el principal problema de la cc, que la gente la asocia con cosas libres, y solo una de las licencias (quizas mas) lo es. Hay gente que elije licencias restrictivas pensando que esas son libres. Se sube al vagon sin ser realmente parte. Y este es el problema politico de la cc, que no orienta hacia la libertad del conocimiento sino a la libertad de eleccion, donde los autores eligen el collar que le ponen a los lectores, pero por la habilidad politica de Lessig todo el mundo lo toma como licencias libres. Y en cierta forma es un camino hacia ello, pero un camino muyyyyyyyy lento.
Fíjense en el caso de mis poemas: yo publiqué bajo CreativeCommons una colección de 23 poemas. Cualquiera puede citar uno de ellos simplemente mencionando la fuente (es lo que me interesa, si no para qué los publico!). En cambio, si estuviera bajo FDL, deben citar las partes invariantes, la licencia, etc.
Si les pones partes invariantes si, si no, no. La licencia debe ser citada siempre. Si un trabajo aparece sin licencia, es porque no da derechos de uso. Es al reves de lo que pareceria logico.
lo cual haría que nadie me lo cite!! Por citar 2 renglones deben incluir tres páginas... mhmmm...
Para nada. Cuidado, la obligacion de ese tipo de cosas es para distribucion masiva de mas de 100 ejemplares Es decir si publicas mas de 100 ejemplares impresos tendras que incluir la copia de la licencia. http://www.gnu.org/licenses/fdl-howto.html http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html http://www.gnu.org/licenses/why-gfdl.html
Creo que podríamos pensar libremente qué garantías debería contener la "licencia perfecta" para nosotros, y si no existe, CREARLA!!!
Sin duda, si no es para trabajos funcionales como programas, que deben interoperar, se puede inventar cualquier cosa. Pero lo importante es el efecto politico. De referenciar una idea. En esta caso el proyecto GNU. Los "problemas" de la FDL son basicamente problemas que se "difunden" por derivación de las discusiones debian-rms, y yo diria que una devolucion de favores entre la comunidad debian y rms. Si rms tuviese mas habilidad politica no hubiesen ocurrido, como la separacion tan tajante osi/fsf o en este caso con debian. O las discusiones sobre si debian es o no libre. Uno a veces espera que los genios como programadores y redactores de licencias e ideas - sean tambien genios politicos, pero esto no es asi. Todos los seres humanos tenemos muchas limitaciones. -- Diego Saravia [email protected]
La unica creative commons libre, es la share alike, este es el principal problema de la cc, que la gente la asocia con cosas libres, y solo una de las licencias (quizas mas) lo es. Hay gente que elije licencias restrictivas pensando que esas son libres. Se sube al vagon sin ser realmente parte. Y este es el problema politico de la cc, que no orienta hacia la libertad del conocimiento sino a la libertad de eleccion, donde los autores eligen el collar que le ponen a los lectores, pero por la habilidad politica de Lessig todo el mundo lo toma como licencias libres. Y en cierta forma es un camino hacia ello, pero un camino muyyyyyyyy lento.
Gracias Diego por tus ideas, creo que nos están permitiendo reflexionar bastante sobre el tema, lo cual siempre viene bien. Creo que el "camino lento", como decís vos, también es muy positivo, porque crea decisiones maduras, es la diferencia entre una "evolución" y una "revolución". Mete a la persona a transitar un proceso de aprendizaje. Yo la primera cosa que registré en mi vida fueron esos poemas en "CC", y la verdad es que tuve que pensarlo muy bien cuando al momento de registrarlos me dieron las opciones de decidir cuál libertad permitía con ellos y cuál no. Pero en todo momento sentí estar "con el control" de la situación. Con la FDL sigo teniendo el temor de estar entendiéndola mal y quedarme sin control sobre mi obra. Por ejemplo: un punto clave que le sigo viendo a "CC" es que te deja limitar el uso comercial, en cambio entiendo que FDL no: si yo quiero que al programa de mi curso lo use una universidad pública pero no una privada (o que al menos me tenga que pedir permiso para hacerlo), ¿cómo lo garantizo con FDL? ¿Si quiero que el manual que escribí lo usen los individuos pero no quiero que lo publique USERS, cómo haría? ¿Se puede con FDL limitar el uso comercial? Otro tema distinto es la difusión de esta forma de compartir conocimientos. De entrada "CC" había logrado que yo me entere fácilmente de su existencia y la FDL no. Me imagino que a muchos autores les pasará el mismo proceso. Publicarán su primera obra libre bajo alguna "CC", luego algún amigo o nota o web o lo que sea les advertirá de que existen otras opciones, y seguramente la próxima vez lo pensarán, comparando entre más opciones, pero ya están "adentro" de la pileta de compartir... Creo que a nivel difusión, presentación amigable y fácil, explicación clara y cosas por el estilo -que influyen mucho en el que la descubre-, la FDL tiene mucho que "aprender" de la "CC": solo por esa facilidad es que la CC logró un millón y pico de obras registradas en apenas un par de años, y no sé en cambio cuántas obras habrá con FDL (¿existe un directorio de ellas?). De hecho, en español no la encuentro traducida (y la estoy buscando conscientemente; me imagino lo arduo que debe ser para un autor novato en estos temas llegar a enterarse de que existe nomás, creo que no es nada fácil). La veo muy "para iniciados" nomás... De yapa, la "CC" tiene la particularidad de ser a la vez la licencia y el medio de difusión de la obra (mediante www.commoncontent.org donde te lleva de inmediato cuando te registrás). Con lo cual se garantiza que alguien conozca tu obra. Otro logro a imitar. Y ojalá como fruto de este debate/investigación tenga que terminar reconociendo que la FDL es mejor, de eso se trata aprender y me encanta lo que me está haciendo pensar este debate!! Un abrazo!! Hernán Beati ------------ CETECC ------ www.cetecc.org --------------
es muy imporante comprender bien lo que uno hace, totalmente de acuerdo con vos.
Por ejemplo: un punto clave que le sigo viendo a "CC" es que te deja limitar el uso comercial, en cambio entiendo que FDL no: si yo quiero que al programa de mi curso lo use una universidad pública pero no una privada (o que al menos me tenga que pedir permiso para hacerlo), ¿cómo lo garantizo con FDL? ¿Si quiero que el manual que escribí lo usen los individuos pero no quiero que lo publique USERS, cómo haría? ¿Se puede con FDL limitar el uso comercial?
no, la idea de la fdl es que sea libre, si se limita la licencia para el comercio no es libre. Pero no se si elegiste bien cc entonces, cual pusiste a tus poemas?
Otro tema distinto es la difusión de esta forma de compartir conocimientos. De entrada "CC" había logrado que yo me entere fácilmente de su existencia y la FDL no. Me imagino que a muchos autores les pasará el mismo proceso. Publicarán su primera obra libre bajo alguna "CC", luego algún amigo o nota o web o lo que sea les advertirá de que existen otras opciones, y seguramente la próxima vez lo pensarán, comparando entre más opciones, pero ya están "adentro" de la pileta de compartir...
sin duda, CC tiene mucho sex appeal y lessig es muy habil difundiendola Tampoco condeno a cc, simplemente digo que prefiero la otra :)
Creo que a nivel difusión, presentación amigable y fácil, explicación clara y cosas por el estilo -que influyen mucho en el que la descubre-, la FDL tiene mucho que "aprender" de la "CC": solo por esa facilidad es que la CC logró un millón y pico de obras
sin duda, y RMS (y todos nosotros) debieramos aprender de relaciones publicas totalmente de acuerdo!
Y ojalá como fruto de este debate/investigación tenga que terminar reconociendo que la FDL es mejor, de eso se trata aprender y me encanta lo que me está haciendo pensar este debate!!
no es cuestion que reconozcas nada, se trata como tu dices de aprender, todos aprendemos cosas en estos debates! Y coincido contigo en que en cuanto a marketing, promocion cc es impresionante, solo recordar a gilberto gil cantando sobre las cc en el fisl, te pone la piel de gallina. -- Diego Saravia [email protected]
Por ejemplo: un punto clave que le sigo viendo a "CC" es que te deja limitar el uso comercial, en cambio entiendo que FDL no: si yo quiero que al programa de mi curso lo use una universidad pública pero no una privada (o que al menos me tenga que pedir permiso para hacerlo), ¿cómo lo garantizo con FDL? ¿Si quiero que el manual que escribí lo usen los individuos pero no quiero que lo publique USERS, cómo haría? ¿Se puede con FDL limitar el uso comercial?
no, la idea de la fdl es que sea libre, si se limita la licencia para el comercio no es libre.
Pero no se si elegiste bien cc entonces, cual pusiste a tus poemas?
Si mi inglés no me falla, las variantes de las licencias Creative Commons son 4, con la posibilidad de algunas combinaciones, a saber: 1. Attribution: Deja usar, copiar y distribuir el trabajo y sus "obras derivadas" (las que otro crea a partir de la primera) solo si dejan el crédito (citar al autor). 2. Noncommercial: Idem, pero solo para usos no comerciales. 3. Non derivative works: Deja usar, copiar y distribuir el trabajo, pero no las obras derivadas. (Esta quizás es la más "egoísta" de las licencias CC). 4. Share Alike: Deja distribuir trabajos derivados solo bajo una licencia idéntica a la que tenía el original. Esta es incompatible con la anterior: o permito trabajos derivados, o no. Una de dos. Por lo cual, tengo varias opciones: puedo licenciar mis poemas como 1) 2) y 4), lo que significa que cualquiera lo pueda leer, copiar, distribuir y crear trabajos derivados, siempre y cuando no los venda, cite al autor y le ponga la misma licencia. (Esta es la que usé "intuitivamente" para mis poemas hace varios meses, cuando los registré, y la que usé para el programa de la materia que va a aparecer en el CD). También podría hacerlo bajo 1) y 3) pero estaría limitando a que alguien tome como modelo mi trabajo y le cambie algo y lo publique. Esa no me gusta. O podría hacerlo bajo 1) 2) y 3), con lo cual no permito derivados ni tampoco que se venda. O podría licenciarlo solo bajo 1) y 4) que no impide uso comercial, y que obliga a usar la misma licencia al trabajo derivado. Esta última sería la más "libre", y posiblemente para muchos sea la mejor, pero a mí no me gusta que las empresas privadas "con" fines de lucro, sean institutos, editoriales, discográficas o lo que sea, reciban en bandeja algo que me costó mucho trabajo y lo vendan, todavía soy demasiado pobre (y "egoísta", en ese sentido) como para permitirme ese lujo. Les pediría algo a cambio. Ahora, para los individuos, ONGs o universidades públicas que quieran usarlo sin fin de lucro, ningún problema... Hasta allí llega mi "generosidad" por el momento. Por eso elegí la 1) 2) y 4)... Ojalá este "resumen" haya servido para entender mejor a las licencias Creative Commons, aclarando lo mismo que otros, que no soy ningún fanático de ellas, simplemente las analicé y me parecieron lo mejorcito que encontré para los usos que necesitaba. Un abrazo! Hernán Beati ------------ CETECC ------ www.cetecc.org --------------
O podría licenciarlo solo bajo 1) y 4) que no impide uso comercial, y que obliga a usar la misma licencia al trabajo derivado. Esta última sería la más "libre", y posiblemente para muchos sea la mejor, pero a mí no me gusta que las empresas privadas "con" fines de lucro, sean institutos, editoriales, discográficas o lo que sea, reciban en bandeja algo que me costó mucho trabajo y lo vendan, todavía soy demasiado pobre (y "egoísta", en ese sentido) como para permitirme ese lujo. Les pediría algo a cambio. Ahora, para los individuos, ONGs o universidades públicas que quieran usarlo sin fin de lucro, ningún problema... Hasta allí llega mi "generosidad" por el momento. Por eso elegí la 1) 2) y 4)...
Bueno, elegiste una licencia no libre en funcion de tu analisis. Es tu decision, pero no puedo compartirla, ahora menos que antes. La discusion anterior sobre ccsa/fdl es casi academica ante la prohibicion de uso comercial. Por suerte el movimiento de software libre tuvo un ancla inicial en la FSF/BSD y en general se ha seguido ese rango de criterios. Es el problema de CC que ayuda a la gente a buscar criterios privativos y a cimentar ese analisis y a darle legitimidad en el mundo del SL. Repito todo bien desde el punto de vista individual, pero eso no es aceptable en nuestro mundillo, como algo bueno, al menos para el soft. Los poemas entran fuera del ambito de Solar. :) y desde ya te deseo buenos ingresos, aunque me hubiese gustado la combinacion de buenos ingresos y licencias libres. z -- Diego Saravia [email protected]
Repito todo bien desde el punto de vista individual, pero eso no es aceptable en nuestro mundillo, como algo bueno, al menos para el soft.
Creía que estaba claro de entrada que estábamos hablando de "NO-Soft", incluso hoy mismo en otro mensaje dije que para el soft no me cabe la menor duda de que la GPL es lo mejor. Pero el "modelo de negocios" del soft es distinto al del mundo académico o al de la cultura, que es de lo que estaba hablando yo.
Los poemas entran fuera del ambito de Solar. :) y desde ya te deseo buenos ingresos, aunque me hubiese gustado la combinacion de buenos ingresos y licencias libres.
Creo que si estuviera buscando "buenos ingresos" hubiera registrado los derechos de autor en el Registro de la Propiedad Intelectual!! No hay que confundir, no es esa la "intención" de alguien que usa una licencia Creative Commons... Más bien, la idea es COMPARTIR, pero evitando que una empresa haga "buenos ingresos" a costa de la generosidad de uno. Me resisto a regalarle mi trabajo tanto a una multinacional de software como a cualquier editorial de las grandes o a cualquier discográfica o universidad que cobra $500 por mes a sus pocos alumnos (me consta porque circunstancialmente trabajo para una de ellas). Ahora bien, dejando los poemas de lado: todavía me queda la duda de qué licencia usar en el caso concreto que dio inicio a este hilo, que es el del programa de la materia sobre Software Libre que quiero compartir para el CD de SOLAR. ¿Sirve la CC que le puse o va a traerle algún problema a SOLAR? Ya que lo que menos quisiera es causar un problema. Me imagino que no afecta en lo más mínimo, pero ante tantas dudas y opiniones diversas... Saludos! Hernán Beati ------------ CETECC ------ www.cetecc.org --------------
Creo que si estuviera buscando "buenos ingresos" hubiera registrado los derechos de autor en el Registro de la Propiedad Intelectual!!
No tiene mucho que ver, si vos registras lo unico que haces es establecer claramente la autoria. Yo te recomendaria registrar todo lo que hagas, aunque sea libre. Es decir aunque no este registrado un trabajo la legislacion del copyright vale.
hay que confundir, no es esa la "intención" de alguien que usa una licencia Creative Commons... Más bien, la idea es COMPARTIR, pero evitando que una empresa haga "buenos ingresos" a costa de la generosidad de uno. Me resisto a regalarle mi trabajo tanto a una multinacional de software como a cualquier editorial de las grandes o a cualquier discográfica o universidad que cobra $500 por mes a sus pocos alumnos (me consta porque circunstancialmente trabajo para una de ellas).
si haces tu software libre, no impedis a una empresa multinacional usarlo.
Ahora bien, dejando los poemas de lado: todavía me queda la duda de qué licencia usar en el caso concreto que dio inicio a este hilo, que es el del programa de la materia sobre Software Libre que quiero compartir para el CD de SOLAR. ¿Sirve la CC que le puse o va a
si es cc con restricciones comerciales no sirve, si es cc share alike sin limites comerciales sirve -- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Wed__20_Oct_2004_23_37_26_+0000_KB7e5dJKrbGjp8m+" --Signature=_Wed__20_Oct_2004_23_37_26_+0000_KB7e5dJKrbGjp8m+ Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Wed, 20 Oct 2004 16:04:26 -0500 (CDT) "CETECC" <[email protected]> wrote: C> Ahora bien, dejando los poemas de lado: todav=EDa me queda la duda de qu= =E9 C> licencia usar en el caso concreto que dio inicio a este hilo, que es el C> del programa de la materia sobre Software Libre que quiero compartir C> para el CD de SOLAR. =BFSirve la CC que le puse o va a traerle alg=FAn C> problema a SOLAR? Ya que lo que menos quisiera es causar un problema. C> Me imagino que no afecta en lo m=E1s m=EDnimo, pero ante tantas dudas y C> opiniones diversas... Bueno, depende esencialmente de lo que pretendas.=20 Si lo que pretendes es que cualquiera pueda reproducir el documento, con cualquier proposito, reconociendo autoria e integridad (garantias que proporcionan, de todos modos, el convenio de Berna y la Ley de Propiedad Intelectual), podes usar una licencia libre tipo BSD / MIT, o una no libre como Creative Commons Attribution (CC-by). Si queres imponer otras restricciones, tengo la impresion de que no existen licencias libres. Ni CC-by-sa, ni GFDL, ni OPL lo son. Tal vez convendria estudiar un poco mas la CDL de Apple y la Design Science License (eso hare, en cuanto tenga un poco de tiempo); una buena manera de chequearlo es aplicar los tests sugeridos en el punto 9 de http://people.debian.org/~bap/dfsg-faq.html . Para aclarar los tantos: cuando digo `libre', me refiero a las definiciones que generalmente aceptamos para el software (su `version abreviada' de las 4 libertades de la FSF, o su `version puntillosa' de las DFSG o la OSD). Las licencias que mas arriba menciono como=20 `no libres' en general restringen la modificacion mas alla de lo permitido por la definicion de `libre'. Para seguir aclarando, porque tal vez no he expresado con claridad lo que pretendia decir: no sostengo que la GFDL (u otras licencias por el estilo) sean `malas'; solo afirmo --y me encantaria encontrar prueba en contrario-- que son `no-libres' en el sentido expresado en el parrafo anterior. Saludos, Enrique --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Wed__20_Oct_2004_23_37_26_+0000_KB7e5dJKrbGjp8m+ Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.4 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkF29r0ACgkQjhuyRoeKKlwZtACgp2gOJ3xsrSDwWaLUeglQQby6 DY4An3+KVBllE3HDwnYNPVRS1bM4hMRp =avGg -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Wed__20_Oct_2004_23_37_26_+0000_KB7e5dJKrbGjp8m+--
Ahora bien, dejando los poemas de lado: todavía me queda la duda de qué licencia usar en el caso concreto que dio inicio a este hilo, que es el del programa de la materia sobre Software Libre que quiero compartir para el CD de SOLAR. ¿Sirve la CC que le puse o va a traerle algún problema a SOLAR? Ya que lo que menos quisiera es causar un problema. Me imagino que no afecta en lo más mínimo, pero ante tantas dudas y opiniones diversas...
Ningun problema, para ese CD se decidio incluir todo aquello que fuera libre, para software no solo GPL, sino cualquier licencia libre, y para documentación cualquier licencia libre. Si es CC, debería ser CC-Attribution-ShareAlike (Atribución-CompartirIgual), pero los detalles de eso coordinalos con [email protected] (El Profe Roman) que esta coordinando ese trabajo autogestionado. Desde Solar no tenemos esa limitación para este trabajo. Aun no se ha llegado a ningun consenso sobre licencias "aptas/no aptas" por parte de la institución, como verás hay por aquí muchas voces distintas que consensuar ;)
Saludos!
Hernán Beati ------------ CETECC ------ www.cetecc.org --------------
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-- Martín Olivera ---------------------------- Asociáte a SOLAR! Software Libre Argentina http://www.solar.org.ar/breve.php3?id_breve=78
On Thu, 21 Oct 2004 11:04:13 +0200, Martín Olivera wrote
Ahora bien, dejando los poemas de lado: todavía me queda la duda de qué licencia usar en el caso concreto que dio inicio a este hilo, que es el del programa de la materia sobre Software Libre que quiero compartir para el CD de SOLAR. ¿Sirve la CC que le puse o va a traerle algún problema a SOLAR? Ya que lo que menos quisiera es causar un problema. Me imagino que no afecta en lo más mínimo, pero ante tantas dudas y opiniones diversas...
Ningun problema, para ese CD se decidio incluir todo aquello que fuera libre, para software no solo GPL, sino cualquier licencia libre, y para documentación cualquier licencia libre. Si es CC, debería ser CC-Attribution-ShareAlike (Atribución-CompartirIgual), pero los detalles de eso coordinalos con [email protected] (El Profe Roman) que esta coordinando ese trabajo autogestionado. Desde Solar no tenemos esa limitación para este trabajo. Aun no se ha llegado a ningun consenso sobre licencias "aptas/no aptas" por parte de la institución, como verás hay por aquí muchas voces distintas que consensuar ;)
coincido con esto, no veo problema en usar la cc share-alike para el cd, en tanto no sea para software. Si es para software la licencia ademas de libre debiera ser gpl compatible. No se si share alike es gpl compatible, pero no esta pensada para soft. -- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Wed__20_Oct_2004_17_29_23_+0000_qM1EkXR8QC_kdIdA" --Signature=_Wed__20_Oct_2004_17_29_23_+0000_qM1EkXR8QC_kdIdA Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Wed, 20 Oct 2004 09:40:36 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote: DS>=20 DS> >=20 DS> > Eso __precisamente__ es lo que la FDL dice: DS> > ``You may not use technical measures to obstruct or control the DS> > reading or further copying of the copies you make or distribute.''=20 DS>=20 DS> Cuando existen este tipo e dudas sobre la interpretacion de un DS> contrato, se debe recurrir a estudiar la intencion.=20 El problema, Diego, es que alli no hay ninguna duda. El lenguaje esta absolutamente claro. DS> Suponiendo que DS> alguien quiera entrar a mi casa o a mi pc o a mi cerebro para leer mi DS> copia. Lo unico que tengo que hacer es facilitarles la copia de otro DS> lugar de la misma "copia". Es exactamente lo mismo que se hace con las DS> fuentes. La GPL te obliga a distribuir las fuentes, pero usualmente no DS> se las incluye, porque seria caro, entonces se direcciona al DS> interesado a otro lugar. Es una cuestion de sentido comun. En tu cerebro (al menos, desde el punto de vista legal) no hay una `copia'. Tu hipotesis valdria perfectamente si el texto dijese `...of the copies you make for distribution''. Pero no es eso lo que dice. =20 DS> Con respecto a no poder ponerla en un medio con DRM, me pareceria DS> genial (sin embargo se aplica lo anterior). Debemos actuar contra esos DS> medios.=20 Independientemente de lo que uno piense del los mecanismos de DRM, es una restriccion a la libertad. No particularmente grave, si se quiere. Pero hay que notar tambien que no se puede transmitir un documento licenciado bajo FDL usando ssh (scp) sin infringir la licencia. =20 DS> > aun cuando se proveyese una copia del `fuente' (es=20 DS> > decir, una copia `Transparente') del mismo documento en forma DS> > irrestricta DS> > y simultaneamente con la primera; DS>=20 DS> Eso es una interpretacion muy cerrada del texto. Es una interpretacion textual. El texto no es ambiguo, por lo tanto es (legalmente) inadmisible interpretar la intencion en lugar del texto. DS> Por otra parte aqui hablas de distribucion, no de copia privada. La FDL afecta tanto la distribucion cuanto la copia privada. DS> En [...snip...] A ver si queda claro lo que pretendo decir: la licencia GFDL puede ser una buena solucion para publicar, garantizando ciertas libertades. No cuestiono el derecho de nadie a usarla; simplemente advierto que es una licencia no-libre, en el sentido de `libre' que aplicamos al software. DS> Claro que si!, usar la FDL sin secciones invariantes. Eso no resuelve el problema de las copias. DS> Asi como tenes la eleccion de usar la FDL u otra, tambien podes DS> decidir como. Por ejemplo en mi anticarranza es clara la necesidad de DS> poner las secciones invariantes. El texto no tiene sentido -suponiendo DS> que lo tenga- sin citarlo a carranza, y esas citas no deben ser DS> modificadas por nadie, son las palabras de carranza, el resto si, y no DS> tiene sentido usar el resto sin la cita. Las citas no pueden ser modificadas, aunque no las pongas como secciones invariantes. Ahora, si alguien quiere usar un par de parrafos de tu trabajo, y vos pones todas las citas como secciones invariantes, el que pretenda modificar el trabajo debera incluir todas las citas del libro de Carranza, aunque no tengan absolutamente nada que ver con el segmento de tu trabajo que esta empleando. [...snip...] DS>=20 DS> Y lo que importa es la cuestion politica y de visualizacion. Al fijar DS> una licencia votamos por una idea, cual idea vamos a mostrar al DS> mundo?, a que politica nos sumamos con cada documento?, a la CC o a la DS> GNU? Cada cual tiene derecho a elegir a que carro subirse, o abstenerse de subirse a cualquiera de ellos :) En particular, no creo en la vision mesianica de `imponer la libertad' que algunos sustentan, porque se traduce en pretender imponer una vision determinada de la libertad. Pero ya nos estamos yendo por las ramas... DS> CC implica libertad de elegir el collar que te aprisiona, DS> GNU implica libertad de usar, modificar, distribuir e inspeccionar. No soy particularmente devoto de CC, aunque me parece un trabajo destacable. Pero queda claro que CC le permite a los autores (a los que las leyes y los tratados internacionales conceden derechos _exclusivos_ y por tiempo limitado sobre sus obras) elegir cuales derechos conceder. Y si bien la GPL permite las libertades que se=F1alas, la FDL las restringe algunas de ellas de un modo que, ironicamente, la hace incompatible con la GPL. Saludos, Enrique --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Wed__20_Oct_2004_17_29_23_+0000_qM1EkXR8QC_kdIdA Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.4 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkF2oHoACgkQjhuyRoeKKlzxvACeJRP6A1DXzm4oOyDjxqsC3AJK Zc0An2kI67lftq1RB10NiGeukwzezL/7 =d/dZ -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Wed__20_Oct_2004_17_29_23_+0000_qM1EkXR8QC_kdIdA--
On Wed, 20 Oct 2004 17:29:23 +0000, Enrique A. Chaparro wrote
On Wed, 20 Oct 2004 09:40:36 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
DS> DS> > DS> > Eso __precisamente__ es lo que la FDL dice: DS> > ``You may not use technical measures to obstruct or control the DS> > reading or further copying of the copies you make or distribute.'' DS> DS> Cuando existen este tipo e dudas sobre la interpretacion de un DS> contrato, se debe recurrir a estudiar la intencion.
El problema, Diego, es que alli no hay ninguna duda. El lenguaje esta absolutamente claro.
Si yo pongo una copia publica en algun lado estoy liberando el control y no pudiendo obstruir la lectura o la realizacion de mas copias. Para negarme esta interpretacion tendrias que asumir que la copia liberada y la copia privada son diferentes. Por otro lado esa frase no dice "a todo el universo". Acordate que las licencias de este tipo involucran al receptor con el que las da. Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear medios para impedir que el receptor haga mas copias. No es una restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que este haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado de la oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios tecnicos se ponen en los medios de distribucion mecanismos donde el derecho habiente deshabilita en el usuario ciertas posibilidades. O sea no es una orden al receptor del trabajo, QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A REDISTRIBUIR. - si redistribuye se constituye en emisor y de nuevo se le aplica a el. Es una orden al emisor para que no ponga trampas logicas que impidan la posterior recopia. No involucra al receptor. Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos, sino le impide hacer eso AL QUE TE LA DIO. Esa frase impide que vos pongas un trabajo fdl en un sistema con DRM si no lo haces disponible por otro lado. Es decir impide un mecanismo de distribucion que solo publique algo restringido.
Tu hipotesis valdria perfectamente si el texto dijese `...of the copies you make for distribution''. Pero no es eso lo que dice.
Como te dije antes todo depende de como lo interpretes. Si vos consideras que la copia que vos tenes es una "cosa identica" a la que haces publica todo encaja. En realidad los archivos no son cosas, pero eso es otro problema.
Independientemente de lo que uno piense del los mecanismos de DRM, es una restriccion a la libertad.
Si claro, del mismo tipo que la restriccion del copyleft. Te permito ser libre mientras no le quites la libertad a otros.
No particularmente grave, si se quiere. Pero hay que notar tambien que no se puede transmitir un documento licenciado bajo FDL usando ssh (scp) sin infringir la licencia.
No veo donde prohibe eso. En particular trasmitir un documento no es hacer una copia, sera eventualmente, en algun caso, un medio para hacerla. Copiar el texto podria tambien ser un medio para trasmitirlo, pero no siempre es asi.
DS> Por otra parte aqui hablas de distribucion, no de copia privada.
La FDL afecta tanto la distribucion cuanto la copia privada.
hay dos cosas aca, la primera que ya mencione y la segunda que hace a la obligacoin de incluir cosas con la copia, esta ultima solo rige para las distribuciones de mas de 100 ejemplares. Es decir afecta solo la distribucion, no la copia privada.
DS> En [...snip...] A ver si queda claro lo que pretendo decir: la licencia GFDL puede ser una buena solucion para publicar, garantizando ciertas libertades. No cuestiono el derecho de nadie a usarla; simplemente advierto que es una licencia no-libre, en el sentido de `libre' que aplicamos al software.
Bueno el software libre tampoco es libre entonces, pues el soft libre incluye a su licencia, que no se puede modificar. La GPL permite modificar todo el programa pero no a si misma, es en si una seccion invariante.
Cada cual tiene derecho a elegir a que carro subirse, o abstenerse de subirse a cualquiera de ellos :)
Claro que si!, y tambien a saber a que carro se sube
En particular, no creo en la vision mesianica de `imponer la libertad' que algunos sustentan, porque se traduce en pretender imponer una vision determinada de la libertad. Pero ya nos estamos yendo por las ramas...
si porque nadie pretende a nadie que haga nada, solo explicar las consecuencias de hecho ante la duda que con que licencia esta el sitio de solar, acabo de proponer que cada autor elija la licencia -mientras sea libre- que le plazca.
DS> CC implica libertad de elegir el collar que te aprisiona,
me corrigo a mi mismo, que aprisiona a tus lectores
DS> GNU implica libertad de usar, modificar, distribuir e inspeccionar.
No soy particularmente devoto de CC, aunque me parece un trabajo destacable.
comparto eso
Y si bien la GPL permite las libertades que señalas, la FDL las restringe algunas de ellas de un modo que, ironicamente, la hace incompatible con la GPL.
La gpl tambien restringe similares libertades, la fdl sera incompatible con la gpl si se pone material tecnico de documentacion en una seccion invariante. lo cual seria un mal uso de ella. Entiendo el motivo de Debian de querer protegerse de ese mal uso. De hecho es recomendable publicar los manales tecnicos del soft que se distribuye con el mismo bajo las dos licencias, una para la distribucion conjunta y otra para la distribucion como libro independiente.
Saludos,
Enrique
-- ``Izena duen guzia omen da.''
-- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Thu__21_Oct_2004_00_47_53_+0000_BHaQMr.rUP6Tznwq" --Signature=_Thu__21_Oct_2004_00_47_53_+0000_BHaQMr.rUP6Tznwq Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Wed, 20 Oct 2004 15:07:05 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote: DS> Si yo pongo una copia publica en algun lado estoy liberando el control DS> y no pudiendo obstruir la lectura o la realizacion de mas copias. Para DS> negarme esta interpretacion tendrias que asumir que la copia liberada DS> y la copia privada son diferentes. A ver... cual es la parte de ``You may not use technical measures to=20 obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute'' que no se entiende? Si A le entrega a B un=20 documento en formato digital bajo la FDL, le _impide_ a B que haga una copia para uso privado que se almacene en un filesystem cifrado[1]. El receptor (B, en el caso), no esta obligado a redistribuir. Tiene el derecho de hacerlo, asi como el de hacer copias. Vamos con este ultimo caso, a construir un ejemplo: B recibe de A un documento FDL, impreso en papel. A distribuye menos de 100 copias del documento, asi que no esta obligado a proveer una `copia transparente'. B decide hacer reconocimiento optico de caracteres para obtener una `copia digital' para su propio uso (o el de su familia o el de sus mascotas). Esta copia esta restringida por las previsiones de la Clausula 2. [...snip...] DS> Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear DS> medios para impedir que el receptor haga mas copias. No es una DS> restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo DS> no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que este DS> haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado de la DS> oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios tecnicos se DS> ponen en los medios de distribucion mecanismos donde el derecho DS> habiente deshabilita en el usuario ciertas posibilidades. O sea no es DS> una orden al receptor del trabajo, QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A DS> REDISTRIBUIR. - si redistribuye se constituye en emisor y de nuevo se DS> le aplica a el. Es una orden al emisor para que no ponga trampas DS> logicas que impidan la posterior recopia. No involucra al receptor. Una vez mas: la clausula se aplica a la distribucion _y_ a la copia. El sujeto es `you' =3D=3D el licenciatario (ver definiciones en la clausula 1). El obligado _es_ el licenciatario.[2] DS> Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos, sino le DS> impide hacer eso AL QUE TE LA DIO.=20 Por favor, decime de donde **en el texto de la licencia** sacas esa idea.=20 =20 DS> Esa frase impide que vos pongas un trabajo fdl en un sistema con DRM DS> si no lo haces disponible por otro lado. Es decir impide un mecanismo DS> de distribucion que solo publique algo restringido. DS>=20 DS> =20 DS> > Tu hipotesis valdria perfectamente si el texto dijese `...of DS> > the copies you make for distribution''. Pero no es eso lo que dice. DS>=20 DS> Como te dije antes todo depende de como lo interpretes. Si vos DS> consideras que la copia que vos tenes es una "cosa identica" a la que DS> haces publica todo encaja. Tal como se=F1alabas antes, B, el receptor de la obra (y, a=F1ado, sujeto en prescripcion que discutimos) no esta obligado a distribuir ~=3D hacer publico el documento que recibio. Sin embargo, esta impedido de hacer copias privadas sobre las que no se permita acceso irrestricto. =20 DS> En realidad los archivos no son cosas, pero eso es otro problema. Tu (respetable) teoria. Pero no es lo que esta en discusion aqui. Otro dia daremos la polemica sobre la obra intelectual como bien (es decir, como cosa inmaterial en cuanto objeto de derecho).=20 DS> > Independientemente de lo que uno piense del los mecanismos de DRM, DS> > es una restriccion a la libertad. DS>=20 DS> Si claro, del mismo tipo que la restriccion del copyleft. Te permito DS> ser libre mientras no le quites la libertad a otros. DS>=20 DS> > No particularmente grave, si se=20 DS> > quiere. Pero hay que notar tambien que no se puede transmitir un DS> > documento licenciado bajo FDL usando ssh (scp) sin infringir la DS> > licencia. DS>=20 DS> No veo donde prohibe eso. En particular trasmitir un documento no es DS> hacer una copia, sera eventualmente, en algun caso, un medio para DS> hacerla. Copiar el texto podria tambien ser un medio para trasmitirlo, DS> pero no siempre es asi. Otra vez con la bendita frase: ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute.'' B hizo una copia del documento que recibio de A; ahora, quiere enviarle una copia a su amigo C. Para eso, se conecta via ssh a la maquina de C y envia el documento: al hacer eso, esta obstruyendo la lectura de una copia que hizo (pues la licencia no aclara que esta restriccion se aplique solamente al receptor y, para estar del `lado seguro', habra que analizar por la peor condicion posible)[3] =20 [...snip...] DS> > A ver si queda claro lo que pretendo decir: la licencia GFDL puede=20 DS> > ser una buena solucion para publicar, garantizando ciertas=20 DS> > libertades. No cuestiono el derecho de nadie a usarla; simplemente=20 DS> > advierto que es una licencia no-libre, en el sentido de `libre' que=20 DS> > aplicamos al software. DS>=20 DS> Bueno el software libre tampoco es libre entonces, pues el soft libre DS> incluye a su licencia, que no se puede modificar. DS> La GPL permite modificar todo el programa pero no a si misma, es en si DS> una seccion invariante. La licencia GPL no es parte del software amparado por ella, sino el instrumento juridico por el cual se permite la copia, modificacion y distribucion del software bajo determinadas condiciones. El contrato de alquiler no esta incluido en la casa que alquilas, sino que establece las condiciones en que podes hacer uso de la casa. Por favor, dale una nueva leida al texto de la GPL. [...snip...] DS> La gpl tambien restringe similares libertades, la fdl sera DS> incompatible con la gpl si se pone material tecnico de documentacion DS> en una seccion invariante. lo cual seria un mal uso de ella. Entiendo DS> el motivo de Debian de querer protegerse de ese mal uso. De hecho es DS> recomendable publicar los manales tecnicos del soft que se distribuye DS> con el mismo bajo las dos licencias, una para la distribucion conjunta DS> y otra para la distribucion como libro independiente. No. La FDL es incompatible con la GPL porque contiene requerimientos que no estan en la GPL. Aunque la version `original' de un documento FDL no contenga secciones invariantes, puesto que la licencia los permite, cualquiera podria agregarlas en versiones modificadas; la exigencia de retenerlos va mas alla de lo requerido por la GPL. Saludos, Enrique Nota: [1] Para ser precisos, se lo impide en los sistemas juridicos (como el nuestro) que no establecen regimenes especificos para la copia privada y por lo tanto la restringen al asignar al autor o derechohabiente derechos exclusivos. [2] Notese que, a diferencia de la GPL, que se aplica solo a determinados actos sujetos a derechos de exclusividad por parte del autor (expresa- mente, no se aplica al _uso_ del programa), la FDL se aplica al uso de la obra (clausula 1, primer parrafo), a su copia textual, y a la creacion de obras derivadas. [3] Este es, en general, un buen principio en toda la investigacion cientifica. Si algo se verifica en la hipotesis mas pesimista, entonces estaremos seguros que se verifica para otras condiciones (como el `Principio de Kerckhoff' que usamos en criptografia) --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Thu__21_Oct_2004_00_47_53_+0000_BHaQMr.rUP6Tznwq Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.4 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkF3Bz8ACgkQjhuyRoeKKlyhvQCeN7cTYOARE4AhRNx4jhDss1YS VQoAn0br4jcX6oDsQMYPsTM1trMZd8b8 =ipJq -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Thu__21_Oct_2004_00_47_53_+0000_BHaQMr.rUP6Tznwq--
A ver... cual es la parte de ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute''
que no se entiende?
se entiende todo
Si A le entrega a B un documento en formato digital bajo la FDL, le _impide_ a B que haga una copia para uso privado que se almacene en un filesystem cifrado[1].
nop, le impide a A, la clausula se aplica a A no a B, B no esta limitado por esta clausula A no puede hacer o distribuir copias que le impidan a B leer. La licencia limita a la persona que entrega (sin ser el autor) el documento. Es una clausula tipo copyleft que se aplica a las condiciones de redistribucion. A (o sea vos, el que pretende redistribuir) no puede obstruir la lectura de B (el que recibe el doc) con medios tecnico alguno que controle la lectura o copias hechas o distribuidas por ti (A), destinadas a (B) Interpretar esa frase de otra forma implicaria que o bien B no puede impedir a B leer el documento (ridiculo), o bien que B no puede impedir a X leerlo, X hasta ahora no existe, introducirlo implicaria la obligacion de redistribucion universal, que no es la intencion
El receptor (B, en el caso), no esta obligado a redistribuir. Tiene el derecho de hacerlo, asi como el de hacer copias. Vamos con este ultimo caso, a construir un ejemplo: B recibe de A un documento FDL, impreso en papel. A distribuye menos de 100 copias del documento, asi que no esta obligado a proveer una `copia transparente'. B decide hacer reconocimiento optico de caracteres para obtener una `copia digital' para su propio uso (o el de su familia o el de sus mascotas) . Esta copia esta restringida por las previsiones de la Clausula 2.
nop si eso fuese asi B esta prohibido de impedirle a B usar la copia, interesante patraña juridica. A recibe del autor un documento bajo la FDL A le envia a B un documento bajo la FDL B debe poder copiar o redistribuir el documento sin limites, A no debe poder impedirselo O sea la clausula no se aplica a B sino a A como podria A impedirlo? aca entran en juego los DRM, si hubiese un forma de hacer copias que se autodestruyen luego de 3 copias por ejemplo. O sea la FDL le prohibe al licenciatario (A) redistribuir la obra en formas que le impidan a los receptores redistribuidos (B) gozarla igual que A, es una clausula del tipo copyleft.
[...snip...] DS> Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear DS> medios para impedir que el receptor haga mas copias. No es una DS> restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo DS> no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que este DS> haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado de la DS> oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios tecnicos se DS> ponen en los medios de distribucion mecanismos donde el derecho DS> habiente deshabilita en el usuario ciertas posibilidades. O sea no es DS> una orden al receptor del trabajo, QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A DS> REDISTRIBUIR. - si redistribuye se constituye en emisor y de nuevo se DS> le aplica a el. Es una orden al emisor para que no ponga trampas DS> logicas que impidan la posterior recopia. No involucra al receptor.
Una vez mas: la clausula se aplica a la distribucion _y_ a la copia. El sujeto es `you' == el licenciatario (ver definiciones en la clausula 1). El obligado _es_ el licenciatario.[2]
si, A y B son licenciatarios, no me decis nada con eso. Obviamente la licencia no limita al autor. A es el licenciatario que redistribuye en este caso y B el licenciatario que recibe en ete caso
DS> Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos, sino le DS> impide hacer eso AL QUE TE LA DIO.
de la simple lectura y de la comprension de la relacion entre el que entrega y recibe.
Tal como señalabas antes, B, el receptor de la obra
A y B son licenciatarios. En este caso el sujeto es A, no B ya que estamos estudiando las condiciones de redistribucion. (y, añado, sujeto
en prescripcion que discutimos) no esta obligado a distribuir ~= hacer publico el documento que recibio. Sin embargo, esta impedido de hacer copias privadas sobre las que no se permita acceso irrestricto.
eso implicaria la obligacion de redistribucion universal e innominada. se entiende?
Otra vez con la bendita frase: ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute.'' B hizo una copia del documento que recibio de A; ahora, quiere enviarle una copia a su amigo C. Para eso, se conecta via ssh a la maquina de C y envia el documento: al hacer eso, esta obstruyendo la lectura de una copia que hizo (pues la licencia
a quien le esta obstruyendo la lectura?????
La licencia GPL no es parte del software amparado por ella, sino el instrumento juridico por el cual se permite la copia,
bueno esto es una cuestion del tipo de si el indice de una biblioteca es parte de la misma y puede llevar a intersantes contradicciones :) (debe incluirse a si mismo)?
No. La FDL es incompatible con la GPL porque contiene requerimientos que no estan en la GPL. Aunque la version `original' de un documento FDL no contenga secciones invariantes, puesto que la licencia los permite, cualquiera podria agregarlas en versiones modificadas; la exigencia de retenerlos va mas alla de lo requerido por la GPL.
bueno siempre podes partir del documento sin invariantes, o sea si no usas invariantes no hay problema -- Diego Saravia [email protected]
Enrique A. Chaparro escribió:
DS> Claro que si!, usar la FDL sin secciones invariantes. Eso no resuelve el problema de las copias.
DS> Asi como tenes la eleccion de usar la FDL u otra, tambien podes DS> decidir como. Por ejemplo en mi anticarranza es clara la necesidad de DS> poner las secciones invariantes. El texto no tiene sentido -suponiendo DS> que lo tenga- sin citarlo a carranza, y esas citas no deben ser DS> modificadas por nadie, son las palabras de carranza, el resto si, y no DS> tiene sentido usar el resto sin la cita.
Las citas no pueden ser modificadas, aunque no las pongas como secciones invariantes. Ahora, si alguien quiere usar un par de parrafos de tu trabajo, y vos pones todas las citas como secciones invariantes, el que pretenda modificar el trabajo debera incluir todas las citas del libro de Carranza, aunque no tengan absolutamente nada que ver con el segmento de tu trabajo que esta empleando.
[...snip...]
Leyendo: http://www.sindominio.net/aluned/wiki/index.pl?Preguntas_Frecuentes_Acerca_D... <cita>Qué crítica se hace desde ciertos sectores de la comunidad del software libre a la GFDL? Se pueden leer varias críticas bastante bien fundamentadas en: [Borrador de la posición de Debian acerca de la GFDL] <http://people.debian.org/%7Esrivasta/Position_Statement.xhtml> [¿Por qué no deberías usar la GFDL?] <http://home.twcny.rr.com/nerode/neroden/fdl.html> Sobre todo se critica el hecho de que existan secciones no modificables, debido a que limitan la libertad de modificación, reteniendo secciones que no tienen por qué ser útiles para la comunidad que mantiene el documento. Sin embargo, se considera que los documentos sin dichas secciones tampoco serían libres debido a la cláusula "You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute." lo cual limita que documentos libres puedan circular en formatos previo pago (lo cual es bueno), pero también impide que se puedan cifrar (lo que limita la libertad de proteger las comunicaciones frente a terceros). </cita> Creo que no usar Seeciones Invariantes o Incluso Secciones Secundarias, eliminaria realmente esa critica. Lo referente al tema de la distribución, creo que no es un aspecto crucial. Me explico. Si envio en el codigo fuente y/o binario, de cierta forma, no creo que dejaria de ser libre. Esa cierta forma, podria ser, zipeandolo, zipeandolo con un password, empleando un .doc para transmitir el codigo fuente, empleando criptografia para transmitir el fuente y/o binario.... etc etc.... Pero no significaria que deja de ser libre, son acuerdos informales de transferencia del material propiamente dicho. La GPL no establece para el Soft un medio determinado para la transferencia, solo establece la pauta. Respecto a lo de "Usted no puede usar medidas técnicas para obstruir o controlar la lectura o copia posterior de las copias que usted haga o distribuya". Lo asimilo a que no podria limitar el uso, el estudio, distribucion, y modificacion de un software copyleft. O hay algo que me estoy perdiendo???? Respecto de lo de <cita> como por ejemplo que debe poder leerse por todo el mundo, lo que no permite que se encripte el documento (en una conexión ssh por ej.) ni que no tenga permisos de no lectura en el sistema de archivos.</cita> Entiendo que es una obligacion, mas bien teorica, en la practica podrias usar esos medios para transmitir, pues responden a un acuerdo informar entre emisor y receptor. Al igual que si PEPE toma un soft GPL y lo da en forma privativa a JOSE, y entre ellos existe ese acuerdo informal. Es una cuestio practica, creo. Si es un tema interpretativo o no (interpreto que no :) ). La licencia (GPL o FDL) es algo entre dos personas (amen de que tenga implicancias directas en la comunidad), y el medio de intercambio, cesion, lo que sea; responde a las partes. Me repito creo que la Licencia no debe hablar de metodos practicos sino dar pautas simplemente. Ahora si, para uno es una pauta y para otro es metodo, creo que podemos leer la parte que dice: "*0. PREÁMBULO* El propósito de esta licencia es permitir que un manual, libro de texto, u otro documento escrito sea "libre" en el sentido de libertad: asegurar a todo el mundo la libertad efectiva de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no." Y nos puede ayudar en cada caso. Leyendo: http://es.gnu.org/Licencias/fdles.html <cita> Una "Sección Secundaria" es un apéndice titulado o una sección preliminar al prólogo del Documento que tiene que ver exclusivamente con la relación de quien publica, o con los autores del Documento, o con el tema general del Documento (o asuntos relacionados) y cuyo contenido no entre directamente en tal tema general. (Por ejemplo, si el Documento es en parte un texto de matemáticas, una Sección Secundaria puede no explicar matemáticas). La relación puede ser un asunto de conexión histórica, o de posición egal, comercial, filosófica, ética o política con el tema o la materia del texto. Las "Secciones Invariantes" son ciertas Secciones Secundarias cuyos títulos son denominados como Secciones Invariantes en la nota que indica que el documento es liberado bajo esta licencia.</cita> La opinion personal....... es sobre los formatos (ya lo hemos hablado) que permiten materializar todo lo dicho: Como ejemplos de formatos adecuados para copias Transparentes están el ASCII plano sin formato, formato de Texinfo, formato de LaTeX, SGML o XML usando un DTD disponible publicamente, y HTML simple que siga los estándares, diseñado para modificaciones humanas. Los formatos Opacos incluyen PostScript, PDF, formatos propietarios que pueden ser leídos y editados unicamente en procesadores de palabras propietarios, SGML o XML para los cuáles los DTD y/o herramientas de procesamiento no están disponibles generalmente, y el HTML generado por máquinas, producto de algún procesador de palabras solo para propósitos de salida. Sin querer querer tomar como verdad absoluta lo postulado, pienso que el HTML seria la mejor opcion (entiendase XHTML, XML) (Me parece oportuno mencionarlo pues en el hilo sobre si PDF es libre, no se si hemos hecho mencion a este parrafo) Saludos Rob
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