On Wed, 20 Oct 2004 17:29:23 +0000, Enrique A. Chaparro wrote
On Wed, 20 Oct 2004 09:40:36 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
DS> DS> > DS> > Eso __precisamente__ es lo que la FDL dice: DS> > ``You may not use technical measures to obstruct or control the DS> > reading or further copying of the copies you make or distribute.'' DS> DS> Cuando existen este tipo e dudas sobre la interpretacion de un DS> contrato, se debe recurrir a estudiar la intencion.
El problema, Diego, es que alli no hay ninguna duda. El lenguaje esta absolutamente claro.
Si yo pongo una copia publica en algun lado estoy liberando el control y no pudiendo obstruir la lectura o la realizacion de mas copias. Para negarme esta interpretacion tendrias que asumir que la copia liberada y la copia privada son diferentes. Por otro lado esa frase no dice "a todo el universo". Acordate que las licencias de este tipo involucran al receptor con el que las da. Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear medios para impedir que el receptor haga mas copias. No es una restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que este haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado de la oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios tecnicos se ponen en los medios de distribucion mecanismos donde el derecho habiente deshabilita en el usuario ciertas posibilidades. O sea no es una orden al receptor del trabajo, QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A REDISTRIBUIR. - si redistribuye se constituye en emisor y de nuevo se le aplica a el. Es una orden al emisor para que no ponga trampas logicas que impidan la posterior recopia. No involucra al receptor. Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos, sino le impide hacer eso AL QUE TE LA DIO. Esa frase impide que vos pongas un trabajo fdl en un sistema con DRM si no lo haces disponible por otro lado. Es decir impide un mecanismo de distribucion que solo publique algo restringido.
Tu hipotesis valdria perfectamente si el texto dijese `...of the copies you make for distribution''. Pero no es eso lo que dice.
Como te dije antes todo depende de como lo interpretes. Si vos consideras que la copia que vos tenes es una "cosa identica" a la que haces publica todo encaja. En realidad los archivos no son cosas, pero eso es otro problema.
Independientemente de lo que uno piense del los mecanismos de DRM, es una restriccion a la libertad.
Si claro, del mismo tipo que la restriccion del copyleft. Te permito ser libre mientras no le quites la libertad a otros.
No particularmente grave, si se quiere. Pero hay que notar tambien que no se puede transmitir un documento licenciado bajo FDL usando ssh (scp) sin infringir la licencia.
No veo donde prohibe eso. En particular trasmitir un documento no es hacer una copia, sera eventualmente, en algun caso, un medio para hacerla. Copiar el texto podria tambien ser un medio para trasmitirlo, pero no siempre es asi.
DS> Por otra parte aqui hablas de distribucion, no de copia privada.
La FDL afecta tanto la distribucion cuanto la copia privada.
hay dos cosas aca, la primera que ya mencione y la segunda que hace a la obligacoin de incluir cosas con la copia, esta ultima solo rige para las distribuciones de mas de 100 ejemplares. Es decir afecta solo la distribucion, no la copia privada.
DS> En [...snip...] A ver si queda claro lo que pretendo decir: la licencia GFDL puede ser una buena solucion para publicar, garantizando ciertas libertades. No cuestiono el derecho de nadie a usarla; simplemente advierto que es una licencia no-libre, en el sentido de `libre' que aplicamos al software.
Bueno el software libre tampoco es libre entonces, pues el soft libre incluye a su licencia, que no se puede modificar. La GPL permite modificar todo el programa pero no a si misma, es en si una seccion invariante.
Cada cual tiene derecho a elegir a que carro subirse, o abstenerse de subirse a cualquiera de ellos :)
Claro que si!, y tambien a saber a que carro se sube
En particular, no creo en la vision mesianica de `imponer la libertad' que algunos sustentan, porque se traduce en pretender imponer una vision determinada de la libertad. Pero ya nos estamos yendo por las ramas...
si porque nadie pretende a nadie que haga nada, solo explicar las consecuencias de hecho ante la duda que con que licencia esta el sitio de solar, acabo de proponer que cada autor elija la licencia -mientras sea libre- que le plazca.
DS> CC implica libertad de elegir el collar que te aprisiona,
me corrigo a mi mismo, que aprisiona a tus lectores
DS> GNU implica libertad de usar, modificar, distribuir e inspeccionar.
No soy particularmente devoto de CC, aunque me parece un trabajo destacable.
comparto eso
Y si bien la GPL permite las libertades que seƱalas, la FDL las restringe algunas de ellas de un modo que, ironicamente, la hace incompatible con la GPL.
La gpl tambien restringe similares libertades, la fdl sera incompatible con la gpl si se pone material tecnico de documentacion en una seccion invariante. lo cual seria un mal uso de ella. Entiendo el motivo de Debian de querer protegerse de ese mal uso. De hecho es recomendable publicar los manales tecnicos del soft que se distribuye con el mismo bajo las dos licencias, una para la distribucion conjunta y otra para la distribucion como libro independiente.
Saludos,
Enrique
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