A ver... cual es la parte de ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute''
que no se entiende?
se entiende todo
Si A le entrega a B un documento en formato digital bajo la FDL, le _impide_ a B que haga una copia para uso privado que se almacene en un filesystem cifrado[1].
nop, le impide a A, la clausula se aplica a A no a B, B no esta limitado por esta clausula A no puede hacer o distribuir copias que le impidan a B leer. La licencia limita a la persona que entrega (sin ser el autor) el documento. Es una clausula tipo copyleft que se aplica a las condiciones de redistribucion. A (o sea vos, el que pretende redistribuir) no puede obstruir la lectura de B (el que recibe el doc) con medios tecnico alguno que controle la lectura o copias hechas o distribuidas por ti (A), destinadas a (B) Interpretar esa frase de otra forma implicaria que o bien B no puede impedir a B leer el documento (ridiculo), o bien que B no puede impedir a X leerlo, X hasta ahora no existe, introducirlo implicaria la obligacion de redistribucion universal, que no es la intencion
El receptor (B, en el caso), no esta obligado a redistribuir. Tiene el derecho de hacerlo, asi como el de hacer copias. Vamos con este ultimo caso, a construir un ejemplo: B recibe de A un documento FDL, impreso en papel. A distribuye menos de 100 copias del documento, asi que no esta obligado a proveer una `copia transparente'. B decide hacer reconocimiento optico de caracteres para obtener una `copia digital' para su propio uso (o el de su familia o el de sus mascotas) . Esta copia esta restringida por las previsiones de la Clausula 2.
nop si eso fuese asi B esta prohibido de impedirle a B usar la copia, interesante patraña juridica. A recibe del autor un documento bajo la FDL A le envia a B un documento bajo la FDL B debe poder copiar o redistribuir el documento sin limites, A no debe poder impedirselo O sea la clausula no se aplica a B sino a A como podria A impedirlo? aca entran en juego los DRM, si hubiese un forma de hacer copias que se autodestruyen luego de 3 copias por ejemplo. O sea la FDL le prohibe al licenciatario (A) redistribuir la obra en formas que le impidan a los receptores redistribuidos (B) gozarla igual que A, es una clausula del tipo copyleft.
[...snip...] DS> Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear DS> medios para impedir que el receptor haga mas copias. No es una DS> restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo DS> no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que este DS> haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado de la DS> oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios tecnicos se DS> ponen en los medios de distribucion mecanismos donde el derecho DS> habiente deshabilita en el usuario ciertas posibilidades. O sea no es DS> una orden al receptor del trabajo, QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A DS> REDISTRIBUIR. - si redistribuye se constituye en emisor y de nuevo se DS> le aplica a el. Es una orden al emisor para que no ponga trampas DS> logicas que impidan la posterior recopia. No involucra al receptor.
Una vez mas: la clausula se aplica a la distribucion _y_ a la copia. El sujeto es `you' == el licenciatario (ver definiciones en la clausula 1). El obligado _es_ el licenciatario.[2]
si, A y B son licenciatarios, no me decis nada con eso. Obviamente la licencia no limita al autor. A es el licenciatario que redistribuye en este caso y B el licenciatario que recibe en ete caso
DS> Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos, sino le DS> impide hacer eso AL QUE TE LA DIO.
de la simple lectura y de la comprension de la relacion entre el que entrega y recibe.
Tal como señalabas antes, B, el receptor de la obra
A y B son licenciatarios. En este caso el sujeto es A, no B ya que estamos estudiando las condiciones de redistribucion. (y, añado, sujeto
en prescripcion que discutimos) no esta obligado a distribuir ~= hacer publico el documento que recibio. Sin embargo, esta impedido de hacer copias privadas sobre las que no se permita acceso irrestricto.
eso implicaria la obligacion de redistribucion universal e innominada. se entiende?
Otra vez con la bendita frase: ``You may not use technical measures to obstruct or control the reading or further copying of the copies you make or distribute.'' B hizo una copia del documento que recibio de A; ahora, quiere enviarle una copia a su amigo C. Para eso, se conecta via ssh a la maquina de C y envia el documento: al hacer eso, esta obstruyendo la lectura de una copia que hizo (pues la licencia
a quien le esta obstruyendo la lectura?????
La licencia GPL no es parte del software amparado por ella, sino el instrumento juridico por el cual se permite la copia,
bueno esto es una cuestion del tipo de si el indice de una biblioteca es parte de la misma y puede llevar a intersantes contradicciones :) (debe incluirse a si mismo)?
No. La FDL es incompatible con la GPL porque contiene requerimientos que no estan en la GPL. Aunque la version `original' de un documento FDL no contenga secciones invariantes, puesto que la licencia los permite, cualquiera podria agregarlas en versiones modificadas; la exigencia de retenerlos va mas alla de lo requerido por la GPL.
bueno siempre podes partir del documento sin invariantes, o sea si no usas invariantes no hay problema -- Diego Saravia [email protected]