http://www.scilab.org/legal/ habia leido que esta licencia no es totalmente libre alguien sabe que libertad no cumple? -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
habia leido que esta licencia no es totalmente libre alguien sabe que libertad no cumple?
si, wikipedia sabe: http://en.wikipedia.org/wiki/Scilab#License no es libre porque no permite la redistribucion comercial de versiones modificadas. -- Santiago Roza [email protected]
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
http://www.scilab.org/legal/ habia leido que esta licencia no es totalmente libre alguien sabe que libertad no cumple?
Punto 4.d: "Any commercial use or circulation of the DERIVED SOFTWARE shall have been previously authorized by INRIA and ENPC." -- Sebastián Bassi (セバスティアン). Diplomado en Ciencia y Tecnología. Curso Biologia molecular para programadores: http://tinyurl.com/2vv8w6 Mostrá tu código: http://www.pastecode.com.ar GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
gracias, puf, le pega en el palo ahora, es bastante complejo el tema de obra derivada, ya que se trata de otra obra vinculada a la primera, pero distinta, no es como en las 4 libertades que se habla de modificaciones a la obra, o sea la misma obra pero modificada. Aparentemente nada prohibe modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab El 13/04/08, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
http://www.scilab.org/legal/ habia leido que esta licencia no es totalmente libre alguien sabe que libertad no cumple?
Punto 4.d: "Any commercial use or circulation of the DERIVED SOFTWARE shall have been previously authorized by INRIA and ENPC."
-- Sebastián Bassi (セバスティアン). Diplomado en Ciencia y Tecnología. Curso Biologia molecular para programadores: http://tinyurl.com/2vv8w6 Mostrá tu código: http://www.pastecode.com.ar GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
Aparentemente nada prohibe modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab
me parece que no es ese el concepto. si modificas scilab y lo redistribuis, ya no es "el scilab", es una obra derivada de scilab. lo mismo para cualquier otro programa. o sea, aunque el cambio sea minimo, ya no es exactamente la misma obra. la misma licencia de scilab dice: " 2- Definitions The SOFTWARE is defined as all successive versions of SCILAB software and their documentation that have been developed by INRIA and ENPC. SCILAB DERIVED SOFTWARE is defined as all or part of the SOFTWARE that you have modified and/or translated and/or adapted " y wikipedia sobre esta licencia dice: " The Scilab web page describes it as "open source" software, but it is not "open source" according to the widely accepted open source definition, and is semi-free software according to the nomenclature of the Free Software Foundation. The reason for this is that the Scilab license's prohibition of commercial distribution or use of modified versions of Scilab contradicts clause 6 of the open source definition " lo bueno es que (segun dice wikipedia, y ademas se puede verificar en internet), la proxima version de scilab va a publicarse bajo una licencia libre (la cecill francesa, que ademas es compatible con gpl2). http://en.wikipedia.org/wiki/Scilab#License http://forum.framasoft.org/viewtopic.php?t=28481 https://launchpad.net/scilab -- Santiago Roza [email protected]
El 13/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
Aparentemente nada prohibe modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab
me parece que no es ese el concepto. si modificas scilab y lo redistribuis, ya no es "el scilab", es una obra derivada de scilab. lo mismo para cualquier otro programa. o sea, aunque el cambio sea minimo, ya no es exactamente la misma obra.
linkearlo en otra obra es modificarlo? http://www.rosenlaw.com/lj19.htm http://www.linux.com/articles/113252 -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
US Copyright Office Circular 14: Derivative Works notes that: A typical example of a derivative work received for registration in the Copyright Office is one that is primarily a new work but incorporates some previously published material. This previously published material makes the work a derivative work under the copyright law. To be copyrightable, a derivative work must be different enough from the original to be regarded as a "new work" or must contain a substantial amount of new material. Making minor changes or additions of little substance to a preexisting work will not qualify the work as a new version for copyright purposes. The new material must be original and copyrightable in itself. Titles, short phrases, and format, for example, are not copyrightable. es decir que segun esto, pequeños cambios no estarian prohibidos. o sea no estaria prohibido usar el scilab comercialmente aun con pequeñas correcciones o modificaciones de errores. 2008/4/13, Diego Saravia <[email protected]>:
El 13/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
Aparentemente nada prohibe modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab
me parece que no es ese el concepto. si modificas scilab y lo redistribuis, ya no es "el scilab", es una obra derivada de scilab. lo mismo para cualquier otro programa. o sea, aunque el cambio sea minimo, ya no es exactamente la misma obra.
linkearlo en otra obra es modificarlo?
http://www.rosenlaw.com/lj19.htm
http://www.linux.com/articles/113252
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entiendo entonces que la restriccion del scilab no me impide cambiar y redistribuir comercialmente la obra, salvo que pretenda "registrarla como otra obra" que seria derivada del scilab. 2008/4/13, Diego Saravia <[email protected]>:
US Copyright Office Circular 14: Derivative Works notes that:
A typical example of a derivative work received for registration in the Copyright Office is one that is primarily a new work but incorporates some previously published material. This previously published material makes the work a derivative work under the copyright law. To be copyrightable, a derivative work must be different enough from the original to be regarded as a "new work" or must contain a substantial amount of new material. Making minor changes or additions of little substance to a preexisting work will not qualify the work as a new version for copyright purposes. The new material must be original and copyrightable in itself. Titles, short phrases, and format, for example, are not copyrightable.
es decir que segun esto, pequeños cambios no estarian prohibidos.
o sea no estaria prohibido usar el scilab comercialmente aun con pequeñas correcciones o modificaciones de errores.
2008/4/13, Diego Saravia <[email protected]>:
El 13/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
Aparentemente nada prohibe modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab
me parece que no es ese el concepto. si modificas scilab y lo redistribuis, ya no es "el scilab", es una obra derivada de scilab. lo mismo para cualquier otro programa. o sea, aunque el cambio sea minimo, ya no es exactamente la misma obra.
linkearlo en otra obra es modificarlo?
http://www.rosenlaw.com/lj19.htm
http://www.linux.com/articles/113252
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On Sun, Apr 13, 2008 at 4:26 PM, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
entiendo entonces que la restriccion del scilab no me impide cambiar y redistribuir comercialmente la obra, salvo que pretenda "registrarla como otra obra" que seria derivada del scilab.
no, de ninguna manera es asi. lee la licencia: 2- Definitions The SOFTWARE is defined as all successive versions of SCILAB software and their documentation that have been developed by INRIA and ENPC. SCILAB DERIVED SOFTWARE is defined as all or part of the SOFTWARE that you have modified and/or translated and/or adapted. SCILAB COMPOSITE SOFTWARE is defined as all or a part of the SOFTWARE that you have interfaced with a software, an application package or a toolbox of which you are owner or entitled beneficiary. y despues dice: 4- Object and conditions of the DERIVED SOFTWARE license 4.d Any commercial use or circulation of the DERIVED SOFTWARE shall have been previously authorized by INRIA and ENPC. 5- Object and conditions of the license concerning COMPOSITE SOFTWARE 5.d Any commercial use or distribution of COMPOSITE SOFTWARE shall have been previously authorized by INRIA and ENPC. entonces esta claro en el texto que lo que **la licencia** llama software derivado (el software original, en todo o en parte, modificado o adaptado o traducido) NO se puede redistribuir comercialmente sin autorizacion expresa del autor. y lo mismo aplica para lo que la licencia llama "software compuesto" (interfaceado, linkeado, etc). -- Santiago Roza [email protected]
SCILAB DERIVED SOFTWARE is defined as all or part of the SOFTWARE that you have modified and/or translated and/or adapted.
claro pero tu viste que el concepto de obra derivada tiene otro significado segun las leyes, al menos las norteamericanas, al menos que el que literalmente se ve en ese parrafo o sea es eso, pero ademas que tu intentas ver como una nueva obra, es decir es "otro software"
entonces esta claro en el texto que lo que **la licencia** llama software derivado (el software original, en todo o en parte, modificado o adaptado o traducido) NO se puede redistribuir comercialmente sin autorizacion expresa del autor. y lo mismo aplica para lo que la licencia llama "software compuesto" (interfaceado, linkeado, etc).
si, si tu lo tomas como "otro software" -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2008/4/13 Diego Saravia <[email protected]>:
claro pero tu viste que el concepto de obra derivada tiene otro significado segun las leyes, al menos las norteamericanas, al menos que el que literalmente se ve en ese parrafo
cada licencia define sus propios terminos, y les da el nombre que quiere. si yo digo "las obras que utilicen mi software de la manera tal y tal, y su nombre empiece con x, se llamaran obras x-men", listo queda definido para mi licencia el termino "obras x-men". la licencia de scilab define claramente cuales son las obras "x" y las obras "y" (el nombre que les ponga no interesa). y prohibe la redistribucion comercial de esas obras. que la ley de eeuu utilice el mismo nombre para otra cosa, no afecta a la licencia de scilab.
si, si tu lo tomas como "otro software"
yo no lo tomo como nada. yo leo la licencia de scilab, y en esa licencia esta explicitamente prohibido. primero define una cosa, y despues dice que queda prohibida la redistribucion comercial de esa cosa. -- Santiago Roza [email protected]
cada licencia define sus propios terminos, y les da el nombre que quiere. si yo digo "las obras que utilicen mi software de la manera
bueno, no me queda tan claro que se pueda redefinir los terminos legales asi, ademas hay algun posible escape en esa definicion, de cualquier forma seria cuestion de jugarsela en alguna corte, no creo que existan interesados, ademas son cortes francesas, nos e que diran esas cortes de la definicion de derivados. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2008/4/14 Diego Saravia <[email protected]>:
bueno, no me queda tan claro que se pueda redefinir los terminos legales asi ...
agarra cualquier contrato o licencia o documento legal, y fijate que es cosa de todos los dias. "juan carlos del prete, dni xxx, domicilio xyz, en adelante 'el propietario', cede blah blah"... lo primero que hacen es definir sus propios terminos. aca la licencia es clarisima: primero define x, y despues dice bajo que condiciones se puede y no se puede hacer x. -- Santiago Roza [email protected]
mm, pero si vos definis cosas que ya estan definidas por ley .... yo diego saravia digo que este programa del que soy autor esta en el dominio publico y luego digo, defino dominio publico como ... y pongo lo que se me canta no se que pasara El 14/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2008/4/14 Diego Saravia <[email protected]>:
bueno, no me queda tan claro que se pueda redefinir los terminos
legales asi ...
agarra cualquier contrato o licencia o documento legal, y fijate que es cosa de todos los dias. "juan carlos del prete, dni xxx, domicilio xyz, en adelante 'el propietario', cede blah blah"... lo primero que hacen es definir sus propios terminos.
aca la licencia es clarisima: primero define x, y despues dice bajo que condiciones se puede y no se puede hacer x.
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Diego Saravia escribió:
mm, pero si vos definis cosas que ya estan definidas por ley ....
yo diego saravia digo que este programa del que soy autor esta en el dominio publico y luego digo, defino dominio publico como ... y pongo lo que se me canta
no se que pasara
Tu defines quien eres y luego defines el contexto. Ese contexto si lo defines aunque sea igual al definido en la ley es uno nuevo. Recordemos que una licencia es un acuerdo de partes, que no puede contradecir a la ley en su aplicacion pero los contextos obligacines y derechos pueden ser diferentes mientras no contradigan las leyes y las libertades individuales. o sea una licencia no puede decir "si acepta esta licencia debe matar a alguien" Porque las obligaciones contradicen las leyes y las libertades individuales. Pero puede decir perfectamente "si acepta esta licencia se le borrara todo su disco rigido" porque no contradide leyes ni libertades de otros mas alla del contextos del receptor de la licencia. Saludos happy hacking!! -- Daniel Olivera (mate.cosido, aun fuera de la ley) Director Proyecto UTUTO - Vicepresidente Fundación Red Especial España "Soy y seré comunista hasta el último dia de mi vida" "La vida no vale nada si no es para perecer porque otros puedan tener, lo que uno disfruta ya" Pablo Milanes. Mensajes: +5411 5353-9494 extension: 2943434 Mensajeros: Jabber: [email protected] - ICQ: 8368437 Videoconferencia SIP: [email protected] Este correo fue enviado usando solo software libre, protocolo de Internet IPv6 y UTUTO-FREE XS 2008
Tu defines quien eres y luego defines el contexto. Ese contexto si lo defines aunque sea igual al definido en la ley es uno nuevo. Recordemos que una licencia es un acuerdo de partes,
es mas que eso, sobre todo si se basa en el copyright
que no puede contradecir a la ley en su aplicacion pero los contextos obligacines y derechos pueden ser diferentes mientras no contradigan las leyes y las libertades individuales.
ese es el punto
o sea una licencia no puede decir "si acepta esta licencia debe matar a alguien" Porque las obligaciones contradicen las leyes y las libertades individuales. Pero puede decir perfectamente "si acepta esta licencia se le borrara todo su disco rigido" porque no contradide leyes ni libertades de otros mas alla del contextos del receptor de la licencia.
y bueno justamente ese es el punto que pasa si alguien distribuye comercialmente en eeuu una modificacion de scilab, que no sea una obra derivada de acuerdo a lo que la ley (yanqui) indica que pasa si scilab los demanda en base al texto de su licencia y que pasa si la defensa indica que sigue la definicion legal de obra derivada. que haria un juez? -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Diego Saravia escribió: ..
que pasa si alguien distribuye comercialmente en eeuu una modificacion de scilab, que no sea una obra derivada de acuerdo a lo que la ley (yanqui) indica
Si modifica es obra derivda y si es para uso comercial no esta permitido por la licencia. El usuario antes de hacer la derivacion tuvo que aceptar la licencia que dice que no puede hacer obras derivadas con fin comercial.
que pasa si scilab los demanda en base al texto de su licencia
Les gana porque el usuario que realizo la obra derivada violo el acuerdo de partes porque tuvo que aceptar la licencia para hacer la obra derivada.
y que pasa si la defensa indica que sigue la definicion legal de obra derivada.
Sigo lo que siga si uso codigo y modifico el codigo y eso dio como resultado el aumento o cambio de funcionalidades en base al codigo de scilab para el cual al usarlo acepto la licencia es derivado del trabajo de scilab. Asi que deriva de este.
que haria un juez?
Darle la razon a scilab de que alguein violo el acuerdo de partes que es la licencia de scilab
happy hacking!! -- Daniel Olivera (mate.cosido, aun fuera de la ley) Director Proyecto UTUTO - Vicepresidente Fundación Red Especial España "Soy y seré comunista hasta el último dia de mi vida" "La vida no vale nada si no es para perecer porque otros puedan tener, lo que uno disfruta ya" Pablo Milanes. Mensajes: +5411 5353-9494 extension: 2943434 Mensajeros: Jabber: [email protected] - ICQ: 8368437 Videoconferencia SIP: [email protected] Este correo fue enviado usando solo software libre, protocolo de Internet IPv6 y UTUTO-FREE XS 2008
2008/4/14, Daniel Olivera <[email protected]>:
Diego Saravia escribió: ..
que pasa si alguien distribuye comercialmente en eeuu una modificacion de scilab, que no sea una obra derivada de acuerdo a lo que la ley (yanqui) indica
Si modifica es obra derivda
la ley define de otra forma a obra derivada -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Diego Saravia escribió:
2008/4/14, Daniel Olivera <[email protected]>:
Diego Saravia escribió: ..
que pasa si alguien distribuye comercialmente en eeuu una modificacion de scilab, que no sea una obra derivada de acuerdo a lo que la ley (yanqui) indica
Si modifica es obra derivda
la ley define de otra forma a obra derivada
No importaria dado que el contexto "obra derivada" para la licencia de scilab dice que el usuario al obtener y usar scilab acepta ese concepto definido en la licencia. O se que existan 2000 definiciones mas no importa el usuario al leer la licencia de scilab estable un nuevo contexto para el termino "obra derivada" y ademas lo acepta. O sea no atenta contra las libertades individuales de otros, solo la del que esta aceptando la definicion, el contexto, los derechos y las obligaciones definidas en la licencia. Este tiene precedencia salvo que se contradiga en la misma licencia y en ese caso se busca un nuevo "mediador" que seria la definicion aceptada por la ley. Saludos happy hacking!! -- Daniel Olivera (mate.cosido, aun fuera de la ley) Director Proyecto UTUTO - Vicepresidente Fundación Red Especial España "Soy y seré comunista hasta el último dia de mi vida" "La vida no vale nada si no es para perecer porque otros puedan tener, lo que uno disfruta ya" Pablo Milanes. Mensajes: +5411 5353-9494 extension: 2943434 Mensajeros: Jabber: [email protected] - ICQ: 8368437 Videoconferencia SIP: [email protected] Este correo fue enviado usando solo software libre, protocolo de Internet IPv6 y UTUTO-FREE XS 2008
2008/4/14, Daniel Olivera <[email protected]>:
Diego Saravia escribió:
2008/4/14, Daniel Olivera <[email protected]>:
Diego Saravia escribió: ..
que pasa si alguien distribuye comercialmente en eeuu una modificacion de scilab, que no sea una obra derivada de acuerdo a lo que la ley (yanqui) indica
Si modifica es obra derivda
la ley define de otra forma a obra derivada
No importaria dado que el contexto "obra derivada" para la licencia de scilab dice que el usuario al obtener y usar scilab acepta ese concepto definido en la licencia. O se que existan 2000 definiciones mas no importa el usuario al leer la licencia de scilab estable un nuevo contexto para el termino "obra derivada" y ademas lo acepta.
la ley suele estar por encima de una licencia o sea no es una definicion mas, es la forma en que la ley entiende un concepto
O sea no atenta contra las libertades individuales de otros, solo la del que esta aceptando la definicion, el contexto, los derechos y las obligaciones definidas en la licencia.
Este tiene precedencia salvo que se contradiga en la misma licencia y en ese caso se busca un nuevo "mediador" que seria la definicion aceptada por la ley.
las leyes no suelen tener un caracter mediador, salvo que asi sea especificado en la misma ley es decir, si sale una ley en argentina que define software libre de una forma, para todo el sistema legal argentino esa definicion sera la valida, mas alla de que una licencia o la fsf la definan de otra forma estimo que lo mismo podria pasar con ese concepto de obra derivada de la licencia de scilab -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Mon, Apr 14, 2008 at 9:20 PM, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
es decir, si sale una ley en argentina que define software libre de una forma, para todo el sistema legal argentino esa definicion sera la valida, mas alla de que una licencia o la fsf la definan de otra forma
una licencia no necesita de ninguna "definicion" externa, salvo que alguna parte de ella no se entienda (y por lo tanto, necesite aclaraciones). el objetivo de una licencia es definir que se puede y que no se puede hacer con esa obra, y ahi el sistema legal no tiene **nada** que decir (excepto cuando la licencia estipula algo ilegal): todo el poder lo tiene el autor. entonces para cualquier licencia (que sea valida), el unico poder que tiene el sistema legal es interpretar que quiso decir el autor. y si la licencia define claramente cada uno de sus terminos (como siempre lo hacen), entonces no queda mas por hacer que interpretarla. por mas que los defina de forma poco comun, o caprichosa, o hasta ridicula. si el que hizo la licencia dice "se entienden como 'obras de porqueria' a las que empiecen con p, y no se podran hacer 'obras de porqueria' derivadas de esta obra" (y ademas define que entiende como obras derivadas), ahi el sistema legal no tiene nada que opinar. el unico poder que tiene es interpretar que quiso decir el autor, y eso se entiende claramente. repito: todo el poder lo tiene el autor, salvo que plantee algo ilegal. con tu criterio, un juez partidario del software libre podria agarrar una licencia de microsoft, y donde dice "se permiten todos los usos razonables de este software, que son los siguientes a) b) etc", el juez podria redefinir que "razonable" tambien implica las cuatro libertades del software libre. pero un juez no puede ni debe hacer eso: no esta facultado para reescribir la licencia, sino para interpretar su intencion. -- Santiago Roza [email protected]
una licencia no necesita de ninguna "definicion" externa, salvo que alguna parte de ella no se entienda (y por lo tanto, necesite
falso, las licencias basadas en el copyright (es decir las que no son solamente un contrato) dependen de esta ley y todo su sistema legal vinculado, las que dependen del contrato estaran enmarcadas en el codigo civil, la constitucion y los principios del derecho, nada esta completamente aislado asi pues, si un concepto en la licencia contradice este sistema legal ... bueno pues sera tarea de los jueces ver que hacen en cada caso
aclaraciones). el objetivo de una licencia es definir que se puede y que no se puede hacer con esa obra, y ahi el sistema legal no tiene **nada** que decir (excepto cuando la licencia estipula algo ilegal): todo el poder lo tiene el autor.
ese poder se lo da al autor la ley de derecho de autor o copyright, no es un "derecho natural" que de hecho habria que ver que es esto de derechos naturales
repito: todo el poder lo tiene el autor, salvo que plantee algo ilegal. con tu criterio, un juez partidario del software libre podria agarrar una licencia de microsoft, y donde dice "se permiten todos los usos razonables de este software, que son los siguientes a) b) etc",
nop, los jueces estan para interpretar las leyes, no para cambiarlas (salvo que sea una corte que analice cuestiones constitucionales de alguna ley, donde debe interpretar si la ley cumple la constitucion, al menos en nuestros sistemas legales constitucionales, los consetudinarios funcionan de otra forma)
el juez podria redefinir que "razonable" tambien implica las cuatro libertades del software libre. pero un juez no puede ni debe hacer eso: no esta facultado para reescribir la licencia, sino para interpretar su intencion.
para interpretarlas en el marco del sistema legal en el que las licencias se basan
--
Santiago Roza [email protected]
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2008/4/14 Diego Saravia <[email protected]>:
falso, las licencias basadas en el copyright (es decir las que no son solamente un contrato) dependen de esta ley y todo su sistema legal vinculado ...
y quien dijo que no? todo depende de una ley...
asi pues, si un concepto en la licencia contradice este sistema legal ... bueno pues sera tarea de los jueces ver que hacen en cada caso
decir que una definicion contradice el sistema legal es solamente producto de tu imaginacion. de todos modos, esta discusion es ociosa, vos estas diciendo que es invalido algo que hacen desde siempre todos los contratos y licencias en todas partes del mundo (definir previamente los terminos), asi que no perdamos mas el tiempo, se feliz creyendo eso, o preguntale a algun abogado que entienda algo del tema. -- Santiago Roza [email protected]
El 14/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2008/4/14 Diego Saravia <[email protected]>:
falso, las licencias basadas en el copyright (es decir las que no son solamente un contrato)
dependen de esta ley y todo su sistema legal vinculado ...
y quien dijo que no? todo depende de una ley...,
ahh, parecio que decias otra cosa. asi es, una ley que define un termino en forma diferente que la licencia
decir que una definicion contradice el sistema legal es solamente producto de tu imaginacion.
bueno, es lo que dicen los vinculos que pase hace bastante la licencia "define" -en una lectura rapida*- el termino derivada en forma diferente a la forma en que lo consideran la "ley" en EEUU * se podria leer el parrafo de otra forma
de todos modos, esta discusion es ociosa, vos estas diciendo que es invalido algo que hacen desde siempre todos los contratos y licencias en todas partes del mundo (definir previamente los terminos),
pocas veces he visto licencias donde se definen terminos en forma diferente al que lo hacen las leyes que le dan sustento claro, en este caso la licencia es para el sistema legal frances y te hablo de leyes norteamericanas, por lo que estamos en un caso limite de violacion en EEUU de una licencia emitada en francia a ser analizada en tribunales franceses, desconozco si la legislacion francesa define "derivada" en alguna forma, supongo que si asi fuese el INRIA no habria redactado asi su licencia. por suerte han decidido cambiarla, asi que el tema no tiene, al parecer consecuencias practicas, al menos de nuestro interes.
asi que no perdamos mas el tiempo, se feliz creyendo eso, o preguntale a algun abogado que entienda algo del tema.
perder el tiempo: bueno tu sabras que haces con tu tiempo ser feliz: lo soy, pero no por estas cuestiones, que alcanzan a divertirme pero no proveen felicidad, aunque hacen al contexto, sin duda. preguntarle a algun abogado: suele ser caro, ademas para obtener alguna respuesta interesante debiera ser algun especialista en el tema ademas de en derecho internacional y seguramente obtendre alguna respuesta y si pregunto a otro, otra, no. Ademas como dicen algunos, solo tiene sentido expedirse en casos concretos, porque en estos casos limites quizas importe mas el detalle del caso que la generalidad de mi pregunta. No me interesa preguntar a algun abogado, no busco un pronostico sino simplemente que ideas despertaba este tema. Y algunas respuestas interesantes obtuve, gracias por participar. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Diego Saravia escribió: ..
la ley suele estar por encima de una licencia
Esto no es asi. Tu puedes establecer un acuerdo de partes mientras no violes la ley o la contradigas.
o
sea no es una definicion mas, es la forma en que la ley entiende un concepto
Las definiciones son contextos no mediacion. La ley define las mediaciones.
O sea no atenta contra las libertades individuales de otros, solo la del que esta aceptando la definicion, el contexto, los derechos y las obligaciones definidas en la licencia.
Este tiene precedencia salvo que se contradiga en la misma licencia y en ese caso se busca un nuevo "mediador" que seria la definicion aceptada por la ley.
las leyes no suelen tener un caracter mediador, salvo que asi sea especificado en la misma ley
La leyes son de mediacion siempre. Se toma como punto de acuerdo o proceso entre dos partes opuestas o contradictorias.
es decir, si sale una ley en argentina que define software libre de una forma, para todo el sistema legal argentino esa definicion sera la valida, mas alla de que una licencia o la fsf la definan de otra forma
Define software libre, pero no dictamina mediacion sobre esto. O sea puede definirse un nuevo contexto que redefina SL perfectamente en un acuerdo entre partes.
estimo que lo mismo podria pasar con ese concepto de obra derivada de la licencia de scilab
happy hacking!! -- Daniel Olivera (mate.cosido, aun fuera de la ley) Director Proyecto UTUTO - Vicepresidente Fundación Red Especial España "Soy y seré comunista hasta el último dia de mi vida" "La vida no vale nada si no es para perecer porque otros puedan tener, lo que uno disfruta ya" Pablo Milanes. Mensajes: +5411 5353-9494 extension: 2943434 Mensajeros: Jabber: [email protected] - ICQ: 8368437 Videoconferencia SIP: [email protected] Este correo fue enviado usando solo software libre, protocolo de Internet IPv6 y UTUTO-FREE XS 2008
Tu puedes establecer un acuerdo de partes mientras no violes la ley o la contradigas.
si pero justamente estamos hablando de una licencia que cambia lo que un concepto significa para la ley
Las definiciones son contextos no mediacion. La ley define las mediaciones.
como? no entiendo que quisiste decir
La leyes son de mediacion siempre.
??? no creo que una ley que te meta preso medie nada con vos
Se toma como punto de acuerdo o proceso entre dos partes opuestas o contradictorias.
en el caso que haga eso, justamente si define un termino de determinada forma es probable que una parte pueda usar eso para argumentar ese cumplimiento especifico
Define software libre, pero no dictamina mediacion sobre esto.
???
O sea puede definirse un nuevo contexto que redefina SL perfectamente en un acuerdo entre partes.
mmm, no me queda claro eso. fijate la cantidad de contratos que fijaron deudas en dolares, pero cuando una ley impuso un valora arbitrario al dolar y un mecanismo de compensacion de deudas con otros valores, esos nuevos valores fueron los que se impusieron de hecho los bancos te devolvieron pesos no dolares, no importaba que clase de contrato tenias, -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Sun, Apr 13, 2008 at 4:17 PM, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
linkearlo en otra obra es modificarlo?
no, pero yo nunca dije eso. vos dijste "Aparentemente nada prohibe modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab", y te comente que estabas equivocado con eso. SI esta prohibido modificar el scilab y distribuirlo comercialmente. -- Santiago Roza [email protected]
El 13/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On Sun, Apr 13, 2008 at 4:17 PM, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
linkearlo en otra obra es modificarlo?
no, pero yo nunca dije eso.
nuevamente, no estoy cuestionando o preguntando sobre lo que dijiste.
vos dijste "Aparentemente nada prohibe
modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria
prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab", y te comente que estabas equivocado con eso. SI esta prohibido modificar el scilab y distribuirlo comercialmente.
parece que no lo que esta prohibido es distribuir comercialmente una obra derivada ya que hay modificaciones que no son obras derivadas.
--
Santiago Roza [email protected]
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2008/4/13, Diego Saravia <[email protected]>:
El 13/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On Sun, Apr 13, 2008 at 4:17 PM, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
linkearlo en otra obra es modificarlo?
no, pero yo nunca dije eso.
nuevamente, no estoy cuestionando o preguntando sobre lo que dijiste.
vos dijste "Aparentemente nada prohibe
modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria
prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab", y te comente que estabas equivocado con eso. SI esta prohibido modificar el scilab y distribuirlo comercialmente.
parece que no
lo que esta prohibido es distribuir comercialmente una obra derivada
ya que hay modificaciones que no son obras derivadas.
igual no seria soft libre, porque hay modificaciones (las obras derivadas) que no son admitidas -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
a ver si entendi bien a) hay modificaciones que no constituyen obras derivadas, cuando el autor de la modificacion no concibe una nueva obra, generalmente porque es una pequeño cambio, que seguramente arregla algun error. b) hay modificaciones que el que las hace las convierte en obra derivada, pues la registra o la considera una nueva obra de la cual es autor y admite que es derivada de la anterior, generalmente porque modifica o complemente en gran medida la obra anterior c) hay obras derivadas que no son modificaciones, porque no modifica la otra obra, sino que usa los conceptos de la misma en otra forma, o incluso la usa sin modificarla linkeandola 2008/4/13, Diego Saravia <[email protected]>:
2008/4/13, Diego Saravia <[email protected]>:
El 13/04/08, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On Sun, Apr 13, 2008 at 4:17 PM, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
linkearlo en otra obra es modificarlo?
no, pero yo nunca dije eso.
nuevamente, no estoy cuestionando o preguntando sobre lo que dijiste.
vos dijste "Aparentemente nada prohibe
modificar el scilab y distribuirlo comercialmente, si estaria
prohibido hacerlo con una nueva obra derivada del scilab", y te comente que estabas equivocado con eso. SI esta prohibido modificar el scilab y distribuirlo comercialmente.
parece que no
lo que esta prohibido es distribuir comercialmente una obra derivada
ya que hay modificaciones que no son obras derivadas.
igual no seria soft libre, porque hay modificaciones (las obras derivadas) que no son admitidas
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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