Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion: Polémico fallo sobre la propiedad intelectual El juez Martín Lozada * Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos. En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto". Contexto Interrogantes Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede. Por Raúl Clauso -- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
Cuando una ley es insostenible pasan estas cosas. Hay que cambiar la ley , y sino tener cientos de miles de policias para proteger en el país la propiedad intelectual de las multinacionales que venden a 30 pesos algo que su costo de reproduccion sale 2 y que ya no existen ni en las tiendas de sus paises de origen. Si uno no puede tener esos jueces para proteger la vida humana , la propiedad de bienes tangibles, parece absurdo tener esos policias para defender un modelo de negocio obsolteo y podriamos seguir con fotocopias de los libros, otros miles mas d e policias, etc,etc. saludos bubi ----- Original Message ----- From: "Sebastian Bassi" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Tuesday, July 17, 2007 1:46 AM Subject: [Solar-general] Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
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He escuchado ultimamente, al menos tres casos, de personas que han sido intimadas por un estudio juridico que representa a varias discograficas. Inician una cuasa, envian carta documento y piden sumas entre 12 y 20 mil pesos a usuarios p2p, estos asustados arreglan por mil o dos mil pesos.... saludos, cristobal On 7/17/07, bubi <[email protected]> wrote:
Cuando una ley es insostenible pasan estas cosas. Hay que cambiar la ley , y sino tener cientos de miles de policias para proteger en el país la propiedad intelectual de las multinacionales que venden a 30 pesos algo que su costo de reproduccion sale 2 y que ya no existen ni en las tiendas de sus paises de origen. Si uno no puede tener esos jueces para proteger la vida humana , la propiedad de bienes tangibles, parece absurdo tener esos policias para defender un modelo de negocio obsolteo y podriamos seguir con fotocopias de los libros, otros miles mas d e policias, etc,etc. saludos bubi
----- Original Message ----- From: "Sebastian Bassi" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Tuesday, July 17, 2007 1:46 AM Subject: [Solar-general] Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
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-- Cristobal Lopez celular desde el exterior 54911 44276816 desde Argentina 011 15 44276816 skype: jclopezar Tel : 54 11 4300 9429
FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! al fin uno con sentido comun y sentido nacional El 17/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
-- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
La justificación que da es que "las graves consecuencias de la acción penal" son exageradas en relación al hecho y al daño realizado contra el patrimonio de esas empresas. Es absolutamente coherente. On 7/17/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
al fin uno con sentido comun y sentido nacional
El 17/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
-- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
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-- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
Si.. estoy de acuerdo, es absolutamente coherente...con una multinacional :) me parece interesante lo que plantea Sebastian. Que pasa si la misma medida es utilizada en el software libre? Las graves consecuencias de la accion penal no justificarian ni siquiera el reclamo? mmmm saludos julia El día 17/07/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> escribió:
La justificación que da es que "las graves consecuencias de la acción penal" son exageradas en relación al hecho y al daño realizado contra el patrimonio de esas empresas. Es absolutamente coherente.
On 7/17/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
al fin uno con sentido comun y sentido nacional
El 17/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
-- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
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On 7/17/07, Julia Velasco * Arteco Studio <[email protected]> wrote:
Si.. estoy de acuerdo, es absolutamente coherente...con una multinacional :)
me parece interesante lo que plantea Sebastian. Que pasa si la misma medida es utilizada en el software libre? Las graves consecuencias de la accion penal no justificarian ni siquiera el reclamo? mmmm
Con "graves consecuencias" entiendo que se refiere a que la penalizaciones prevista por la ley son excesivas en este caso particular que fue juzgado, en relación con el daño realizado. Si alguien viola el copyright de un desarrollo GPL, sería un hecho muy diferente y además se estarían afectando otro tipo de bienes del demandante, por lo tanto sería un caso muy diferente. On 7/17/07, minombresbond <[email protected]> wrote:
por que entonces si un marinero desesperado despues de un año en alta mar llega al puerto y viola una prostituta, este juez diria, pobre hombre, estaba desesperado, y a la prostituta al fin, no le afecta mucho, por lo tanto lo absolvemos?
No es un buen ejemplo, pero si, eso es lo que a diario sucede a estas mujeres. http://lavaca.org/especiales/editora/ninguna-mujer-nace-para-puta.html -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
El 17/07/07, Julia Velasco * Arteco Studio <[email protected]> escribió:
Si.. estoy de acuerdo, es absolutamente coherente...con una multinacional :)
me parece interesante lo que plantea Sebastian. Que pasa si la misma medida es utilizada en el software libre? Las graves consecuencias de la accion penal no justificarian ni siquiera el reclamo? mmmm
mira, que daño puede hacer alguien con el software libre por usarlo? las violaciones al copyleft? si, pero la verdad estos son problemas marginales con relacion al objetivo del soft libre. Es decir si los jueces empiezan a tirar al tacho de basura al copyright, pues que esto involucre al copyleft no tiene la menor importancia. Estariamos cumpliendo el objetivo.
saludos
julia
El día 17/07/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> escribió:
La justificación que da es que "las graves consecuencias de la acción penal" son exageradas en relación al hecho y al daño realizado contra el patrimonio de esas empresas. Es absolutamente coherente.
On 7/17/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
al fin uno con sentido comun y sentido nacional
El 17/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
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On 7/18/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
mira, que daño puede hacer alguien con el software libre por usarlo?
Nadie dijo "por usarlo", yo me referí a que te hagan un fork privativo y lo vendan en base a un soft GPL. O que hagan un "tivolizacion". -- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
El 18/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
On 7/18/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
mira, que daño puede hacer alguien con el software libre por usarlo?
Nadie dijo "por usarlo", yo me referí a que te hagan un fork privativo y lo vendan en base a un soft GPL. O que hagan un "tivolizacion".
es una forma de usarlo si los jueces sistematicamente destruyeran la legislacion de copyright con sus fallos, poco me importaria que entre esas cuestiones tambien se cuelen las cuestiones que mencionas, De hecho hoy la tivo.... es legal en la gpl 2 si venden soft gpl modificado sin dar las fuentes ... bueno seria un problema menor si simultaneamente nada impide copiar ese fork privativo o eventualmente hacerle ingenieria inversa. Claro no tendrias las fuentes, pero que tantno importarian als fuentes si cae el copyright? -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Jul 18, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
De hecho hoy la tivo.... es legal en la gpl 2
¿Por qué piensas así? Hay dudas y diferentes opiniones, y no hay decisiones en tribunales sobre esto.
pero que tantno importarian als fuentes si cae el copyright?
Si no tiene las fuentes, queda muy más difícil hacer cambios al software, entonces no puedes ejercer las libertades #1 y #3 plenamente. -- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
El 23/07/07, Alexandre Oliva <[email protected]> escribió:
On Jul 18, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
De hecho hoy la tivo.... es legal en la gpl 2
¿Por qué piensas así? Hay dudas y diferentes opiniones, y no hay decisiones en tribunales sobre esto.
la tivo se usa y se comercializa libremente, lo que no esta prohibido es legal cuando algun tribunal lo prohiba ....
pero que tantno importarian als fuentes si cae el copyright?
Si no tiene las fuentes, queda muy más difícil hacer cambios al software, entonces no puedes ejercer las libertades #1 y #3 plenamente.
-- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
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El 23/07/07, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
El 23/07/07, Alexandre Oliva <[email protected]> escribió:
On Jul 18, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
De hecho hoy la tivo.... es legal en la gpl 2
¿Por qué piensas así? Hay dudas y diferentes opiniones, y no hay decisiones en tribunales sobre esto.
la tivo se usa y se comercializa libremente, lo que no esta prohibido es legal
cuando algun tribunal lo prohiba ....
pero que tantno importarian als fuentes si cae el copyright?
Si no tiene las fuentes, queda muy más difícil hacer cambios al software, entonces no puedes ejercer las libertades #1 y #3 plenamente.
y que gracia tendria no distribuir las fuentes, caido el negocio del software empaquetado, no tiene sentido seguir creando software en secreto. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/23/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
y que gracia tendria no distribuir las fuentes, caido el negocio del software empaquetado, no tiene sentido seguir creando software en secreto.
si cayese el copyright, seguramente se usaria el codigo como secreto industrial: no se le mostraria a nadie, y la gente que lo viera tendria que firmar un nda. y la violacion de este nda seria ilegal. o sea, unos resultados aun mas nocivos que los aspectos nocivos del copyright. -- Santiago Roza [email protected]
On 7/23/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote: ....
tendria que firmar un nda. y la violacion de este nda seria ilegal. o sea, unos resultados aun mas nocivos que los aspectos nocivos del copyright.
Cierto. El secreto industrial en algunos casos protege mas que una patente, porque la patente dura 20 años desde solicitada, mientras que el secreto industrial no tiene limite de tiempo. ¿El copyright tiene limite de tiempo, no? -- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
On 7/23/07, Sebastian Bassi <[email protected]> wrote:
¿El copyright tiene limite de tiempo, no?
sep. por la convencion de berna, un minimo generico de 50 años despues de la muerte del autor (con plazos especificos para foto y cine). despues cada pais puede poner plazos aun mayores, y de hecho lo hacen. -- Santiago Roza [email protected]
El 23/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/23/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
y que gracia tendria no distribuir las fuentes, caido el negocio del software empaquetado, no tiene sentido seguir creando software en secreto.
si cayese el copyright, seguramente se usaria el codigo como secreto industrial: no se le mostraria a nadie, y la gente que lo viera tendria que firmar un nda. y la violacion de este nda seria ilegal. o sea, unos resultados aun mas nocivos que los aspectos nocivos del copyright.
para nada desapareceria el negocio de software empaquetado quien pagaria por lo que puede copiar?
-- Santiago Roza [email protected]
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On 7/23/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
desapareceria el negocio de software empaquetado
quien pagaria por lo que puede copiar?
que desaparezca esto es una suposicion tuya. pero pongamos que cae el copyright, entonces yo tomo el codigo de windows vista, le agrego 3 efectos visuales re locos, y lo vendo (sin codigo, ya que la licencia no me obliga, de hecho ya no hay mas licencias). por que eso no es negocio? yo gano plata, seguro que va a haber alguien que lo quiera comprar, y ese alguien no recibe codigo asi que no puede redistribuir mis modificaciones. y el que si ve el codigo (por ejemplo, mis desarrolladores) tampoco puede redistribuir porque se lo prohibe el nda. -- Santiago Roza [email protected]
On 7/23/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
por que eso no es negocio? yo gano plata, seguro que va a haber
Por qué? Si cualquiera puede hacer eso que decís, ya no habría monopolio, por lo tanto desaparecería la brutal acumulación de poder actual. Si eso sucede la gente ya no usaría lo que le fuerzan a usar, los funcionarios no obtendrían coimas tan jugosas para poner basura en las máquinas estatales, los medios no tendrían ingresos millonarios por publicidad del monopolio y les daría lo mismo hacer publicidad para muchos proveedores, las universidades no recibirían mucho dinero del monopolio a cambio de enseñarle a los estudiantes solo una línea de productos, todos los estudiantes conocerían casi todas las opciones de acuerdo cada uno con su capacidad personal únicamente, los profesionales. Se reactivaría la competencia real... y los usuarios podría elegir por calidad, no solo por lo que funciona bien, sino por lo que les ofrece mejores oportunidades en múltiples aspectos. Por eso elegirían comprar servicios sobre Software Libre antes que privativo. Empezarían a percibir que no habiendo un proveedor único que controle lo que se hace y lo que se deja dej hacer, no habría ninguna ventaja en comprar cajas negras. Salvo casos aislados, la gente perdería el interes en el software privativo. Y aparecería otro mecanismo de control que deberíamos hackear, por supuesto, pero habríamos avanzado un paso importante. -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
Por eso elegirían comprar servicios sobre Software Libre antes que privativo. Empezarían a percibir que no habiendo un proveedor único que controle lo que se hace y lo que se deja dej hacer, no habría ninguna ventaja en comprar cajas negras. Salvo casos aislados, la gente perdería el interes en el software privativo.
sin copyright no habria software libre ni privativo en los sentidos actuales, puesto que no habria licencias de software. pero igual podrian formarse monopolios en base al secreto industrial, o una patente, o aunque sea la fama de una marca registrada, o mil cosas mas. pero definitivamente prefiero el copyright antes que el secreto industrial. -- Santiago Roza [email protected]
On 7/23/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
Por eso elegirían comprar servicios sobre Software Libre antes que privativo. Empezarían a percibir que no habiendo un proveedor único que controle lo que se hace y lo que se deja dej hacer, no habría ninguna ventaja en comprar cajas negras. Salvo casos aislados, la gente perdería el interes en el software privativo.
sin copyright no habria software libre ni privativo en los sentidos actuales, puesto que no habria licencias de software. pero igual podrian formarse monopolios en base al secreto industrial, o una patente, o aunque sea la fama de una marca registrada, o mil cosas mas. pero definitivamente prefiero el copyright antes que el secreto industrial.
No, con el software eso no puede suceder, basta con ver cómo se comporta externamente un programa para que alguien sea capaz de hacer otro que haga lo mismo, desde cero y libre. Superado el copyright solo quedan las patentes y las restricciones por hardware (tivoizacion, olpc) entre lo conocido, luego pueden inventar algo nuevo, pero eso es otra historia y habrá que ver llegado el caso. -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
El 24/07/07, Pablo Manuel Rizzo escribió:
No, con el software eso no puede suceder, basta con ver cómo se comporta externamente un programa para que alguien sea capaz de hacer otro que haga lo mismo, desde cero y libre. Superado el copyright solo quedan las patentes y las restricciones por hardware (tivoizacion, olpc) entre lo conocido, luego pueden inventar algo nuevo, pero eso es otra historia y habrá que ver llegado el caso.
Hola a todos. Cuando se dan múltiples fallos en contra de una ley, a los legisladores no les queda otra opción más modificarla y eso puede ser una oportunidad de mejorar o empeorarla, qué postura gane depende enormemente del poder de lobby de cada parte. Por si queda alguna duda les enlazo las leyes argentinas completas: "DERECHO DE AUTOR" http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52342 "CONVENIOS" "PROPIEDAD INTELECTUAL - CONVENIO DE BERNA": http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60144 "PROPIEDAD INTELECTUAL" "REGIMEN LEGAL": http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42755 "PROPIEDAD INTELECTUAL" "LEY 11723 - MODIFICACION ART. 36 - PARRAFO FINAL" http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=85127 Y hay más en este vínculo: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do;jsessionid=400CF... -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco Fecha Definitiva para el Tercer Festival Latinoamericano de Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2007): 28 de Abril de 2007 Software Freedom Day: tercer Sabado de cada Septiembre. Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina: ¿Segundo sábado de cada septiembre? Miembro de PLUG (Argentina). www.plug.org.ar Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC http://www.petitiononline.com/noamipc1/ Colaborador Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina 2006 http://www.crisolargentina.org.ar Coordinador General de FLISOL La Plata 2005 y 2007 http://www.installfest.net/FLISOL2007/Argentina/LaPlata
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
No, con el software eso no puede suceder, basta con ver cómo se comporta externamente un programa para que alguien sea capaz de hacer otro que haga lo mismo, desde cero y libre.
bueno si eso fuese tan simple, por que no tenemos clones libres de windows xp, de todos los drivers de hardware, de la base de datos oracle, de photoshop, de todos los juegos del mercado, de dreamweaver, de flash, etc etc?
Superado el copyright solo quedan las patentes y las restricciones por hardware (tivoizacion, olpc) entre lo conocido, luego pueden inventar algo nuevo ...
y el secreto industrial, repito. no es un tema menor, con un nda te pueden obligar a casi cualquier cosa. y aun con el mero poder de una marca (y del dinero para impulsarla) tambien se puede construir un monopolio o duopolio. yo no vi que hubiese ninguna patente sobre la fabricacion de hamburguesas, ni sobre el alquiler de autos, ni sobre muchas cosas mas que tambien estan duopolizadas. -- Santiago Roza [email protected]
On 7/23/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
No, con el software eso no puede suceder, basta con ver cómo se comporta externamente un programa para que alguien sea capaz de hacer otro que haga lo mismo, desde cero y libre.
bueno si eso fuese tan simple, por que no tenemos clones libres de windows xp, de todos los drivers de hardware, de la base de datos oracle, de photoshop, de todos los juegos del mercado, de dreamweaver, de flash, etc etc?
Ahora porque todavía el mercado está muy monopolizado todavía les rinde esta estrategia, sin el copyright no les rendiría y la cambiarían.
Superado el copyright solo quedan las patentes y las restricciones por hardware (tivoizacion, olpc) entre lo conocido, luego pueden inventar algo nuevo ...
y el secreto industrial, repito. no es un tema menor, con un nda te pueden obligar a casi cualquier cosa.
Idem
y aun con el mero poder de una marca (y del dinero para impulsarla) tambien se puede construir un monopolio o duopolio. yo no vi que hubiese ninguna patente sobre la fabricacion de hamburguesas, ni sobre el alquiler de autos, ni sobre muchas cosas mas que tambien estan duopolizadas.
No aplica a otras industrias donde la escaces entra en juego, con el software eso no pasa, producirlo es relativamente barato si se hace en base a Software Libre, y reproducirlo ya lo sabemos, tiene a cero costo, así que es muy diferente a las hamburguesas y los autos.. -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
Ahora porque todavía el mercado está muy monopolizado todavía les rinde esta estrategia, sin el copyright no les rendiría y la cambiarían.
por que va a dejar de rendir la estrategia de vender algo 99% igual, pero que sea mas lindo o simpatico o cool, y venderlo mas caro protegiendolo con la marca? le funciona a apple sin necesidad de copyright... por que no podrian (como ya dije antes) agarrar el producto generico y agregarle una pavada propia (desarrollada en secreto bajo un nda) para despues venderlo, protegido por el secreto industrial? por que no podrian tampoco apropiarse de algunas patentes clave, y con eso bloquear la competencia, aun sin copyright? dame una razon practica para cada uno de esos casos, no me digas "sin copyright no funciona", porque eso no es decir nada.
No aplica a otras industrias donde la escaces entra en juego, con el software eso no pasa, producirlo es relativamente barato si se hace en base a Software Libre, y reproducirlo ya lo sabemos, tiene a cero costo, así que es muy diferente a las hamburguesas y los autos..
las hamburguesas son un bien muy escaso, y por eso son caras? si es asi, por que el combo de mcdonalds es mas caro que el de la esquina, aunque la hamburguesa es igual de escasa para los dos? no sera que uno es mas caro que el otro por el valor de la marca? si el precio se basa solo en la escasez relativa, por que un ipod es mucho mas caro que mi mp4 trucho, aunque los componentes de los dos son mas o menos igual de faciles de conseguir? -- Santiago Roza [email protected]
On 7/23/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
si el precio se basa solo en la escasez relativa, por que un ipod es mucho mas caro que mi mp4 trucho, aunque los componentes de los dos son mas o menos igual de faciles de conseguir?
El iPOD es fashion, tu mp4, no se. -- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
On 7/23/07, Sebastian Bassi <[email protected]> wrote:
El iPOD es fashion, tu mp4, no se.
y bueno, eso es el valor de la marca. creer que un supuesto fin del copyright terminaria con los monopolios basados en eso, es no entender como funciona una marca. y lo mismo aplica para las patentes y los secretos industriales. -- Santiago Roza [email protected]
El 23/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/23/07, Sebastian Bassi <[email protected]> wrote:
El iPOD es fashion, tu mp4, no se.
y bueno, eso es el valor de la marca. creer que un supuesto fin del copyright terminaria con los monopolios basados en eso, es no entender como funciona una marca. y lo mismo aplica para las patentes y los secretos industriales.
el fin del copyright sera el fin de los monopolios basados en el copyright
-- Santiago Roza [email protected]
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/24/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
el fin del copyright sera el fin de los monopolios basados en el copyright
hoy casi ningun monopolio esta basado *solamente* en copyright. al windows no resulta dificil reemplazarlo por otra cosa porque te lo prohiba el copyright (por ejemplo linux no viola su copyright), sino por el poder de la marca en las cabezas de la gente, por los secretos industriales que te dificultan la interoperabilidad, y por las patentes que se guardan como ultimo recurso. en esa ecuacion, el copyright es el elemento menos monopolico, y el menos nocivo. si fuera solo por el copyright, ya habriamos reemplazado windows (aramos dijo el mosquito), porque a nivel no-copiar-codigo sobran las alternativas de calidad. -- Santiago Roza [email protected]
El 24/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/24/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
el fin del copyright sera el fin de los monopolios basados en el copyright
hoy casi ningun monopolio esta basado *solamente* en copyright.
al windows no resulta dificil reemplazarlo por otra cosa porque te lo prohiba el copyright (por ejemplo linux no viola su copyright), sino por el poder de la marca en las cabezas de la gente, por los secretos industriales que te dificultan la interoperabilidad, y por las patentes que se guardan como ultimo recurso.
las patentes hoy por hoy son solo amenazas los secretos industriales existen y te impiden avanzar en algunos sentidos pero el motivo por el cual microsoft ha acumulado millones es porque hay que pagarle licencias y microsoft es una empresa comercial y vive de sus ingresos terminado el festival del copyright que le permite recaudar dinero, microsoft se volatiliza.
Mientras existan contractos, software empaquetado puede seguir existiendo.
si, pero el contrato vincula a uno que adquirio una licencia y en este caso microsoft, yo visitante de esa empresa le copio el software y lo reproduzco de a miles ...... los contratos nunca fueron efectivos a nivel masivo, de hecho en argentina alguna que otra empresa copio software y fue eximida de culpa hasta que no modificaron la ley de copyright para incluir software
No es la licencia de derecho de autor que determina si el Software es Libre, es si el usuario tiene las 4 libertades respetadas.
clap clap, que bueno que dices eso!!!! hay algunos por estos lados que nunca lo entendieron, ahora si bien no es solo el derecho de autor lo que determina la libertad de las personas para hacer lo que deseen con el software, es el derecho de autor lo que impulsa el modelo economico que permitio la existencia de corporaciones internacionales de software empaquetado, y desaparecido este, ese modelo cae.
o sea, coincidimos en que el sistema de copyright resulta mucho mas "limpio" y util, hasta para garantizar esas libertades.
nop el sistema de copyright aplicado al software es el principal motivo por el que se lanzo el movimiento de software libre y es el sistema que hay que subvertir -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/25/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
las patentes hoy por hoy son solo amenazas
los secretos industriales existen y te impiden avanzar en algunos sentidos
justamente porque resulta mucho mas eficiente restringir a nivel copyright. pero caido este sistema, las empresas van a usar cualquier otro que tengan a mano; especialmente patentes y secretos (ademas de la marca, que va a estar siempre ahi). y es logico que hagan eso, no van a renunciar a su posicion monopolica (que les reporta millones) solo porque lo quieras vos.
el sistema de copyright aplicado al software es el principal motivo por el que se lanzo el movimiento de software libre y es el sistema que hay que subvertir
en la opinion de diego saravia. por el contrario, el movimiento del software libre no parece tener la abolicion del copyright en su agenda, y no recuerdo ninguna organizacion relevante que lo postule tampoco. -- Santiago Roza [email protected]
On 7/25/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
On 7/25/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
el sistema de copyright aplicado al software es el principal motivo por el que se lanzo el movimiento de software libre y es el sistema que hay que subvertir
en la opinion de diego saravia. por el contrario, el movimiento del software libre no parece tener la abolicion del copyright en su agenda, y no recuerdo ninguna organizacion relevante que lo postule tampoco.
¿? Santiago, desde el principio el copyright fue visto como un mecanismo negativo, el copyleft fue solo hack que sirve para minar el sistema desde adentro, el objetivo siempre fue cambiar ese sistema. El fundador de FSF, GNU y el movimiento del Software Libre, Richard Stallman, dice: "copyright impedes the progress of science, science must push copyright out of the way" http://www.nature.com/nature/debates/e-access/Articles/stallman.html -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
On 7/25/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
Santiago, desde el principio el copyright fue visto como un mecanismo negativo, el copyleft fue solo hack que sirve para minar el sistema desde adentro ...
como fue "visto" no deja de ser una interpretacion tuya; yo solo me remito al hecho comprobable de que ninguna asociacion de software libre minimamente relevante se ha pronunciado en contra del copyright. por lo tanto deduzco que el movimiento como tal no tiene posicion tomada.
El fundador de FSF, GNU y el movimiento del Software Libre, Richard Stallman, dice:
"copyright impedes the progress of science, science must push copyright out of the way"
son las palabras a titulo personal de una persona del movimiento (importante, pero una), que se refiere a un ambito particular (la ciencia), no van acompañadas de ninguna expresion institucional (de la fsf por ejemplo), y ni siquiera dice abiertamente que hay que derogar las leyes de copyright ("science must push copyright out of the way" dificilmente podria significar "los estados nacionales deben derogar toda ley de copyright). ni siquiera sirve para establecer posicion definida de rms a favor de la derogacion del copyright; mucho menos de la fsf, y en absoluto del movimiento en general. no cambia realmente nada. -- Santiago Roza [email protected]
On 7/25/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
movimiento en general. no cambia realmente nada.
A vos no te cambia, a mí si. Quiza depende de las ganas que tengas de cambiar algo... -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
la tendencia actual en el mundo va por el endurecimiento de la legislacion relacionada al copyright y las patentes, alargar plazos, regular donde antes no se regulaba etc, producto de la presion ejercida por los lobbys de las grandes empresas que dependen de este contexto legal para mantener su negocio artificialmene, sin embargo es obvio que desde los movimientos relacionados con el software libre y la cultura libre se presiona en el sentido contrario!! no se si todos van directamente por la abolicion abiertamente, pero si por revertir esta tendencia, bue quiza es un percepcion delirante de mi parte y en realidad a todos les encanta el copyright! saludos! On Wed, 25 Jul 2007 10:55:31 -0300 "Santiago Roza" <[email protected]> wrote:
On 7/25/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
Santiago, desde el principio el copyright fue visto como un mecanismo negativo, el copyleft fue solo hack que sirve para minar el sistema desde adentro ...
como fue "visto" no deja de ser una interpretacion tuya; yo solo me remito al hecho comprobable de que ninguna asociacion de software libre minimamente relevante se ha pronunciado en contra del copyright. por lo tanto deduzco que el movimiento como tal no tiene posicion tomada.
El fundador de FSF, GNU y el movimiento del Software Libre, Richard Stallman, dice:
"copyright impedes the progress of science, science must push copyright out of the way"
son las palabras a titulo personal de una persona del movimiento (importante, pero una), que se refiere a un ambito particular (la ciencia), no van acompañadas de ninguna expresion institucional (de la fsf por ejemplo), y ni siquiera dice abiertamente que hay que derogar las leyes de copyright ("science must push copyright out of the way" dificilmente podria significar "los estados nacionales deben derogar toda ley de copyright).
ni siquiera sirve para establecer posicion definida de rms a favor de la derogacion del copyright; mucho menos de la fsf, y en absoluto del movimiento en general. no cambia realmente nada.
justamente porque resulta mucho mas eficiente restringir a nivel copyright. pero caido este sistema, las empresas van a usar cualquier otro que tengan a mano; especialmente patentes y secretos (ademas de la marca, que va a estar siempre ahi).
y es logico que hagan eso, no van a renunciar a su posicion monopolica (que les reporta millones) solo porque lo quieras vos.
porque yo lo quiera? quien uso ese argumento? nop, no pasa por ahi la cosa. caido el copyright no podran evitar que su software se copie hasta el infinito sin pagarles, por lo tanto, por mas secretos que tengan, no podran vender y su negocio se derrumbara. las patentes solo podran usarlas cuando el software se use en aparatos que no se puedan separar de su software, o sea no sirbve para software empaquetado para PCS y la marca no tiene la menor incidencia en la cuestion que planteo
en la opinion de diego saravia. por el contrario, el movimiento del software libre no parece tener la abolicion del copyright en su agenda, y no recuerdo ninguna organizacion relevante que lo postule tampoco.
todo lo que digo es mi opinion el movimiento del software libre tiene una estrategia que es desarrollar software libre, estrategia que tiene un fin y es la libertad. y el principal obstaculo a esa libertad esta en el sistema de copyright en el software no hay que confundir obstaculos con estrategias o agendas sin duda que la estrategia de desarrollar soft libre es mucho mas eficaz que plantear en abstracto la derogacion del sistema, las leyes siguen a la realidad y no al reves. Por eso la estrategia es subvertir. Existen varias personas y eventualmente organizaciones que postulan la eliminacion del copyright y un numero mayor aun que proponen cambios o lo critican podes ver el informe de copysouth que alguna vez envie a esta lista, Alan Story en cuba expuso magistralmente sobre la cuestion. Un dato relevante es que hay un solo pais en el mundo que tiene balance positivo en cuanto a copyright que es USA y marginalmente Gran Bretaña esta casi equilibirado, todo el resto del mundo tributa a EEUU. Esta tambien Joost Smiers que tiene un libro donde plantea la abolicion y a quien conoci tambien en cuba. Sin duda hay mas, estos son los que recuerdo porque comparti hace poco un panel sobre el tema con ellos. http://www.radiociudad.islagrande.cu/cultural/abril07/25/01.html http://www.ministeriodelacultura.gob.ve/mppc/index.php?option=com_content&ta... http://www.cultydes.cult.cu/5/eng/programa.php?secc=4 http://www.copysouth.org/ -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/25/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
caido el copyright no podran evitar que su software se copie hasta el infinito sin pagarles, por lo tanto, por mas secretos que tengan, no podran vender y su negocio se derrumbara.
Si todo el mundo actuara con logica, esa seria la consecuencia de la caida del copyright, pero asi no funciona el mundo. Con tu criterio la gente compraria, ante 2 productos iguales, el mas barato, pero no es asi. El ejemplo del ipod es bueno, hay miles de "mp3s" con mas funciones y mas baratos, incluso algunos que son clones sin marca, pero sin embargo en muchos paises es el mas vendido. Fijate que aca, para consumidores finales, el copyright del software no existe (en el sentido que rara vez un usuario compre un Win legal) y sin embargo, usan Windows. La gente no está atada a MS por un tema legal, sino que VOLUNTARIAMENTE siguen usando productos de MS. Incluso contra la ley. Sera por desconocimiento, por pereza, por costumbre, por lo que sea, a esta altura no es el copyright lo que mantiene a MS en la punta.
y el principal obstaculo a esa libertad esta en el sistema de copyright en el software
Como si la gente eligiera el software en funcion de las licencias. Salvo nosotros, el resto busca otra cosa en el soft, la licencia es algo que nunca miras y que sale del medio cuando apretas "Acepto" y no lo ves nunca mas.
no hay que confundir obstaculos con estrategias o agendas
sin duda que la estrategia de desarrollar soft libre es mucho mas eficaz que plantear en abstracto la derogacion del sistema, las leyes siguen a la realidad y no al reves. Por eso la estrategia es subvertir.
Existen varias personas y eventualmente organizaciones que postulan la eliminacion del copyright y un numero mayor aun que proponen cambios o lo critican
podes ver el informe de copysouth que alguna vez envie a esta lista, Alan Story en cuba expuso magistralmente sobre la cuestion. Un dato relevante es que hay un solo pais en el mundo que tiene balance positivo en cuanto a copyright que es USA y marginalmente Gran Bretaña esta casi equilibirado, todo el resto del mundo tributa a EEUU.
Esta tambien Joost Smiers que tiene un libro donde plantea la abolicion y a quien conoci tambien en cuba. Sin duda hay mas, estos son los que recuerdo porque comparti hace poco un panel sobre el tema con ellos.
http://www.radiociudad.islagrande.cu/cultural/abril07/25/01.html http://www.ministeriodelacultura.gob.ve/mppc/index.php?option=com_content&ta... http://www.cultydes.cult.cu/5/eng/programa.php?secc=4 http://www.copysouth.org/
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-- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
El 25/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
On 7/25/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
caido el copyright no podran evitar que su software se copie hasta el infinito sin pagarles, por lo tanto, por mas secretos que tengan, no podran vender y su negocio se derrumbara.
Si todo el mundo actuara con logica, esa seria la consecuencia de la caida del copyright, pero asi no funciona el mundo. Con tu criterio la gente compraria, ante 2 productos iguales, el mas barato, pero no es asi.
no necesariamente el mas barato, segun los economistas utilitaristas (la posicion dominante) la gente hace un balance entre la utilidad que le da lo que compra contra lo que debe pagar.
El ejemplo del ipod es bueno, hay miles de "mp3s" con mas funciones y mas baratos, incluso algunos que son clones sin marca, pero sin embargo en muchos paises es el mas vendido.
si, asi es, y?
Fijate que aca, para consumidores finales, el copyright del software no existe (en el sentido que rara vez un usuario compre un Win legal) y sin embargo, usan Windows. La gente no está atada a MS por un tema legal, sino que VOLUNTARIAMENTE siguen usando productos de MS.
y? acaso microsoft se financia con esa gente?
Incluso contra la ley. Sera por desconocimiento, por pereza, por costumbre, por lo que sea, a esta altura no es el copyright lo que mantiene a MS en la punta.
no? de que vive?
y el principal obstaculo a esa libertad esta en el sistema de copyright en el software
Como si la gente eligiera el software en funcion de las licencias. Salvo nosotros, el resto busca otra cosa en el soft, la licencia es algo que nunca miras y que sale del medio cuando apretas "Acepto" y no lo ves nunca mas.
y? mi argumento no tiene nada que ver con eso, sino con los ingresos de microsoft, y el motivo por el cual los ensambladores, las empresas y los gobiernos les pagan es por una cuestion de licencias, si pudiesen instalar o usar el sistema sin pagar lo harian y MS no recaudaria nada.
pero el motivo por el cual microsoft ha acumulado millones es porque hay que pagarle licencias
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pero el motivo por el cual microsoft ha acumulado millones es porque hay que pagarle licencias
Pero no se paga por licencias de derecho de autor. De hecho, las licencias de Microsoft no se tratan de derecho de autor.
puff que maneras de confundir la vigencia de las eulas en argentina estan basadas en la modificacion de la ley de derecho de autor, de hecho antes de que incluyan el software en las obras restringidas la corte suprema anulo algunas causas contra empresas que tenian soft trucho.
Ellas no te permiten hacer cambios o compartir el software. Ellas te permiten ejecutar el programa en condiciones muy restrictas.
debido a la ley de derecho de autor en argentina al menos.
Para ejecutar software, no hace falta permisión de titulares de derecho de autor en la mayoría de los países.
no? que es la eula?
El contracto de licencia desde Microsoft, la EULA, no te dá ninguna permisión de derecho de autor, y te limita en actos que derecho de autor no te limita.
claro que la parte contractual de la eula impone restricciones, pero si tu entras a softwarelegal.org, veras que su estrategia se basa justamente en asustar basado en el derecho de autor, y las acciones que ejectuan legalmente se basan en eso.
Si no hubiera derecho de autor, la EULA entonces se cambiaría para limitarte otros actos que hoy son limitados por derecho de autor
claro, pero no tendria el efecto legal que hoy tiene, de hecho en argentina toda la estrategia de la BSA (software legal) estaria muy limitada, todos podrian copiar el software sin mas. y seria mucho mas complejo perseguirlos, absolutamente inefectivo. ------------ por otra parte toda esta cuestion de que el soft libre apoyaria el copyright es tan pero tan absurda ..... por ejemplo, si el copyright es tan bueno, nos pasariamos hablando de la libertad de eleccion de los autores para licenciar como quieran (posicion de creative commons) y diriamos que es bueno que la gente elija como licenciar sin embargo lo que siempre defendemos es justamente que esta mal usar el copyright para restringir. Que debemos eliminar formas restrictivas de licenciamiento. Asi pues, es claro nuestro mensaje en cuanto a que todas las formas de licenciamiento no libres de software son malas. Entonces es claro que no estamos de acuerdo con el uso mas extendido del copyright que es para restringir. Asi pues decimos que es malo que la gente pueda licenciar en forma propietaria, o sea que no estamos de acuerdo con el sistema de copyright porque permite las restricciones al compartir. que rms haya encontrado un agujero para subvertir el sistema es otra cuestion. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/26/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
El 25/07/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
Fijate que aca, para consumidores finales, el copyright del software no existe (en el sentido que rara vez un usuario compre un Win legal) y sin embargo, usan Windows. La gente no está atada a MS por un tema legal, sino que VOLUNTARIAMENTE siguen usando productos de MS.
y?
acaso microsoft se financia con esa gente?
si, claro es que se financia con esa gente. esa gente le da el 95% del mercado hogareño, por lo cual el 95% (o cerca) del software se hace solo para windows, y windows es el estandar en la mente de todos. con esa ventaja irremontable es que windows se hace fuerte en el mercado enterprise, que es el que le da de comer. y aun si ya no se pudiesen vender licencias, a ese mercado le venderia contratos de soporte igual de caros y monopolicos, asi que no cambiaria casi nada.
Asi pues, es claro nuestro mensaje en cuanto a que todas las formas de licenciamiento no libres de software son malas. Entonces es claro que no estamos de acuerdo con el uso mas extendido del copyright que es para restringir.
hay una gran diferencia entre que la gente elija licenciar su software libremente, y que la ley directamente le impida hacerlo de otro modo. esa es la diferencia entre una posicion anti copyright, y una que no. de todos modos, el movimiento del software libre habla del licenciamiento libre justamente de software, no de todas las cosas. hay logicamente una gran afinidad con los movimientos de "librecultura", pero no una correlacion uno a uno (en ninguna de las dos direcciones). derogar el copyright en general afectaria a todo tipo de obras creativas, y yo no se si el mismo modelo que proponemos para el software libre, seria viable para el cine, la literatura, etc. tal vez funcione mejor un tiempo de copyright corto, tal vez el modelo cc, tal vez otra cosa... no es algo simple. -- Santiago Roza [email protected]
On Jul 26, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
Para ejecutar software, no hace falta permisión de titulares de derecho de autor en la mayoría de los países.
no? que es la eula?
Un contracto que te impide de hacer cosas que, sin él, podrías hacer, y cuya aceptación es condición para acceder al software.
El contracto de licencia desde Microsoft, la EULA, no te dá ninguna permisión de derecho de autor, y te limita en actos que derecho de autor no te limita.
claro que la parte contractual de la eula impone restricciones, pero si tu entras a softwarelegal.org, veras que su estrategia se basa justamente en asustar basado en el derecho de autor, y las acciones que ejectuan legalmente se basan en eso.
Y aparentemente alcanzaron suceso en convencerte que el derecho de autor es el gran villano. Por supuesto hay mucho que mejorar en las leyes de derecho de autor, pero estás confundiendo dos cuestiones diferentes, y poner fine a derecho de autor podría ser pero para nosotros que para los que quieren mantener sus fuentes secretos y impedir el ejercicio de las cuatro libertades por otros.
Si no hubiera derecho de autor, la EULA entonces se cambiaría para limitarte otros actos que hoy son limitados por derecho de autor
claro, pero no tendria el efecto legal que hoy tiene, de hecho en argentina toda la estrategia de la BSA (software legal) estaria muy limitada, todos podrian copiar el software sin mas.
No podrían, porque las EULAs no lo permitirían, y las EULAs serían contractos. Quienes violarían estos acuerdos si tuvieran que pagar por todas las copias hechas desde su distribución no permitida?
y seria mucho mas complejo perseguirlos,
No es tan difícil sumar identificadores individuales a los programas.
Asi pues decimos que es malo que la gente pueda licenciar en forma propietaria, o sea que no estamos de acuerdo con el sistema de copyright porque permite las restricciones al compartir.
De acuerdo. Pero generalizarlo y decir que sería mejor sacar el derecho de autor no me parece mejor que corregirlo.
que rms haya encontrado un agujero para subvertir el sistema es otra cuestion.
De hecho, si no hubiera derecho de autor, como garantizar las libertades de los usuarios? Podríamos usar EULAs, tal vez, pero contractos de múltiplas partes son más complexos que licencias, que no exigen contra-partida. -- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
On 7/26/07, Alexandre Oliva <[email protected]> wrote:
De hecho, si no hubiera derecho de autor, como garantizar las libertades de los usuarios? Podríamos usar EULAs, tal vez, pero contractos de múltiplas partes son más complexos que licencias, que no exigen contra-partida.
una eula (end user license agreement) es un acuerdo de licencia, igual que lo son la gpl o la bsd, que a su vez es una especie de contrato. http://en.wikipedia.org/wiki/EULA de todos modos, es verdad lo que decis que aun si no hubiese copyright (con lo cual no existiran licencias), igual podrian darte el software bajo algun contrato particular, con otra clase de obligaciones, tal vez no atado al uso ni copia, pero si a otras cosas (ej: soporte). -- Santiago Roza [email protected]
El 26/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/26/07, Alexandre Oliva <[email protected]> wrote:
De hecho, si no hubiera derecho de autor, como garantizar las libertades de los usuarios? Podríamos usar EULAs, tal vez, pero contractos de múltiplas partes son más complexos que licencias, que no exigen contra-partida.
una eula (end user license agreement) es un acuerdo de licencia, igual que lo son la gpl o la bsd, que a su vez es una especie de contrato. http://en.wikipedia.org/wiki/EULA
hay dos formas de atar a la gente 1) a traves de una ley de derecho publico como el copyright 2) a traves de un contrato firmado entre las partes las eulas usan las dos. Por eso tenes que aceptar el contrato al romper la bolsita. de hecho durante la discusion de la gplv3 se converso sobre incorporarle partes contractuales. pero los contratos privados tienen una debilidad esencial solo vinculan a las partes, yo uso una computadora de otro y le copio el software y no estoy atado por el contrato. Cierto MS puede demandar al dueño de la pc, pero yo hago lo que se me canta. Entonces no es un modelo efectivo para evitar la copia, MS necesita un sistema basado en la fuerza publica y no en la contratacion privada. Ellos usan el contrato para imponer algunas cosas adicionales pero sin la fuerza publica del copyright no son nada.
de todos modos, es verdad lo que decis que aun si no hubiese copyright (con lo cual no existiran licencias), igual podrian darte el software bajo algun contrato particular, con otra clase de obligaciones, tal vez no atado al uso ni copia, pero si a otras cosas (ej: soporte).
si, pero solo vincula a las partes. No podrian impedir que los buscas vendan copias truchas del windows en los parques (no les importa), ni que las empresas y los gobiernos las usen (y esto si les preocupa) -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/25/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
caido el copyright no podran evitar que su software se copie hasta el infinito sin pagarles, por lo tanto, por mas secretos que tengan, no podran vender y su negocio se derrumbara.
si el software que yo desarrollo y distribuyo no viene acompañado del codigo fuente (cosa a la que la abolicion del copyright no me obligaria), cualquiera puede copiarlo, pero no adaptarlo a sus necesidades, ni integrarlo facilmente con otro software, etc etc. ese mercado (que es donde esta la plata grande) se lo reserva el que tiene el codigo, y el codigo puede protegerse con el secreto industrial tanto o mas que con el copyright.
las patentes solo podran usarlas cuando el software se use en aparatos que no se puedan separar de su software ...
por que razon? si vos redistribuis mi software, que abre el formato de documento .garloncha (del cual yo tengo la patente), ok no te puedo perseguir con el copyright (porque ya no existe), pero si te puedo exigir que licencies mi patente sobre el formato garloncha. y asi con todo.
y la marca no tiene la menor incidencia en la cuestion que planteo
tiene la incidencia de que es un gran factor para crear y mantener un monopolio, tanto o mas que el copyright, por las razones que comentabamos antes, y que abajo explica nuevamente sebastian. o sea que con derogar el copyright, de ningun modo acabas con los monopolios de microsoft u oracle o sap o cualquier otro. quedan muchas herramientas mas, igual o mas eficientes.
el movimiento del software libre tiene una estrategia que es desarrollar software libre, estrategia que tiene un fin y es la libertad.
y el principal obstaculo a esa libertad esta en el sistema de copyright en el software
bueno esa es la parte que decis vos, pero el movimiento como tal (ni las personas y organizaciones que lo componen) no han expresado eso jamas. las patentes y el secreto industrial pueden ser obstaculos tan o mas grandes que el copyright, mucho mas una vez que supuestamente se derogase el mismo.
Existen varias personas y eventualmente organizaciones que postulan la eliminacion del copyright y un numero mayor aun que proponen cambios o lo critican
no dentro del movimiento del software libre, y mucho menos de forma mayoritaria. -- Santiago Roza [email protected]
On Jul 25, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
pero el motivo por el cual microsoft ha acumulado millones es porque hay que pagarle licencias
Pero no se paga por licencias de derecho de autor. De hecho, las licencias de Microsoft no se tratan de derecho de autor. Ellas no te permiten hacer cambios o compartir el software. Ellas te permiten ejecutar el programa en condiciones muy restrictas. Para ejecutar software, no hace falta permisión de titulares de derecho de autor en la mayoría de los países. El contracto de licencia desde Microsoft, la EULA, no te dá ninguna permisión de derecho de autor, y te limita en actos que derecho de autor no te limita. Si no hubiera derecho de autor, la EULA entonces se cambiaría para limitarte otros actos que hoy son limitados por derecho de autor. -- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
el valor de la marca es el respaldo que se le da a un producto por parte de una empresa o institucion, tiene que ver con la identidad, no con la limitacion de una libertad, fidelizar tus clientes con una marca, o relacionar una marca con algunos atributos, no es lo mismo que privarlos de alternativas me parece q si el acento del lucro economico esta en el servicio y no en la venta de cada copia, mantener el codigo en secreto no otorga demasiadas ventajas el secreto industrial tiene sentido economico cuando uno puede vender el producto generado por ese secreto que nadie mas puede ofrecer, pero como haces si no existe la posibildad de vender la copia? ademas, si la diferencia esta en un intangible de marca generado mediante marketing, que el codigo sea secreto o no, me parece, pierde relevancia si se acabara el copyright, creo que los principales perjudicados serian los sellos discograficos y las editoriales multinacionales, pero no por la pirateria de pequeña escala, o por los usuarios rebeldes, sino por que las editoriales y sellos locales podrian vender copias de libros y discos pertenecientes a los catalogos de otras sin control lo que reafirmaria que el copyrigth no es mas que un arbitro legal para la competencia entre editoriales, sellos musicales o distribuidoras de peliculas, no un arbitro que enfrente a usuarios y autores (que es lo que pasa en internet, donde no deberia haber regido nunca) saludos! On Mon, 23 Jul 2007 22:17:13 -0300 "Santiago Roza" <[email protected]> wrote:
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
Ahora porque todavía el mercado está muy monopolizado todavía les rinde esta estrategia, sin el copyright no les rendiría y la cambiarían.
por que va a dejar de rendir la estrategia de vender algo 99% igual, pero que sea mas lindo o simpatico o cool, y venderlo mas caro protegiendolo con la marca? le funciona a apple sin necesidad de copyright...
por que no podrian (como ya dije antes) agarrar el producto generico y agregarle una pavada propia (desarrollada en secreto bajo un nda) para despues venderlo, protegido por el secreto industrial?
por que no podrian tampoco apropiarse de algunas patentes clave, y con eso bloquear la competencia, aun sin copyright?
dame una razon practica para cada uno de esos casos, no me digas "sin copyright no funciona", porque eso no es decir nada.
No aplica a otras industrias donde la escaces entra en juego, con el software eso no pasa, producirlo es relativamente barato si se hace en base a Software Libre, y reproducirlo ya lo sabemos, tiene a cero costo, así que es muy diferente a las hamburguesas y los autos..
las hamburguesas son un bien muy escaso, y por eso son caras? si es asi, por que el combo de mcdonalds es mas caro que el de la esquina, aunque la hamburguesa es igual de escasa para los dos? no sera que uno es mas caro que el otro por el valor de la marca?
si el precio se basa solo en la escasez relativa, por que un ipod es mucho mas caro que mi mp4 trucho, aunque los componentes de los dos son mas o menos igual de faciles de conseguir?
El Lunes, 23 de Julio de 2007 21:09, Santiago Roza escribió:
On 7/23/07, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> wrote:
No, con el software eso no puede suceder, basta con ver cómo se comporta externamente un programa para que alguien sea capaz de hacer otro que haga lo mismo, desde cero y libre.
bueno si eso fuese tan simple, por que no tenemos clones libres de windows xp, de todos los drivers de hardware, de la base de datos oracle, de photoshop, de todos los juegos del mercado, de dreamweaver, de flash, etc etc?
porque yo quiero cosas que anden che! =P -- Dock Sud BBS http://www.docksud.com.ar telnet://bbs.docksud.com.ar
On Jul 23, 2007, "Santiago Roza" <[email protected]> wrote:
sin copyright no habria software libre ni privativo en los sentidos actuales,
Derecho de autor no es la única forma de volver Software en no-Libre. Contractos, acuerdos y otros tipos de licencias y medidas técnicas lo pueden hacer también. No es la licencia de derecho de autor que determina si el Software es Libre, es si el usuario tiene las 4 libertades respetadas. -- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
El 23/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/23/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
desapareceria el negocio de software empaquetado
quien pagaria por lo que puede copiar?
que desaparezca esto es una suposicion tuya.
todo lo que digo es suposicion mia
pero pongamos que cae el copyright, entonces yo tomo el codigo de windows vista, le agrego 3 efectos visuales re locos, y lo vendo (sin codigo, ya que la licencia no me obliga, de hecho ya no hay mas licencias).
por que eso no es negocio? yo gano plata, seguro que va a haber alguien que lo quiera comprar, y ese alguien no recibe codigo asi que no puede redistribuir mis modificaciones. y el que si ve el codigo (por ejemplo, mis desarrolladores) tampoco puede redistribuir porque se lo prohibe el nda.
en el contexto de un mundo sin copyright el unico modelo de negocios viables, es el del software libre con relacion a las marcas y la escasez, justamente la marca es una forma de aumentar artificialmente la escasez, al igual que las licencias -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 7/24/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
con relacion a las marcas y la escasez, justamente la marca es una forma de aumentar artificialmente la escasez, al igual que las licencias
y al igual que las patentes, y que el secreto industrial. por eso mientras sigan existiendo algunas de esas tres cosas (y la marca dificilmente deje de existir nunca), se pueden sostener modelos de negocio similares al actual, aunque no exista copyright. -- Santiago Roza [email protected]
El 24/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/24/07, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
con relacion a las marcas y la escasez, justamente la marca es una forma de aumentar artificialmente la escasez, al igual que las licencias
y al igual que las patentes, y que el secreto industrial. por eso mientras sigan existiendo algunas de esas tres cosas (y la marca dificilmente deje de existir nunca), se pueden sostener modelos de negocio similares al actual, aunque no exista copyright.
es dificil que la patente por si sola logre generar escasez de software, no lo ha logrado siquiera ahora en los paises centrales la marca es un mecanismo que genera escasez del lado del "cliente" en forma voluntaria, es dificil que pueda sostener per se un esquema de proteccion de copia, pues en soft no hay diferencia entre original y copia, salvo la "ilegalidad" y desaparecida esta la marca no aporta siquiera el glamour de la calidad el secreto industrial podria servir, pero en el contexto de un sistema de libre creacion y sin el incentivo de poder evitar legalmetne la copia del compilado no podra competir con lo libre. no hay que equivocarse, sin sistema de copyright para binarios (o global) empresas como microsoft u oracle desaparecen en su forma actual y deberan transformarse en empresas de servicios.
-- Santiago Roza [email protected]
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Jul 23, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
El 23/07/07, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
El 23/07/07, Alexandre Oliva <[email protected]> escribió:
On Jul 18, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
pero que tantno importarian als fuentes si cae el copyright?
Si no tiene las fuentes, queda muy más difícil hacer cambios al software, entonces no puedes ejercer las libertades #1 y #3 plenamente.
caido el negocio del software empaquetado
Mientras existan contractos, software empaquetado puede seguir existiendo. Pero mientras el distribuidor pueda exigir acuerdos de no distribución, no modificación, etc, el creador del software puede también exigir acuerdos de no imponer estas restricciones. Funciona, pero no de forma tan sencilla como con derecho de autor y la GPL. -- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
On 7/24/07, Alexandre Oliva <[email protected]> wrote:
Pero mientras el distribuidor pueda exigir acuerdos de no distribución, no modificación, etc, el creador del software puede también exigir acuerdos de no imponer estas restricciones. Funciona, pero no de forma tan sencilla como con derecho de autor y la GPL.
o sea, coincidimos en que el sistema de copyright resulta mucho mas "limpio" y util, hasta para garantizar esas libertades. -- Santiago Roza [email protected]
On Jul 23, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
El 23/07/07, Alexandre Oliva <[email protected]> escribió:
On Jul 18, 2007, "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
De hecho hoy la tivo.... es legal en la gpl 2
¿Por qué piensas así? Hay dudas y diferentes opiniones, y no hay decisiones en tribunales sobre esto.
la tivo se usa y se comercializa libremente,
En los EEUU. Ya los comercializó también en algunos países de Europa, y no lo hace más. Y alguns desarrolladores del kernel Linux en Europa creen que la GPLv2 no permite tivoización. http://fsfla.org/svnwiki/blogs/lxo/2007-07-19-gplv3-tivo-and-linux.en
lo que no esta prohibido es legal cuando algun tribunal lo prohiba ....
No es tan simples así. Si hay una patente de software, el titular de la patente puede impedirte de hacer algunas cosas. Si las hace sin licencia, tal vez no sea ilegal, pero los titulares te pueden impedir cuando quieran. Y solo entonces se queda prohibido tu acto. Algo similar se pasa con derecho de autor. Si modificas o distribuyes una obra sin licencia de sus titulares de derecho de autor, ¿decís que esto es legal solo porque ellos no te procesaron aún? -- Alexandre Oliva http://www.lsd.ic.unicamp.br/~oliva/ FSF Latin America Board Member http://www.fsfla.org/ Red Hat Compiler Engineer aoliva@{redhat.com, gcc.gnu.org} Free Software Evangelist oliva@{lsd.ic.unicamp.br, gnu.org}
a mi me parece algo demagogico y me pregunto si sera realmente positivo esta clase de fallos judiciales a los movimientos en contra del copyright, creo que si las leyes del cpyright no son aplicables en el caso del vendedor con la mantita, habria que establecer nuevas reglas de juego, no una politica de 'tolerancia' a la violacion de una ley seria positivo un fallo que dijera que para usuarios hogareños y de pocos recursos, pueden copiarse windows legalmente, porque la accion practicamente no afecta a la multinacional microsoft? eso seria positivo o retrasaria los cambios? desde el punto de vista legal me parece una argumentacion endeble, por que entonces si un marinero desesperado despues de un año en alta mar llega al puerto y viola una prostituta, este juez diria, pobre hombre, estaba desesperado, y a la prostituta al fin, no le afecta mucho, por lo tanto lo absolvemos? no se, me genera esas dudas.. saludos! On Tue, 17 Jul 2007 01:46:14 -0300 "Sebastian Bassi" <[email protected]> wrote:
Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es una interpretacion:
Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
El juez Martín Lozada
* Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que vendían CD`s de música y películas apócrifos.
En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales. El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con logos no originales de conocidas marcas. En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus correspondientes logotipos apócrifos. Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también apócrifas. Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin y EMI. En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir". Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las empresas indicadas. En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar de los traídos a proceso". Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la coerción penal". El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto".
Contexto
Interrogantes
Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en el fallo del juez. Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la califica el magistrado. Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles. Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!). Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra, donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso? Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
Por Raúl Clauso
On 7/17/07, minombresbond <[email protected]> wrote:
... creo que si las leyes del cpyright no son aplicables en el caso del vendedor con la mantita, habria que establecer nuevas reglas de juego, no una politica de 'tolerancia' a la violacion de una ley
una cosa es permitir abiertamente la violacion de la ley, y otra es mandar al tipo en cana un par de años, y/o poner a toda la policia para perseguir esta clase de delitos. lo que hizo el juez es esto ultimo, no llamo a violar ninguna ley. ademas un juez no puede por si solo "establecer nuevas reglas de juego", mucho menos cuando hay un tratado internacional detras.
eso seria positivo o retrasaria los cambios?
los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no contribuir a una causa determinada.
por que entonces si un marinero desesperado despues de un año en alta mar llega al puerto y viola una prostituta, este juez diria, pobre hombre, estaba desesperado, y a la prostituta al fin, no le afecta mucho, por lo tanto lo absolvemos?
el ejemplo no tiene absolutamente nada que ver con este caso. no hay delito sexual, habla de una multinacional y no de una persona, y no se usa el argumento de la desesperacion. no son comparables. -- Santiago Roza [email protected]
los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no contribuir a una causa determinada.
los fallos judiciales tienen como objetivo contribuir a la causa de la justicia, y la causa de la libertad es la causa de la justicia lo que yo digo es que mientras mas se acentuen las contradicciones internas del sistema del copyright, que trata de sostener un negocio aplicando restricciones artificiales al uso, habra mas oportunidades de cambios saludos! On Wed, 18 Jul 2007 00:12:27 -0300 "Santiago Roza" <[email protected]> wrote:
On 7/17/07, minombresbond <[email protected]> wrote:
... creo que si las leyes del cpyright no son aplicables en el caso del vendedor con la mantita, habria que establecer nuevas reglas de juego, no una politica de 'tolerancia' a la violacion de una ley
una cosa es permitir abiertamente la violacion de la ley, y otra es mandar al tipo en cana un par de años, y/o poner a toda la policia para perseguir esta clase de delitos. lo que hizo el juez es esto ultimo, no llamo a violar ninguna ley.
ademas un juez no puede por si solo "establecer nuevas reglas de juego", mucho menos cuando hay un tratado internacional detras.
eso seria positivo o retrasaria los cambios?
los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no contribuir a una causa determinada.
por que entonces si un marinero desesperado despues de un año en alta mar llega al puerto y viola una prostituta, este juez diria, pobre hombre, estaba desesperado, y a la prostituta al fin, no le afecta mucho, por lo tanto lo absolvemos?
el ejemplo no tiene absolutamente nada que ver con este caso. no hay delito sexual, habla de una multinacional y no de una persona, y no se usa el argumento de la desesperacion. no son comparables.
El Miércoles, 18 de Julio de 2007 06:49, minombresbond escribió: | > los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no | > contribuir a una causa determinada. | | los fallos judiciales tienen como objetivo contribuir a la | causa de la justicia, y la causa de la libertad es la causa de | la justicia | | lo que yo digo es que mientras mas se acentuen las | contradicciones internas del sistema del copyright, que trata | de sostener un negocio aplicando restricciones artificiales al uso, | habra mas oportunidades de cambios | | saludos! Para mí todo se resume en esta dicotomía, de un lado: EMI, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin, Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, y Columbia. Del otro lado: pepe y cacho. . | On Wed, 18 Jul 2007 00:12:27 -0300 | | "Santiago Roza" <[email protected]> wrote: | > On 7/17/07, minombresbond <[email protected]> wrote: | > > ... creo que si las leyes del cpyright no son aplicables | > > en el caso del vendedor con la mantita, habria que establecer nuevas | > > reglas de juego, no una politica de 'tolerancia' a la violacion de | > > una ley | > | > una cosa es permitir abiertamente la violacion de la ley, y otra es | > mandar al tipo en cana un par de años, y/o poner a toda la policia | > para perseguir esta clase de delitos. lo que hizo el juez es esto | > ultimo, no llamo a violar ninguna ley. | > | > ademas un juez no puede por si solo "establecer nuevas reglas de | > juego", mucho menos cuando hay un tratado internacional detras. | > | > > eso seria positivo o retrasaria los cambios? | > | > los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no | > contribuir a una causa determinada. | > | > > por que entonces si un marinero desesperado despues de un año en | > > alta mar llega al puerto y viola una prostituta, este juez diria, | > > pobre hombre, estaba desesperado, y a la prostituta al fin, no le | > > afecta mucho, por lo tanto lo absolvemos? | > | > el ejemplo no tiene absolutamente nada que ver con este caso. no hay | > delito sexual, habla de una multinacional y no de una persona, y no se | > usa el argumento de la desesperacion. no son comparables. -- `&' # Marcos Guglielmetti, co-director de # Musix GNU+Linux, 100% Software Libre para artistas _#_ http://www.musix.org.ar (#) / O \ + archivos: ftp://musix.ourproject.org/pub/musix ( === ) Ecología: http://autosus.wordpress.com `---' Personal: http://marcospcmusica.wordpress.com "La libertad está en ser dueños de la propia vida." Aristóteles
On 7/17/07, Marcos Guglielmetti <[email protected]> wrote:
Para mí todo se resume en esta dicotomía, de un lado: EMI, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta, BMG, Barca, Virgin, Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox, Paramount, Universal, y Columbia. ...
Debe ser asi, porque sí se combate a quienes hacen las duplicaciones masivas, a quienes traen containers con cds truchos, pero no al vendedor de la manta. -- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
On 7/18/07, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
ademas un juez no puede por si solo "establecer nuevas reglas de juego", mucho menos cuando hay un tratado internacional detras.
Si que pueden cambiar las reglas de juego. Los jueces establecen jurisprudencia, pueden declarar inconstitucional una ley, pueden dar recursos de amparo para que no se aplique una ley. Por ejemplo la ley del corralito decia una cosa, pero si conseguias un amparo, no se te aplicaba la ley.
los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no contribuir a una causa determinada.
No siempre es asi. A veces se falla explicitamente pidiendo que se legisle sobre un tema, como paso hace poco con la privacidad del e-mail. -- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D
los fallos judiciales tienen como objetivo impartir justicia, no contribuir a una causa determinada.
bueno, cada "causa" merece un fallo mas alla del juego de palabras, la justicia es un importante resorte en el equilibrio de poderes que evita que las mayorias dominen a las minorias, asi pues suelen ser conservadores (antiaceleracion) aunque algunas veces tambien promueven los cambios, como puede pasar en las causas pro-aborto. asi pues, la justitica es un importante elemento-poder a tener en cuenta cuando uno busca que determinada causa se concrete sin duda para la causa del soft libre la justicia es relevante y guia en buena medidad la redaccion de las licencias y otras ideas. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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