Novedades - http://noticias.netsys.com.ar
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 http://noticias.netsys.com.ar - -- Declaran ilegal la búsqueda de usuarios que copian música 'on line' en EEUU - -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo - -- Oracle y HP establecen récord mundial en prueba TPC-C con Linux - -- La brecha digital - -- Novell Nterprise Linux Services, nuevas posibilidades para la adopción de Linux en la empresa Liberaciones: - -- db (4.2.52) - -- Gkrellm (2.1.24) - -- Python (2.3.3) - -- Snort (2.1.0) http://noticias.netsys.com.ar Saludos - -- Mate.Cosido (..aun fuera de la ley) - -------------------------------------------------------- Gentoo linux/Kernel: 2.4.22+openMosix (5 nodos)/ 2.4.23 Analizado con Mailscanner + Clamav + Spamassassin - -------------------------------------------------------- Daniel Olivera (Mate.Cosido) -- Linux #267582 - AR #1832 Sitio: http://www.netsys.com.ar -------------- PGP: /key ICQ: 8368437 ------- MSN/AIM/Yahoo/Jabber: doliveralinux H323:h323.netsys.com.ar-Tel:4207-1701/7688-Cel:5637-5979 - - -- Estudien mucho para poder dominar la tecnica que permite dominar la naturaleza. CHE -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iD8DBQE/5C6umUZ7u+iPzsQRAlaiAJ9MZA6yAWldE0dduQEi3qND/pBJYACfTd7Q FCau5ulqPq6Acc0KZWjDpZU= =iTpz -----END PGP SIGNATURE-----
Daniel, podrías decirme de donde sacaste este fallo? http://www.netsys.com.ar/weblog/weblog/noticias/novedades/20-12-2003_1/index... Me gstaría mucho leerlo completo. Muchas gracias Gonzalo Rául Nemmi El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1
- -- Declaran ilegal la búsqueda de usuarios que copian música 'on line' en EEUU
- -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo
- -- Oracle y HP establecen récord mundial en prueba TPC-C con Linux
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Liberaciones:
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-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El Sáb 20 Dic 2003 09:07, Gonzalo Nemmi escribió:
Daniel, podrías decirme de donde sacaste este fallo? http://www.netsys.com.ar/weblog/weblog/noticias/novedades/20-12-2003_1/inde x.html Me gstaría mucho leerlo completo.
Muchas gracias Gonzalo Rául Nemmi
El texto esta completo. Fue enviado por un colaborador del servicio de noticias, que cometio el error de no indicar que ese evento ocurrio en Argentina, ya lo indique. Igualmente te paso la direccion del Diario Judicial de Argentina donde salio publicada. http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=20561 Un saludo - -- Mate.Cosido (..aun fuera de la ley) - -------------------------------------------------------- Gentoo linux/Kernel: 2.4.22+openMosix (5 nodos)/ 2.4.23 Analizado con Mailscanner + Clamav + Spamassassin - -------------------------------------------------------- Daniel Olivera (Mate.Cosido) -- Linux #267582 - AR #1832 Sitio: http://www.netsys.com.ar -------------- PGP: /key ICQ: 8368437 ------- MSN/AIM/Yahoo/Jabber: doliveralinux H323:h323.netsys.com.ar-Tel:4207-1701/7688-Cel:5637-5979 - - -- Estudien mucho para poder dominar la tecnica que permite dominar la naturaleza. CHE -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iD8DBQE/5D2lmUZ7u+iPzsQRAknGAJ9cEOvnKWNppAET8Ppj5GGwsVOthQCfdYJJ CZ25A8HrDjB8q0K/4bMZbU0= =Kg/w -----END PGP SIGNATURE-----
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 09:16, Daniel Olivera escribió:
El texto esta completo. Fue enviado por un colaborador del servicio de noticias, que cometio el error de no indicar que ese evento ocurrio en Argentina, ya lo indique. Igualmente te paso la direccion del Diario Judicial de Argentina donde salio publicada.
http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=20561
Un saludo
Muy amable, lo baje y lo voy a leer en un rato nomas :) un saludo Gonzalo Raúl Nemmi
Hola: mi esposa encontró el link siguiente http://www.todocrochet.com.ar/pingu_pcruz.htm no solo está el modelo para bordar TUX sino también una pequeña declaración acerca de SL! El SL llega al ama de casa! Saludos. Mario
Mensaje citado por Mario Tomasini <[email protected]>:
Hola: mi esposa encontró el link siguiente http://www.todocrochet.com.ar/pingu_pcruz.htm
no solo está el modelo para bordar TUX sino también una pequeña declaración acerca de SL!
El SL llega al ama de casa! Saludos. Mario
Y muy impresionante el discurso que acompaña al bordado!!! Recomiendo leerlo. Saludos, Patricio ------------------------------------------------- Internet Way - Webmail - http://www.way.com.ar
Hola, Queria contarles que ayer me di una vuelta p�r la Flash Party, y asist� a la charla de Fede sobre TCPA que fue estuvo interesante. Felicitaciones Fede! Esto de TCPA es la implementaci�n del fascismo en silicio ... Tenemos que estar alerta. Fijense en http://www.againsttcpa.com Un abrazo, Pablo __________________________________ Do you Yahoo!? New Yahoo! Photos - easier uploading and sharing. http://photos.yahoo.com/
On Sun, 21 Dec 2003 06:42:00 -0800 (PST), Pablo De Napoli wrote
Hola,
Esto de TCPA es la implementación del fascismo en silicio ... Tenemos que estar alerta.
Ultimamamente se hala de TCG mas que de TCPA (informatica fiable o "traidora") pueden ver: http://linuca.org/body.phtml?nIdNoticia=207 y http://www.trustedcomputinggroup.org/home Sobre el fascismo pueden ver una cosa que mande a Bilbao: http://www.bilbaoit4all.com/castellano/documentacion/pdf_ponencias/Diego%20S... y ahora reescrito en educar junto Beatriz Busaniche: http://weblog.educ.ar/infosoc/archives/000672.php -- Diego Saravia [email protected]
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
- -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo
Bueno, te comento que después de haber leido la sentencia, he confirmado mis sospechas: El título de la nota, no refleja el contenido del fallo. En ningún momento el fallo dice que no es delito el envío de correos con virus. Lo que el fallo dice es que: 1) En el caso que se examina y dados los hechos que lo componen, no se encuentra configurado el delito descripto por el art. 197 del Código Penal. 2) En el caso que se examina y dados los hechos que lo componen, no se encuentra configurado el delito descripto por el art. 183 del Código Penal. Traducción: 1) Ni el Juez de primera instancia, ni los jueces de la La Sala I de la Cámara Federal encontraron probada la existencia de los requisitos necesarios para que se pueda culpar a una persona de haber cometido el delito de interrupción de comunición telefónica (art. 197), ya que (según el fallo de Cámara) para que se pueda culpar a alguien de haber cometido este delito se " ... requiere que la interrupción o entorpecimiento se relacione con el servicio mismo, afectando a la generalidad de las comunicaciones y creando una lesión a la seguridad pública ....". Como ya sabemos, el envío de correos infectados, no afecta a la línea telefónica en sí misma, sino a la/s máquinas receptoras de estos correos y de desconectarse la máquina de la linea telefónica, la linea podría usarse sin problemas nuevamente. 2) El juez de primera instancia considero que quien habia enviado el correo electrónico con virus, habia cometido el delito descripto en el art. 183 del Código Penal "por considerar que el hecho que se le imputa produjo la inutilización de un sistema informático, alterándose su naturaleza y logrando su falta de aptitud para la función a la que estaba destinada". Las dos partes apelaron la sentencia de este Juez y así es como la sentencia llega a la Sala I de la Cámara Federal para que esta resuelva la apelación (la resolucion de esa apelación es lo que en este momento estoy comentando). Con gran acierto, y luego de analizar las pericias y pruebas de la causa, la Cámara entiende que tampoco se encontraba configurado el delito descripto por el art. 183 (daño) por que para que este existe, es necesario que se "destruya o inutilice la cosa misma objeto de derechos de un tercero, privándolo de su valor o disminuyéndolo, y que el objeto material del delito debe ser un bien mueble o inmueble o un animal." y eso no sucedio en este caso. Lo que pasó en este caso (según la Cámara) fue que "de los informes y estudios periciales obrantes en autos, surge que la acción desplegada por el encartado provocó la no utilidad por varias horas del sistema de correo electrónico de la empresa X & X y de la línea de teléfono nº 4xxx-xxxx de la misma, pero no se advierte un daño en sus máquinas (ver informe presentado a fojas 232/3 por el licenciado Miguel Ángel Caffaro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)." O sea, NO SE DESTRUYO NADA. La verdad es que la podría hacer larguisima y explicar varias cosas más, pero para lo que sirve, solo basta decir que en realidad lo que dijo la Cámara es: EN ESTE CASO NO HUBO DELITO DE INTERRUPCIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA POR QUE NO SE AFECTO AL SERVICIO EN SI MISMO Y TAMPOCO DE COMETIO DELITO DE DAÑOS POR QUE NO SE DAÑO NINGUNA COSA. Ahora bien, si se dañara el disco rigido por ejemplo o el BIOS del mother: SI HABRIA DELITO PENAL DE DAÑOS Y ESO DEJA ENTENDER EL FALLO Y si se afectara al servicio de comunicación telefónica en sí mismo: SI HABRIA DELITO PENAL DE INTERRUPCIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA Y ESO DEJA ENTENDER EL FALLO. Y por otra parte, el hecho de no ser autor penalmente responsable de los delito descriptos mas arriba, no quiere decir que esta persona no vaya a tener que responder civilmente por los daños que le causo a la empresa a la que le mando los correos infectados. O sea, va a tener que pagar por la plata que le hiso perder a la empresa durante todo el tiempo en que las máquinas estuvieron inutilizadas, por los servicios técnicos que esta empresa tuvo que consumir para reparlas, por los abogados, etc,etc,... El título debería ser: Enviar virus por e-mail PUEDE NO CONFIGURAR LOS DELITOS DEL 183 Y 197. Pero así no sería mucha noticia... un saludo Gonzalo Raúl Nemmi
Gonzalo Nemmi wrote:
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
Y por otra parte, el hecho de no ser autor penalmente responsable de los delito descriptos mas arriba, no quiere decir que esta persona no vaya a tener que responder civilmente por los daños que le causo a la empresa a la que le mando los correos infectados. O sea, va a tener que pagar por la plata que le hiso perder a la empresa durante todo el tiempo en que las máquinas estuvieron inutilizadas, por los servicios técnicos que esta empresa tuvo que consumir para reparlas, por los abogados, etc,etc,... sin estar en el tema del derecho, sería entonces que la persona tiene responsabilidades civiles pero no penales en este caso. Es así?
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 13:26, Walter Omar Autalán escribió:
sin estar en el tema del derecho, sería entonces que la persona tiene responsabilidades civiles pero no penales en este caso. Es así?
En principio si Walter. O sea, en el fallo, los jueces parecen no tener dudas de que el autor material del envío de los correos infectados fue el imputado. Por tanto, y siendo que parece estar probado en el expediente que en razón de esos correos se vinieron abajo los servidores y esta gente se quedo sin correo electrónico (o sea, los correos causaron una parada en el sistema que se traduce en perdidas dinerarias), podría intentarse una acción civil por daños y prejuicios entre algunas otras cosas (pero tendría que ver todo el caso y las pruebas para saber que "algunas otras cosas")... El fallo dice que no hubo DAÑO en los terminos del art 183 del Código Penal (esto es: daño material a la cosa), no que no hubo ningún daño en absoluto (ya que puede no haberse dañado la cosa, pero si algunos otros bienes o derechos que compongan al patrimonio de la empresa). Un abrazo Gonzalo Raúl Nemmi
Gonzalo: Muy buena tu explicación, nos desasna a muchos. Siempre se necesita un abogado para interpretar con claridad la sutileza de los fallos. ¿Vos estás en Buenos Aires? La pregunta es porque necesitamos un abogado para presentar el Dictámen Profesional que pide la IGJ. Saludos VSebriano El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
- -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo
Bueno, te comento que después de haber leido la sentencia, he confirmado mis sospechas: El título de la nota, no refleja el contenido del fallo.
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-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El Lun 22 Dic 2003 11:55, [email protected] escribió:
Gonzalo: Muy buena tu explicación, nos desasna a muchos. Siempre se necesita un abogado para interpretar con claridad la sutileza de los fallos. ¿Vos estás en Buenos Aires? La pregunta es porque necesitamos un abogado para presentar el Dictámen Profesional que pide la IGJ. Saludos VSebriano
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
- -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo
Bueno, te comento que después de haber leido la sentencia, he confirmado mis sospechas: El título de la nota, no refleja el contenido del fallo.
Por lo poco que se hay fueros en los que no se puede autorepresentar la persona. Uno de ellos es el Civil, cuando te divorcias por ejemplo si o si necesitas un abogado. Saludos - -- Mate.Cosido (..aun fuera de la ley) - -------------------------------------------------------- Gentoo linux/Kernel: 2.4.22+openMosix (5 nodos)/ 2.4.23 Analizado con Mailscanner + Clamav + Spamassassin - -------------------------------------------------------- Daniel Olivera (Mate.Cosido) -- Linux #267582 - AR #1832 Sitio: http://www.netsys.com.ar -------------- PGP: /key ICQ: 8368437 ------- MSN/AIM/Yahoo/Jabber: doliveralinux H323:h323.netsys.com.ar-Tel:4207-1701/7688-Cel:5637-5979 - - -- Estudien mucho para poder dominar la tecnica que permite dominar la naturaleza. CHE -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iD8DBQE/5yNdmUZ7u+iPzsQRArHDAJ4sH8i1JOKJw1fh5qgGBDO2gABLNQCbBvJS 7s/3BrlBLVauOCZIWIzcUD8= =CzN7 -----END PGP SIGNATURE-----
On Sat, 2003-12-20 at 13:01, Gonzalo Nemmi wrote: [..]
Lo que pasó en este caso (según la Cámara) fue que "de los informes y estudios periciales obrantes en autos, surge que la acción desplegada por el encartado provocó la no utilidad por varias horas del sistema de correo electrónico de la empresa X & X y de la línea de teléfono nº 4xxx-xxxx de la misma, pero no se advierte un daño en sus máquinas (ver informe presentado a fojas 232/3 por el licenciado Miguel Ángel Caffaro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)." O sea, NO SE DESTRUYO NADA.
claro, aca esta el problema. En este pais los archivos electronicos no son considerados ``una cosa'' (ademas de que el peritaje para determinar el daño de las maquinas las realiza el Cuerpo de Peritos *Contadores* de la Corte Suprema de Justicia -- acaso no hay un Cuerpo de Peritos informáticos?). Recuerdo el fallo que dejo absuelto al pibe que crackeo el sitio de la corte suprema, la razon fue la misma, si bien no recuerdo si llegaron a probar que efectivamente este muchacho habia sido el autor del crackeo, el pibe (segun la ley) no habia roto ni modificado nada, ya que los archivos del sitio no son nada (loco, no?). En mi opinion, con solo agregarle al Art. 183 (del codigo penal) que un archivo es considerado una cosa tambien, se avanzaria mucho. No se que complicado es hacer este tipo de cosas/modificaciones, la verdad que soy bastante ignorante en estas cuestiones, pero en fin ... IMHO. saludos, dan/// -- Daniel E. Coletti (dax) CaFeLUG, Buenos Aires - Argentina LUGAr, Barrapunto GPG ID: 82951B35 GPG Fingerprint: 5A1B 9656 1326 AD46 BA3D DDF0 2B42 94C9 8295 1B35
En mi opinion, con solo agregarle
al Art. 183 (del codigo penal) que un archivo es considerado una cosa tambien, se avanzaria mucho. No se que complicado es hacer este tipo de cosas/modificaciones, la verdad que soy bastante ignorante en estas cuestiones, pero en fin ... IMHO.
Habria que estudiarlo muy bien. Por mi parte la informacion no es una cosa y mejor que siga asi. Habria que diferenciar el contendio (ideas) del mecanismo de almacenamiento. (archivo) del dispositivo fisico. (disco duro o cosa) Podria aceptar que el archivo es una cosa, pero no me parece conveniente, con respecto a las ideas contenidas discrepo totalmente. Es curioso que los fiscales no argumenten que se altero una cosa (disco duro) y sus estados magneticos .... que son propiedades materiales de la cosa
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