El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 13:26, Walter Omar Autalán escribió:
sin estar en el tema del derecho, sería entonces que la persona tiene responsabilidades civiles pero no penales en este caso. Es así?
En principio si Walter. O sea, en el fallo, los jueces parecen no tener dudas de que el autor material del envío de los correos infectados fue el imputado. Por tanto, y siendo que parece estar probado en el expediente que en razón de esos correos se vinieron abajo los servidores y esta gente se quedo sin correo electrónico (o sea, los correos causaron una parada en el sistema que se traduce en perdidas dinerarias), podría intentarse una acción civil por daños y prejuicios entre algunas otras cosas (pero tendría que ver todo el caso y las pruebas para saber que "algunas otras cosas")... El fallo dice que no hubo DAÑO en los terminos del art 183 del Código Penal (esto es: daño material a la cosa), no que no hubo ningún daño en absoluto (ya que puede no haberse dañado la cosa, pero si algunos otros bienes o derechos que compongan al patrimonio de la empresa). Un abrazo Gonzalo Raúl Nemmi