20 Dec
2003
20 Dec
'03
4:26 p.m.
Gonzalo Nemmi wrote:
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
Y por otra parte, el hecho de no ser autor penalmente responsable de los delito descriptos mas arriba, no quiere decir que esta persona no vaya a tener que responder civilmente por los daños que le causo a la empresa a la que le mando los correos infectados. O sea, va a tener que pagar por la plata que le hiso perder a la empresa durante todo el tiempo en que las máquinas estuvieron inutilizadas, por los servicios técnicos que esta empresa tuvo que consumir para reparlas, por los abogados, etc,etc,... sin estar en el tema del derecho, sería entonces que la persona tiene responsabilidades civiles pero no penales en este caso. Es así?