El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
- -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo
Bueno, te comento que después de haber leido la sentencia, he confirmado mis sospechas: El título de la nota, no refleja el contenido del fallo. En ningún momento el fallo dice que no es delito el envío de correos con virus. Lo que el fallo dice es que: 1) En el caso que se examina y dados los hechos que lo componen, no se encuentra configurado el delito descripto por el art. 197 del Código Penal. 2) En el caso que se examina y dados los hechos que lo componen, no se encuentra configurado el delito descripto por el art. 183 del Código Penal. Traducción: 1) Ni el Juez de primera instancia, ni los jueces de la La Sala I de la Cámara Federal encontraron probada la existencia de los requisitos necesarios para que se pueda culpar a una persona de haber cometido el delito de interrupción de comunición telefónica (art. 197), ya que (según el fallo de Cámara) para que se pueda culpar a alguien de haber cometido este delito se " ... requiere que la interrupción o entorpecimiento se relacione con el servicio mismo, afectando a la generalidad de las comunicaciones y creando una lesión a la seguridad pública ....". Como ya sabemos, el envío de correos infectados, no afecta a la línea telefónica en sí misma, sino a la/s máquinas receptoras de estos correos y de desconectarse la máquina de la linea telefónica, la linea podría usarse sin problemas nuevamente. 2) El juez de primera instancia considero que quien habia enviado el correo electrónico con virus, habia cometido el delito descripto en el art. 183 del Código Penal "por considerar que el hecho que se le imputa produjo la inutilización de un sistema informático, alterándose su naturaleza y logrando su falta de aptitud para la función a la que estaba destinada". Las dos partes apelaron la sentencia de este Juez y así es como la sentencia llega a la Sala I de la Cámara Federal para que esta resuelva la apelación (la resolucion de esa apelación es lo que en este momento estoy comentando). Con gran acierto, y luego de analizar las pericias y pruebas de la causa, la Cámara entiende que tampoco se encontraba configurado el delito descripto por el art. 183 (daño) por que para que este existe, es necesario que se "destruya o inutilice la cosa misma objeto de derechos de un tercero, privándolo de su valor o disminuyéndolo, y que el objeto material del delito debe ser un bien mueble o inmueble o un animal." y eso no sucedio en este caso. Lo que pasó en este caso (según la Cámara) fue que "de los informes y estudios periciales obrantes en autos, surge que la acción desplegada por el encartado provocó la no utilidad por varias horas del sistema de correo electrónico de la empresa X & X y de la línea de teléfono nº 4xxx-xxxx de la misma, pero no se advierte un daño en sus máquinas (ver informe presentado a fojas 232/3 por el licenciado Miguel Ángel Caffaro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)." O sea, NO SE DESTRUYO NADA. La verdad es que la podría hacer larguisima y explicar varias cosas más, pero para lo que sirve, solo basta decir que en realidad lo que dijo la Cámara es: EN ESTE CASO NO HUBO DELITO DE INTERRUPCIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA POR QUE NO SE AFECTO AL SERVICIO EN SI MISMO Y TAMPOCO DE COMETIO DELITO DE DAÑOS POR QUE NO SE DAÑO NINGUNA COSA. Ahora bien, si se dañara el disco rigido por ejemplo o el BIOS del mother: SI HABRIA DELITO PENAL DE DAÑOS Y ESO DEJA ENTENDER EL FALLO Y si se afectara al servicio de comunicación telefónica en sí mismo: SI HABRIA DELITO PENAL DE INTERRUPCIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA Y ESO DEJA ENTENDER EL FALLO. Y por otra parte, el hecho de no ser autor penalmente responsable de los delito descriptos mas arriba, no quiere decir que esta persona no vaya a tener que responder civilmente por los daños que le causo a la empresa a la que le mando los correos infectados. O sea, va a tener que pagar por la plata que le hiso perder a la empresa durante todo el tiempo en que las máquinas estuvieron inutilizadas, por los servicios técnicos que esta empresa tuvo que consumir para reparlas, por los abogados, etc,etc,... El título debería ser: Enviar virus por e-mail PUEDE NO CONFIGURAR LOS DELITOS DEL 183 Y 197. Pero así no sería mucha noticia... un saludo Gonzalo Raúl Nemmi