On Sat, 2003-12-20 at 13:01, Gonzalo Nemmi wrote: [..]
Lo que pasó en este caso (según la Cámara) fue que "de los informes y estudios periciales obrantes en autos, surge que la acción desplegada por el encartado provocó la no utilidad por varias horas del sistema de correo electrónico de la empresa X & X y de la línea de teléfono nº 4xxx-xxxx de la misma, pero no se advierte un daño en sus máquinas (ver informe presentado a fojas 232/3 por el licenciado Miguel Ángel Caffaro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)." O sea, NO SE DESTRUYO NADA.
claro, aca esta el problema. En este pais los archivos electronicos no son considerados ``una cosa'' (ademas de que el peritaje para determinar el daño de las maquinas las realiza el Cuerpo de Peritos *Contadores* de la Corte Suprema de Justicia -- acaso no hay un Cuerpo de Peritos informáticos?). Recuerdo el fallo que dejo absuelto al pibe que crackeo el sitio de la corte suprema, la razon fue la misma, si bien no recuerdo si llegaron a probar que efectivamente este muchacho habia sido el autor del crackeo, el pibe (segun la ley) no habia roto ni modificado nada, ya que los archivos del sitio no son nada (loco, no?). En mi opinion, con solo agregarle al Art. 183 (del codigo penal) que un archivo es considerado una cosa tambien, se avanzaria mucho. No se que complicado es hacer este tipo de cosas/modificaciones, la verdad que soy bastante ignorante en estas cuestiones, pero en fin ... IMHO. saludos, dan/// -- Daniel E. Coletti (dax) CaFeLUG, Buenos Aires - Argentina LUGAr, Barrapunto GPG ID: 82951B35 GPG Fingerprint: 5A1B 9656 1326 AD46 BA3D DDF0 2B42 94C9 8295 1B35