Hola Hago una pregunta (y encantado si degenera en debate) y aprovecho aquí porque creo realmente que puede ser interesante para copyleft y copyvisuales. Además, he visto que Leo sabe del tema, y es además puntilloso:) Eso es bueno, es raro por lo que obliga a ser preciso, y por todo eso me gustaría mucho escuchar su reacción. La pregunta es: ¿Tiene sentido establecer una licencia cuyo ámbito esté "limitado" al espacio virtual de Internet ? Al hacer esta pregunta, doy por sabido que: - Internet no existe por sí misma, sino por los países que le dan soporte. - Por tanto, ese ámbito designado no tiene "límites", como podrían ser por ejemplo las fronteras legales de un país, o determinada categoría de soportes, etc. --- ¿Para qué esa pregunta? El objetivo está en "restringir" el derecho de copia, modificación, etc, a Internet -- Dicho de otro modo, se trata de autorizar hacer lo que quieras con una obra, mientras el resultado "no salga de Internet", o más exactamente, mientra no "penetre el espacio legal" de ningún país. Concretamente, lo permites todo mientras sea para difundir tu obra "en Internet". Pero lo prohibes todo en cuanto se trate de una difusión donde "Internet" no sea parte, porque fuera de Internet, se siguen aplicando todos y cada uno de los derechos de autor sobre la obra. En la práctica, aplicas una licencia libre en Internet, pero manteniendo la ventaja funcional/comercial/de derechos que consagra la fórmula habitual: "Reservados todos los derechos EN TODOS LOS PAISES" A esto se puede añadir, o incluso se puede directamente leer: "Esta obra está libre de derechos en Internet" [porque no es ningún país]. Puede que siquiera sea necesario entonces redactar ninguna licencia. A veces me pregunto si esta forma de razonar no estará ya implícita dentro de las propias leyes de Prop.Int. y de la "contradefinición" legal que se hizo de Internet. -- Pero claro: a nadie le suele interesar considerar Internet de esa forma -- y aún menos les suele interesar a los autores de obras proprietarias expuestas en Internet. --- Resumiendo: Mi planteamiento aprovecha la paradoja legal de Internet, y va con toda la intención del mundo. No me interesa en este caso tener una "licencia de autor" donde lo importante sea el autor y su obra, y la licencia un mero documento de advertencia. Lo que me interesa es realmente identificar la noción de "Licencia" con un desarrollo coherente (= potencial) de las propias leyes de propr. intellectual. Sería una especie de "metalicencia" cuya validez legal ya no dependería del hecho de ser yo mismo un autor, ni tendría esa metalicencia que referirse a una obra necesariamente la mía propia. En definitiva, me gustaría quitarme la duda de si, con ese tipo de "meta-licencia", en realidad sólo estoy haciendo una "licencia de autor" más, limitada a mi persona, o si al contrario, tengo razones para ir no sólo con toda la intención del mundo, pero además, con todas las de la ley :-) Un saludo cordial - Natxo [Nota: no me molestaré si sólo hay silencio por respuesta -- ni siquiera de Leo:) Es que en estos casos, conseguir formular la pregunta, como espero haberlo hecho, creo ¡que se puede considerar todo un éxito! Y si no es el caso, decídmelo, que lo vuelvo a intentaaaaaaar!! :-D)) I.R.Maturana -- http://www.in3activa.org (LPT-ESv1r3 - http://www.in3activa.org/doc/es/LPT-ES.html)
Desconozco la respuesta, pero me quito el sombrero ante tu pregunta. Ojala tu licencia sea factible legalmente. Un fuerte saludo, Vicente On Wed, 2003-07-16 at 23:25, I.R.Maturana wrote:
Hola
Hago una pregunta (y encantado si degenera en debate) y aprovecho aquí porque creo realmente que puede ser interesante para copyleft y copyvisuales.
Además, he visto que Leo sabe del tema, y es además puntilloso:) Eso es bueno, es raro por lo que obliga a ser preciso, y por todo eso me gustaría mucho escuchar su reacción.
La pregunta es:
¿Tiene sentido establecer una licencia cuyo ámbito esté "limitado" al espacio virtual de Internet ?
Al hacer esta pregunta, doy por sabido que: - Internet no existe por sí misma, sino por los países que le dan soporte. - Por tanto, ese ámbito designado no tiene "límites", como podrían ser por ejemplo las fronteras legales de un país, o determinada categoría de soportes, etc.
---
¿Para qué esa pregunta?
El objetivo está en "restringir" el derecho de copia, modificación, etc, a Internet -- Dicho de otro modo, se trata de autorizar hacer lo que quieras con una obra, mientras el resultado "no salga de Internet", o más exactamente, mientra no "penetre el espacio legal" de ningún país.
Concretamente, lo permites todo mientras sea para difundir tu obra "en Internet". Pero lo prohibes todo en cuanto se trate de una difusión donde "Internet" no sea parte, porque fuera de Internet, se siguen aplicando todos y cada uno de los derechos de autor sobre la obra.
En la práctica, aplicas una licencia libre en Internet, pero manteniendo la ventaja funcional/comercial/de derechos que consagra la fórmula habitual: "Reservados todos los derechos EN TODOS LOS PAISES"
A esto se puede añadir, o incluso se puede directamente leer: "Esta obra está libre de derechos en Internet" [porque no es ningún país].
Puede que siquiera sea necesario entonces redactar ninguna licencia. A veces me pregunto si esta forma de razonar no estará ya implícita dentro de las propias leyes de Prop.Int. y de la "contradefinición" legal que se hizo de Internet. -- Pero claro: a nadie le suele interesar considerar Internet de esa forma -- y aún menos les suele interesar a los autores de obras proprietarias expuestas en Internet.
---
Resumiendo:
Mi planteamiento aprovecha la paradoja legal de Internet, y va con toda la intención del mundo.
No me interesa en este caso tener una "licencia de autor" donde lo importante sea el autor y su obra, y la licencia un mero documento de advertencia.
Lo que me interesa es realmente identificar la noción de "Licencia" con un desarrollo coherente (= potencial) de las propias leyes de propr. intellectual.
Sería una especie de "metalicencia" cuya validez legal ya no dependería del hecho de ser yo mismo un autor, ni tendría esa metalicencia que referirse a una obra necesariamente la mía propia.
En definitiva, me gustaría quitarme la duda de si, con ese tipo de "meta-licencia", en realidad sólo estoy haciendo una "licencia de autor" más, limitada a mi persona, o si al contrario, tengo razones para ir no sólo con toda la intención del mundo, pero además, con todas las de la ley :-)
Un saludo cordial - Natxo
[Nota: no me molestaré si sólo hay silencio por respuesta -- ni siquiera de Leo:) Es que en estos casos, conseguir formular la pregunta, como espero haberlo hecho, creo ¡que se puede considerar todo un éxito!
Y si no es el caso, decídmelo, que lo vuelvo a intentaaaaaaar!! :-D))
I.R.Maturana -- http://www.in3activa.org (LPT-ESv1r3 - http://www.in3activa.org/doc/es/LPT-ES.html)
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Además, he visto que Leo (...) es además puntilloso:)
Te agradezco (de verdad) el calificativo porque me permite hablar de ello, y es que a veces me pregunto si me estaré pasando con tanta (puta) precisión pero es que, si bien es verdad que la creatividad (en todo, lo que incluye el lenguaje y la expresión) es un motor que debemos alimentar constantemente para mantenernos lúcidos y lucidos; cuando utilizamos un lenguaje técnico preexistente (sería distinto si lo estuviéramos creando) no podemos olvidar que cada término tiene un significado que ha sido predeterminado mediante el acuerdo entre la comunidad de quienes lo acuñaron como resultado de su (vida de) estudio y experimentación. Entonces debemos tener en cuenta que cuando decimos, qué sé yo, "isobara", estamos hablando de una cosa muy concreta con un significado ya fijado para mucha gente, de manera que si al decir "isobara" queremos decir "isobara pero que en vez de unir puntos de igual presión atmosférica une sólo aquellos puntos de igual presión atmosférica pero que además estén en un radio no mayor de 25 km con respecto a Calatayud...", pues entonces no le podemos llamar isobara, sino otra cosa, pero no por nada, no por conservadurismo o tradicionalismo o..., sino simplemente porque nadie comprenderá lo que queremos significar e invalidaremos, así, nuestro discurso. Por cierto, no sé si la definición de isobara es correcta, es sólo un ejemplo.
La pregunta es:
¿Tiene sentido establecer una licencia cuyo ámbito esté "limitado" al espacio virtual de Internet ?
Sí tiene sentido, siempre y cuando sea útil o práctico, quiero decir que no hay ningún impedimento jurídico, lo que no sé es si tiene sentido limitar a Internet una licencia (que es eso exactamente: licencia, permiso o autorización para hacer algo) de usar una obra. De manera que tiene sentido siempre y cuando te interese, te apetezca, limitar el permiso (la licencia) a Internet.
Al hacer esta pregunta, doy por sabido que: - Internet no existe por sí misma, sino por los países que le dan soporte.
- Por tanto, ese ámbito designado no tiene "límites", como podrían ser por ejemplo las fronteras legales de un país, o determinada categoría de soportes, etc.
No por ello deja de estar bien formulada la pregunta, de todas maneras aquí el límite se reconduce a las lindes de Internet que es un medio, es como limitarte a los océanos que aunque no coinciden con los límites territoriales de los Estados, tienen fin. Lo mismo Internet, no coincide con los límites territoriales estatales, pero todo lo que está fuera de Internet, es porque no está dentro, es decir, Internet es finito y tiene "bordes" o "lados" o "límites", pues hay cosas que no abarca.
El objetivo está en "restringir" el derecho de copia, modificación, etc, a Internet -- Dicho de otro modo, se trata de autorizar hacer lo que quieras con una obra, mientras el resultado "no salga de Internet", o más exactamente, mientra no "penetre el espacio legal" de ningún país.
Ajá, pero los Estados, desgraciadamente, extienden su territorialidad a Internet: los contenidos que prohíbe China, la sentencia francesa contra la venta de parafernalia nazi; sé que es metafórico porque lo que se hace realmente es impedir el acceso desde (desde territorio chino a ciertos contenidos, desde Francia a subastas de determinado material) pero parece que lo que se hace fuera impedir la entrada de los contenidos en el territorio de China o de Francia (o de dónde sea). Quiero con esto decir que no me parece tan claro eso de que hasta que no sales de Internet no entras en el espacio legal de un país (así, el Estado español vuelca su territorialidad en Internet mediante la LSSICE) aunque creo que sé lo que quieres decir y me parece un objetivo factible si así te interesa.
Puede que siquiera sea necesario entonces redactar ninguna licencia. A veces me pregunto si esta forma de razonar no estará ya implícita dentro de las propias leyes de Prop.Int. y de la "contradefinición" legal que se hizo de Internet. -- Pero claro: a nadie le suele interesar considerar Internet de esa forma -- y aún menos les suele interesar a los autores de obras proprietarias expuestas en Internet.
Creo que sí sería necesario redactar la licencia, de lo contrario se aplicaría por defecto el principio de que los derechos pertenecen en exclusiva a autor que sólo puede transmitirlos por escrito por imperativo legal. Curiosidad: ¿Cuál es esa contradefinición legal?
No me interesa en este caso tener una "licencia de autor" donde lo importante sea el autor y su obra, y la licencia un mero documento de advertencia.
Muy buene definición de la licencia: "documento de advertencia", creo que das en el clavo: son amenazas veladas o algo así, en eso se ha convertido, lamentablemente, el intercambio del conocimiento.
Lo que me interesa es realmente identificar la noción de "Licencia" con un desarrollo coherente (= potencial) de las propias leyes de propr. intellectual.
Sería una especie de "metalicencia" cuya validez legal ya no dependería del hecho de ser yo mismo un autor, ni tendría esa metalicencia que referirse a una obra necesariamente la mía propia.
Eso es una ley, una norma de carácter general, como una licencia pero universal dentro del Estado/ordenamiento jurídico que la dicta.
En definitiva, me gustaría quitarme la duda de si, con ese tipo de "meta-licencia", en realidad sólo estoy haciendo una "licencia de autor" más, limitada a mi persona, o si al contrario, tengo razones para ir no sólo con toda la intención del mundo, pero además, con todas las de la ley :-)
en estos casos, conseguir formular la pregunta, como espero haberlo hecho, creo ¡que se puede considerar todo un éxito!
Pues como yo entiendo la pregunta, creo que lo que defines en la situación deseable y deseada en que la regla general o lo aplicable por defecto o la Ley sea el copyleft, ¿no?, que de alguna manera sea implícito (es decir, sea meta-licencia, por usar tu término) que al poner a disposición en Internet estés liberando tu obra en régimen de libre disposición o que, por definición, Internet sea un ámbito en el que se entiende aceptada la libre comunicación y disposición de la obra. De alguna forma todo esto tiene apoyatura en el artículo 31 de la LPI que permite la reproducción de las obras ya divulgadas sin necesidad de pedir autorización al autor, pero ha de ser sin ánimo de lucro y para uso privado del copista, además, no se limita a Internet y no se aplica al software. Lo que no sé es por qué lo quieres limitar a Internet: no podrías imprimir un texto, porque ese folio conteniendo el texto estaría fuera de Internet y dentro del "espacio legal" del país que sea. Y por cierto, yo espero haber formulado bien la respuesta ;-). Gracias, Natxo.
[Leo]
quiero con esto decir que no me parece tan claro eso de que hasta que no sales de Internet no entras en el espacio legal de un país (así, el Estado español vuelca su territorialidad en Internet mediante la LSSICE) aunque creo que sé lo que quieres decir y me parece un objetivo factible si así te interesa.
Quise decir que Internet ofrece la posibilidad de publicar, reproducir, transformar una obra *sin que por ello el autor renuncie* a ninguno de los derechos de autor de que goza, empezando por los derechos de explotación. Dicho de otro modo, un Internet libre es perfectamente compatible con una explotación propietaria por parte del autor, pero ésta última en cada país. El ejemplo sería una fotografía reproducida en Internet, que otro recupera y procesa para derivarla en otra imagen, la cual publica a su vez en Internet. Todo esto no cuestiona en absoluto los derecho del autor a la hora de imprimir esa foto en un libro. Sin embargo, hay una novedad: y es que de pronto te encuentras con que hay "autor derivado" que posee derechos propios sobre la obra derivada. Es una novedad, porque sin esa "licencia copynet" (llamémosla así) es probable es que el "autor derivado" nunca habría tenido la oportunidad de existir, aunque sólo sea porque el primer autor nunca le hab´ria dado la autorización de derivar. Ahora bien, esa licencia es un compromiso - ya que una vez creada esta situación, se plantea la cuestión de los derechos comerciales _fuera de Internet_; ¿qué pasa con la foto derivada? Podrá el autor derivado publicarla en un libro? La respuesta a esa pregunta requiere otro tipo de análisis.
Puede que siquiera sea necesario entonces redactar ninguna licencia. A veces me pregunto si esta forma de razonar no estará ya implícita dentro de las propias leyes de Prop.Int. y de la "contradefinición" legal que se hizo de Internet. -- Pero claro: a nadie le suele interesar considerar Internet de esa forma -- y aún menos les suele interesar a los autores de obras proprietarias expuestas en Internet.
Creo que sí sería necesario redactar la licencia, de lo contrario se aplicaría por defecto el principio de que los derechos pertenecen en exclusiva a autor que sólo puede transmitirlos por escrito por imperativo legal.
Curiosidad: ¿Cuál es esa contradefinición legal?
No es una contradefinición, supongo, si no es porque se opone a una cierta percepción común de Internet como un "_espacio_" autónomo respecto de los Estados. Aquí hay que observar dos cosas: - Esa percepción común, si es común, quizá no se debería haber cuestionado su _legitimidad_ tan a la ligera. - Es interesante observar que quién cuestionó la legitimidad de la percepción común de Internet como un espacio autónomo respecto de los Estados -- fueron los Estados. Bien. Y ahora podríamos preguntar: ¿Qué legitimidad asiste a los Estados para cuestionar Internet como un _espacio_ autónomo? [Estoy jugando un poco con las palabras, pero sólo para que no se vea que me da risa amarilla]
Pues como yo entiendo la pregunta, creo que lo que defines en la situación deseable y deseada en que la regla general o lo aplicable por defecto o la Ley sea el copyleft, ¿no?, que de alguna manera sea implícito (es decir, sea meta-licencia, por usar tu término) que al poner a disposición en Internet estés liberando tu obra en régimen de libre disposición o que, por definición, Internet sea un ámbito en el que se entiende aceptada la libre comunicación y disposición de la obra. De alguna forma todo esto tiene apoyatura en el artículo 31 de la LPI que permite la reproducción de las obras ya divulgadas sin necesidad de pedir autorización al autor, pero ha de ser sin ánimo de lucro y para uso privado del copista, además, no se limita a Internet y no se aplica al software.
Bueno, a partir del momento en que se rechazó la definición de Internet como un espacio autónomo, Internet cae de plano dentro de lo que es un espacio comercial/público cualquier. Por ejemplo, una foto publicada en Internet por José Pérez. A partir del momento en que yo la copio, y la publico en miu web (tras aplicarle un tinte azul), cabían dos razonamientos - Legitimar Internet como espacio autónomo de los Estados, y por definición, estar protegido contra cualquier reclamación del autor, en virtud desl artículo 31 de la LPI que dice que es lícita la reproducción de una obra divulgada si "no es objeto de utilización colectiva ni lucrativa" - Forzar la territorialidad de Internet en cada Estado, y por consiquiente, autorizar el autor a llevarme a juicio, y a cerrar mi Web, en aplicación del mismo artículo 31 de la LPI, ya que utilizar Internet, equivale ahora a una utilización al menos colectiva _y_ lucrativa aunque sea de forma indirecta. Como ves, hay muchas y buenas razones que invitan a considerar la posibilidad de una licencia que reintroduzca la noción de Internet como espacio -- que no es colectivo, y cuyo uso no significa fin de lucro --, restituyendo explícitamente la interpretación correcta que los Estados dejaron de hacer. Que por cierto, Leo, tienes toda la razón: " (c) Esta obra está libre de derechos en Internet. Reservados todos los derechos en todos los países. " Es _ahora_ una licencia como la copa de un pino. Precisamente la definición de Internet dentro de la territorialidad de cada Estado supone haber puesto cabeza abajo cualquier interpretación racional de la LPI. El problema, es que en una definición de Internet privada, y cuya utilización no sirve fines mercantiles, el artículo 31 significaba el fin de toda una tradición (=al estilo del GatoPardo) Esta fórmula no tenía significado legal: (c) Reservados todos los derechos en todos los países. Está terminantemente (difundir?, copiar?)´esta obra en Internet. Vamos, que de un Internet que _preservaba_ originalmente todos y cada uno de los derechos de los autores, hemos asistido al advenimiento de un Internet donde se están progresivamente reduciendo los derechos privados y públicos de los propios ciudadanos, de la mano de los propios autores. Pero todo esto ya sólo vale para alimentar una conversación anecdótica. Seguimos - Natxo
¿Tiene sentido establecer una licencia cuyo ámbito esté "limitado" al espacio virtual de Internet ?
Sí tiene sentido, siempre y cuando sea útil o práctico, quiero decir que no hay ningún impedimento jurídico, lo que no sé es si tiene sentido limitar a Internet una licencia (que es eso exactamente: licencia, permiso o autorización para hacer algo) de usar una obra. De manera que tiene sentido siempre y cuando te interese, te apetezca, limitar el permiso (la licencia) a Internet.
Esa es la respuesta adecuada. Efectivamente, esa es la respuesta. En realidad, es la respuesta "normal" y efectivamente, esa es la conclusión a la que llegué cuando empecé a cavilar con la(s) LPI. Pero que lo diga yo con mis lecturas, que veas que lo dicen los autores, incluso que te lo diga gente familiarizada con esos temas, no es lo mismo que leerlo de una persona versada en leyes, a la que le haces la pregunta directametne, y que ves que incluso a priori lo asume como _un hecho_. De veras, que no esperaba una respuesta tan meridiana viniendo de un profesional (detecto que lo eres). Verás. No estoy dandole vueltas a nada. Desde hace años, me parece estar viviendo una alucinación histórica. Desde hace poco menos de una década (o desde las primeras reformas de la LPI en los 80, en mi opinión), vivimos en un mundo donde unos "autores-por-definición-legal" (ojalá tuviera ya esa palabra el mismo respeto que pudo tener) decretan lo que se hace y no se hace con su obra. Te levantan impuestos por copia, te montan sociedades gestoras avaladas por los gobiernos, y hasta te dicen qué puedes hacer o no hacer con sus trabajos... después de venderla. Eso no es fruto de un golpe de Estado, de un estado de fuerza, de... No. Eso es el fruto de una interpretación auténtica y estudiada de la aplicación del "Derecho", que yo creía era el de una sociedad democrática, laica, y racionalista. Lo mejor del chiste, es que la LPI es una Ley _mercantil_! Estamos (re)inventando el caciquismo, pero esta vez, no hace falta ocupar tierras, basta con poner (c)Reservados todos los derechos tras exclamarte "Yo llegué el primero!", para de ahí, cobrar un impuesto de paso a todo el que circule por "tu" camino. ¿Quién es el loco? El que dice que quiere pasar, o el que se lo impide si antes aquél no jura que Dulcinea es la más hermosa? -- ¿De veras estamos poniendo nuestras vidas y haciendas en manos de Don Quijote? No sé si me intuyes, pero cada día la pregunta que me hago, es que con esa lógica, para qué coño se han inventado el estado de derecho y los derechos humanos (como verás, lo digo sin pararme en detalles, que los matices y puntualizaciones te los dejo a tí :-D) Ya que estamos, ya podríamos restablecer la sociedad feodal. Por eso una reacción como la de la GPL es muy interesante. Claro que es la reacción de un "autor", aquí también, que decide que él será en adelante el portavoz de la libertad (bueno, dejadme hacer el chiste, lo mejor del chiste es que cuando se puso a buscar, sólo encuentró CUATRO de esas libertades, no sé qué pasó con las demás -- pero el chiste, es porque quien mucho ama, mucho daña también, y eso es muy sano a veces :-) Pero el mecanismo es bueno. Corrígelo y ponlo derecho (quita de enmedio al "Author's" de la licencia --). Y de ahí, pues se trata de ofrecer una interpretación más sensata de esa ley ?... :)
Al hacer esta pregunta, doy por sabido que: - Internet no existe por sí misma, sino por los países que le dan soporte.
- Por tanto, ese ámbito designado no tiene "límites", como podrían ser por ejemplo las fronteras legales de un país, o determinada categoría de soportes, etc.
No por ello deja de estar bien formulada la pregunta, de todas maneras aquí el límite se reconduce a las lindes de Internet que es un medio, es como limitarte a los océanos que aunque no coinciden con los límites territoriales de los Estados, tienen fin. Lo mismo Internet, no coincide con los límites territoriales estatales, pero todo lo que está fuera de Internet, es porque no está dentro, es decir, Internet es finito y tiene "bordes" o "lados" o "límites", pues hay cosas que no abarca.
Nada, te lo digo sinceramente, este ha sido uno los intercambios más valiosos que he tenido. Por conseguir formular la pregunta en primera persona, y por la respuesta tan "natural" que me acabas de dar. Por algún lado, creo que acabas de quitarme de encima algunas de las inhibiciones que me daba la ignorancia, o la duda en general. O quizás algo del susto interior que experimento en mi infinita curiosidad y asombro, cada vez que leo algo así como: "(C) Reservados todos los derechos en todos los países y en todos los idiomas". De veras, te mando mis saludos, Leo, y a todos los asistentes y te doy las gracias otra vez :) Espero de veras tener ocasión de otros intercambios en adelante :) I.R.Maturana -- http://www.in3activa.org (LPT-ESv1r3 - http://www.in3activa.org/doc/es/LPT-ES.html)
De veras, que no esperaba una respuesta tan meridiana viniendo de un profesional (detecto que lo eres).
Tío, lo anterior es lo más cojonudo que he leído en mucho tiempo, ja, ja, es la frase. Y no te mosquees, ¡eh!, te lo digo de corazón: hacía mucho tiempo que no me gustaba tanto una frase, es cojonuda. Y creo que estamos de acuerdo sobre "los profesionales".
decretan lo que se hace y no se hace con su obra. Te levantan impuestos por copia, te montan sociedades gestoras avaladas por los gobiernos, y hasta te dicen qué puedes hacer o no hacer con sus trabajos... después de venderla.
Es así de triste y miserable. Pero creo que los más culpables de avaricia son las productoras, las editoriales, las entidades de gestión colectiva, ..., y, al carro de todas ellas, de forma un poco mimética, los autores, que no creo que sean los que hayan incitado a la rapiña, más bien quieren su tajada del pastel con el que especulan otros, lo cual es casi comprensible, ¿no?, ellos lo han cocinado.
Eso es el fruto de una interpretación auténtica y estudiada de la aplicación del "Derecho", que yo creía era el de una sociedad democrática, laica, y racionalista. Lo mejor del chiste, es que la LPI es una Ley _mercantil_!
Pues ya ves, estamos es una sociedad mercantilista y avara.
No sé si me intuyes, pero cada día la pregunta que me hago, es que con esa lógica, para qué coño se han inventado el estado de derecho y los derechos humanos
Pues son ficciones de escasa utilidad ética y práctica, para contentarnos con los ornamentos de una sociedad democrática, creo que son eso: los adornos y la parafernalia, el truco, para que nos creamos lo de la sociedad democrática. Karl Popper decía que las democracias occidentales no representaban a nadie y creo que es así de cierto, representan los intereses económicos internacionales, nada más.
Y de ahí, pues se trata de ofrecer una interpretación más sensata de esa ley ?... :)
Se puede empezar por ahí, pero creo que hay que aspirar a más.
Nada, te lo digo sinceramente, este ha sido uno los intercambios más valiosos que he tenido. Por conseguir formular la pregunta en primera persona, y por la respuesta tan "natural" que me acabas de dar.
Pues yo, créeme, a veces me pregunto si seré idiota de puramente simples que me parecen algunas cosas, tengo la sensación de que debe de haber algo que no veo, así que me alegra lo que dices.
Por algún lado, creo que acabas de quitarme de encima algunas de las inhibiciones que me daba la ignorancia.
Yo creo que de la ignorancia hemos de sacar la curiosidad, covertir la ignorancia en cojones para decir ignoro esto, al momento consigues la respuesta, a veces ya te la das tú mismo sólo con reconocer que ignoras algo.
Espero de veras tener ocasión de otros intercambios en adelante :)
Lo mismo digo.
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I.R.Maturana -
Leovigildo García-Bobadilla y Prósper -
Vicente Ruiz