[Leo]
quiero con esto decir que no me parece tan claro eso de que hasta que no sales de Internet no entras en el espacio legal de un país (así, el Estado español vuelca su territorialidad en Internet mediante la LSSICE) aunque creo que sé lo que quieres decir y me parece un objetivo factible si así te interesa.
Quise decir que Internet ofrece la posibilidad de publicar, reproducir, transformar una obra *sin que por ello el autor renuncie* a ninguno de los derechos de autor de que goza, empezando por los derechos de explotación. Dicho de otro modo, un Internet libre es perfectamente compatible con una explotación propietaria por parte del autor, pero ésta última en cada país. El ejemplo sería una fotografía reproducida en Internet, que otro recupera y procesa para derivarla en otra imagen, la cual publica a su vez en Internet. Todo esto no cuestiona en absoluto los derecho del autor a la hora de imprimir esa foto en un libro. Sin embargo, hay una novedad: y es que de pronto te encuentras con que hay "autor derivado" que posee derechos propios sobre la obra derivada. Es una novedad, porque sin esa "licencia copynet" (llamémosla así) es probable es que el "autor derivado" nunca habría tenido la oportunidad de existir, aunque sólo sea porque el primer autor nunca le hab´ria dado la autorización de derivar. Ahora bien, esa licencia es un compromiso - ya que una vez creada esta situación, se plantea la cuestión de los derechos comerciales _fuera de Internet_; ¿qué pasa con la foto derivada? Podrá el autor derivado publicarla en un libro? La respuesta a esa pregunta requiere otro tipo de análisis.
Puede que siquiera sea necesario entonces redactar ninguna licencia. A veces me pregunto si esta forma de razonar no estará ya implícita dentro de las propias leyes de Prop.Int. y de la "contradefinición" legal que se hizo de Internet. -- Pero claro: a nadie le suele interesar considerar Internet de esa forma -- y aún menos les suele interesar a los autores de obras proprietarias expuestas en Internet.
Creo que sí sería necesario redactar la licencia, de lo contrario se aplicaría por defecto el principio de que los derechos pertenecen en exclusiva a autor que sólo puede transmitirlos por escrito por imperativo legal.
Curiosidad: ¿Cuál es esa contradefinición legal?
No es una contradefinición, supongo, si no es porque se opone a una cierta percepción común de Internet como un "_espacio_" autónomo respecto de los Estados. Aquí hay que observar dos cosas: - Esa percepción común, si es común, quizá no se debería haber cuestionado su _legitimidad_ tan a la ligera. - Es interesante observar que quién cuestionó la legitimidad de la percepción común de Internet como un espacio autónomo respecto de los Estados -- fueron los Estados. Bien. Y ahora podríamos preguntar: ¿Qué legitimidad asiste a los Estados para cuestionar Internet como un _espacio_ autónomo? [Estoy jugando un poco con las palabras, pero sólo para que no se vea que me da risa amarilla]
Pues como yo entiendo la pregunta, creo que lo que defines en la situación deseable y deseada en que la regla general o lo aplicable por defecto o la Ley sea el copyleft, ¿no?, que de alguna manera sea implícito (es decir, sea meta-licencia, por usar tu término) que al poner a disposición en Internet estés liberando tu obra en régimen de libre disposición o que, por definición, Internet sea un ámbito en el que se entiende aceptada la libre comunicación y disposición de la obra. De alguna forma todo esto tiene apoyatura en el artículo 31 de la LPI que permite la reproducción de las obras ya divulgadas sin necesidad de pedir autorización al autor, pero ha de ser sin ánimo de lucro y para uso privado del copista, además, no se limita a Internet y no se aplica al software.
Bueno, a partir del momento en que se rechazó la definición de Internet como un espacio autónomo, Internet cae de plano dentro de lo que es un espacio comercial/público cualquier. Por ejemplo, una foto publicada en Internet por José Pérez. A partir del momento en que yo la copio, y la publico en miu web (tras aplicarle un tinte azul), cabían dos razonamientos - Legitimar Internet como espacio autónomo de los Estados, y por definición, estar protegido contra cualquier reclamación del autor, en virtud desl artículo 31 de la LPI que dice que es lícita la reproducción de una obra divulgada si "no es objeto de utilización colectiva ni lucrativa" - Forzar la territorialidad de Internet en cada Estado, y por consiquiente, autorizar el autor a llevarme a juicio, y a cerrar mi Web, en aplicación del mismo artículo 31 de la LPI, ya que utilizar Internet, equivale ahora a una utilización al menos colectiva _y_ lucrativa aunque sea de forma indirecta. Como ves, hay muchas y buenas razones que invitan a considerar la posibilidad de una licencia que reintroduzca la noción de Internet como espacio -- que no es colectivo, y cuyo uso no significa fin de lucro --, restituyendo explícitamente la interpretación correcta que los Estados dejaron de hacer. Que por cierto, Leo, tienes toda la razón: " (c) Esta obra está libre de derechos en Internet. Reservados todos los derechos en todos los países. " Es _ahora_ una licencia como la copa de un pino. Precisamente la definición de Internet dentro de la territorialidad de cada Estado supone haber puesto cabeza abajo cualquier interpretación racional de la LPI. El problema, es que en una definición de Internet privada, y cuya utilización no sirve fines mercantiles, el artículo 31 significaba el fin de toda una tradición (=al estilo del GatoPardo) Esta fórmula no tenía significado legal: (c) Reservados todos los derechos en todos los países. Está terminantemente (difundir?, copiar?)´esta obra en Internet. Vamos, que de un Internet que _preservaba_ originalmente todos y cada uno de los derechos de los autores, hemos asistido al advenimiento de un Internet donde se están progresivamente reduciendo los derechos privados y públicos de los propios ciudadanos, de la mano de los propios autores. Pero todo esto ya sólo vale para alimentar una conversación anecdótica. Seguimos - Natxo