Además, he visto que Leo (...) es además puntilloso:)
Te agradezco (de verdad) el calificativo porque me permite hablar de ello, y es que a veces me pregunto si me estaré pasando con tanta (puta) precisión pero es que, si bien es verdad que la creatividad (en todo, lo que incluye el lenguaje y la expresión) es un motor que debemos alimentar constantemente para mantenernos lúcidos y lucidos; cuando utilizamos un lenguaje técnico preexistente (sería distinto si lo estuviéramos creando) no podemos olvidar que cada término tiene un significado que ha sido predeterminado mediante el acuerdo entre la comunidad de quienes lo acuñaron como resultado de su (vida de) estudio y experimentación. Entonces debemos tener en cuenta que cuando decimos, qué sé yo, "isobara", estamos hablando de una cosa muy concreta con un significado ya fijado para mucha gente, de manera que si al decir "isobara" queremos decir "isobara pero que en vez de unir puntos de igual presión atmosférica une sólo aquellos puntos de igual presión atmosférica pero que además estén en un radio no mayor de 25 km con respecto a Calatayud...", pues entonces no le podemos llamar isobara, sino otra cosa, pero no por nada, no por conservadurismo o tradicionalismo o..., sino simplemente porque nadie comprenderá lo que queremos significar e invalidaremos, así, nuestro discurso. Por cierto, no sé si la definición de isobara es correcta, es sólo un ejemplo.
La pregunta es:
¿Tiene sentido establecer una licencia cuyo ámbito esté "limitado" al espacio virtual de Internet ?
Sí tiene sentido, siempre y cuando sea útil o práctico, quiero decir que no hay ningún impedimento jurídico, lo que no sé es si tiene sentido limitar a Internet una licencia (que es eso exactamente: licencia, permiso o autorización para hacer algo) de usar una obra. De manera que tiene sentido siempre y cuando te interese, te apetezca, limitar el permiso (la licencia) a Internet.
Al hacer esta pregunta, doy por sabido que: - Internet no existe por sí misma, sino por los países que le dan soporte.
- Por tanto, ese ámbito designado no tiene "límites", como podrían ser por ejemplo las fronteras legales de un país, o determinada categoría de soportes, etc.
No por ello deja de estar bien formulada la pregunta, de todas maneras aquí el límite se reconduce a las lindes de Internet que es un medio, es como limitarte a los océanos que aunque no coinciden con los límites territoriales de los Estados, tienen fin. Lo mismo Internet, no coincide con los límites territoriales estatales, pero todo lo que está fuera de Internet, es porque no está dentro, es decir, Internet es finito y tiene "bordes" o "lados" o "límites", pues hay cosas que no abarca.
El objetivo está en "restringir" el derecho de copia, modificación, etc, a Internet -- Dicho de otro modo, se trata de autorizar hacer lo que quieras con una obra, mientras el resultado "no salga de Internet", o más exactamente, mientra no "penetre el espacio legal" de ningún país.
Ajá, pero los Estados, desgraciadamente, extienden su territorialidad a Internet: los contenidos que prohíbe China, la sentencia francesa contra la venta de parafernalia nazi; sé que es metafórico porque lo que se hace realmente es impedir el acceso desde (desde territorio chino a ciertos contenidos, desde Francia a subastas de determinado material) pero parece que lo que se hace fuera impedir la entrada de los contenidos en el territorio de China o de Francia (o de dónde sea). Quiero con esto decir que no me parece tan claro eso de que hasta que no sales de Internet no entras en el espacio legal de un país (así, el Estado español vuelca su territorialidad en Internet mediante la LSSICE) aunque creo que sé lo que quieres decir y me parece un objetivo factible si así te interesa.
Puede que siquiera sea necesario entonces redactar ninguna licencia. A veces me pregunto si esta forma de razonar no estará ya implícita dentro de las propias leyes de Prop.Int. y de la "contradefinición" legal que se hizo de Internet. -- Pero claro: a nadie le suele interesar considerar Internet de esa forma -- y aún menos les suele interesar a los autores de obras proprietarias expuestas en Internet.
Creo que sí sería necesario redactar la licencia, de lo contrario se aplicaría por defecto el principio de que los derechos pertenecen en exclusiva a autor que sólo puede transmitirlos por escrito por imperativo legal. Curiosidad: ¿Cuál es esa contradefinición legal?
No me interesa en este caso tener una "licencia de autor" donde lo importante sea el autor y su obra, y la licencia un mero documento de advertencia.
Muy buene definición de la licencia: "documento de advertencia", creo que das en el clavo: son amenazas veladas o algo así, en eso se ha convertido, lamentablemente, el intercambio del conocimiento.
Lo que me interesa es realmente identificar la noción de "Licencia" con un desarrollo coherente (= potencial) de las propias leyes de propr. intellectual.
Sería una especie de "metalicencia" cuya validez legal ya no dependería del hecho de ser yo mismo un autor, ni tendría esa metalicencia que referirse a una obra necesariamente la mía propia.
Eso es una ley, una norma de carácter general, como una licencia pero universal dentro del Estado/ordenamiento jurídico que la dicta.
En definitiva, me gustaría quitarme la duda de si, con ese tipo de "meta-licencia", en realidad sólo estoy haciendo una "licencia de autor" más, limitada a mi persona, o si al contrario, tengo razones para ir no sólo con toda la intención del mundo, pero además, con todas las de la ley :-)
en estos casos, conseguir formular la pregunta, como espero haberlo hecho, creo ¡que se puede considerar todo un éxito!
Pues como yo entiendo la pregunta, creo que lo que defines en la situación deseable y deseada en que la regla general o lo aplicable por defecto o la Ley sea el copyleft, ¿no?, que de alguna manera sea implícito (es decir, sea meta-licencia, por usar tu término) que al poner a disposición en Internet estés liberando tu obra en régimen de libre disposición o que, por definición, Internet sea un ámbito en el que se entiende aceptada la libre comunicación y disposición de la obra. De alguna forma todo esto tiene apoyatura en el artículo 31 de la LPI que permite la reproducción de las obras ya divulgadas sin necesidad de pedir autorización al autor, pero ha de ser sin ánimo de lucro y para uso privado del copista, además, no se limita a Internet y no se aplica al software. Lo que no sé es por qué lo quieres limitar a Internet: no podrías imprimir un texto, porque ese folio conteniendo el texto estaría fuera de Internet y dentro del "espacio legal" del país que sea. Y por cierto, yo espero haber formulado bien la respuesta ;-). Gracias, Natxo.