Hola a todos. Tangui, ya me habías pedido en el Labo que opinara sobre vuestra licencia. Ahora lo pides a la lista, así que ya no lo retraso más. Lo que sigue es mi opinión técnica como abogado, un poco tiquismiquis como todo lo que se nos ocurre a los abogados, ¿ok?, es que somos así, chico, no podemos evitarlo. 1.- En el apartado "DEFINICIONES" no entiendo la diferencia entre los conceptos "La obra original" y "Original (origen o componente de la obra)", ¿no son lo mismo? 2.- En el apartado DEFINICIONES, al definir "Contribuidor" se dice que "es autor de una obra original", pues bien, de acuerdo con el Derecho español no sería autor de una obra original sino de una obra derivada. 3.- Al empezar el punto "2.1. LIBRE COPIA O REPRODUCCIÓN" se dice "es libre de copiar": se está refieriendo a la persona que lee la licencia, pero creo que no está del todo claro, yo diría o haría mención de quién "es libre de copiar": el licenciatario, el usuario, o de que "tú eres libre de copiar" si no queréis que tenga un tono tan formal. Lo mismo ocurre al inicio del punto 2.3 ("es libre de modificar") y también en el punto 5 ("su aceptación" y "por su parte"). 4.- En el punto 2.1. LIBRE DIFUSIÓN ... se dice que "las copias irán acompañadas de esta misma licencia, o mencionrán la ubicación exacta de la licencia", pues bien, yo diría "o mencionarán la ubicación exacta de la licencia en Internet" o en un sitio igual de accesible que Internet, ya que yo creo que no sería justo decir que la licencia se puede contemplar el la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel, ¿no?, y no es un chiste: puede invalidar la licencia el hecho de que no puedas a acceder a ella fácilmente. 5.- En el punto 3 LIMITACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE LA OBRA se dice que "no le está permitido incorporar los originales en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia", ¿puede, por tanto, incorporar las copias en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia? Además, se ha estado hablando de "original" (en singular) y ahora se habla en plural ("originales"), para mí es importante en los contratos que redacto utilizar el mismo criterio a lo largo de todo el documento: evita confusiones. 6.- En el apartado VIGENCIA DE LA LICENCIA se habla de vigencia como sinónimo de duración, cuando vigencia se refiere tanto a vigor en el espacio como en el tiempo, así, las leyes vigentes en España no están vigentes en Francia, creo que deberíais hablar de duración en vez de vigencia. 7.- En el apartado ¿Cómo utilizar la Licencia Arte Libre? se habla de "obra modificada" y antes se habló (y se definió) la "obra consecutiva", lo mismo de unificar criterios terminológicos. 8.- Cuando se dice "Siempre que desee copiar, distribuir o transformar una obra compruebe que se encuentra protegida por la Licencia Arte Libre. En otro caso, corre el riesgo de quedar fuera de la Ley" creo que se está siendo injusto con el resto de licencias copyleft que permiten hacer lo mismo que la Licencia Arte Libre e, incluso, se puede estar confundiendo a la gente. 9.- Al final (apartado "¿A qué categorías de obras conviene la Licencia Arte Libre?") se habla de "una receta de cocina", pues bien, el Tribunal Supremo español ha determinado que una receta de cocina (como mera secuencia de instrucciones) no alcanza la categoría de obra de autor, salvo que su texto, su redacción, merezca por sí mismo la calificación como obra: nadie negaría que las recetas de Laura Esquivel (autora de "Como Agua para Chocolate") son auténticas obras de autor. Salud. Leovigildo Bobadilla [email protected]
On Mon, 2 Jun 2003 19:32:21 +0200 Leovigildo Garc <[email protected]> wrote:
Hola a todos.
Tangui, ya me habías pedido en el Labo que opinara sobre vuestra licencia. Ahora lo pides a la lista, así que ya no lo retraso más. Lo que sigue es mi opinión técnica como abogado, un poco tiquismiquis como todo lo que se nos ocurre a los abogados, ¿ok?, es que somos así, chico, no podemos evitarlo.
Me parece muy bien que estais asi :)
1.- En el apartado "DEFINICIONES" no entiendo la diferencia entre los conceptos "La obra original" y "Original (origen o componente de la obra)", ¿no son lo mismo?
Tenemos en frances dos palabras para original, una tiene un sentido proximo de initial ("originel") y el otro de unico ("original"). Es verdad que estas dos difiniciones faltan de claridad (y particularment en castillano). "La obra original" [oeuvre originelle] define la obra inicial de una "re-apropriacion", "Original (origen o componente de la obra)" hace la disticion entre una obra y sus copias (no modificadas).
2.- En el apartado DEFINICIONES, al definir "Contribuidor" se dice que "es autor de una obra original", pues bien, de acuerdo con el Derecho español no sería autor de una obra original sino de una obra derivada.
Creo que es lo mismo con el Derecho frances. Me parece que queriamos quitar estas diferencias entre autor de una obra original y el de una obra derivada.
3.- Al empezar el punto "2.1. LIBRE COPIA O REPRODUCCIÓN" se dice "es libre de copiar": se está refieriendo a la persona que lee la licencia, pero creo que no está del todo claro, yo diría o haría mención de quién "es libre de copiar": el licenciatario, el usuario, o de que "tú eres libre de copiar" si no queréis que tenga un tono tan formal. Lo mismo ocurre al inicio del punto 2.3 ("es libre de modificar") y también en el punto 5 ("su aceptación" y "por su parte").
Es verdad que no esta claro. ¿Piensas que seria mejor tutear? ¿Como intruducir el a quien se dirige estas partes de la licencia?
4.- En el punto 2.1. LIBRE DIFUSIÓN ... se dice que "las copias irán acompañadas de esta misma licencia, o mencionrán la ubicación exacta de la licencia", pues bien, yo diría "o mencionarán la ubicación exacta de la licencia en Internet" o en un sitio igual de accesible que Internet, ya que yo creo que no sería justo decir que la licencia se puede contemplar el la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel, ¿no?, y no es un chiste: puede invalidar la licencia el hecho de que no puedas a acceder a ella fácilmente.
No queriamos reducir la accesibilidad de la licencia al Internet. Queremos que la licencia se difunde en la web y de modos no digitales. Asi, si existe una copia de la licencia en el Mont Saint Michel o a la biblioteca nationale, puede usarlas como ubicacion. Pero, no sabia que se pueda invalidar la licencia de esta manera. En este caso, ¿no es peligroso poner una ubicacion percisa si no estamos seguro de su perisitencia?
5.- En el punto 3 LIMITACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE LA OBRA se dice que "no le está permitido incorporar los originales en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia", ¿puede, por tanto, incorporar las copias en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia? Además, se ha estado hablando de "original" (en singular) y ahora se habla en plural ("originales"), para mí es importante en los contratos que redacto utilizar el mismo criterio a lo largo de todo el documento: evita confusiones.
¿Entonces seria mejor definir "obras originales" mientras que su forma singular?
6.- En el apartado VIGENCIA DE LA LICENCIA se habla de vigencia como sinónimo de duración, cuando vigencia se refiere tanto a vigor en el espacio como en el tiempo, así, las leyes vigentes en España no están vigentes en Francia, creo que deberíais hablar de duración en vez de vigencia.
Duración [Durée] es la palabra que utilisamos en la version francesa tambien.
7.- En el apartado ¿Cómo utilizar la Licencia Arte Libre? se habla de "obra modificada" y antes se habló (y se definió) la "obra consecutiva", lo mismo de unificar criterios terminológicos.
verdad.
8.- Cuando se dice "Siempre que desee copiar, distribuir o transformar una obra compruebe que se encuentra protegida por la Licencia Arte Libre. En otro caso, corre el riesgo de quedar fuera de la Ley" creo que se está siendo injusto con el resto de licencias copyleft que permiten hacer lo mismo que la Licencia Arte Libre e, incluso, se puede estar confundiendo a la gente.
Es unos de nuestros problemas. ¿Como organizar la compatibilidad de las diferentes licencias copyleft? ¿Piensas que una obra LAL tal que la puedes leer puede ser incorporada en una obra publicada con CC Share-ALibre o al revés? Me parce que no. Pero de todas formas es verdad que puedes copiar una obra del "dominio publico" con la LAL. Por eso, es problemente mejor decir "compruebe que se encuentra libre y sea compatible con la Licencia Arte Libre".
9.- Al final (apartado "¿A qué categorías de obras conviene la Licencia Arte Libre?") se habla de "una receta de cocina", pues bien, el Tribunal Supremo español ha determinado que una receta de cocina (como mera secuencia de instrucciones) no alcanza la categoría de obra de autor, salvo que su texto, su redacción, merezca por sí mismo la calificación como obra: nadie negaría que las recetas de Laura Esquivel (autora de "Como Agua para Chocolate") son auténticas obras de autor.
Lo hemos utilisado porque es un buen ejemplo pedagogico para hacer entender a la gente las nociones de copyleft. Para todo el mundo, la receta de cocina se puede copiar, modificar y difundir libramente. ¿Mejor quitar la referencia a la receta de cocina entonces? Gracias para tu opinión "téchnica como abogado". De mi punto de vista, la LAL necesita una mejoracion de su traduccion española. Para los puntos que no se pueden mejorar con la traduccion, los mando al grupo encargado de trabajar sobre la nueva version de la licencia. He puesto en el wiki el principio de una nueva traduccion de la version: http://ourproject.org/cgi-bin/moin.cgi/Mejoracion_20de_20la_20Licencia_20Art... Se puede consultar las modificaciones aqui: http://ourproject.org/cgi-bin/moin.cgi/Mejoracion_20de_20la_20Licencia_20Art... Vosotros tambien pudeis hacer modificaciones dando un click al "EditText". Saludos, Tangui
----- Original Message ----- From: "Tangui Morlier" <[email protected]> To: "Lista de disciciones del grupo audiovisual/copyleft" <[email protected]> Sent: Tuesday, June 03, 2003 12:55 PM Subject: Re: [Copyvisuales-actitud] licencia de Arte Libre
On Mon, 2 Jun 2003 19:32:21 +0200 Leovigildo Garc <[email protected]> wrote:
1.- En el apartado "DEFINICIONES" no entiendo la diferencia entre los conceptos "La obra original" y "Original (origen o componente de la obra)", ¿no son lo mismo?
Tenemos en frances dos palabras para original, una tiene un sentido proximo de initial ("originel") y el otro de unico ("original"). Es verdad que estas dos difiniciones faltan de claridad (y particularment en castillano). "La obra original" [oeuvre originelle] define la obra inicial de una "re-apropriacion", "Original (origen o componente de la obra)" hace la disticion entre una obra y sus copias (no modificadas).
Ajá, en castellano "original" también es polisémico y significa tanto inicial (que es origen) como singular o novedoso (una persona muy original, por ejemplo). Pero (y es que yo soy un poco túzaro, perdona) no acabo de ver la diferencia entre la "obra creada por el iniciador de la obra común" (obra original) y el "origen o componente de la obra" (original) salvo que este último ha de estar fechado. No sé, quizás es apreciación mía.
3.- Al empezar el punto "2.1. LIBRE COPIA O REPRODUCCIÓN" se dice "es
libre de copiar": se está refieriendo a la persona que lee la licencia, pero creo que no está del todo claro, yo diría o haría mención de quién "es libre de copiar": el licenciatario, el usuario, o de que "tú eres libre de copiar" si no queréis que tenga un tono tan formal. Lo mismo ocurre al inicio del punto 2.3 ("es libre de modificar") y también en el punto 5 ("su aceptación" y "por su parte").
Es verdad que no esta claro. ¿Piensas que seria mejor tutear? ¿Como intruducir el a quien se dirige estas partes de la licencia?
Quizás tuteando se suprima la confusión ("eres libre de copiar", "eres libre de modificar" y "por tu parte"). En cuanto a "su aceptación" (punto 5) yo lo dejaría así porque sí es tercera persona: la "licencia entra en vigor tras su aceptación", aunque también se podría decir "entra en vigor tras la aceptación de la misma".
4.- En el punto 2.1. LIBRE DIFUSIÓN ... se dice que "las copias irán acompañadas de esta misma licencia, o mencionrán la ubicación exacta de la licencia", pues bien, yo diría "o mencionarán la ubicación exacta de la licencia en Internet" o en un sitio igual de accesible que Internet, ya que yo creo que no sería justo decir que la licencia se puede contemplar el la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel, ¿no?, y no es un chiste: puede invalidar la licencia el hecho de que no puedas a acceder a ella fácilmente.
No queriamos reducir la accesibilidad de la licencia al Internet. Queremos que la licencia se difunde en la web y de modos no digitales. Asi, si existe una copia de la licencia en el Mont Saint Michel o a la biblioteca nationale, puede usarlas como ubicacion.
Pero, no sabia que se pueda invalidar la licencia de esta manera. En este caso, ¿no es peligroso poner una ubicacion percisa si no estamos seguro de su perisitencia?
Claro, sólo puedes poner una ubicación precisa si estás seguro de que allí está disponible. En cuanto a citar como ubicación un lugar lejano (la Abadía del Mont Saint Michel) lo que ocurre es que un licenciatario podría alegar lo que técnicamente se denomina error o vicio del consentimiento y anular la licencia por ello alegando que ignora los términos de la licencia por ser de difícil acceso (es decir, exigen el desplazamiento a la Bretaña francesa, bueno, eso si el Mont Saint Michel está en la Bretaña). Zanjas el problema estableciendo una localización digital (un sitio web) más un lugar físico (la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel).
5.- En el punto 3 LIMITACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE LA OBRA se dice que
"no le está permitido incorporar los originales en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia", ¿puede, por tanto, incorporar las copias en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia? Además, se ha estado hablando de "original" (en singular) y ahora se habla en plural ("originales"), para mí es importante en los contratos que redacto utilizar el mismo criterio a lo largo de todo el documento: evita confusiones.
¿Entonces seria mejor definir "obras originales" mientras que su forma
singular? Quizás esto se deba a que yo no veo la diferencia entre los distintos originales (apartado de definiciones) y los originales creados por el contribuidor (que serían obras derivadas). Creo que aquí estaba confundido yo porque me da la sensación de que estos "originales" son los originales creados por el contribuidor, ¿no? No obstante me parece un poco confuso y trataría de aclararlo.
8.- Cuando se dice "Siempre que desee copiar, distribuir o transformar
una obra compruebe que se encuentra protegida por la Licencia Arte Libre. En otro caso, corre el riesgo de quedar fuera de la Ley" creo que se está siendo injusto con el resto de licencias copyleft que permiten hacer lo mismo que la Licencia Arte Libre e, incluso, se puede estar confundiendo a la gente.
Es unos de nuestros problemas. ¿Como organizar la compatibilidad de las diferentes licencias copyleft? ¿Piensas que una obra LAL tal que la puedes leer puede ser incorporada en una obra publicada con CC Share-ALibre o al revés? Me parce que no.
Pues no lo sé, tendría que ver la CC, es que acabo de llegar a la tierra del copyleft y aún me falta mucho por aprender.
9.- Al final (apartado "¿A qué categorías de obras conviene la Licencia
Arte Libre?") se habla de "una receta de cocina", pues bien, el Tribunal Supremo español ha determinado que una receta de cocina (como mera secuencia de instrucciones) no alcanza la categoría de obra de autor, salvo que su texto, su redacción, merezca por sí mismo la calificación como obra: nadie negaría que las recetas de Laura Esquivel (autora de "Como Agua para Chocolate") son auténticas obras de autor.
Lo hemos utilisado porque es un buen ejemplo pedagogico para hacer entender a la gente las nociones de copyleft. Para todo el mundo, la receta de cocina se puede copiar, modificar y difundir libramente.
¿Mejor quitar la referencia a la receta de cocina entonces?
Sí, aunque quizás sea una cuestión muy técnica, yo quitaría esa referencia.
Gracias para tu opinión "téchnica como abogado".
De nada, es un placer. Salud a la lista. Leovigildo Bobadilla [email protected]
On Wed, 4 Jun 2003 11:38:02 +0200 Leovigildo Garc <[email protected]> wrote:
----- Original Message ----- From: "Tangui Morlier" <[email protected]> To: "Lista de disciciones del grupo audiovisual/copyleft" <[email protected]> Sent: Tuesday, June 03, 2003 12:55 PM Subject: Re: [Copyvisuales-actitud] licencia de Arte Libre
On Mon, 2 Jun 2003 19:32:21 +0200 Leovigildo Garc <[email protected]> wrote:
1.- En el apartado "DEFINICIONES" no entiendo la diferencia entre los conceptos "La obra original" y "Original (origen o componente de la obra)", ¿no son lo mismo?
Tenemos en frances dos palabras para original, una tiene un sentido proximo de initial ("originel") y el otro de unico ("original"). Es verdad que estas dos difiniciones faltan de claridad (y particularment en castillano). "La obra original" [oeuvre originelle] define la obra inicial de una "re-apropriacion", "Original (origen o componente de la obra)" hace la disticion entre una obra y sus copias (no modificadas).
Ajá, en castellano "original" también es polisémico y significa tanto inicial (que es origen) como singular o novedoso (una persona muy original, por ejemplo). Pero (y es que yo soy un poco túzaro, perdona) no acabo de ver la diferencia entre la "obra creada por el iniciador de la obra común" (obra original) y el "origen o componente de la obra" (original) salvo que este último ha de estar fechado. No sé, quizás es apreciación mía.
En frances son dos palabras distinctas pero muy parecidas en aun mas "equivocante". Pregunto mas informacion historica sobre esta distinccion.
3.- Al empezar el punto "2.1. LIBRE COPIA O REPRODUCCIÓN" se dice "es libre de copiar": se está refieriendo a la persona que lee la licencia, pero creo que no está del todo claro, yo diría o haría mención de quién "es libre de copiar": el licenciatario, el usuario, o de que "tú eres libre de copiar" si no queréis que tenga un tono tan formal. Lo mismo ocurre al inicio del punto 2.3 ("es libre de modificar") y también en el punto 5 ("su aceptación" y "por su parte").
Es verdad que no esta claro. ¿Piensas que seria mejor tutear? ¿Como intruducir el a quien se dirige estas partes de la licencia?
Quizás tuteando se suprima la confusión ("eres libre de copiar", "eres libre de modificar" y "por tu parte"). En cuanto a "su aceptación" (punto 5) yo lo dejaría así porque sí es tercera persona: la "licencia entra en vigor tras su aceptación", aunque también se podría decir "entra en vigor tras la aceptación de la misma".
El punto 5 me preocupa un poco. ¿Puedes leer las cosas que modifiqué? Estoy indeciso entre forma inpersonal y decir tú. Aqui tienes la version inicial (izq.) y la modificada (derecha) el punto 5 corresponde a las 91-92: http://ourproject.org/cgi-bin/moin.cgi/Mejoracion_20de_20la_20Licencia_20Art...
No queriamos reducir la accesibilidad de la licencia al Internet. Queremos que la licencia se difunde en la web y de modos no digitales. Asi, si existe una copia de la licencia en el Mont Saint Michel o a la biblioteca nationale, puede usarlas como ubicacion.
Pero, no sabia que se pueda invalidar la licencia de esta manera. En este caso, ¿no es peligroso poner una ubicacion percisa si no estamos seguro de su perisitencia?
Claro, sólo puedes poner una ubicación precisa si estás seguro de que allí está disponible. En cuanto a citar como ubicación un lugar lejano (la Abadía del Mont Saint Michel) lo que ocurre es que un licenciatario podría alegar lo que técnicamente se denomina error o vicio del consentimiento y anular la licencia por ello alegando que ignora los términos de la licencia por ser de difícil acceso (es decir, exigen el desplazamiento a la Bretaña francesa, bueno, eso si el Mont Saint Michel está en la Bretaña). Zanjas el problema estableciendo una localización digital (un sitio web) más un lugar físico (la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel).
¿Ves una solucion de mejoracion de la licencia en este asunto? Saludos, Tangui
El punto 5 me preocupa un poco. ¿Puedes leer las cosas que modifiqué? Estoy indeciso entre forma inpersonal y decir tú. Aqui tienes la version inicial (izq.) y la modificada (derecha) el punto 5 corresponde a las 91-92:
http://ourproject.org/cgi-bin/moin.cgi/Mejoracion_20de_20la_20Licencia_20Art...
En las líneas 64, 69 y 76 pondría sólo "eres" en vez de "tú eres". En la línea 92 cambiaría "implica por su parte" por "implica por tu parte".
No queriamos reducir la accesibilidad de la licencia al Internet. Queremos que la licencia se difunde en la web y de modos no digitales. Asi, si existe una copia de la licencia en el Mont Saint Michel o a la biblioteca nationale, puede usarlas como ubicacion.
Pero, no sabia que se pueda invalidar la licencia de esta manera. En este caso, ¿no es peligroso poner una ubicacion percisa si no estamos seguro de su perisitencia?
Claro, sólo puedes poner una ubicación precisa si estás seguro de que allí está disponible. En cuanto a citar como ubicación un lugar lejano (la Abadía del Mont Saint Michel) lo que ocurre es que un licenciatario podría alegar lo que técnicamente se denomina error o vicio del consentimiento y anular la licencia por ello alegando que ignora los términos de la licencia por ser de difícil acceso (es decir, exigen el desplazamiento a la Bretaña francesa, bueno, eso si el Mont Saint Michel está en la Bretaña). Zanjas el problema estableciendo una localización digital (un sitio web) más un lugar físico (la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel).
¿Ves una solucion de mejoracion de la licencia en este asunto?
Creo que bastaría con decir "o mencionarán la ubicación exacta del texto de la licencia en Internet o en un lugar de fácil acceso". Salud.
Es la tercera vez que envío este mensaje y parece que no llega a la lista. ¿alguien sabe qué pasa? ¡Hola!, soy jazmín del colctivo audiovisual deyavi de madrid. Tengo una duda que es similar a algunas que han surgido en la lista pero como cada caso es concreto me animo aún así a pedir ayuda. El caso es: Un documental formado por entrevistas (las cuales tengo permiso para utilizar), imágenes recurso de l@s entrevistad@s e imágenes registradas de unas videoinstalaciones en el centro conde duque de Madrid. La música, está bajada de un servidor de música copyleft (fue la que se uso para la campaña en cotnra del día sin música promovido por fnac, discográficas etc...). Me gustaría hacer una licencia libre, pero en ralidad básicamente para quién quiera copiarlo o reproducirlo pueda hacerlo tranquilamnete. En el caso de la modificación o la extracción de fragmentos no quiero ya que son entrevistas y antes de que se utilicen para cosas me gustaría saber para qué. 1. ¿Qué tipo de licencia he de usar?. 2. ¿Lo registro y luego pongo las claúsulas que me de la gana? 3. ¿hay algún problema por utilizar imagénes grabadas de una exposición?. En realidad,una de las imágenes no es ni siquiera una imagen creada por un autor al uso, es decir, que se trata de una obra que había en el conde duque que era una especie de ratón que según se moviese iba creando figuras con forma de nubes sobr eun cielo azul). 4.quería presentarlo a un concurso en el cual me exigen que esté registrado pero me piden algo como que los derechos deben estar en libre adjudicación. ¿qué quiere decir esto?. Si me podeís contestar os lo agradecería mucho. un beso jazmin
[email protected] a écrit:
Es la tercera vez que envío este mensaje y parece que no llega a la lista. ¿alguien sabe qué pasa?
Lo siento mucho. Acabo de regresar a francia. Estaba sin leer mis emailes durante mas de una semana. Espero que mi tarde respuesta te ayudara en algo.
¡Hola!, soy jazmín del colctivo audiovisual deyavi de madrid.
Tengo una duda que es similar a algunas que han surgido en la lista pero como cada caso es concreto me animo aún así a pedir ayuda.
El caso es: Un documental formado por entrevistas (las cuales tengo permiso para utilizar), imágenes recurso de l@s entrevistad@s e imágenes registradas de unas videoinstalaciones en el centro conde duque de Madrid. La música, está bajada de un servidor de música copyleft (fue la que se uso para la campaña en cotnra del día sin música promovido por fnac, discográficas etc...).
Me gustaría hacer una licencia libre, pero en ralidad básicamente para quién quiera copiarlo o reproducirlo pueda hacerlo tranquilamnete. En el caso de la modificación o la extracción de fragmentos no quiero ya que son entrevistas y antes de que se utilicen para cosas me gustaría saber para qué.
1. ¿Qué tipo de licencia he de usar?
Deberias usar una licencia de tipo "verbatim". Es, por ejemplo, lo que utiliza Stalman para publicar sus articulos de opiniones. No conosco licencia verbatim para el arte. Supongo que los CC tienen una parecida. Pero cuidado, dices que utilizas musica copyleft, el verbatim no es copyleft. Es posible que encontras problemas a incorporar esta musica copyleft (que tiene que quedar libre) en una obra verbatim. Lo mejor es de preguntar a los autores pidiendolos la autorizacion especial para tu peli.
2. ¿Lo registro y luego pongo las claúsulas que me de la gana?
No se necesitan registar una obra de arte. Tienes que dar la prueba de tu paternidad. Con el Verbatim, no es realmente necesario una licencia porque no hay modificaciones. Entonces poner tus clausulas valen. Si dices "esta obra se puede copiar y difundir libramente respectando los derechos de autores" estas protegido con el derecho de autor sobre tu derechos morales y el derecho de modificacion. (estas de acuerdo Leo ?) El copyleft necesita una licencia para que las obras modificadas quedan libres. Para mi, una licencia verbatim es un poco inutil.
3. ¿hay algún problema por utilizar imagénes grabadas de una exposición?. En realidad,una de las imágenes no es ni siquiera una imagen creada por un autor al uso, es decir, que se trata de una obra que había en el conde duque que era una especie de ratón que según se moviese iba creando figuras con forma de nubes sobr eun cielo azul).
El derecho de representacion hace parte del derecho de autores. Si grabas una exposicion tienes que pedir los derechos al artista y el responsable de la expo para poder difundir publicamente tu peli.Y aun que las obras sean bajo dominio publico, los galeristas concervan los derechos de representacion sobre las obras que exponen (Si difundes una foto de un cuadro del Prado, tienes que tener el acuerdo del museo).
4.quería presentarlo a un concurso en el cual me exigen que esté registrado pero me piden algo como que los derechos deben estar en libre adjudicación. ¿qué quiere decir esto?.
No sé exatamente. Pedir mas info a Leo quizas te podra ayudar con eso. Tangui
Otra vez surgiendo del pasado, aunque esta vez de un pasado más reciente. Pido disculpas (no sé si ya lo hice) pero en las últimas semanas se me ha ido el correo de la manos..., creo que ya me estoy recuperando...
(estas de acuerdo Leo ?)
Pues básicamente estoy de acuerdo con todo lo que dices, pero ... sólo una puntualización, quizás parezca excesivamente puntillosa o innecesaria, pero como puede inducir a error creo que me arriesgaré a parecer demasiado quisquilloso o resabido a fin de evitar confusiones:
(Si difundes una foto de un cuadro del Prado, tienes que tener el acuerdo del museo).
Dado que todas las obras que hay en el Museo del Prado están en dominio público, ya no se trataría de una cuestión de propiedad intelectual sino de una cuestión técnica de conservación museística.
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Leovigildo García-Bobadilla y Prósper -
Tangui Morlier