Hola a todos.
Tangui, ya me habías pedido en el Labo que opinara
sobre vuestra licencia. Ahora lo pides a la lista, así que ya no lo retraso más.
Lo que sigue es mi opinión técnica como abogado, un poco tiquismiquis como todo
lo que se nos ocurre a los abogados, ¿ok?, es que somos así, chico, no podemos
evitarlo.
1.- En el apartado "DEFINICIONES" no entiendo la
diferencia entre los conceptos "La obra original" y "Original (origen
o componente de la obra)", ¿no son lo mismo?
2.- En el apartado DEFINICIONES, al definir
"Contribuidor" se dice que "es autor de una obra original", pues bien,
de acuerdo con el Derecho español no sería autor de una obra original sino
de una obra derivada.
3.- Al empezar el punto "2.1. LIBRE COPIA O
REPRODUCCIÓN" se dice "es libre de copiar": se está refieriendo a la persona que
lee la licencia, pero creo que no está del todo claro, yo diría o haría mención
de quién "es libre de copiar": el licenciatario, el usuario, o de que "tú eres
libre de copiar" si no queréis que tenga un tono tan formal. Lo mismo ocurre al
inicio del punto 2.3 ("es libre de modificar") y también en el punto 5 ("su
aceptación" y "por su parte").
4.- En el punto 2.1. LIBRE DIFUSIÓN ... se
dice que "las copias irán acompañadas de esta misma licencia, o mencionrán la
ubicación exacta de la licencia", pues bien, yo diría "o mencionarán la
ubicación exacta de la licencia en Internet" o en un sitio igual de accesible
que Internet, ya que yo creo que no sería justo decir que la licencia se puede
contemplar el la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel, ¿no?, y no es un
chiste: puede invalidar la licencia el hecho de que no puedas a acceder a ella
fácilmente.
5.- En el punto 3 LIMITACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE
LA OBRA se dice que "no le está permitido incorporar los originales en otra obra
que no estuviere sometida a la misma licencia", ¿puede, por tanto, incorporar
las copias en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia? Además,
se ha estado hablando de "original" (en singular) y ahora se habla en plural
("originales"), para mí es importante en los contratos que redacto utilizar el
mismo criterio a lo largo de todo el documento: evita confusiones.
6.- En el apartado VIGENCIA DE LA LICENCIA se habla
de vigencia como sinónimo de duración, cuando vigencia se refiere tanto a vigor
en el espacio como en el tiempo, así, las leyes vigentes en España no están
vigentes en Francia, creo que deberíais hablar de duración en vez de
vigencia.
7.- En el apartado ¿Cómo utilizar la Licencia Arte
Libre? se habla de "obra modificada" y antes se habló (y se definió) la "obra
consecutiva", lo mismo de unificar criterios terminológicos.
8.- Cuando se dice "Siempre que desee copiar,
distribuir o transformar una obra compruebe que se encuentra protegida por la
Licencia Arte Libre. En otro caso, corre el riesgo de quedar fuera de la Ley"
creo que se está siendo injusto con el resto de licencias copyleft que permiten
hacer lo mismo que la Licencia Arte Libre e, incluso, se puede estar
confundiendo a la gente.
9.- Al final (apartado "¿A qué categorías de obras
conviene la Licencia Arte Libre?") se habla de "una receta de cocina", pues
bien, el Tribunal Supremo español ha determinado que una receta de cocina (como
mera secuencia de instrucciones) no alcanza la categoría de obra de autor, salvo
que su texto, su redacción, merezca por sí mismo la calificación como obra:
nadie negaría que las recetas de Laura Esquivel (autora de "Como Agua para
Chocolate") son auténticas obras de autor.
Salud.