http://www.groklaw.net/article.php?story=20050816092029989 The Linux Trademark - Tempest in a Teapot - Updated Tuesday, August 16 2005 http://www.linuxmark.org/ As stated in our articles of incorporation, The Linux Mark Institute ("LMI") is an organization established "to protect the public and Linux® users of the world from unauthorized and confusing use of the Linux mark and to issue proper licenses to authorized users of the Linux mark." -- Diego Saravia [email protected]
No entiendo?????????????? 2005/8/19, Diego Saravia <[email protected]>:
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On Fri, 19 Aug 2005 19:54:18 -0300, Felix Zolezzi wrote
No entiendo??????????????
muchos no entienden, hay mucha confusion sobre el tema, aparentemente los lugs debieran pagar 200 dolares por año por usar linux en sus nombres
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y entonces que hacemos??? el papel de giles todos estos años!!!, me da mucha bronca!!! 2005/8/19, Diego Saravia <[email protected]>:
On Fri, 19 Aug 2005 19:54:18 -0300, Felix Zolezzi wrote
No entiendo??????????????
muchos no entienden, hay mucha confusion sobre el tema, aparentemente los lugs debieran pagar 200 dolares por año por usar linux en sus nombres
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On Fri, 19 Aug 2005 21:26:17 -0300, Felix Zolezzi wrote
y entonces que hacemos??? el papel de giles todos estos años!!!, me da mucha bronca!!!
espero que eso no sea asi, al menos lo de los lugs. Habra que hacer la de usla si joden con eso. me pareceria una burrada que pretenda cobrar compulsivamente a las asociaciones que le dieron impulso a su sistema. lo de la marca me parece bien, en tanto y cuanto no joda a las asociaciones no comerciales. con las empresas me parece perfecto. igual la libertad del soft esta asegurada por la GPL.
2005/8/19, Diego Saravia <[email protected]>:
On Fri, 19 Aug 2005 19:54:18 -0300, Felix Zolezzi wrote
No entiendo??????????????
muchos no entienden, hay mucha confusion sobre el tema, aparentemente los lugs debieran pagar 200 dolares por año por usar linux en sus nombres
2005/8/19, Diego Saravia <[email protected]>:
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Holas Diego: Primero que nada gracias por la informacion. Segundo tambien me surgen 2 ideas la primera es que la dichosa marca puede servir para defender la imagen de Gnu/Linux. Se me ocurre que esto bien articulado podria ayudar en casos como el mencionado en " [Solar General] Tonomac , Red Megatone, etc... ". Hago referencia a las sig, partes de algunos de los mensajes: "Lo lamentable de todo esto es que en Red Megatone venden maquinas con un pseudo Knoppix que ni siquiera levanta el modem netodragon que tiene. Lo indignante de la situacion es que venden maquinas sin avisar que no podran usar el modem, y de hecho Yo cuando llegue fue lo primero que probe . Obviamente ofrecen PC's en base a de contar toda la verdad. Lo peor de todo es que la gente despues cree que el culpable de todo es "Linux". Ing. Di Biase José Luis y la sig: "Seguro. Para quienes no saben (la mayoria), Linux es una empresa o una marca, como Microsoft. Y si la PC con Linux no anda (no importa que sea porque fue configurada para el culo o lo que sea ) , la culpa es de Linux. Interesante perspectiva como para considerarlo en la proxima GPL . Aunque no tengo idea de como encararlo, pero no se deberia permitir eso. Ahora que lo pienso Linus Torvalds dice que cualquiera puede usar la "marca" Linux (trademark) siempre y cuando no se lo use de modo agraviante ( por ejemplo como para promocionar cosas como SexoAnalExplicito-Linux.com, etc), y se ponga el famoso "Linux es marca registrada de..."." Sebastian Bassi En ese sentido en la seccion "How Does the LMI Work" de la pagina web del Linux Mark Institute, se puede leer: "In the sole judgment of Linus Torvalds and his advisors, sublicensed marks must not preclude others from reasonable variations of the Linux mark and should not confuse the public into believing that the particular user and its mark or trade name are somehow an exclusive source of a Linux r product.For this reason we have declined in the past to sublicense proposed marks that would suggest such exclusivity, and/or would preclude other reasonable uses of the mark and other variations thereof. " No se que tanto pueda hacer el LMI. este es el Link para notificar los no autorizados de la licencia.... http://linuxmark.org/other_people_usage.html El otro punto era las trabas o ayudas que puede aportar a Lugs y otras tantas organizaciones que tan bien le vienen a comunidad del SL.... Saludos. On 8/19/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
On Fri, 19 Aug 2005 21:26:17 -0300, Felix Zolezzi wrote
y entonces que hacemos??? el papel de giles todos estos años!!!, me da mucha bronca!!!
espero que eso no sea asi, al menos lo de los lugs. Habra que hacer la de usla si joden con eso. me pareceria una burrada que pretenda cobrar compulsivamente a las asociaciones que le dieron impulso a su sistema. lo de la marca me parece bien, en tanto y cuanto no joda a las asociaciones no comerciales. con las empresas me parece perfecto.
igual la libertad del soft esta asegurada por la GPL.
El vie, 19-08-2005 a las 20:53 -0300, Diego Saravia escribió:
On Fri, 19 Aug 2005 19:54:18 -0300, Felix Zolezzi wrote
No entiendo??????????????
muchos no entienden, hay mucha confusion sobre el tema, aparentemente los lugs debieran pagar 200 dolares por año por usar linux en sus nombres
¿Incluso si utilizamos GNU-Linux?
2005/8/19, Diego Saravia <[email protected]>:
http://www.groklaw.net/article.php?story=20050816092029989 The Linux Trademark - Tempest in a Teapot - Updated Tuesday, August 16 2005
http://www.linuxmark.org/ As stated in our articles of incorporation, The Linux Mark Institute ("LMI") is an organization established "to protect the public and Linux(r) users
of the
world from unauthorized and confusing use of the Linux mark and to issue proper licenses to authorized users of the Linux mark." -- Diego Saravia [email protected]
On 8/19/05, Juan Pablo Herrera <[email protected]> wrote:
El vie, 19-08-2005 a las 20:53 -0300, Diego Saravia escribió:
On Fri, 19 Aug 2005 19:54:18 -0300, Felix Zolezzi wrote
No entiendo??????????????
muchos no entienden, hay mucha confusion sobre el tema, aparentemente los lugs debieran pagar 200 dolares por año por usar linux en sus nombres
¿Incluso si utilizamos GNU-Linux?
Por lo que estuve leyendo, aun no está claro. No seria logico cobrarle a una ONG o cualquiera orga sin fines de lucro. Se que hay gastos obligatorios (como salario de abogados) en la administración de una marca. Tambien se que en USA, el propietario de la marca está OBLIGADO a defenderla, sino, la puede perder. Defenderla es como minimo, obligar a que se ponga MR (o TM) al lado del nombre. Como casualmente dije el otro dia, la idea de que haya alguna manera de "enforzar" a que no cualquiera pueda decir que su producto es Linux, es buena idea. Lo importante es como se implementa. Cobrarle a un LUG 200U$ es una locura, pero tampoco dejar que cualquiera venda cualquier porqueria y arruine la imagen de GNU/Linux. Para mi, habria que cobrar 1U$ (un dolar) como valor simbolico, con un PERO. El pero es que Linus (o la institucion que se use) como titular de la marca, no debe permir comprar una licencia a las empresas que hagan "quedar mal" a Linux. Los memoriosos recordarán a LinuxOne, un intento de fraude monumental que casi se consuma en 1999, epoca en que corrian inversiones a chorro a todo lo que estaba relacionado a Internet. En ese momento se deberia haber aprovechado para protejer la marca (me refiero a protejerla de abusos como este, que en definitiva nos hacen quedar mal a todos aunque no tengamos nada que ver). Aca encontre algnos links del caso "LinuxOne" por si se perdieron la historia en su momento: http://slashdot.org/article.pl?sid=99/09/22/1723203&mode=thread http://www.theregister.co.uk/1999/09/24/linuxone_to_ipo_but/ http://wired-vig.wired.com/news/business/0,1367,32320,00.html?tw=wn_story_re... http://slashdot.org/articles/00/02/07/078258.shtml -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>
Preguntas? Como empresa ponemos gnu/linux hay que ponerle MR de marca registrada o no . Idem con LINUX , hay que ponerle MR Que pasa con las distribuciones?? Ututo esta registrado ? , hay que ponerle MR Si tienen la marca registrada , hay algun tipo de pago por ese uso? Sería bueno saber esto , simplemente para saber como incrementa en los costos estos gastos, por mi parte ningun producto producido por nuestra empresa tiene marca registrada , ni siquiera la empresa. Porque tengo que registrar Bernardo Diego González que es mi nombre ? Ya lo hice con otra empresa que tuve, defender la marca , aca en el exterior y solo me genero gastos. Bubi hace 45 años respeta una norma de conducta , si registro BUBI servira para algo. Este debate pasa en las llamadas marcas que se generalizan como el caso LINUX. El roquefort es marca registrada , entonces ahora todos comemos queso azul y dentro de 20 años nadie sabra que es el roquefort. es decir que eltiro te sale por la culata , registra para hacerte conocido y en poco tiempo nadie sabe que existe. Pasa con el cordero patagónico, el champagne ( vino espumante ) , y otros productos. Es una lástima que por querer hacerse dueños de algo que ya es como dominio público tengamos que empezar a llamar a abogados ,para que?? Me parece perfecto que LINUX intente proteger su marca ( que todos hicimos famosa) , entonces solo usare productos GNU , compre GNU, compre ÑU sea libre, use ÑU . saludos bubi ----- Original Message ----- From: "Sebastian Bassi" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Saturday, August 20, 2005 11:46 AM Subject: Re: [Solar-general] LINK marca linux On 8/19/05, Juan Pablo Herrera <[email protected]> wrote:
El vie, 19-08-2005 a las 20:53 -0300, Diego Saravia escribió:
On Fri, 19 Aug 2005 19:54:18 -0300, Felix Zolezzi wrote
No entiendo??????????????
muchos no entienden, hay mucha confusion sobre el tema, aparentemente los lugs debieran pagar 200 dolares por año por usar linux en sus nombres
¿Incluso si utilizamos GNU-Linux?
Por lo que estuve leyendo, aun no está claro. No seria logico cobrarle a una ONG o cualquiera orga sin fines de lucro. Se que hay gastos obligatorios (como salario de abogados) en la administración de una marca. Tambien se que en USA, el propietario de la marca está OBLIGADO a defenderla, sino, la puede perder. Defenderla es como minimo, obligar a que se ponga MR (o TM) al lado del nombre. Como casualmente dije el otro dia, la idea de que haya alguna manera de "enforzar" a que no cualquiera pueda decir que su producto es Linux, es buena idea. Lo importante es como se implementa. Cobrarle a un LUG 200U$ es una locura, pero tampoco dejar que cualquiera venda cualquier porqueria y arruine la imagen de GNU/Linux. Para mi, habria que cobrar 1U$ (un dolar) como valor simbolico, con un PERO. El pero es que Linus (o la institucion que se use) como titular de la marca, no debe permir comprar una licencia a las empresas que hagan "quedar mal" a Linux. Los memoriosos recordarán a LinuxOne, un intento de fraude monumental que casi se consuma en 1999, epoca en que corrian inversiones a chorro a todo lo que estaba relacionado a Internet. En ese momento se deberia haber aprovechado para protejer la marca (me refiero a protejerla de abusos como este, que en definitiva nos hacen quedar mal a todos aunque no tengamos nada que ver). Aca encontre algnos links del caso "LinuxOne" por si se perdieron la historia en su momento: http://slashdot.org/article.pl?sid=99/09/22/1723203&mode=thread http://www.theregister.co.uk/1999/09/24/linuxone_to_ipo_but/ http://wired-vig.wired.com/news/business/0,1367,32320,00.html?tw=wn_story_re... http://slashdot.org/articles/00/02/07/078258.shtml -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a> _______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
On Sat, 20 Aug 2005 12:39:23 -0300, bubi wrote
Preguntas? Como empresa ponemos gnu/linux hay que ponerle MR de marca registrada o no . Idem con LINUX , hay que ponerle MR Que pasa con las distribuciones?? Ututo esta registrado ? , hay que ponerle MR Si tienen la marca registrada , hay algun tipo de pago por ese uso?
ututo esta registrado, igual que gnu pero no exigimos nada, al igual que la fsf -- Diego Saravia [email protected]
On 8/20/05, [email protected] <[email protected]> wrote:
Preguntas? Como empresa ponemos gnu/linux hay que ponerle MR de marca registrada o no . Idem con LINUX , hay que ponerle MR
Entiendo que si tenes que poner MR. No cuesta nada.
Sería bueno saber esto , simplemente para saber como incrementa en los costos estos gastos, por mi parte ningun producto producido por nuestra empresa tiene marca registrada , ni siquiera la empresa. Porque tengo que registrar Bernardo Diego González que es mi nombre ?
Por si viene otro y quiere vender servicios o productos con ese nombre. No entiendo si vos usas tu nombre como marca o no (si tu empresa se llama OpenSA no haria falta registrar tu nombre). No es lo mismo supongamos Gabriela Sabatini que vende un perfume que se llama igual que ella.
Este debate pasa en las llamadas marcas que se generalizan como el caso LINUX.
Si, al generalizarse una marca tenes el riego de perder la exclusividad de uso sobre ella. Les ha pasado a muchos.
El roquefort es marca registrada , entonces ahora todos comemos queso azul y
No, estas confundiendo. El roquefort y otros productos regionales (como el Champagne) son "denominaciones de origen", que es otra manera de protejer un producto.
dentro de 20 años nadie sabra que es el roquefort.
En USA toda la vida le han dicho queso azul (blue cheese)
es decir que eltiro te sale por la culata , registra para hacerte conocido y en poco tiempo nadie sabe que existe.
Es que la idea es que solo el cordero patagonico pueda llamarse asi, idem para el roquefort, los distintos vinos, etc. La idea es que, si sos el dueño del producto, podes venderlo como un producto unico, por su origen. -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>
Muy buenas las aclaraciones, lo de denominaciones de origen lo voy a estudiar un poco. saludos bubi ----- Original Message ----- From: "Sebastian Bassi" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Saturday, August 20, 2005 5:28 PM Subject: Re: [Solar-general] LINK marca linux On 8/20/05, [email protected] <[email protected]> wrote:
Preguntas? Como empresa ponemos gnu/linux hay que ponerle MR de marca registrada o no . Idem con LINUX , hay que ponerle MR
Entiendo que si tenes que poner MR. No cuesta nada.
Sería bueno saber esto , simplemente para saber como incrementa en los costos estos gastos, por mi parte ningun producto producido por nuestra empresa tiene marca registrada , ni siquiera la empresa. Porque tengo que registrar Bernardo Diego González que es mi nombre ?
Por si viene otro y quiere vender servicios o productos con ese nombre. No entiendo si vos usas tu nombre como marca o no (si tu empresa se llama OpenSA no haria falta registrar tu nombre). No es lo mismo supongamos Gabriela Sabatini que vende un perfume que se llama igual que ella.
Este debate pasa en las llamadas marcas que se generalizan como el caso LINUX.
Si, al generalizarse una marca tenes el riego de perder la exclusividad de uso sobre ella. Les ha pasado a muchos.
El roquefort es marca registrada , entonces ahora todos comemos queso azul y
No, estas confundiendo. El roquefort y otros productos regionales (como el Champagne) son "denominaciones de origen", que es otra manera de protejer un producto.
dentro de 20 años nadie sabra que es el roquefort.
En USA toda la vida le han dicho queso azul (blue cheese)
es decir que eltiro te sale por la culata , registra para hacerte conocido y en poco tiempo nadie sabe que existe.
Es que la idea es que solo el cordero patagonico pueda llamarse asi, idem para el roquefort, los distintos vinos, etc. La idea es que, si sos el dueño del producto, podes venderlo como un producto unico, por su origen. -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a> _______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
On 8/20/05, [email protected] <[email protected]> wrote:
Muy buenas las aclaraciones, lo de denominaciones de origen lo voy a estudiar un poco.
Lo mejor que podes hacer, investigar por tu cuenta en lugar de confiar en mi que toco de oido :) Asi que fui a la wikipedia y encontre este articulo: http://en.wikipedia.org/wiki/Geographical_indications_law Dice que esta incluido en el TRIPS y tengo entendido que Argentina lo tiene validado. -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El Sábado 20 Agosto 2005 10:59 PM, SB declaró:
SB encontre este articulo: SB http://en.wikipedia.org/wiki/Geographical_indications_law
Qué grande la wiki! maravilla del s. XXI :) - -- SErgio BELKin - Have a lot of Freedom! - Everyone is Walking Lame Capacitación en Free & Open Source Software Portal de noticias desktop FOSS > http://www.escritorioya.com.ar Mi Blog > http://sebelk.blogspot.com - -------------------------------------------------------- -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.4.0 (GNU/Linux) iD8DBQFDB/kuOPxl5bTbF4ARApv6AJ9/nZl1BpBPR+lDFVmBfBPMmb89PQCeIpkD 7AmOIem8tnBYjWlBbrQNqPE= =TzAd -----END PGP SIGNATURE----- ___________________________________________________________ 1GB gratis, Antivirus y Antispam Correo Yahoo!, el mejor correo web del mundo http://correo.yahoo.com.ar
Me parece que, tal vez, habría que cobrar algo así como una licencia a los hipermercados y empresas como Musimundo, Garbarino, etc. por la instalación y venta de equipos con Linux. Ellos venden las PC con Linux por la sencilla razón de que no pagan, pero cobran, no me parece mal que vendan equipos, me parece mal que engañen a la gente. Ahora, como tiene que pagar las licencias de Microsoft, entonces ponen Linux, pero no dan el respectivo soporte técnico, incluso recomiendan cambiar el sistema operativo, pero no dicen nada mas al respecto. El otro día fue al ciber una mina, después me enteré que se postula para concejal, como las pc no tiene los mismos iconos que las de windows, ella, que al parecer no se lleva bien con la tecnología y la culpa de ello la tiene el resto, me dice a mi de mala manera (soy mas rallado que la mierda) que no entiende las cosas por que son distintas a la de los otros ciber´s; respondí (medio fulero) que le pregunte a los dueños de los otros ciber´s si el soft que usaban era legal, si tenían las licencias de todos los programas instalados, obvio no respondio. Con esta mina hay una de historias, pobre no es muy ducha, y para colmo ahora me enteré que se postula para concejal, así que si vuelve y se maneja de la forma que viene manejandosé le voy a explicar algunas cosas como por ejemplo, la ética, o sea, que si va a ser concejal, tiene que respetar mas que ningún otro ciudadano la ley. Me parece, no sé. El día 21/08/05, Sergio Belkin <[email protected]> escribió:
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1
El Sábado 20 Agosto 2005 10:59 PM, SB declaró:
SB encontre este articulo: SB http://en.wikipedia.org/wiki/Geographical_indications_law
Qué grande la wiki! maravilla del s. XXI :)
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On Sun, 21 Aug 2005 19:01:19 -0300, Pablo Poi wrote
Me parece que, tal vez, habría que cobrar algo así como una licencia a los hipermercados y empresas como Musimundo, Garbarino, etc. por la instalación y venta de equipos con Linux. Ellos venden las PC con Linux por la sencilla razón de que no pagan, pero cobran, no me parece mal que vendan equipos, me parece mal que engañen a la gente. Ahora, como tiene que pagar las licencias de Microsoft, entonces ponen Linux, pero no dan el respectivo soporte técnico, incluso recomiendan cambiar el sistema operativo, pero no dicen nada mas al respecto. El otro día fue al ciber una mina, después me enteré que se postula para concejal, como las pc no tiene los mismos iconos que las de windows, ella, que al parecer no se lleva bien con la tecnología y la culpa de ello la tiene el resto, me dice a mi de mala manera (soy mas rallado que la mierda) que no entiende las cosas por que son distintas a la de los otros ciber´s; respondí (medio fulero) que le pregunte a los dueños de los otros ciber´s si el soft que usaban era legal, si tenían las licencias de todos los programas instalados, obvio no respondio. Con esta mina hay una de historias, pobre no es muy ducha, y para colmo ahora me enteré que se postula para concejal, así que si vuelve y se maneja de la forma que viene manejandosé le voy a explicar algunas cosas como por ejemplo, la ética, o sea, que si va a ser concejal, tiene que respetar mas que ningún otro ciudadano la ley. Me parece, no sé.
estoy de acuerdo contigo ahora, tambien podes intentar ayudarla a que use las pcs :) por ahi dicen que el cliente siempre tiene la razon :) abrazos! -- Diego Saravia [email protected]
Hola Diego: El domingo, 21 de agosto de 2005 (19:34:04), usted escribió: DS> ahora, tambien podes intentar ayudarla a que use las pcs :) DS> por ahi dicen que el cliente siempre tiene la razon :) y la frase extendida que dice ... "el cliente siempre tiene la razón, ... aunque no la tenga" %-b pero hay otra que dice: "dele al cliente lo que este necesite/quiera" aunque no siempre los usuarios/clientes tienen claro lo que necesitan/quieren.- chaucito :-)
On 8/21/05, Pablo Poi <[email protected]> wrote: ...
tiene el resto, me dice a mi de mala manera (soy mas rallado que la mierda) que no entiende las cosas por que son distintas a la de los otros ciber´s; respondí (medio fulero) que le pregunte a los dueños de los otros ciber´s si ....
Es feo que te increpen de mala manera, pero se que hay gente que si le cambias los iconos se siente perdida (aunque no es motivo para decirlo de mala manera!). Yo que vos, elevo aun mas la apuesta: "Desafiala" a que encuentre 1 solo ciber que tenga TODAS las pc con soft legal. No debe haber 1 solo (o 1 sobre 10000). -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>
Diego, el cliente casi siempre tiene la razón, al menos ese es mi lema. Nosotros explicamos sin drama una y mil veces las cosas, el problema con esta mujer es, creo, que se debe ver obligada a usar el mail. Hay personas que no les gusta la informática y la rechazan. Tal vez sea su forma de ser. Sebastián, creo que aquí en La Plata al menos hay uno, uno muy grande, no sé, lo miro y pienso, o está pagando muchisimo en impuestos y demas, o tiene algún tipo de arreglo (es inevitable aqui pensar de otro modo), tiene mucha publicidad (de distintas empresas, no nacionales) en los vidrios. En cuanto a los iconos, señalamos cual es cual, y no hay drama, incluso tuve el agrado de ver gente que vino por primera vez y ni siquiera pidió ayuda, encontraron todo solitos/as. El día 21/08/05, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
On 8/21/05, Pablo Poi <[email protected]> wrote: ...
tiene el resto, me dice a mi de mala manera (soy mas rallado que la mierda) que no entiende las cosas por que son distintas a la de los otros ciber´s; respondí (medio fulero) que le pregunte a los dueños de los otros ciber´s si ....
Es feo que te increpen de mala manera, pero se que hay gente que si le cambias los iconos se siente perdida (aunque no es motivo para decirlo de mala manera!). Yo que vos, elevo aun mas la apuesta: "Desafiala" a que encuentre 1 solo ciber que tenga TODAS las pc con soft legal. No debe haber 1 solo (o 1 sobre 10000).
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Hola Cuando el año pasado en Rosario analizábamos las ventajas y desventajas de tener una ley sobre el software libre recuerdo, si mi memoria no me falla, que con Diego Saravia coincidimos que no podíamos depender de ellas. Era bueno que saliera algo para poner el tema en el centro, pero que si la misma no expresaba una situación real y sólo era una ley, su aplicación era dudosa. Y que incluso en el momento de la reglamentación se darían citas todos los interses, todos los prejuicios, todas las presiones, todas las dudas y obviamente toda la debilidad del software libre. Aquí les envío, -si ya lo tienen, disculpen- la reglamentación de la ley que salió hace pocos dias respecto a la ley que salió el año pasado en Santa Fe Prefiero no hacer ahora comentarios, me estoy preparando un té con limón para sacarme un dejo de gusto amargo. Un abrazo Fernando *APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12360 – UTILIZACION DEL SOFTWARE LIBRE EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL* *FIRMANTES: OBEID - AGOSTO* *DECRETO Nº 1820* *SANTA FE, 22 AGO 2005* *V I S T O:* El Expediente N° 00301-0052915-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la emisión del acto que apruebe la “Reglamentación de la Ley N° 12.360” que impone la utilización del software libre en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial; y *CONSIDERANDO:* Que la Ley N° 12.360 establece el uso preferente del software libre en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria, define la autoridad de aplicación y prevé excepciones a la misma; Que en su artículo 6° especifica que la reglamentación deberá determinar las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la Ley; Que conforme a ello resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren para su operatividad; Que el Departamento Planificación Informática, dependiente de la Dirección Provincial de Informática, ha elaborado un informe mediante el cual se reseña la utilización progresiva del software de libre disponibilidad, presentando sus ventajas e inconvenientes y remarcando la necesidad de contar con un marco regulatorio lo suficientemente flexible que permita abarcar el más amplio espectro posible a fin de facilitar la divulgación y promoción del sistema; Que asimismo destaca que, en cuanto a los permisos de excepción, corresponde distinguir entre los proyectos nuevos de misión crítica, los sistemas heredados, los sistemas en curso de desarrollo, los transferidos de otras jurisdicciones y otras situaciones; Que del informe elaborado se desprende que corresponde exceptuar en forma automática ciertos ítems de software que, debido a su relación con los productos específicos de hardware, se entreguen con éstos, o aquellos pertenecientes a los productos informáticos complementarios de cierto tipo de instrumental no informático; Que atento a lo manifestado por la Dirección Provincial de Informática corresponde regular el procedimiento a seguir para solicitar y disponer las excepciones previstas en el artículo 4° y su publicación; Que, según lo manifestado por la citada Dirección, se deben incorporar a la reglamentación las disposiciones necesarias para administrar la transición al nuevo régimen para el software y para la utilización de los ahorros producidos en la capacitación específica que marca la Ley; Que debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software abierto, informa que conviene determinar las competencias, a efectos de que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el ámbito de la Administración Pública Provincial; Que, para ello, la Dirección Provincial de Informática estima conveniente definir previamente la clasificación de los tipos de software según su objeto; Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Fiscalía de Estado han emitido opinión mediante Dictámenes Nros. 046758/05 y 0880/05 respectivamente; Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Finanzas y la Subsecretaría Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, elaborando los pertinentes informes de su competencia; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente reglamentación, atento a lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley N° 12.360 y 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; *POR ELLO:* *EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA* *D E C R E T A* *ARTÍCULO 1°.-* Apruébese la reglamentación de la Ley N° 12.360, que como “*Anexo Único”* <http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/template.php?gestion_dec=0&nro_dec=1820&anio_dec=2005&mostrarmenu=si&include=http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/D0182005.htm&ptitulo=%3Cb%3EDecreto+N%B0+1820/2005%3C/b%3E+-gesti%F3n+0-#ANEXO> integra el presente. *ARTÍCULO 2°.-* Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. *ANEXO ÚNICO* *REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 12.360* _*TERMINOLOGÍA:*_ *ARTÍCULO 1°*.- Sin perjuicio de las definiciones dadas por el Artículo 1° de la Ley N° 12.360, se considerará: /- Software de base:/ es el software que imparte las instrucciones operativas y de gestión para el hardware y otros componentes. El software de base incluye, sin carácter limitativo, los microcódigos incorporados en el hardware (es decir, los microprogramas), sistemas operativos, software de gestión de comunicaciones, sistemas y redes y software de utilitarios. Estos se clasifican en Software de Gestión de Sistemas (entre otros, herramientas CASE, compiladores, software de gestión de configuración, de gestión de proyectos, de gestión de pruebas) y de Gestión de Administración de Sistemas (entre otros, software de gestión de cambios y problemas, de administración de bases de datos, seguridad y recuperación, de administración de procesos). /- Software aplicativo de propósito general:/ es el software de respaldo para las actividades de oficina de propósito general. Puede incluir, sin carácter limitativo, software de procesamiento de texto, planillas electrónicas, gestión de oficina, correo electrónico, agendas. /- Software aplicativo de propósito específico:/ es el software formulado para realizar determinadas funciones administrativas, comerciales o técnicas y para establecer una interfaz con los usuarios del sistema, en cualquiera de sus variantes: estandarizado, personalizado, adaptado o construido especialmente. _*ÁMBITO DE APLICACIÓN:*_ *ARTÍCULO 2°.-* En todos los casos el otorgamiento de copias de programas y/o códigos fuente, deberá someterse a consideración de la Dirección Provincial de Informática, quien, dictamen mediante, autorizará o denegará su entrega. Toda modificación que se realice al software adquirido, sólo podrá ser realizada por los sectores informáticos que conforme a la reglamentación vigente en la materia, tengan competencia sobre las funcionalidades que cubre el respectivo software. En tal sentido, la obtención, mantenimiento y soporte de software de base y del software aplicativo de propósito general queda a cargo exclusivo de la Dirección Provincial de Informática, en tanto el software aplicativo de propósito específico estará a cargo de los órganos del Sistema Provincial de Informática con directa incumbencia en la materia. _*AUTORIDAD DE APLICACIÓN:*_ *ARTÍCULO 3°.-* Sin reglamentar. _*EXCEPCIONES:*_ *ARTÍCULO 4°.-* Los permisos de excepción a los que refiere el artículo 4° serán presentados ante la Autoridad de Aplicación y ésta o el órgano que designe podrán autorizarlas únicamente en las siguientes situaciones: a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable. b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. c) Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan replantearse utilizando software libre por razones de urgencia u oportunidad o de costo significativo. d) Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales. e) La incorporación de módulos a los sistemas del Inciso a), b) o c) precedentes. f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados. En los casos planteados en los puntos a), b) y c), la situación deberá evaluarse periódicamente a los efectos de determinar la factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360 y en particular en cada ocasión que por cualquier motivo requiera la actualización y/o renovación y/o contratación de software. En el caso planteado en el punto d), en aquellos casos en que de algún modo pueda convenirse con el organismo generador del sistema, la situación deberá reverse periódicamente a los efectos de determinar la factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360. Quedan automáticamente exceptuados: 1) El software “embebido”, firmware o programas internos implementados en memorias no volátiles esto es, que no sean modificables en forma estándar por el usuario del equipamiento. 2) Todo software provisto por el proveedor de un equipamiento informático (hardware) que sirva a los efectos de su diagnóstico y/o configuración a fin de permitir que el sistema operativo correspondiente reconozca y administre el dispositivo y en la medida que la provisión o no del mismo sea indivisible de su costo final. 3) Todo equipamiento informático utilizado en forma exclusiva en la configuración, programación, administración y/o control de un sistema no informático; en la medida que el equipamiento informático sea un accesorio y el costo de toda la inversión descanse en forma sustancial en el equipamiento no informático. El cumplimiento del presente es independiente de la fuente u origen de los fondos y debe cumplimentarse aún en casos de cesión gratuita o donación. Las tramitaciones en que se gestionen excepciones se deben presentar en una gestión caratulada con número de expediente registrado por el Sistema de Información de Expedientes, cumplimentando la documentación que se indica a continuación: A) Informe de la Sectorial de Informática o Sector Informático, perteneciente al Sistema Provincial de Informática, el que debe contener los siguientes elementos según la importancia de la adquisición: 1. Indicación del número de gestión por la que se tramita la compra de los productos. 2. Enumeración de los productos, que cubren las necesidades antes expuestas. 3. Enumeración y descripción detallada de las causas que justifican la utilización del mismo en el contexto descripto. 4. Principales magnitudes que permitan evaluar las dimensiones del proyecto involucrado: cantidad de usuarios finales, volúmenes de datos, de transacciones, distribución física y/o geográfica de oficinas o ámbitos de utilización de las aplicaciones, etc. 5. Diferencia total de costos entre los precios del software propietario a adquirir respecto del software libre para los casos en que sea posible tomar valores de mercado, tomando en consideración los términos de aplicación enunciados sobre el uso del software libre. 6. Cualquier otra consideración que sea relevante a fin de poder evaluar convenientemente la alternativa planteada. B) Informe debidamente emitido por el Titular de la Unidad de Organización o Autoridad Superior, que avale la existencia cierta del proyecto y el requerimiento de implantación y/o desarrollo de los sistemas y fundamente la necesidad de cubrir las funciones expuestas. *Autorización:* Las áreas técnicas de la Dirección Provincial de Informática dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas evaluarán la información precedente y comprobarán su debida adecuación a la presente norma. En base a ello emitirán un dictamen recomendando otorgar o denegar la solicitud. La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en caso de estimar procedente la solicitud de excepción, emitirán el acto pertinente que deberá incluir en sus considerandos los fundamentos de la excepción y del informe técnico y establecer claramente en su articulado el producto de software, la cantidad de licencias y el número de gestión por el cual se tramita su adquisición. La autorización no servirá de antecedente y si de la revisión periódica surgen por el transcurso mismo del tiempo las herramientas necesarias para la conversión de los sistemas elaborados con software propietario, los sistemas deberán migrarse para ajustarse a la Ley. *ARTÍCULO 5°.-* Las excepciones autorizadas en razón del cumplimiento del presente serán publicadas por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia. _*DISPOSICIONES TRANSITORIAS*_ *ARTÍCULO 6°.-* Las Sectoriales de Informática o Sectores Informáticos, pertenecientes al Sistema Provincial de Informática, informarán a la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en el término de sesenta (60) días, los sistemas bajo su administración que se encuentren en la situación determinada en el Artículo 4° Inciso b) y los que se encuentren en el Inciso c), en este último caso se indicará además su estado de avance y la fecha programada de puesta en producción. Asimismo toda incorporación o adquisición de programas de computación, o de cualquier otro elemento informático, realizada a cualquier título e independientemente de su fuente de financiamiento, deberá ser gestionada previamente ante la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe. La Dirección Provincial de Informática, en el término de dos (2) años, deberá organizar su estructura de soporte e impartir la capacitación necesaria para realizar la transición de la situación actual a una que se ajuste a la Ley N° 12.360. *ARTÍCULO 7°.-* La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, contabilizará el ahorro que implique la utilización de software libre, tomando como referencia valores de mercado para software propietario, y/o sistemas elaborados con software propietario. El ahorro se computará anualmente y el crédito generado se afectará a planes de capacitación e investigación en el software libre para el año inmediato posterior. A este efecto, la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe elaborará un plan anual de capacitación e investigación, que debe ser confeccionado en base a los ahorros producidos por la utilización del software libre en el año calendario inmediato anterior. Para el primer año, el Ministerio de Hacienda y Finanzas destinará una suma para capacitación e investigación, cuya partida se habilitará por economías factibles de ser realizadas en las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados por la aplicación de la Ley N° 12.360. *ARTÍCULO 8°.-* Sin reglamentar. *ARTÍCULO 9°.-* Sin reglamentar.
por lo que leo , faltan muchos articulos para reglamentar y algunas cosas se basan en el ahorro producido. En lo particular no me gusta , ahora si saco 100 software de oficina propietario von a tenen mas de 100.000 pesos para formacion de software libre . Me parece asi o no?. Tambien hoy estuve en una reunion del polo tecnologico de la Ciudad de buenos aires , http://www.itbuenosaires.com.ar/pag/home.htm se estan realizando unas jornadas de calidad y no vi ningun conocido de SL , este punto es fundamental en la ley de promocion de la industria del software. saludos bubi ----- Original Message ----- From: "Fernando J Pisani" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Wednesday, August 24, 2005 9:18 PM Subject: [Solar-general] reglamentacion ley - sin comentarios... Hola Cuando el año pasado en Rosario analizábamos las ventajas y desventajas de tener una ley sobre el software libre recuerdo, si mi memoria no me falla, que con Diego Saravia coincidimos que no podíamos depender de ellas. Era bueno que saliera algo para poner el tema en el centro, pero que si la misma no expresaba una situación real y sólo era una ley, su aplicación era dudosa. Y que incluso en el momento de la reglamentación se darían citas todos los interses, todos los prejuicios, todas las presiones, todas las dudas y obviamente toda la debilidad del software libre. Aquí les envío, -si ya lo tienen, disculpen- la reglamentación de la ley que salió hace pocos dias respecto a la ley que salió el año pasado en Santa Fe Prefiero no hacer ahora comentarios, me estoy preparando un té con limón para sacarme un dejo de gusto amargo. Un abrazo Fernando *APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12360 – UTILIZACION DEL SOFTWARE LIBRE EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL* *FIRMANTES: OBEID - AGOSTO* *DECRETO Nº 1820* *SANTA FE, 22 AGO 2005* *V I S T O:* El Expediente N° 00301-0052915-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la emisión del acto que apruebe la “Reglamentación de la Ley N° 12.360” que impone la utilización del software libre en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial; y *CONSIDERANDO:* Que la Ley N° 12.360 establece el uso preferente del software libre en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria, define la autoridad de aplicación y prevé excepciones a la misma; Que en su artículo 6° especifica que la reglamentación deberá determinar las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la Ley; Que conforme a ello resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren para su operatividad; Que el Departamento Planificación Informática, dependiente de la Dirección Provincial de Informática, ha elaborado un informe mediante el cual se reseña la utilización progresiva del software de libre disponibilidad, presentando sus ventajas e inconvenientes y remarcando la necesidad de contar con un marco regulatorio lo suficientemente flexible que permita abarcar el más amplio espectro posible a fin de facilitar la divulgación y promoción del sistema; Que asimismo destaca que, en cuanto a los permisos de excepción, corresponde distinguir entre los proyectos nuevos de misión crítica, los sistemas heredados, los sistemas en curso de desarrollo, los transferidos de otras jurisdicciones y otras situaciones; Que del informe elaborado se desprende que corresponde exceptuar en forma automática ciertos ítems de software que, debido a su relación con los productos específicos de hardware, se entreguen con éstos, o aquellos pertenecientes a los productos informáticos complementarios de cierto tipo de instrumental no informático; Que atento a lo manifestado por la Dirección Provincial de Informática corresponde regular el procedimiento a seguir para solicitar y disponer las excepciones previstas en el artículo 4° y su publicación; Que, según lo manifestado por la citada Dirección, se deben incorporar a la reglamentación las disposiciones necesarias para administrar la transición al nuevo régimen para el software y para la utilización de los ahorros producidos en la capacitación específica que marca la Ley; Que debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software abierto, informa que conviene determinar las competencias, a efectos de que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el ámbito de la Administración Pública Provincial; Que, para ello, la Dirección Provincial de Informática estima conveniente definir previamente la clasificación de los tipos de software según su objeto; Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Fiscalía de Estado han emitido opinión mediante Dictámenes Nros. 046758/05 y 0880/05 respectivamente; Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Finanzas y la Subsecretaría Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, elaborando los pertinentes informes de su competencia; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente reglamentación, atento a lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley N° 12.360 y 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; *POR ELLO:* *EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA* *D E C R E T A* *ARTÍCULO 1°.-* Apruébese la reglamentación de la Ley N° 12.360, que como “*Anexo Único”* <http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/template.php?gestion_dec= 0&nro_dec=1820&anio_dec=2005&mostrarmenu=si&include=http://www.santa-fe.gov. ar/gbrn/sin/decretos/2005/D0182005.htm&ptitulo=%3Cb%3EDecreto+N%B0+1820/2005 %3C/b%3E+-gesti%F3n+0-#ANEXO> integra el presente. *ARTÍCULO 2°.-* Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. *ANEXO ÚNICO* *REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 12.360* _*TERMINOLOGÍA:*_ *ARTÍCULO 1°*.- Sin perjuicio de las definiciones dadas por el Artículo 1° de la Ley N° 12.360, se considerará: /- Software de base:/ es el software que imparte las instrucciones operativas y de gestión para el hardware y otros componentes. El software de base incluye, sin carácter limitativo, los microcódigos incorporados en el hardware (es decir, los microprogramas), sistemas operativos, software de gestión de comunicaciones, sistemas y redes y software de utilitarios. Estos se clasifican en Software de Gestión de Sistemas (entre otros, herramientas CASE, compiladores, software de gestión de configuración, de gestión de proyectos, de gestión de pruebas) y de Gestión de Administración de Sistemas (entre otros, software de gestión de cambios y problemas, de administración de bases de datos, seguridad y recuperación, de administración de procesos). /- Software aplicativo de propósito general:/ es el software de respaldo para las actividades de oficina de propósito general. Puede incluir, sin carácter limitativo, software de procesamiento de texto, planillas electrónicas, gestión de oficina, correo electrónico, agendas. /- Software aplicativo de propósito específico:/ es el software formulado para realizar determinadas funciones administrativas, comerciales o técnicas y para establecer una interfaz con los usuarios del sistema, en cualquiera de sus variantes: estandarizado, personalizado, adaptado o construido especialmente. _*ÁMBITO DE APLICACIÓN:*_ *ARTÍCULO 2°.-* En todos los casos el otorgamiento de copias de programas y/o códigos fuente, deberá someterse a consideración de la Dirección Provincial de Informática, quien, dictamen mediante, autorizará o denegará su entrega. Toda modificación que se realice al software adquirido, sólo podrá ser realizada por los sectores informáticos que conforme a la reglamentación vigente en la materia, tengan competencia sobre las funcionalidades que cubre el respectivo software. En tal sentido, la obtención, mantenimiento y soporte de software de base y del software aplicativo de propósito general queda a cargo exclusivo de la Dirección Provincial de Informática, en tanto el software aplicativo de propósito específico estará a cargo de los órganos del Sistema Provincial de Informática con directa incumbencia en la materia. _*AUTORIDAD DE APLICACIÓN:*_ *ARTÍCULO 3°.-* Sin reglamentar. _*EXCEPCIONES:*_ *ARTÍCULO 4°.-* Los permisos de excepción a los que refiere el artículo 4° serán presentados ante la Autoridad de Aplicación y ésta o el órgano que designe podrán autorizarlas únicamente en las siguientes situaciones: a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable. b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. c) Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan replantearse utilizando software libre por razones de urgencia u oportunidad o de costo significativo. d) Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales. e) La incorporación de módulos a los sistemas del Inciso a), b) o c) precedentes. f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados. En los casos planteados en los puntos a), b) y c), la situación deberá evaluarse periódicamente a los efectos de determinar la factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360 y en particular en cada ocasión que por cualquier motivo requiera la actualización y/o renovación y/o contratación de software. En el caso planteado en el punto d), en aquellos casos en que de algún modo pueda convenirse con el organismo generador del sistema, la situación deberá reverse periódicamente a los efectos de determinar la factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360. Quedan automáticamente exceptuados: 1) El software “embebido”, firmware o programas internos implementados en memorias no volátiles esto es, que no sean modificables en forma estándar por el usuario del equipamiento. 2) Todo software provisto por el proveedor de un equipamiento informático (hardware) que sirva a los efectos de su diagnóstico y/o configuración a fin de permitir que el sistema operativo correspondiente reconozca y administre el dispositivo y en la medida que la provisión o no del mismo sea indivisible de su costo final. 3) Todo equipamiento informático utilizado en forma exclusiva en la configuración, programación, administración y/o control de un sistema no informático; en la medida que el equipamiento informático sea un accesorio y el costo de toda la inversión descanse en forma sustancial en el equipamiento no informático. El cumplimiento del presente es independiente de la fuente u origen de los fondos y debe cumplimentarse aún en casos de cesión gratuita o donación. Las tramitaciones en que se gestionen excepciones se deben presentar en una gestión caratulada con número de expediente registrado por el Sistema de Información de Expedientes, cumplimentando la documentación que se indica a continuación: A) Informe de la Sectorial de Informática o Sector Informático, perteneciente al Sistema Provincial de Informática, el que debe contener los siguientes elementos según la importancia de la adquisición: 1. Indicación del número de gestión por la que se tramita la compra de los productos. 2. Enumeración de los productos, que cubren las necesidades antes expuestas. 3. Enumeración y descripción detallada de las causas que justifican la utilización del mismo en el contexto descripto. 4. Principales magnitudes que permitan evaluar las dimensiones del proyecto involucrado: cantidad de usuarios finales, volúmenes de datos, de transacciones, distribución física y/o geográfica de oficinas o ámbitos de utilización de las aplicaciones, etc. 5. Diferencia total de costos entre los precios del software propietario a adquirir respecto del software libre para los casos en que sea posible tomar valores de mercado, tomando en consideración los términos de aplicación enunciados sobre el uso del software libre. 6. Cualquier otra consideración que sea relevante a fin de poder evaluar convenientemente la alternativa planteada. B) Informe debidamente emitido por el Titular de la Unidad de Organización o Autoridad Superior, que avale la existencia cierta del proyecto y el requerimiento de implantación y/o desarrollo de los sistemas y fundamente la necesidad de cubrir las funciones expuestas. *Autorización:* Las áreas técnicas de la Dirección Provincial de Informática dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas evaluarán la información precedente y comprobarán su debida adecuación a la presente norma. En base a ello emitirán un dictamen recomendando otorgar o denegar la solicitud. La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en caso de estimar procedente la solicitud de excepción, emitirán el acto pertinente que deberá incluir en sus considerandos los fundamentos de la excepción y del informe técnico y establecer claramente en su articulado el producto de software, la cantidad de licencias y el número de gestión por el cual se tramita su adquisición. La autorización no servirá de antecedente y si de la revisión periódica surgen por el transcurso mismo del tiempo las herramientas necesarias para la conversión de los sistemas elaborados con software propietario, los sistemas deberán migrarse para ajustarse a la Ley. *ARTÍCULO 5°.-* Las excepciones autorizadas en razón del cumplimiento del presente serán publicadas por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia. _*DISPOSICIONES TRANSITORIAS*_ *ARTÍCULO 6°.-* Las Sectoriales de Informática o Sectores Informáticos, pertenecientes al Sistema Provincial de Informática, informarán a la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en el término de sesenta (60) días, los sistemas bajo su administración que se encuentren en la situación determinada en el Artículo 4° Inciso b) y los que se encuentren en el Inciso c), en este último caso se indicará además su estado de avance y la fecha programada de puesta en producción. Asimismo toda incorporación o adquisición de programas de computación, o de cualquier otro elemento informático, realizada a cualquier título e independientemente de su fuente de financiamiento, deberá ser gestionada previamente ante la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe. La Dirección Provincial de Informática, en el término de dos (2) años, deberá organizar su estructura de soporte e impartir la capacitación necesaria para realizar la transición de la situación actual a una que se ajuste a la Ley N° 12.360. *ARTÍCULO 7°.-* La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, contabilizará el ahorro que implique la utilización de software libre, tomando como referencia valores de mercado para software propietario, y/o sistemas elaborados con software propietario. El ahorro se computará anualmente y el crédito generado se afectará a planes de capacitación e investigación en el software libre para el año inmediato posterior. A este efecto, la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe elaborará un plan anual de capacitación e investigación, que debe ser confeccionado en base a los ahorros producidos por la utilización del software libre en el año calendario inmediato anterior. Para el primer año, el Ministerio de Hacienda y Finanzas destinará una suma para capacitación e investigación, cuya partida se habilitará por economías factibles de ser realizadas en las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados por la aplicación de la Ley N° 12.360. *ARTÍCULO 8°.-* Sin reglamentar. *ARTÍCULO 9°.-* Sin reglamentar. ---------------------------------------------------------------------------- ---- _______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
On Thu, 25 Aug 2005 12:21:30 -0300, bubi wrote
por lo que leo , faltan muchos articulos para reglamentar y algunas cosas se basan en el ahorro producido. En lo particular no me gusta , ahora si saco 100 software de oficina propietario von a tenen mas de 100.000 pesos para formacion de software libre . Me parece asi o no?.
Tambien hoy estuve en una reunion del polo tecnologico de la Ciudad de buenos aires , http://www.itbuenosaires.com.ar/pag/home.htm se estan realizando unas jornadas de calidad y no vi ningun conocido de SL , este punto es fundamental en la ley de promocion de la
bueno, estas vos, asi que estamos todos representados
gracias por la representación que me das, pero es importante ver este tema de CMMI , ISO que sean útiles si queremos desarrollar software y no un filtro para trabajar con empresas , gobierno , etc. Hay algun escrito u opinion del mundo del SL con respecto a estos tema aparte de lo que pudimos haber tratado en Crisol saludos bui ----- Original Message ----- From: "Diego Saravia" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Thursday, August 25, 2005 12:48 PM Subject: Re: [Solar-general] reglamentacion ley - sin comentarios...
On Thu, 25 Aug 2005 12:21:30 -0300, bubi wrote
por lo que leo , faltan muchos articulos para reglamentar y algunas cosas se basan en el ahorro producido. En lo particular no me gusta , ahora si saco 100 software de oficina propietario von a tenen mas de 100.000 pesos para formacion de software libre . Me parece asi o no?.
Tambien hoy estuve en una reunion del polo tecnologico de la Ciudad de buenos aires , http://www.itbuenosaires.com.ar/pag/home.htm se estan realizando unas jornadas de calidad y no vi ningun conocido de SL , este punto es fundamental en la ley de promocion de la
bueno, estas vos, asi que estamos todos representados
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
Sebastian Bassi wrote:
pero tampoco dejar que cualquiera venda cualquier porqueria y arruine la imagen de GNU/Linux.
Bueno, ayer, fui al Coto de La Plata, me pongo a mirar una pc que tienen para la venta y en el cartelito decia: Pentium 4 bla bla Rigido...bla bla Mem...bla bla Sistema Operativo rxart 2.0* *"POR PROBLEMAS DE SOFTWARE COMUNICARSE CON LINUX: (011) 431...... (no me acuerdo el tel)" Eso si que es arruinar la imágen de Linux, quise buscar a algun vendedor para ver que me decian, pero ya estaba cerrando el Coto y se habian ido... Esta tarde seguro vuelvo al Coto, ¿sugerencias? Saludos Augusto M. Iturri
jajaj que grosos que somos los argentinos... "si queres aprender a jugar al futbol, llamalo al diego 15 5412 3411" El Sat, 20 Aug 2005 12:45:32 -0300 "Augusto M. Iturri" <[email protected]> escribió:
Sebastian Bassi wrote:
pero tampoco dejar que cualquiera venda cualquier porqueria y arruine la imagen de GNU/Linux.
Bueno, ayer, fui al Coto de La Plata, me pongo a mirar una pc que tienen para la venta y en el cartelito decia:
Pentium 4 bla bla Rigido...bla bla Mem...bla bla Sistema Operativo rxart 2.0*
*"POR PROBLEMAS DE SOFTWARE COMUNICARSE CON LINUX: (011) 431...... (no me acuerdo el tel)"
Eso si que es arruinar la imágen de Linux, quise buscar a algun vendedor para ver que me decian, pero ya estaba cerrando el Coto y se habian ido... Esta tarde seguro vuelvo al Coto, ¿sugerencias?
Saludos Augusto M. Iturri
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