Hasta dónde yo llegué, hace unos 5 años; había un Colegio y un Consejo, el Colegio oficiaba dando cursos, etc pero la matrícula (que se necesita hacer peritajes Judiciales), era atribución del Consejo. En este caso había dos (el Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica, o el Consejo Profesinal de Ingeniería Industrial). En la ley, que yo conocí (incumbencias profesionales; no estaba definida infórmatica), y el primer Peritaje que yo tenga memoria lo hizo un Contador Público, sobre la Caja de Ahorro Postal (en ese momento). un abrazo!! El día 22/05/07, Sebastian Bassi <[email protected]> escribió:
On 5/22/07, Gustavo Courault <[email protected]> wrote:
La ley de colegios exige la obligatoriedad de la matrícula para ser tal. Hay una relación biunívoca: matrícula obligatoria <=> colegio.
OK, no sabia que esto era así. Yo lo hacia igual a los "consejos profesionales", como hay en Capital, que existe, da matricula, pero esta no es obligatoria.
O dicho de otro modo: los que no pertenecen al colegio y no son matriculados es el conjunto nulo.
No, los que no pertenecen al colegio y no son matriculados, es un conjunto con muchos miembros.
-- Sebastián Bassi (セバスティアン) Diplomado en Ciencia y Tecnología. GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D Club de la razón (www.clubdelarazon.org)
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