Hasta dónde yo llegué, hace unos 5 años; había un Colegio y un Consejo, el Colegio oficiaba dando cursos, etc pero la matrícula (que se necesita hacer peritajes Judiciales), era atribución del Consejo.
En este caso había dos (el Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica, o el Consejo Profesinal de Ingeniería Industrial).
En la ley, que yo conocí (incumbencias profesionales; no estaba definida infórmatica), y el primer Peritaje que yo tenga memoria lo hizo un Contador Público, sobre la Caja de Ahorro Postal (en ese momento).
un abrazo!!
On 5/22/07, Gustavo Courault <gcourault@yahoo.com.ar> wrote:
> La ley de colegios exige la obligatoriedad de la matrícula para ser tal.
> Hay una relación biunívoca: matrícula obligatoria <=> colegio.
OK, no sabia que esto era así. Yo lo hacia igual a los "consejos
profesionales", como hay en Capital, que existe, da matricula, pero
esta no es obligatoria.
> O dicho de otro modo: los que no pertenecen al colegio y no son matriculados
> es el conjunto nulo.
No, los que no pertenecen al colegio y no son matriculados, es un
conjunto con muchos miembros.
--
Sebastián Bassi (セバスティアン)
Diplomado en Ciencia y Tecnología.
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Club de la razón (www.clubdelarazon.org)
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