[Solar-general] Antitrust
Pablo Manuel Rizzo
info en pablorizzo.com
Dom Oct 10 17:56:37 CEST 2010
2010/10/10 Luciano Lamaita <luciano en hipatia.net>:
> On Domingo 10 Octubre 2010 11:50:57 Ariel Alegre escribió:
>> Pagina 12 era periodismo cuando la dirigía Lanata.
>
> lanata traidor si los hay!
>
> escucha por youtube cuando dice algo lamentable: "yo siempre estuve y estaré
> siempre del lado de los débiles, hoy clarin esta del lado mas debil" y lo dijo
> en rta a su defensa que hace del grupo clarin!
>
> http://www.youtube.com/watch?v=ROahRatySiE&feature=related
>
>
>
>> Ahora es propaganda asquerosa, plata que los K nos roban a todos.
Yo lo leía mucho mas cuando no era tan obsecuente de los K. De todos
modos sigue siendo el diario mas interesante para mí, pero ahora más
que nada en las secciones internacional y las que no son política.
>
> ja!! P12 es del grupo clarin tmb!
>
>>
>>
>>
>> ----- Original Message -----
>> From: "Pablo Manuel Rizzo" <info en pablorizzo.com>
>> To: "La lista de todos y todas en solar"
>> <solar-general en lists.ourproject.org>
>> Sent: Sunday, October 10, 2010 10:50 AM
>> Subject: [Solar-general] Antitrust
>>
>> > La voluntad del poder político para ampliar los espacios de
>> > competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y
>> > recientes, en economías desarrolladas. En esos variados casos, la
>> > autoridad competente en sus respectivas áreas de responsabilidad ha
>> > intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición
>> > dominante. Está definición técnicamente no es monopolio pero en la
>> > práctica lo es, al reunir todas sus características en el vínculo con
>> > otras empresas del sector y con los consumidores. Más allá de las
>> > interpretaciones jurídicas y políticas del reciente fallo de la Corte
>> > Suprema de Justicia, en términos económicos ha sido un retroceso, al
>> > demorar la aplicación de una iniciativa antitrust, abriendo la
>> > posibilidad de su neutralización al jugar con los tiempos electorales.
>> > Ese fallo no consideró la abundante experiencia internacional en la
>> > materia, donde se puede estudiar la convicción de los encargados de
>> > administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia
>> > en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los
>> > conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los
>> > consumidores de la aplicación de iniciativas antimonopolios.
>> >
>> > En Estados Unidos la expresión más drástica de antitrust fue la
>> > decisión tomada en 1984 de dividir a AT&T en siete compañías conocidas
>> > como las “Baby Bells”. American Telephone & Telegraph Company se
>> > convirtió en la principal empresa de telefonía de Estados Unidos
>> > después de la expiración de la patente de Bell en 1890. A medida que
>> > se expandía, sus competidoras fueron quedando aisladas y en una
>> > situación muy vulnerable. Pese a la presencia de otras compañías en el
>> > sector y a regulaciones que prohibían a AT&T comprar más competidoras,
>> > esas condiciones no impidieron que durante muchos años operase en los
>> > hechos como un monopolio. En 1982, una sentencia del Departamento de
>> > Justicia de Estados Unidos resolvió dividir a AT&T en varias compañías
>> > para evitar que continuara abusando de su posición dominante. Según el
>> > Departamento de Justicia, aprovechaba su poder de mercado en los
>> > servicios de larga distancia y en la provisión de equipos de
>> > telecomunicaciones. Sentenció entonces que debía separar los negocios
>> > potencialmente competitivos de los servicios de telefonía local. En
>> > menos de dos años el gigante telefónico tuvo que cumplir con la orden
>> > de desmembrarse. El 1º de enero de 1984, el negocio de telefonía local
>> > de AT&T fue dividido en siete compañías regionales, independientes
>> > unas de otras, que pasaron a ser conocidas como las “Baby Bells”.
>> >
>> > Los marcos normativos más categóricos de legislación específica de
>> > defensa de la competencia son los de Estados Unidos y Europa. Las
>> > autoridades de aplicación tratan de bloquear la adquisición, aplican
>> > millonarias multas para frenar el ejercicio de posición dominante o
>> > directamente ordenan la desarticulación del monopolio cuando evalúan
>> > que puede tener efectos negativos para la economía y los consumidores.
>> > Aplican un procedimiento de control previo del mercado para evitar
>> > futuras acciones legales de las autoridades de defensa de la
>> > competencia. De ese modo tratan de evitar el inicio de procesos de
>> > desmembramiento, puesto que esa operación es más costosa tanto para el
>> > Estado como para el grupo empresario involucrado.
>> >
>> > La Comisión Europea condenó a Microsoft, en marzo de 2004, a pagar una
>> > multa record de 497 millones de euros por abuso de posición dominante
>> > en el mercado de los sistemas operativos, teniendo en cuenta que su
>> > producto estrella Windows equipaba al 95 por ciento de los ordenadores
>> > del mundo. La Comisión había juzgado que el gigante informático se
>> > había servido de su accionar monopólico para aniquilar a la
>> > competencia. Para poner fin a esa práctica, obligó a Microsoft a
>> > comercializar una versión de Windows que no tuviese integrado el
>> > programa de lectura de videos y audio Media Player. También le exigió
>> > que divulgara a sus competidores la documentación técnica necesaria
>> > para la elaboración de programas compatibles con Windows. Luego de ese
>> > fallo hubo apelaciones al Tribunal de Luxemburgo y negociaciones entre
>> > las partes, pero en última instancia con beneficios para los
>> > consumidores y apertura de la competencia.
>> >
>> > Otros casos clásicos de antitrust en Estados Unidos ofrecen
>> > interesantes herramientas de análisis para evaluar los efectos que
>> > retardará el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del
>> > artículo 161 de la ley de medios:
>> >
>> > - El proceso más conocido es el de Standard Oil of New Jersey (1911).
>> > Esta compañía monopolizó la industria petrolera, destruyó a sus
>> > rivales mediante el uso de recortes predatorios en los precios,
>> > aumentó los precios a los consumidores y fue castigada por el Tribunal
>> > Supremo por esas transgresiones probadas. La porción del mercado de la
>> > Standard era del 64 por ciento y había competidoras como Shell, Gulf,
>> > Texaco en refinado de petróleo. El Tribunal Supremo dividió el holding
>> > de la Standard Oil porque apreciaba el ejercicio de monopolio a través
>> > de las muchas fusiones realizadas por la compañía.
>> >
>> > - El caso antitrust de la American Tobacco Company (1911) es similar
>> > en muchos aspectos al de Standard Oil. American Tobacco creó una gran
>> > compañía tabaquera diversificada mediante fusiones con pequeñas
>> > compañías especializadas. El holding de American Tobacco fue dividido
>> > por el Tribunal Supremo por ejercer posición monopólica en el mercado.
>> >
>> > - Aluminum Company of America (1945) es otro ejemplo emblemático de
>> > antitrust. El gobierno trató de frenar a Alcoa en los tribunales
>> > durante trece años entre 1937 y 1950. Varios jueces fueron rechazando
>> > las casi 150 distintas acusaciones del gobierno contra Alcoa.
>> > Finalmente, un tribunal de apelación sentenció que la compañía violaba
>> > la ley antitrust.
>> >
>> > - American Can (1949) y United Shoe Machinery Corporation (1953) son
>> > dos casos poco divulgados. En el primero, el juez determinó que
>> > ejercía posición dominante en el mercado porque obligaba a sus
>> > clientes a firmar contratos de compra de latas a largo plazo. En el
>> > segundo, United fabricaba maquinaria de zapatos y las alquilaba a
>> > cientos de productores nacionales y extranjeros de calzado.
>> > Concentraba el 85 por ciento del mercado excluyendo de la actividad a
>> > la competencia, violando así las leyes antitrust. El Departamento de
>> > Justicia dividió la compañía en 1968.
>> >
>> > A contramano de esos antecedentes internacionales, en Argentina, donde
>> > la competencia es escasa y las conductas abusivas son corrientes,
>> > grupos económicos con posición dominante en el mercado han encontrado
>> > en la escasa actividad de la Comisión de Defensa de la Competencia y
>> > en diferentes instancias de Tribunales sus trincheras de defensa.
>> >
>> >
>> > Por Alfredo Zaiat
>> > azaiat en pagina12.com.ar
>> > http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/economia/2-154687.html
>> >
>> >
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