[Solar-general] Antitrust
Luciano Lamaita
luciano en hipatia.net
Dom Oct 10 17:48:34 CEST 2010
On Domingo 10 Octubre 2010 11:50:57 Ariel Alegre escribió:
> Pagina 12 era periodismo cuando la dirigía Lanata.
lanata traidor si los hay!
escucha por youtube cuando dice algo lamentable: "yo siempre estuve y estaré
siempre del lado de los débiles, hoy clarin esta del lado mas debil" y lo dijo
en rta a su defensa que hace del grupo clarin!
http://www.youtube.com/watch?v=ROahRatySiE&feature=related
> Ahora es propaganda asquerosa, plata que los K nos roban a todos.
ja!! P12 es del grupo clarin tmb!
>
>
>
> ----- Original Message -----
> From: "Pablo Manuel Rizzo" <info en pablorizzo.com>
> To: "La lista de todos y todas en solar"
> <solar-general en lists.ourproject.org>
> Sent: Sunday, October 10, 2010 10:50 AM
> Subject: [Solar-general] Antitrust
>
> > La voluntad del poder político para ampliar los espacios de
> > competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y
> > recientes, en economías desarrolladas. En esos variados casos, la
> > autoridad competente en sus respectivas áreas de responsabilidad ha
> > intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición
> > dominante. Está definición técnicamente no es monopolio pero en la
> > práctica lo es, al reunir todas sus características en el vínculo con
> > otras empresas del sector y con los consumidores. Más allá de las
> > interpretaciones jurídicas y políticas del reciente fallo de la Corte
> > Suprema de Justicia, en términos económicos ha sido un retroceso, al
> > demorar la aplicación de una iniciativa antitrust, abriendo la
> > posibilidad de su neutralización al jugar con los tiempos electorales.
> > Ese fallo no consideró la abundante experiencia internacional en la
> > materia, donde se puede estudiar la convicción de los encargados de
> > administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia
> > en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los
> > conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los
> > consumidores de la aplicación de iniciativas antimonopolios.
> >
> > En Estados Unidos la expresión más drástica de antitrust fue la
> > decisión tomada en 1984 de dividir a AT&T en siete compañías conocidas
> > como las “Baby Bells”. American Telephone & Telegraph Company se
> > convirtió en la principal empresa de telefonía de Estados Unidos
> > después de la expiración de la patente de Bell en 1890. A medida que
> > se expandía, sus competidoras fueron quedando aisladas y en una
> > situación muy vulnerable. Pese a la presencia de otras compañías en el
> > sector y a regulaciones que prohibían a AT&T comprar más competidoras,
> > esas condiciones no impidieron que durante muchos años operase en los
> > hechos como un monopolio. En 1982, una sentencia del Departamento de
> > Justicia de Estados Unidos resolvió dividir a AT&T en varias compañías
> > para evitar que continuara abusando de su posición dominante. Según el
> > Departamento de Justicia, aprovechaba su poder de mercado en los
> > servicios de larga distancia y en la provisión de equipos de
> > telecomunicaciones. Sentenció entonces que debía separar los negocios
> > potencialmente competitivos de los servicios de telefonía local. En
> > menos de dos años el gigante telefónico tuvo que cumplir con la orden
> > de desmembrarse. El 1º de enero de 1984, el negocio de telefonía local
> > de AT&T fue dividido en siete compañías regionales, independientes
> > unas de otras, que pasaron a ser conocidas como las “Baby Bells”.
> >
> > Los marcos normativos más categóricos de legislación específica de
> > defensa de la competencia son los de Estados Unidos y Europa. Las
> > autoridades de aplicación tratan de bloquear la adquisición, aplican
> > millonarias multas para frenar el ejercicio de posición dominante o
> > directamente ordenan la desarticulación del monopolio cuando evalúan
> > que puede tener efectos negativos para la economía y los consumidores.
> > Aplican un procedimiento de control previo del mercado para evitar
> > futuras acciones legales de las autoridades de defensa de la
> > competencia. De ese modo tratan de evitar el inicio de procesos de
> > desmembramiento, puesto que esa operación es más costosa tanto para el
> > Estado como para el grupo empresario involucrado.
> >
> > La Comisión Europea condenó a Microsoft, en marzo de 2004, a pagar una
> > multa record de 497 millones de euros por abuso de posición dominante
> > en el mercado de los sistemas operativos, teniendo en cuenta que su
> > producto estrella Windows equipaba al 95 por ciento de los ordenadores
> > del mundo. La Comisión había juzgado que el gigante informático se
> > había servido de su accionar monopólico para aniquilar a la
> > competencia. Para poner fin a esa práctica, obligó a Microsoft a
> > comercializar una versión de Windows que no tuviese integrado el
> > programa de lectura de videos y audio Media Player. También le exigió
> > que divulgara a sus competidores la documentación técnica necesaria
> > para la elaboración de programas compatibles con Windows. Luego de ese
> > fallo hubo apelaciones al Tribunal de Luxemburgo y negociaciones entre
> > las partes, pero en última instancia con beneficios para los
> > consumidores y apertura de la competencia.
> >
> > Otros casos clásicos de antitrust en Estados Unidos ofrecen
> > interesantes herramientas de análisis para evaluar los efectos que
> > retardará el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del
> > artículo 161 de la ley de medios:
> >
> > - El proceso más conocido es el de Standard Oil of New Jersey (1911).
> > Esta compañía monopolizó la industria petrolera, destruyó a sus
> > rivales mediante el uso de recortes predatorios en los precios,
> > aumentó los precios a los consumidores y fue castigada por el Tribunal
> > Supremo por esas transgresiones probadas. La porción del mercado de la
> > Standard era del 64 por ciento y había competidoras como Shell, Gulf,
> > Texaco en refinado de petróleo. El Tribunal Supremo dividió el holding
> > de la Standard Oil porque apreciaba el ejercicio de monopolio a través
> > de las muchas fusiones realizadas por la compañía.
> >
> > - El caso antitrust de la American Tobacco Company (1911) es similar
> > en muchos aspectos al de Standard Oil. American Tobacco creó una gran
> > compañía tabaquera diversificada mediante fusiones con pequeñas
> > compañías especializadas. El holding de American Tobacco fue dividido
> > por el Tribunal Supremo por ejercer posición monopólica en el mercado.
> >
> > - Aluminum Company of America (1945) es otro ejemplo emblemático de
> > antitrust. El gobierno trató de frenar a Alcoa en los tribunales
> > durante trece años entre 1937 y 1950. Varios jueces fueron rechazando
> > las casi 150 distintas acusaciones del gobierno contra Alcoa.
> > Finalmente, un tribunal de apelación sentenció que la compañía violaba
> > la ley antitrust.
> >
> > - American Can (1949) y United Shoe Machinery Corporation (1953) son
> > dos casos poco divulgados. En el primero, el juez determinó que
> > ejercía posición dominante en el mercado porque obligaba a sus
> > clientes a firmar contratos de compra de latas a largo plazo. En el
> > segundo, United fabricaba maquinaria de zapatos y las alquilaba a
> > cientos de productores nacionales y extranjeros de calzado.
> > Concentraba el 85 por ciento del mercado excluyendo de la actividad a
> > la competencia, violando así las leyes antitrust. El Departamento de
> > Justicia dividió la compañía en 1968.
> >
> > A contramano de esos antecedentes internacionales, en Argentina, donde
> > la competencia es escasa y las conductas abusivas son corrientes,
> > grupos económicos con posición dominante en el mercado han encontrado
> > en la escasa actividad de la Comisión de Defensa de la Competencia y
> > en diferentes instancias de Tribunales sus trincheras de defensa.
> >
> >
> > Por Alfredo Zaiat
> > azaiat en pagina12.com.ar
> > http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/economia/2-154687.html
> >
> >
> >
> > ________________________________________________
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> > Solar-General es una lista abierta a toda la comunidad, sin ninguna
> > moderación, por lo que se apela a la tolerancia y al respeto mutuo.
> > Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de sus
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