[Solar-general] voto electronico en salta, pliego de condiciones
Javier Salinas
javier en salinas.com.ar
Vie Mayo 28 12:26:03 CEST 2010
En 1914, dos años después de sancionarse la ley Saenz Peña, ninguna
provincia de este pais bajaba del 35% de analfabetismo, salvo Cap. Fed.
con el 31% y Bs. As. con el 21%.
O sea, en promedio, mas de 1 de cada 3 votantes no sabía leer.
Aun así, SIN CAPACIDAD DE CONTROL POR PARTE DEL CIUDADANO RASO, donde
los presidentes de mesa te decían "ya votaste pibe", se llevó adelante
uno de los cambios mas trascendentales en la historia de la democracia
argentina, junto con el voto femenino.
El cambio mas trascendente de la democracia en este siglo será su
conversión de representativa a participativa gracias al uso de la
tecnología.
Esa tecnología no puede ser cerrada, ni el código propietario, ni
siquiera debería haber empresas involucradas en el desarrollo de las
e-urnas, sino que debería ser atributo exclusivo del estado en
cualquiera de sus niveles.
Pero el voto electrónico va a llegar. Le guste a quien le guste y le
moleste a quien le moleste. Y en vez de estar preparados con una
alternativa, los detractores solo se han dedicado a recopilar argumentos
que se terminarán comiendo con papas mientras los políticos
inescrupulosos se les rien en la cara.
No han generado una sola alternativa. Se les muestra el trabajo
realizado por el Supremo Tribunal Electoral de Brazil y chiflan mirando
para otro lado.
Se horrorizan y hasta se les crispan los pelos cuando escuchan que
Estonia lleva adelante mecanismos de voto por internet y DNI con tarjeta
chip.
Pero de ponerse a laburar para hacer algo en serio, ni uno levanta la mano.
Desde Via Libre lo único que saben decir es "es imposible". Parece que
no son los únicos.
Saludos
Javier
PD: solo para que conste. La gran mayoría de los políticos defienden el
sistema de partidos y el voto con boleta única. Luego hablan de
"borocotizados" pero jamás implementan los mecanismos de revocatoria de
mandato.
Cuando sean capaces de implementar el voto uninominal, que ahora es casi
imposible en papel pero que con una urna electrónica sería totalmente
posible y mecanismos simples de revocatoria, tendrán mi apoyo.
El 27/05/10 23:00, Diego Saravia escribió:
> El día 27 de mayo de 2010 21:25, Javier Salinas
> <javier en salinas.com.ar> escribió:
>> El 27/05/10 20:43, Diego Saravia escribió:
>>> http://www.electoralsalta.gov.ar/Sitio/Eleccion/Pliego.pdf
>>>
>>> opiniones bienvenidas
>>>
>>
>> El proyecto es interesante.
>> Visto en forma rápida, es una imprenta portátil que emite una boleta con
>> el voto del elector.
>> El escrutinio, en vez de basarse en los registros informáticos, será por
>> medio de lectoras de boletas impresas.
>>
>> Como siempre, el problema será que si se impugna una o varias mesas y el
>> tribunal electoral no se permite el recuento, todo esto no sivió nada
>> mas que para ahorrar papel, pero tendrá los mismos vicios que el voto
>> electrónico cerrado, como el usado en Sierra de los Padres / Batán o en
>> Pinamar.
>>
>> Saludos
>>
>> Javier
>>
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>
> esto presentamos hoy
>
>
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> -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
> DEDUCE OPOSICION - SOLICITA SUSPENSIÓN
>
> Señor Presidente
>
> Tribunal Electoral de Salta
>
> Dr. Guillermo Posadas
>
> Diego Saravia, apoderado del
> Partido Frente Grande con domicilio legal en Av. Los Lirios 40, Bº Las
> Rosas; Pablo Sebastián López, apoderado del Partido Obrero, con
> domicilio legal en calle General Güemes Nº 2250, Block B, 3º piso,
> Dpto. “C”; Mirian Natalia Vazquez Urzagasti, apoderada del Partido
> Movimiento Libres del Sur, con domicilio legal en calle Las Rosas Nº
> 588; Carlos Humberto Saravia, Concejal, presidente Bloque Radical
> Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, con domicilio en calle 12
> de Octubre Nº 898, Jorge E. Durand, abogado, según acredito con copia
> de poder soy apoderado del Consejo provincial del Partido
> Justicialista Distrito Salta, constituyendo domicilio legal en calle
> Alsina Nº 171, 3º piso, Depto. “C”; Juan Carlos Castiella, abogado,
> apoderado de la Agrupación Democrática Tartagal, constituyendo
> domicilio legal en calle San Juan Nº 205; Marcos Javier Illesca,
> abogado, apoderado del Partido Conservador Popular, con domicilio
> constituido en calle Buenos Aires Nº 181, Planta Alta, todos de
> nuestra ciudad de Salta, ante V.S. respetuosamente nos presentamos y
> decimos:
>
> I.- DEDUCE OPOSICIÓN: Vengo por la
> presente a deducir formal oposición al llamado a licitación pública
> efectuado por este Tribunal para la implementación del sistema de voto
> electrónico, solicitando se suspenda el proceso en curso por las
> razones que se a continuación se expresan.-
>
> a) Violación del derecho a ser parte activa del
> proceso electoral y la debida publicidad de la elección: La Corte
> Constitucional Alemana ya declaró inconstitucional el uso de
> computadoras para votar en Alemania y prohibió su uso en las futuras
> elecciones considerando que la utilización de mecanismos
> computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no
> pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano raso
> (sin conocimientos técnicos especializados) es incompatible con el
> principio de publicidad del proceso electoral.-
>
> El principio de la publicidad del proceso ordena
> que todos los pasos esenciales de la elección están sujetos al control
> público, en la medida que otros intereses constitucionales no
> justifiquen una excepción.-
>
> La existencia de una barrera técnica que bloquea
> el control ciudadano sobre el procesamiento de la voluntad electoral
> tornaba inaceptable el mecanismo. Consideramos estos argumentos
> aplicables a nuestro país. Hoy una persona que haya cursado la
> escolaridad obligatoria puede ser parte activa del proceso electoral,
> comprendiendo todas y cada una de sus etapas, esto no ocurriría con el
> voto electrónico que requiere una capitación técnica de
> especialización universitaria.-
>
> En una democracia participativa la funcionalidad
> de la soberanía popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de
> empresas de tecnología o personal muy especializado. El hecho que el
> Tribunal no haya desarrollado su propio software ni haya comprado uno
> si no que dependa en el proceso de un tercero (una empresa privada)
> que alquila las maquinas y el programa temporariamente hace mas
> vulnerable el proceso y saca el mismo de la necesaria orbita estatal
> privatizando el proceso electoral.-
>
> El hecho de que el Tribunal ni la empresa hayan
> publicado el software utilizado, a pesar de reiterados pedidos en este
> sentido, ni hayan permitido auditar a los partidos políticos que el
> software que este efectivamente en las computadoras es el que
> realmente corresponde, impide a los participantes, ciudadanos y
> partidos políticos conocer el proceso electoral completo, ni verificar
> su correcto funcionamiento.
>
> La inclusión de una computadora con una suerte
> de caja negra, de difícil comprensión para el común de la gente que
> participa en un acto electoral, ya sea como oficial policial, oficial
> del correo, autoridad de mesa o fiscal de partidos políticos, no suma
> transparencia al proceso sino todo lo contrario. Hoy, aquella maestra
> de escuelas o aquel empleado público que ejerce el rol de autoridad de
> mesa, lo hace en representación de una ciudadanía que tiene el derecho
> inalienable de auditar el proceso electoral de resguardar la
> integridad del proceso central de la democracia. Esto ya no sería
> posible y sería claramente inútil con Voto Electrónico, donde
> claramente ni la autoridad de aplicación esta capacitada para
> controlar el proceso.-
>
> El uso de chips RFID como fuente de registro de
> la voluntad popular, y el uso votos patentados por una empresa
> privada, hacen todavía mas inseguro el sistema, y amplían el espectro
> de potenciales ataques al secreto del voto.
>
> La falta de legislación específica que regule
> cuestiones como la tipografía, que existen y son pacíficamente
> aceptados para el mecanismo de papel, deja demasiadas variables
> libradas a la instrumentación arbitraria por parte del Tribunal y la
> empresa. De hecho en la prueba piloto numerosas personas indicaron ser
> incapaces de leer el voto impreso por ser demasiado chico.
>
> b) Insuficiente Capacidad Técnica del Tribunal –
> Violación del Principio de la Oficialidad de la Elección: Al día de
> hoy el Tribunal no cuenta con la capacidad técnica necesaria para
> controlar las 800 maquinas de voto electrónico que pretenden usarse
> para los comicios provinciales del año 2011. De esto surge que el
> Tribunal, ni aun recurriendo al personal de informática del Poder
> Judicial de la Provincia contaría con los técnicos informáticos
> necesarios para controlar todas las maquinas de voto electrónico. Esto
> claramente plantea una incapacidad técnica del Tribunal para controlar
> el acto electoral mediante voto electrónico que obligaría a confiar en
> el personal de la empresa privada contratada y proveedora del
> servicio, lo que claramente importa la privatización y delegación del
> acto electoral en un tercero. Todo lo expuesto configura una
> manifiesta violación del principio de la oficialidad de elección ya
> que el sistema impide un control efectivo por parte del Tribunal
> electoral.-
>
> En el estado actual de las cosas es de
> imposible cumplimiento una prueba publica de todos los aparatos a
> utilizarse para los comicios, lo que claramente es un gran peligro de
> fraude atento la imposibilidad de constatar exhaustivamente que todas
> las maquinas tienen su programa a cero.-
>
> La confiabilidad del software instalado en los
> aparatos electorales no son controlables por el público. Tampoco están
> previstas pruebas independientes. Las fuentes de software no han sido
> publicadas y tampoco se puede verificar que las copias del software
> utilizado en todas las escuelas donde se implemente el voto
> electrónico sea concordante con el sistema testeado y que los mismos
> no hayan sido manipulados. Una autenticación por medio de una cadena
> de caracteres para el programa original y las copias no ha sido
> garantizada con seguridad, por lo que no se puede descartar una
> manipulación.
>
> Hoy nos es imposible garantizar, sin confiar en
> terceros, que las computadoras no registren el orden de votación y con
> ello se viole el secreto del voto. -
>
> El principio de la oficialidad no permite que el
> control de todo el acontecimiento electoral, incluyendo los detalles
> técnicos, se escape de las manos de los órganos estatales. El
> Principio del Estado de Derecho y principio de la democracia demandan
> que todo el acontecimiento, incluyendo sus ramificaciones, sean
> controlados por órganos estatales.-
>
> c) Violación Ley Nº 6.444: La utilización de
> maquinas de voto electrónico viola la Ley Nº 6.444, que no fue
> debidamente adecuada a la implementación de este sistema. Así el Art.
> 49 de la Ley Nº 6.444 establece “Cada mesa electoral tendrá como única
> autoridad un funcionario que actuara con el titulo de presidente….”,
> el Art. 53 in fine de la misma ley dice “Su misión esencial es velar
> por el correcto desarrollo del acto eleccionario”. Con el sistema de
> voto electrónico planteado se incumple la norma en tanto que si el
> presidente de mesa carece de la capacidad y formación técnica
> necesaria (programador de computadoras) para controlar el programa de
> la maquina de voto electrónico, su función de transformaría en un mero
> entregador de votos a los electores, transfiriéndose ilegalmente la
> autoridad que la ley le otorga al personal técnico de la empresa que
> provee el servicio y que si cuenta con la capacitación técnica para
> comprender y manejar el sistema informático de la computadora de voto
> electrónico.-
>
> En la actualidad, el Presidente de la mesa
> ejerce la totalidad de sus funciones con una minina instrucción (saber
> leer y contar) lo que no ocurrirá con el voto electrónico.-
>
> Así también se esta vulnerando el debido control
> del proceso que deben ejercer los partidos políticos que como lo
> sostiene la Constitución Nacional en su Artículo 38 son “instituciones
> fundamentales del sistema democrático”. Actualmente en Salta ningún
> partido político cuenta con la capacidad técnica suficiente para
> encarar el control del acto electoral desarrollado mediante voto
> electrónico, ninguno tiene mas de cinco fiscales informáticos y
> consideramos que el Tribunal pretende implementar 800 maquinas de voto
> electrónico. Así las cosas se esta violando el precepto
> constitucional dejando a los partidos políticos fuera del control
> sobre el proceso electoral, obligándolos a confiar en una empresa
> privada que provee el sistema, máxime aun cuando como dijimos el
> tribunal carece de personal técnico para ejercer el debido control por
> si. Esto es lisa y llanamente una violación al sistema democrático
> partidario establecido en nuestra constitución y las leyes
> electorales.-
>
> Previo a la implementación del sistema de voto
> electrónico el Tribunal deberá dedicarse al a formación de personal
> técnico propio como así también a formar fiscales informáticos de los
> partidos involucrados en el proceso electoral al efecto de garantizar
> la mayor transparencia. Todo esto hasta el día de la fecha no se
> realizo y sin embargo el Tribunal continúa adelante con su voluntad de
> implementar el voto electrónico.-
>
> Si el Tribunal pretende implementar el voto
> electrónico también deberá capacitar a cientos de presidentes de mesa
> y auxiliares en programación de PC para el efectivo control y
> comprensión del proceso electoral, lo cual sabes es prácticamente de
> imposible cumplimiento.-
>
> d) Proceso de Contratación del Sistema: Es
> inaceptable la implementación y contratación de un nuevo sistema de
> sufragio sin la previa participación de los partidos políticos.
> Nuevamente este acto es una clara violación del espíritu del Art. 38
> del Constitución Nacional en cuanto al rol de los partidos políticos.
> Como consecuencia de ello se imposibilito que las agrupaciones
> políticas cotejen los requerimientos mínimos y especificaciones
> técnicas de la licitación en curso. La falta de consulta a los
> principales actores involucrados en el proceso electoral deslegitima
> el sistema haciendo que carezca de consenso y certidumbre, máxime aun
> cuando ya existieron episodios de tremenda irregularidad como los
> registrados en el Municipio de San Lorenzo en las elecciones del año
> 2009.-
>
> Como instancia previa a establecer condiciones en un pliego de
> licitación; este instrumento debe contener las aclaraciones,
> especificaciones y aportes que surjan de las opiniones de los sectores
> involucrados en el proceso electoral.-
>
> e) Publicidad Composición Accionaría: En vista
> de la gravedad institucional y trascendencia de la contratación que se
> pretende efectuar el Tribunal debería ordenar la publicación en medios
> de comunicación masiva la composición accionaría y antecedentes de las
> empresas postulantes, preadjudicadas y adjudicatarias de la licitación
> que se desarrolla al efecto de hacer públicos los nombres de sus
> accionistas y verificar que ninguno de ellos tenga un interés
> electoral en el resultado del proceso.-
>
> Recordemos que eventuales intereses del
> fabricante en proteger sus secretos comerciales deben ser postergados
> frente al principio democrático.-
>
> f) Características Mínimas del Sistema: El
> sistema seleccionado mínimamente deberá garantizar la publicación con
> suficiente antelación y por Internet del código de fuente del
> programa, permitiendo que se audite el mismo antes del acto electoral,
> caso contrario el software podría registrar el orden de los votos
> emitidos desvirtuando la privacidad y libertad del sufragio.-
>
> En las elecciones del 2009 el Tribunal Electoral
> sin fundamento valido alguno negó la posibilidad de que se realice
> este control sobre los códigos fuentes y esto genero la violación del
> derecho a la transparencia y vigilancia que tienen las agrupaciones
> políticas sobre el proceso electoral, obedeciendo tan anómala
> situación a una decisión puramente política.-
>
> Planteamos que debe adquirirse la propiedad de
> sistema por parte del Tribunal, pagando lo que corresponde, que
> permita publicar las fuentes, para no escudarse en los "derechos de
> autor", enfatizando además que este sistema en particular este
> desarrollado con software libre siendo así el Tribunal Electoral
> libre de publicarlo.-
>
> El Tribunal debe garantizar la utilización de
> “memorias no modificables”. Estando el sistema utilizado en los
> comicios del año 2009 ubicado en un pen-drive, removible y regrabable,
> no hay garantía de que no se acumule información en el mismo, siendo
> muy fácil de modificar la memoria antes de los comicios. El software
> utilizado puede auto modificarse y generar pantallas con menos
> opciones en forma controlada y registrar información sobre el voto de
> cada persona lo que ocasionaría un voto coaccionado y eventual fraude
> electoral. Todo esto sin perjuicio de señalar que las computadoras
> utilizadas en el año 2009 se trababan y eran demasiado lentas,
> característica técnica cuyas especificaciones actuales también
> desconocemos (por no habernos informado el Tribunal) y que se
> solucionaría comprando computadoras más veloces con gabinetes sellados
> que no tengan accesos (como las utilizadas) que permitan conectar
> dispositivos, extraer pen-drive, etc, que hacen inseguro el gabinete.-
>
> En la única experiencia realizada de voto
> electrónico en nuestra provincia hasta el momento el Tribunal había
> informado con anterioridad al comicio que las máquinas iban a estar
> colocadas todas juntas para confundir la emisión de radiación
> electromagnética que permitiese detectar el voto emitido en cada una
> de ellas. Esto no sucedió, se las puso aisladas y cualquiera podría
> haber detectado el voto de cada persona con el equipo pertinente (una
> radio y un procesador de sonido). Así también la ubicación de las
> máquinas fuera de un cuarto oscuro permitía que una persona con cámara
> y ante un elector con lentes, viese y registrase como votaba. Se deben
> colocar las máquinas todas juntas enfrentadas en cuartos cerrados o
> aislados electromagnéticamente. Esto señala claras deficiencias del
> sistema utilizado en el año 2009 (actual oferente) como así también
> desnuda la inexperiencia y falta de formación adecuada del personal
> del Tribunal en la materia.-
>
> También peticionamos, para brindar mayores
> garantías, que el sistema utilice la identificación de votos con
> huella digital o cualquier otro método biométrico lo que
> transparentaría el acto electoral, evitando que una persona sufrague
> dos veces o las reiteradas denuncias del uso de documentación de
> personas fallecidas que serían utilizados en los comicios.-
>
> g) Seguridad de los Aparatos: Los problemas de
> seguridad de los aparatos electorales afectan a los principios
> electorales de libertad, igualdad y secreto del voto. Si los votos
> pueden ser capturados, desviados o espiados, se vulnera el principio
> de libertad electoral. Si no se sabe si el voto será contabilizado
> efectivamente, se vulnera el principio de igualdad electoral. Estas
> manipulaciones también pueden afectar el principio del secreto del
> voto. Para lesionar estos principios electorales es suficiente que la
> utilización de las maquinas electorales permitan la ocurrencia de
> estos errores.-
>
> h) Capacitación del Elector: Peticionamos que
> con anterioridad a toda licitación debe contarse con un plan detallado
> y secuenciado de entrenamiento masivo y concientización de la
> población en el uso de esta tecnología. Este debe ser diferente del
> desarrollado en el año 2009, cuando las pocas maquinas de práctica
> para los electores que se instalaron no contaban con impresora y en
> consecuencia no emitían el voto impreso. Esto es urgente máxime si
> consideramos que el 40% de la población de Salta esta debajo de la
> línea de pobreza; no bancarizada y sin acceso a tecnologías
> interactivas. Recordemos que en las elecciones celebradas en el año
> 2009 mediante la modalidad de voto electrónico existieron casos de
> personas que no fueron a votar por no querer enfrentarse con el
> sistema. Demasiados electores requirieron asistencia para votar.
> Numerosos votaron boletas completas sin alguna candidatura porque el
> sistema no les permitía hacerlo. Este punto debe solucionarse
> previamente a la implementación de un sistema mediante un programa
> serio y ordenado de formación permanente de la población que hoy es
> inexistente, debiendo empezarse ya.-
>
> Así también el sistema debe contemplar la
> efectiva impresión del voto emitido ya que esta es la única garantía
> de respeto de la legítima voluntad expresada por el elector. Al no ser
> informada las agrupaciones políticas que representamos de las
> condiciones del pliego y no haber sido consultados sobre el mismo
> desconocemos si este requisito se encuentra actualmente contemplado en
> los pliegos.-
>
> La gravedad de lo ocurrido en el Municipio San
> Lorenzo en el año 2009 demuestra las debilidades del sistema ya usado
> por el Tribunal. Las autoridades comunales produjeron un sistema
> simulador idéntico al de voto electrónico para condicionar a sus
> votantes interfiriendo y adoctrinando al elector, en un acto de
> extrema gravedad que debería haber motivado una enérgica respuesta del
> Tribunal, la radicación de acción penal por parte de la autoridad
> electoral y un profundo cuestionamiento al sistema antes seleccionado,
> nada de esto lamentablemente ocurrió.-
>
> i) Escrutinio: Ante declaraciones efectuadas
> por la Sra. Secretaria Electoral Dra. Teresa Ovejero, a la radio Aries
> F. M. de la ciudad de Salta en el sentido que se escrutaran
> manualmente todas las urnas, incluidas aquellas en las que se use el
> sistema de voto electrónico es que peticionamos al Tribunal aclare
> este punto. A todo evento solicito se oficie al mencionado medio de
> comunicación (FM Aries) al efecto de que remita la copia de la
> entrevista mencionada.-
>
> De lo reseñado surge que nuestra posición es
> claramente en contra del sistema de voto electrónico y máxime aun de
> la modalidad y forma en que el Tribunal pretende implementarlo en
> nuestra provincia.-
>
> El sistema requiere fiscales y partidos
> técnicamente capacitados para comprenderlo, entender sus implicancias,
> las distintas maneras de producir fraudes en estas condiciones y
> auditarlo. Esto se podría solucionar si el Tribunal contase con un
> plan de formación de personas capaces y creando instituciones de
> control, como observadores. La ley que autoriza el voto electrónico en
> Salta no incorpora ninguna disposición sobre el mismo, a diferencia
> del Código Electoral que pauta con precisión el voto manual. Debe
> modificarse la ley para solucionar los puntos aquí mencionados.-
>
> No cabe la menor duda de que es ese Tribunal
> Electoral el que cuenta, dentro de los límites de la legalidad, con la
> facultad de establecer las condiciones del sistema de votación en
> nuestra Provincia, tanto por sus competencias originales como por las
> que le fueran encomendadas a través de leyes especiales. Sin embargo,
> un cambio sustancial como el que se propone requiere del mayor
> consenso posible y de la eliminación de la mayor cantidad de dudas que
> pudieran existir sobre el nuevo sistema.-
>
> II.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, peticionamos:
>
> 1. Se desista de la implementación del sistema de voto electrónico
> por la violación que el mismo implica al principio de la debida
> publicidad de la elección; la violación del Principio de la
> Oficialidad de la Elección como así también de los principios
> electorales de libertad, igualdad y secreto del voto.-
> 2. Se convoque a un debate real de reforma político electoral,
> tendiente a la eliminación de los vicios existentes actualmente y la
> posibilidad de implementación del sistema de boleta única.-
> 3. En subsidio, y para el caso que se implemente el sistema de voto
> electrónico, peticionamos se suspenda el llamado a licitación
> efectuado dejándose sin efecto el mismo hasta tanto se garanticen un
> plan ordenado y metódico de capacitación de fiscales; partidos
> políticos; presidentes de mesa y población en general.-
> 4. Se asegure la adecuación del sistema a implementarse a los
> requerimientos técnicos mínimos requeridos en los apartados f) y g) a
> los cuales en honora a la brevedad me remito.-
> 5. Se realice formal consulta a los partidos políticos sobre los
> requerimientos y especificaciones técnicas del sistema que se pretende
> contratar, se reciban las consultas y aportes, se incorporen al
> pliego de condiciones respectivo, dándose a la licitación carácter de
> internacional y brindándose todas las garantías necesarias para la
> mayor transparencia y legalidad del proceso electoral futuro.-
> 6. Se proceda a la publicación en medios de difusión masiva de
> nuestra provincia de la composición accionaria de todos los oferentes,
> indicándose nombre completo; D.N.I. y domicilio de cada uno de los
> socios y/o propietarios de las empresas oferentes.-
>
>
>
>
> Proveer de conformidad.-
>
> JUSTICA.-
>
>
>
>
Más información sobre la lista de distribución Solar-general