[Solar-general] Fwd: Propuesta de norma sobre TIC en el estado (obviamente con SL)

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Jun 25 21:13:31 CEST 2008


estoy trabajando en el siguiente borrador

me gustarian: criticas salvajes, opiniones, aportes, sugerencias, etc


no me permiten mandarlo porque es largo, asi que lo parto en dos

PARTE 1
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Capítulo 1: Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto y fines
Los objetivos generales de la presente son:

1.establecer normas, políticas, principios, regulaciones, mecanismos y
lineamientos aplicables a las tecnologías de la información y
comunicaciones, que generen y utilicen los sujetos de su ámbito de
aplicación, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento,
con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente,
facilitar el acceso de las personas a la información como contralor,
como ciudadana o como usuario, facilitar la relaciones entre
diferentes sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación  entre si y
con las personas,  además de promover el desarrollo que garantice la
soberanía tecnológica.
2.reconocer y garantizar el derecho de las personas a relacionarse con
los sujetos de su ámbito de aplicación,  por medio de las Tecnologías
de Información y Comunicaciones y la validez y eficacia de estos actos
en condiciones de seguridad jurídica.
3.mejorar la información y los servicios ofrecidos a las personas,
orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar
sustantivamente la transparencia del ámbito de aplicación y la
participación de las personas en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Y los fines específicos:
1.Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por
medio de las TIC, establecer este ejercicio como derecho.
2.Facilitar el acceso por medio de las TIC de los personas a la
información y al procedimiento administrativo, con especial atención a
la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3.Crear las condiciones de confianza en el uso de las TIC,
estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la
integridad de los derechos fundamentales, y en especial los
relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter
personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas,
los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4.Promover la proximidad con las personas, en especial con  la
ciudadana, y la transparencia administrativa, así como la mejora
continuada en la consecución del interés general.
5.Contribuir a la mejora y a la calidad del funcionamiento interno de
los sujetos comprendidos, incrementando la eficacia, la eficiencia y
la transparencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de
la información y comunicaciones, con las debidas garantías legales en
la realización de sus funciones.
6.Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar
oportunidades de participación para todas y todos.
7.Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el
ámbito de aplicación y en la sociedad en general contribuyendo a
construir en Sociedades del Conocimiento.
8.Coadyudar en la consolidación del  gobierno democrático, mediante la
mayor legitimación efectiva de los poderes públicos comprendidos en el
ámbito de aplicación que comporta el potencial democratizador del uso
de las TICs.
9.Optimizar, con ocasión de la implantación de las TIC, los modos de
organización y de funcionamiento de los sujetois comprendidos,
simplificando trámites y procedimientos.
10.Fomentar el uso de las TIC en los demás ámbitos de la sociedad a
través de la percepción de la utilidad que presentan en el ámbito de
aplicación.
11.Sensibilizar a los sujetos comprendidos para que ofrezcan sus
servicios, permitan la participación y se interconecten con las
personas a través de estrategias de múltiples canales de acceso.
12.Desarrollar acciones que apunten a generar información de alto
valor para que redunden en conocimiento social, con el objetivo de
aumentar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la
comunidad en el concierto global.
13.Facilitar y mejorar la participación de las ciudadanas y los
ciudadanos en el debate público y en la formulación de la política en
general o de las políticas públicas sectoriales, entre otros medios, a
través de consultas y decisiones vinculantes participativas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actores involucrados.
Son sujetos de aplicación de la presente las administraciones,
empresas, sociedades, órganos de gobierno, cuerpos colegiados, poderes
públicos, tribunales y todo otro ente, comprendiendo en cada ente
todas sus dependencias y organismos, que funcionen bajo la
jurisdicción del Departamento Ejecutivo Muncipal (DEM), el Concejo
Deliberante o formen parte del Sector Público Municipal.

También son sujetos de aplicación los terceros  que:
1.hayan recibido u otorgado subsidios, fondos o aportes provenientes
del sector público, en función de la misión acordada por la cual
recibieron los valores.
2.sean instituciones o fondos cuya administración, guarda o
conservación esté a cargo de los sujetos de aplicación a través de sus
jurisdicciones o entidades,
3.sean empresas: sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas o
entidades de cualquier tipo a quienes se les hayan otorgado mediante
permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la
prestación de un servicio público o la explotación de un bien de del
dominio público, en función de esas prestaciones.

Están involucrados en  la presente, en lo atinente a su relación
mediante TIC con los sujetos de aplicación,  las entidades similares
de otros territorios y jurisdicciones.

Se entiende por personas a
1.a los habitantes del territorio del Municipio de Salta y
especialmente a sus ciudadanos y ciudadanas en tal carácter,
2.transeuntes del  mismo,
3.otras personas que requieran legítimamente comunicarse con los
sujetos de aplicación ya definidos.

En tal sentido esta norma se aplica a las relaciones mediante TIC: de
las personas con los sujetos de aplicación o comprendidos, a las de
estos sujetos entre sí, y con otros similares de otras jurisdicciones.




Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente, los términos tendrán el siguiente sentido:

1.Gobierno electrónico: "gobierno electrónico", "administración
electrónica" , "e-gobierno", info-gobierno", "gobierno por medios
electrónicos y/o informáticos", son expresiones sinónimas consideradas
como el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones
(TIC) o de los medios electrónicos y/o informáticos que a su vez son
los mecanismos, instalaciones, equipos o sistemas que permiten crear,
reproducir, calcular, procesar, copiar, almacenar o transmitir
documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera red de
comunicación abierta o restringidas como Internet, telefonía fija y
móvil u otras.
2.Medios tradicionales son aquellos que se utilizaban con exclusividad
antes de la aparición de los electrónicos o informáticos.
3.Software (fuente y objeto): conjunto de instrucciones a ser
habitualmente ejecutadas por un ordenador u otro dispositivo,
generalmente electrónico y automático. El software normalmente se
redacta en un lenguaje humano y este es conocido como "código fuente".
Muchas veces para su real ejecución en un dispositivo debe ser
traducido o interpretado y llevado a un formato binario,  objeto, o
ejecutable.
4.Libre (software): es aquel software que no tiene restricciones
legales o instrumentales o de otro tipo que impidan a quien lo ha
recibido a: 0) ejecutarlo y usarlo libremente, 1) inspeccionar y
conocer su código fuente, 2) redistribuirlo 3) modificarlo o mejorarlo
y redistribuir las modificaciones.
5.Privativo o propietario es todo software que, con relación a quien
lo tenga, no cumpla con algún aspecto de lo indicado para el Software
Libre.
6.Aplicación, Sistema Operativo: software, el Sistema Operativo se
instala sobre el dispositivo físico, computadora u ordenador y
presenta un entorno utilizable y abstracto para que se instalen y
ejecuten las aplicaciones que prestan o complementan determinada
función para la cual se destina el equipo.
7.Estándar: especificación técnica o norma para los sistemas,
programas, aplicaciones, redes y equipos, etc. que responda
determinado criterio o controles.
8.Estándar abierto: estándar  que promueve la complementariedad,
interoperatividad, flexibilidad y reusabilidad. Un estándar debe
reunir las siguientes condiciones para ser abierto:
1.O esta en el dominio público o los derechos de autoría son de una
organización sin ánimo de lucro conformada por todos los interesados
en forma abierta o son del Estado.
2.Se ha publicado, es accesible y utilizable en forma irrevocable,
universal, digital y gratuita, sin requerir permisos o licencias de
ningún tipo (propiedad industrial, patentes, propiedad intelectual,
derecho de autor, secretos industriales, marcas, sistemas físicos,
etc.)., pudiendo ser usado, copiado y distribuido libremente. No
existen aspectos o extensiones "secretas", "cerradas", "propietarias",
etc..
3.No hay restricciones para la reutilización del estándar en otros
estándares o documentos ni para emitir estándares modificados bajo
otro nombre.
4.Se ha adoptado y se actualiza en el marco de un proceso de decisión
participativo, abierto e irrestricto de todos los interesados con
mecanismos de acuerdo por consenso o por mayoría,  o bien en un
proceso público controlado por el Estado y los representantes
populares.
5.De existir procesos de certificación de cumplimiento, estos son
abiertos a todos los interesados, son otorgados por instituciones sin
ánimo de lucro conformadas por las partes interesadas en forma abierta
o por el Estado y no se paga más para obtenerlos que el costo del
proceso.
6.Existe software libre que lo instrumenta en forma completa, y sirve
de referencia al estándar.

9.Transparencia: condición o característica que permite auditar y
acceder al conocimiento de las tecnologías asociadas a las
funcionalidades y atributos ofrecidos por los sistemas, programas,
aplicaciones y equipos de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
10.Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información,
programas, aplicaciones, equipos TIC y por ende de los procedimientos
a los que éstos dan soporte, de posibilitar el intercambio de
información y conocimiento entre ellos, de comunicarse, compartir
datos, interactuar,  y funcionar,  sin mayores arreglos o
intervenciones, para permitir un adecuado funcionamiento,
independientemente de la arquitectura, ambiente, plataforma, versión o
equipo.
11.Replicabilidad: capacidad de reproducir o utilizar un modelo de
sistema, programa o aplicación de Tecnologías de Información e
implementarlo en otros ambientes obteniendo resultados similares de
desempeño o respuesta.
12.Autonomía: capacidad de los sistemas de información, programas y
aplicaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones para
funcionar independientemente de cualquier factor externo que lo
restrinja o lo limite.
13.Escalabilidad: propiedad de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones de adaptarse  racionalmente a una variación de sus
capacidades que inciden en la demanda sin afectar la disponibilidad ni
perder la calidad del servicio
14.Autenticación, identificación: acreditación mediante las TIC de la
identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad
expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la
integridad y autoría de estos últimos.
15.Anonimato: La posibilidad de operar o de obtener información de un
sistema de información en forma anónima, o de identificarse en forma
más o menos segura mediante algún mecanismo técnico que implique
secreto, posesión de credenciales o firmas, características
biométricas u otros.
16.Documento electrónico: información de cualquier naturaleza, en un
archivo digital, datos representables mediante secuencia de ceros y
unos, según un formato determinado, susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
17.Sellado de tiempo: acreditación de la fecha y hora de realización
de cualquier operación o transacción.
18.Dirección electrónica: Identificador univoco de un equipo, punto de
acceso,  sistema, documento, persona, aplicación  o función en el
marco de una red de comunicaciones, generalmente Internet.
19.Punto de acceso virtual: Conjunto de páginas web, documentos,
archivos, aplicaciones, etc..  agrupadas en un dominio de Internet
cuyo objetivo es ofrecer a las personas, de forma fácil e integrada,
por ejemplo el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos
a resolver necesidades específicas o el acceso a la información y
servicios de determinado ente del cual es justamente, punto de acceso.


Artículo 4. Órganos de aplicación

La Jefatura del Gabinete es el órgano de aplicación de la presente en
el ámbito del DEM, y el Secretario Administrativo en el ámbito del
Concejo Deliberante.

Capítulo 2: Principios
que se desarrollan como derechos de las personas u obligaciones en la
aplicación de las TIC de los sujetos comprendidos.

Artículo 5. Principios generales
Se utilizará las TIC de acuerdo a los siguientes principios o requisitos:


1.UNIVERSALIDAD, DIVERSIDAD, LIBERTAD, IGUALDAD Y GRATUIDAD
Acceso a universal  a la información y a los servicios mediante las
TIC en los términos establecidos por la presente, de manera segura y
comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal de
todas las personas.
Acción pública. Los sujetos comprendidos combatirán la Brecha Digital,
extenderán las TIC en los sistemas educativos, trabajaran para
erradicar toda barrera para su adopción, especialmente las de
genero, edad o capacidades diferentes. Se impulsará la cultura de la
participación ciudadana en las sociedades del conocimiento mediante
las TIC.
Libre Elección por parte de las personas de buenas alternativas de
aplicaciones y medios. Garantizando la independencia en la elección de
alternativas, en sus comunicaciones y vinculaciones con los sujetos
comprendidos así como la libertad de desarrollar e implantar avances
tecnológicos. A estos efectos  los sujetos comprendidos utilizarán
estándares abiertos.
Igualdad de medios. La utilización de las TIC se extenderá a todos de
los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas
puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando
las características necesarias para garantizar la accesibilidad de
aquellos colectivos que lo requieran. Será posible el del uso de
distintos medios en condiciones igualitarias y de no discriminación
como son: el computador, la televisión digital terrestre, los mensajes
SMS en teléfonos celulares, entre otros, sin perjuicio de la eventual
imposición del empleo en determinados casos de aquellos medios
concretos que se adecuen a la naturaleza del trámite o comunicación de
que se trate. Se evitarán monopolios.
No discriminación a personas que usan medios tradicionales. Se deberán
mantener medios tradicionales que no usen Tecnologías de la
Información o Comunicaciones para la prestación de dichos servicios o
para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte
de las personas. En ningún caso el uso de las TIC implica la
existencia de restricciones o discriminaciones para las personas que
se relacionen con los sujetos comprendidos por otros medios, tanto
respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto
a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de
las medidas dirigidas a incentivar la utilización de las TIC.
Gratuidad. Los servicios mediatizados por las TIC ofrecidos por los
sujetos de aplicación no tendrán sobrecosto o tasas adicionales.
Dispondrán de terminales públicas gratuitas para el permitir a las
personas el ejercicio de este derecho, cumpliendo el requisito de
libre acceso a la información pública.

Diversidad, Multilateralidad. . Deberá existir un entorno rico y
diverso en tecnologías de la información y comunicaciones  que evite
los monopolios y que permita la introducción de novedades. Este
principio se aplicara fundamentalmente a nuevos servicios basados en
tecnologías no consolidadas. Se preferirán sistemas y servicios donde
participen varias partes en forma coordinada.
Comprensibilidad. Los servicios por medio de las TIC se realizarán en
un lenguaje comprensible según el perfil del destinatario.

Adaptabilidad Cultural Las Tecnologías de Información y Comunicaciones
que adopten los sujetos comprendidos deben adaptarse fácilmente a las
distintas manifestaciones culturales de la sociedad.  En este sentido,
requerirán especial atención las expresiones de culturas indígenas y
las referidas a ellas.

La persona y los movimientos y organizaciones sociales en el centro.
Todos los servicios que los sujetos de aplicación presten  a las
personas a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones
deberán ser diseñados, desarrollados e implantados considerando la
disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de
la población para que el servicio final sea efectivo y de fácil uso.
Se apoyara el uso de TIC por parte de los movimientos y organizaciones
sociales y se percibira a la persona ensu interacción con los mismos.
2.LEGALIDAD
Legalidad, validez jurídica y eficacia probatoria. Se mantendrá la
integridad de las garantías jurídicas de los personas ante los sujetos
comprendidos. Los actos, trámites y servicios que se realicen a través
de tecnologías de información gozarán de validez jurídica y eficacia
probatoria, conforme a la ley y demás normas que regulan la materia.
Apego a la materia administrativa en los trámites. Los sujetos
comprendidos deberán proveer a las personas información completa,
actual, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen
a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Los
portales u otros mecanismos oficiales indicarán los requisitos
exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su
ubicación, la identificación del funcionario responsable, la duración
aproximada de la gestión, los derechos de las personas en relación con
el servicio, así como los mecanismos de consulta directa y seguimiento
del estado de las tramitaciones efectuadas, respetando las normas que
rigen las materias de simplificación de trámites y procedimientos
administrativos.

Cumplimiento de formalidades y solemnidades con Tecnologías de
Información y comunicaciones Cuando para determinados actos, trámites
o procedimientos administrativos la ley exija el cumplimiento de
solemnidades o formalidades, estas deberán realizarse utilizando para
ello preferentemente las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
A estos efectos, deberá garantizarse el cumplimiento de los principios
establecidos en las normas que regulan la materia administrativa.

Constancia de recepción y respuesta a las solicitudes de las personas.
Cuando las personas accedan a los servicios que presten los sujetos
comprendidos a través de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones para realizar cualquier trámite, sin menoscabo de la
legislación especial que las regule, deberán recibir de las  mismas la
constancia de recepción o la respuesta donde indicará la fecha y hora
de recibo, la identificación de la unidad y del funcionario o
funcionaria responsable, información de contacto, tiempo de respuesta,
código de recibo o identificación del trámite, el señalamiento de la
normativa aplicable y los derechos que les asisten conforme al
procedimiento correspondiente
Esto requiere la impresión de constancias escritas verificables en
todos los actos llevados adelante por las personas  a través de las
TIC.
En particular se requerirá la impresión del 100% de los sufragios en
los sistemas de voto electrónico que pudieran instrumentarse, como
forma de respaldo y reaseguro para el elector.

Responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las
informaciones y servicios ofrecidos a través de las TIC por los
sujetos comprendidos. Estos responderán por los actos realizados
mediante las TIC de la misma manera que de los realizados por medios
tradicionales. De acuerdo con dicho principio, las informaciones
oficiales que se faciliten por las TIC no pueden beneficiarse de una
cláusula general de irresponsabilidad, ni incorporar una cláusula
especial de esta naturaleza. En caso contrario, se dejará constancia
con caracteres muy visibles y reiterados de que se trata de una página
o portal  no oficial y que no forma parte del sistema del sujeto en
cuestión.
Verificación por medio de las TIC. Cuando para determinados actos o
negocios jurídicos o administrativos la ley exija la presentación de
documentos, solvencias, constancias o certificaciones ese requisito
quedará satisfecho mediante la verificación por medios electrónicos
por el ente u órgano requirente. Los órganos y entes encargados de
emitir dichos documentos, solvencias, constancias o certificaciones
deben tenerlas disponibles para la consulta o verificación mediante
sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Proporcionalidad en la seguridad y las garantías en cuya virtud sólo
se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la
naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.
3.IDENTIDAD SEGURA, DERECHO AL ANONIMATO.
Resguardo del derecho a una identidad segura y del derecho a
comunicarse anónimamente en todos los casos en que no sea
estrictamente requerido identificarse.+
4.LIBERTAD DEL CONOCIMIENTO
Transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de
TIC debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de
las actuaciones administrativas. Esto requiere el uso de estándares
abiertos y software libre.
Libertad del conocimiento. El derecho de las personas a tener libre
acceso a toda información, archivo, documento, expediente, aplicación,
equipo o proceso de cuestiones que les incumban. En particular el
derecho de las personas a conocer la tecnología de la que disponen con
el grado de profundidad que requieran.  Implica el acceso libre por
parte de las personas a la información pública de los sujetos
comprendidos. Se instrumenta mediante la publicación universal y
gratuita de la información pública de los sujetos comprendidos en
condiciones libres, pudiendo las personas acceder, inspeccionar,
utilizar, modificar y redistribuir este conocimiento.
Libertad de expresión. El derecho de las personas a comunicar y
expresar libremente sus ideas se garantizara mediante el uso de sitios
y mecanismos específicos mediante las TIC.
5.USO Y DESARROLLO DE SOFTWARE APROPIADO

1.Se usara  todo el software libre, publicado y gratuito que sea
posible y todo el propietario que sea  imprescindible, aportando al
desarrollo de una solución libre cuando no exista. Para utilizar
software propietario se requerirá una resolución del órgano de
aplicación que justifique las razones y disponga el desarrollo o
aporte a solución libre incompleta preexistente.  El uso de software
propietario solo se admitirá sobre una base temporaria y en el marco
de una transición.
Todo software libre que se tenga, que no sea publicado, se lo
publicará y distribuirá en forma universal gratuita. Lo mismo se hara
con todo el software del cual el sujeto comprendido sea
derecho-habiente.
2.Se utilizará software con la capacidad de compilarse en diversas
arquitecturas y sistemas operativos.
3.Se utilizará software desarrollado con modelos abiertos que
aprovechen a fondo la colaboración en Internet.

6.IGUALDAD ANTE LA LEY para proveedores,
ante la selección de alternativas para su uso por los sujetos
comprendidos. A estos efectos no deberán discriminar entre diferentes
soluciones que cumplan con las condiciones generales de la presente y
las condiciones particulares de lo que se requiere, seleccionando la
opción mas conveniente, favoreciendo la existencia de alternativas y
desfavoreciendo los monopolios, sin tener en cuenta  marcas o
características propias de un proveedor o solución. Bajo ningún punto
de vista se seleccionará en base a la  posición dominante, o al ser
titular de un monopolio basado en leyes de patentes, derechos de
autor, secreto industrial o mercado. Justamente estas características
se toman como negativas. Se rechaza el uso del término "neutralidad
tecnológica".
7.ESTANDARIZACION ABIERTA
Estandarización, Consolidación, Homogeneidad. Los órganos y entes en
sus respectivas materias deberán racionalizar el uso de los recursos,
unificar, integrar y consolidar con sus entes adscritos y
relacionados, los planes, programas y proyectos conducentes al
desarrollo de aplicaciones, sistemas, redes, plataformas así como
cualquier otra condición o requerimiento tecnológico, existente o
futuro, en Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se organizarán
todos los Sistemas de Información de lo sujetos de aplicación de
acuerdo con la materia, sin perjuicio de los preexistentes, en forma
gradual, tendiendo a la estandarización, sin perjuicio de la necesaria
experimentación e innovación cuando corresponda
Estandares abiertos. Se usarán solamente estándares abiertos.  Este
principio garantiza el derecho de los ciudadanos a emplear el software
de su elección en el acceso a los sujetos comprendidos.

8.APRECIAR LA CALIDAD
La calidad de la plataforma tecnológica y la infraestructura de
comunicaciones existentes deben ser considerados al desarrollar
servicios y recursos basados en las Tecnologías de Información y
Comunicaciones. Esta previsión estará contemplada en la concepción y
desarrollo de los sistemas, aplicaciones y servicios.
Las TIC deberán tener entre otras las siguientes características:
1.interoperabilidad
2.transparencia
3.replicabilidad
4.autonomía
5.escalabilidad
6.alta disponibilidad
7.íntegridad
8.minimizadar el riesgo tecnológico.
9.buenas prácticas y objetivos de control definidos
10.poseer esquemas de soporte comunitario y profesional
11.claridad, transparencia, sencillez, agilidad, confiabilidad,
racionalidad, pertinencia, facilidad de uso.

Desarrollos de Tecnologías de Información No debe transferirse a la
persona  la obligatoriedad de los cambios artificiosos en equipos y
sistemas que impone la innovación mercantil, para lo cual deberán
considerarse los dispositivos existentes para acceder a los servicios
prestados por los sujetos comprendidos.

Simplificación administrativa,  por el cual se reduzcan de manera
sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos,
logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad
administrativa.
9.SEGURIDAD
En la utilización de las TIC  se exigirá al menos el mismo nivel de
garantías y seguridad e integridad que se requiere para la utilización
de medios tradicionales en la actividad administrativa. Se sumaran a
las Tecnologías de Información y Comunicaciones todos los elementos de
seguridad necesarios para garantizar la minimización de su
vulnerabilidad. Exigencia de operatividad y funcionamiento de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones  de acuerdo a las
necesidades. Se utilizaran sistemas en los cuales no existan
restricciones que impidan contratar servicios independientes del
proveedor.
Prohibición de accesos ocultos o no declarados: inexistencia de
accesos de transferencia de información no públicos.
10.COOPERACION, TRABAJO EN RED.
Los sujetos comprendidos colabarán entre sí y  con otros similares en
la utilización de las TIC con el objeto de garantizar tanto la
interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una
de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a las
personas. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los
documentos electrónicos y de los medios de identificación y
autenticación.
11.ECONOMIA LOCAL y SOLIDARIA.
Se utilizarán componentes, mano de obra, talento y partes locales en
la construcción, diseño, mercadeo, distribución y servicios de
mantenimiento y soporte que garanticen en el empleo y aplicación de
las Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
1.Valor Agregado local. El mayor valor agregado local posible.
2.Balanza de pagos. la minimización de los pagos al extranjero por
licenciamiento o equipos,
3.Libre competencia. La inexistencia de estructuras monopólicas que
impidan la libre competencia e independencia de diferentes segmentos.
4.Economía Social. el desarrollo mediante organizaciones cooperativas
u otras de la economía social
5.Sustentabilidad en el tiempo de los proyectos.
6.Innovación tecnológica. Los sujetos comprendidos utilizarán las TIC
con la visión de promover la innovación tecnológica.
7.Independecia y soberanía colectiva de los  ciudadanos y ciudadanas
en cuanto a poder público institucional de los sujetos comprendidos.
12.PROTECCION DE LOS  DATOS
Principios generales de la administración de datos e información de
personas  y de datos públicos y privados de la administración

Privacidad, Intimidad y confidencialidad, derechos humanos. Se
respetara el derecho a la protección de datos de carácter personal,
así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
Conservación, perennidad de los datos: en virtud del cual se garantiza
que las comunicaciones, informaciones, datos, servicios y documentos
electrónicos se conservan y acceden en las mismas condiciones que por
los medios tradicionales y durante toda su vida útil mediante los
adecuados respaldos.
Datos mínimos y no redundantes. Sólo se requerirán a las personas
aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la
finalidad para la que se los soliciten.
Se  evitará requerir a una persona datos que los sujetos comprendidos
ya posean, evitando la duplicación del esfuerzo de las personas en
proveerlos. Las personas podrán negarse a realizar un tramite que
implique esta duplicación, sin que puedan perder oportunidades o
sufrir consecuencias de cualquier tipo por esto.
Los sujetos comprendidos acordarán entre sí mecanismos seguros para
compartir datos de las personas en tiempo real y sin almacenamiento en
el requirente que eviten que una persona incorpore sus datos a mas de
una jurisdicción.
Seguridad de la información personal.  Las sujetos comprendidos
deberán garantizar la mayor seguridad y confidencialidad de la
información sobre las personas, contenida en sus sistemas de
Tecnologías de Información, previniendo en la medida de las
posibilidades técnicas su falsificación, indisponibilidad,
forjamiento, adulteración, pérdida y consulta no autorizada.

Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.  Los
sujetos comprendidos podrán recopilar información de niños, niñas y
adolescentes, usando Tecnologías de Información y Comunicaciones, de
conformidad con la legislación de protección del niño, niña y del
adolescente en relación a sus derechos y garantías de información, el
interés superior del niño y los demás derechos consagrados en la
normativa vigente. Dicha información no será divulgada ni compartida
con ningún ente público ni privado, sin el previo consentimiento
expreso por escrito por parte de su representante legal para tales
efectos. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la
información del niño, niña o adolescente siempre podrá ser revocado
por el mismo medio, mediante el cual se otorgó.
La información de los niños, niñas y adolescentes, podrá ser cedida,
traspasada, y trasmitida a otros entes públicos, sin la autorización
de su representante legal cuando el menor de edad sea emancipado, en
la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando
así lo determine la ley.
Los receptores de los datos deberá darle prioridad, indicarle los
derechos que lo asisten, la normativa aplicable para llevar a cabo el
trámite por éste solicitada. Una vez que se obtenga dicha información
será utilizada únicamente para llevar a cabo el trámite que sea
solicitada para el beneficio del niño, niña o adolescente.


Capítulo 3: Derechos y Garantías de las personas

Articulo 6: Derechos
Las personas tienen en relación con las TIC, los siguientes derechos a:

1.relacionarse mediante TIC
Se reconoce a las personas el derecho a relacionarse con los sujetos
comprendidos utilizando las TIC para el ejercicio de sus derechos así
como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones,
formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar
pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las
resoluciones y actos administrativos. También el derecho de regular su
grado de involucramiento y de usar procedimientos tradicionales si así
lo deseasen.

2.elegir el canal, medios, aplicaciones y sistemas para relacionarse
mediante TIC con los sujetos comprendidos, gozando de iguales
condiciones en el acceso. Los sujetos comprendidos usarán siempre
estándares abiertos en todos sus canales, aplicaciones y sistemas.

3.la libre expresión. El derecho a comunicar y a expresar sus ideas
mediante las TIC en los sistemas apropiados para ello.

4.libre conocimiento. Para conocer en detalle  las características,
atributos y funcionalidades de los sistemas de Tecnologías de
Información y Comunicaciones que utilicen los sujetos comprendidos,
como requisito indispensable para resguardar sus derechos y ejercer la
contraloría social. Para poder crear, modificar y redistribuir dichas
tecnologías.

5.En particular las aplicaciones informáticas usadas y creadas por los
sujetos comprendidos garantizaran a los sujetos del ámbito de
aplicación y a las personas que interactuen con ellos los siguientes
derechos:
0.- Libertad de uso y ejecución en cualquier área, aplicación o propósito.
1.- Libertad de inspeccionar el funcionamiento del software. Acceso a
todo el código fuente y capacidad de recompilar y usar los propios
binarios.
2.- Libertad de redistribución.
3.- Libertad de modificar el código fuente y redistribuirlo.

Serán ademas publicadas en forma universal y gratuita para su uso por
todos y todas.

6.permancer anonimo y a operar anónimamente cuando la naturaleza de lo
que esten haciendo lo permita. Solo podrá exigirse la identificación
cuando sea imprescindible.

7. identificarse con seguridad
Las personas tendrán derecho a identificarse con seguridad y a obtener
los medios de identificación por medios TIC necesarios, pudiendo las
personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma
electrónica admitidos por el órgano de aplicación para cualquier
trámite que utilice TIC.
8.la buena calidad de los servicios públicos prestados mediante TIC.

9.a obtener información sobre los servicios ofrecidos. En particular,
en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de
servicios, las personas tienen derecho a obtener la siguiente
información a mediante TIC:
1.Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las
actividades de servicio y para su ejercicio.
2.Los datos de las autoridades competentes en las materias
relacionadas con las actividades de servicios, así como de las
asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las
mismas.
3.Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos
públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las
vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades
competentes, prestadores y destinatarios.

10.conocer la información publica,  como el estado de tramitación de
los procedimientos en los que  esten  interesados, salvo en los
supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones
al acceso a la información sobre aquéllos. Los legítimamente
interesados podrán acceder a los expedientes para conocer el estado en
que se encuentra la tramitación de los mismos.
11.conocer la información propia.  Toda persona, previa acreditación
de su identidad mediante el uso de cualquier medio de tecnologías de
información o comunicaciones idoneo, tiene derecho a acceder a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en sistemas de
tecnologías de información oficiales o privados,
12.se tiene que asegurar a toda persona  el acceso a la información y
a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que justificadamente se
establezcan, así como se debe facilitar el conocimiento del uso que se
haga de dichos datos y su finalidad.
13.Acceder a la información administrativa general con igual grado de
fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines
oficiales o la que se publica en anuncios oficiales por cualquier
medio.

14.Acceder a información pública de alto valor agregado que sirva a
aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar
estándares libres consensuados.

15.obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que
formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de
interesado.
16.la conservación en formato electrónico de los documentos
electrónicos que formen parte de un expediente por parte de los
sujetos comprendidos
17.tener garantías de la seguridad y confidencialidad de los datos que
figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los sujetos
comprendidos.

18.modificar los datos personales.  Se reconoce el derecho de toda
persona a solicitar ante los suejtos comprendidos la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos datos contenidos en
registros electrónicos oficiales o privados, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos.

19.no repetir el aporte de los datos y documentos que ya obren en
poder de los sujetos comprendidos, los cuales utilizarán  TIC para
recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter
personal, se cuente con el consentimiento de los interesados o una
norma así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la
normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado
consentimiento podrá emitirse y recabarse por medio de las TIC.
20.A no repetir la provisión de datos que los sujetos comprendidos ya
poseen, aunque estén dispersos en otros sistemas. Es obligación de los
comprendidos racionalizar sus procesos a fin de evitar trabajo
burocrático a las personas.

21.dirigir todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a
los sujetos comprendidos, quedando éstos igualmente obligados a
responder o resolver como si dichos escritos, reclamaciones y quejas
se hubieran realizado por medios tradicionales.

22.realizar todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y
cualquier otra clase de obligaciones.

23.recibir notificaciones cuando tal medio sea aceptado por la persona.


Artículo 7. Defensa de los derechos de las personas.
Se asigna al  Defensor del Pueblo la tarea de velar por la garantía de
los derechos reconocidos a las personas en la presente norma, sin
perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros
órganos o entidades de derecho público.
El Defensor del Pueblo elaborará, con carácter anual, un informe que
contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas así como
la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo
previsto.

Capítulo 4: Obligaciones y acciones para garantizar los derechos y
actuar de acuerdo a los principios

de los sujetos comprendidos



Artículo 8: Obligaciones y acciones.
Los sujetos comprendidos deberán:

1.Desarrollo de las TICs
ejecutar acciones conducentes a desarrollar las Tecnologías de
Información y Comunicaciones, garantizar su control y apropiación por
parte del pueblo, generalizar el acceso transparente y equitativo a la
población, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo de
la persona y propiciar el avance del poder popular.

2.Transformación de los sujetos comprendidos
en su organización y funcionamiento, así como en su relación con los
particulares y con otros órganos y entes, utilizar las Tecnologías de
Información y Comunicaciones, como medio para transformar, mejorar y
controlar la gestión pública y sus procesos.

3.Participación del gobierno, control, capacidad de promover el
cambio. Los sujetos comprendidos tienen la potestad y la tarea de
utilizar las TIC y promover su uso en todo su ámbito de acción.

4.Libertad del Conocimiento, Transparencia y acceso a la información pública
establecer repositorios de todos los documentos, archivos, materiales
y procesos públicos, junto con el conocimiento organizacional de cada
sujeto comprendido y el software, publicando el código fuente y
binario de todos los sistemas que usen o creen. Estos repositorios
serán publicados en forma libre, universal  y gratuita para facilitar
el uso a otros sujetos comprendidos, a terceros, a los órganos y
divisiones de los mismos y a cualquier persona.
Se usara solamente software universalmente libre y gratuito, y el
software que se use y/o desarrolle sera públicado en forma universal y
gratuita

5.Garantía de gratuidad del acceso a la información y a los servicios
vinculados
establecer y mantener, directa o indirectamente, espacios debidamente
equipados y acondicionados para garantizar el acceso gratuito a las
Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la información y a los
servicios que se les presten a  las personas. Las condiciones y
especificaciones técnicas mínimas para su establecimiento serán
señaladas por el órgano de aplicación.


6.Adopción, aprobación y uso  de estándares abiertos, especialmente en
las comunicaciones con las personas,para permitirles el derecho a
elegir.

7.Fomento de la cultura por medio de las TICs
garantizar, a todos las personas la capacitación en materia de
Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de todos los
medios de educación y capacitación disponible

8.Incorporación de las TICs al proceso educativo
garantizar la incorporación de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones al proceso educativo formal.

9.Garantía de ejercicio de la democracia por medio de las TIC
facilitar y garantizar las herramientas y mecanismos de participación
de las personas mediante el uso de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones para que estos puedan ejercer los derechos de
participación y protagonismo.


10.Publicidad de los actos administrativos y los servicios brindados a
través de las TIC
publicar en sus Boletines Oficiales la descripción y número de
servicios oficiales que presten mediante el uso de las tecnologías de
información y comunicaciones. Los servicios que se presten deberán
brindar todas las garantías que rigen la actividad de los sujetos
comprendidos previstas en el ordenamiento jurídico .

Estos boletines oficiales serán publicados a disposición universal y
gratuita  en el portal de las administraciones.

11.Direcciones Electrónicas de lo sujetos comprendidos
regular sobre sus direcciones electrónicas, garantizando que las
personas las puedan conocer con facilidad, a cuyo efecto deberán
elaborarse estándares comunes evitando el uso de siglas y facilitando
la localización de tales direcciones en función de los temas atendidos
por cada sujeto comprendido que puedan ser objeto de búsqueda y
localización.

12.Digitalización de documentos y archivos
emprender procesos para la digitalización de aquellos documentos y
archivos derivados de su gestión ordinaria o que sean de interés del
público, de conformidad con los lineamientos técnicos que se
establezcan.

13.Portales de las sujetos comprendidos
garantizar que la información sobre su naturaleza, funciones y
servicios que prestan estén disponibles a través de Portales, los
cuales contendrán información sobre su misión, organización,
procedimientos, normativa que los regula, documentos de interés para
las personas, informes de gestión, plan operativo y financiero anual y
su memoria y cuenta. Asimismo, establecerá los mecanismo de
comunicación con dichos órganos y entes disponibles para todas las
personas a través de la red existente. Los contenidos de los portales
serán vinculantes. Las informaciones a ser incluidas en los portales
deberán actualizarse con la frecuencia requerida para garantizar un
óptimo servicio a las personas. En todo caso, la actualización no
deberá exceder de cinco (5) días continuos.
14.Transmisiones de datos entre diferentes sujetos de aplicación
Para un eficaz ejercicio del derecho, cada sujeto comprendido  deberá
facilitar el acceso de los restantes sujetos u otros enties similares
a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se
encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones,
protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder
a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y
disponibilidad.
La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a
aquellos que son requeridos a las personas por los restantes sujetos y
otros entes para la tramitación y resolución de los procedimientos y
actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora
de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará,
además, condicionado al cumplimiento de las condiciones propias de los
mismos.

15.Garantía de prestación de servicios y disposición de TIC.
Garantizarán el acceso de todos a los servicios mediatizados por TIC
proporcionados en sus ámbitos a través de un sistema de varios canales
que cuente, al menos, con los siguientes medios:
a.Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales
pondrán a disposición de las personas de forma libre y gratuita los
medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos
en la presente, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su
utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se
ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o
instrumento.
b.Puntos de acceso, consistentes en sedes con TIC, creadas y
gestionadas por cada sujeto comprendido y disponibles para los
personas. En particular se creará un Punto de acceso general a través
del cual todos  puedan, en sus relaciones con los sujetos
comprendidos, acceder a toda la información y a los servicios
disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de
servicios a disposición de las personas y el acceso a los mismos,
debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de
acceso.
c.Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los
criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan,
faciliten el acceso a las informaciones y servicios TIC a los que se
refieren los apartados anteriores.

-- 
Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar



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