[Solar-general] Fwd: Propuesta de norma sobre TIC en el estado (obviamente con SL)

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Jun 25 21:14:51 CEST 2008


estoy trabajando en el siguiente borrador

me gustarian: criticas salvajes, opiniones, aportes, sugerencias, etc

PARTE2
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Capítulo 5: Adquisiciones

Articulo 9: Requisitos en las Adquisiciones
Los procesos de adquisición, incorporación y adopión de las TIC,
deberan regirse por las presentes disposiciones.
Los requerimientos de Hardware y Software incorporarán estos
principios en general y adaptaran a la presente los particulares.
Cuando se realicen procesos formales de selección en base a estos
requerimientos se incorporarán los mismos  a los pliegos de
condiciones:

1.No se adquirirá hardware y software juntos o en forma combinada, ni
se requerirá vinculo alguno entre los proveedores de uno y otro. Los
equipos se entregarán sin software. El software sera instalado por
cada sujeto comprendido  o mediante contratos separados bajo estricta
supervisión de la misma compilandolo desde sus fuentes. Nunca se
instalará un binario que no haya sido compilado por el sujeto
comprendido  o de un repositorio en el que participe.
2.Se separará la prestación de servicios de mantenimiento, instalación
u otros, de la adquisición de software y de la de hardware. Diferentes
proveedores podrán competir en este rubro aún cuando no estén
vinculados o certificados o se presenten en el rubro correspondiente
de hardware o software. Se propenderá la existencia de proveedores que
puedan manejar entornos diversos de software y hardware y a que
existan muchos proveedores de servicios para cada tipo de software y
hardware en uso.
3.Se adquirirá software que pueda funcionar en muchos tipos de
máquinas. Los sujetos comprendidos deberán poder operar el mismo en
toda la gama de equipos que  usa y que puede llegar a usar. El código
fuente que pueda ser recompilado en las diferentes arquitecturas en
uso o cuyo uso se prevea.  Se podrá mover, duplicar y copiar el
software de una computadora a otra.
4.Se adquirirá software para la mayor cantidad posible de
computadoras. Se consolidarán los requerimientos de muchas oficinas en
uno solo pedido o acción para mejorar las condiciones de compra.
5.El software que se adquiera podrá ser instalado, adoptado y usado en
todas las computadoras de los sujetos comprendidos sin límite
6.El software  deberá ser adquirido vía su código fuente y almacenarlo
en un repositorio de acceso público con los debidos resguardos
técnicos.
7.Los sujetos comprendidos deberán tener el derecho a adaptar,
modificar, redistribuir esas modificaciones a terceros y recompilar el
código que adquiera.
8.Los sujetos comprendidos deben poder redistribuir ese software a
otras personas jurídicas o físicas y en particular  a sus
trabajadores.
9.El software no podrá estar sujeto a restricciones que limiten su uso
en el tiempo o sujeto a derechos que puedan ser revocados por su
derecho-habiente, de existir.
10.No se debe indicar marcas o productos particulares en los
requerimientos, normas o estándares. Se debe especificar
requerimientos particulares necesarios o convenientes, sean técnicos,
sociales, de usabilidad, económicos, contractuales,  de
licenciamiento, etc.. Todo lo que se pida en particular debe ser
directamente vinculable a las necesidades del solicitante y en lo
general a esta norma.
11.No se debe solicitar software, hardware o servicios que sólo son
necesarios para una marca o producto en particular en items separados.
Estos productos seran parte del item particular en que esa marca o
producto puede ser ofertado y como parte de esa oferta.  Se
solicitarán sistemas operativos que garanticen un razonable
funcionamiento sin virus, y cuando el sistema necesite antivirus o
cortafuegos, estos se deberan acompañar en la oferta del sistema
particular que los requiera.
12.Ante cada necesidad de software se verificará la posibilidad de
adquirir un software bajándolo de Internet en condiciones libres, o
bien desarrollándolo. Se justificará por resolución del órgano de
aplicación en cada caso en que ninguna de estas alternativas es viable
y deba pasarse a un proceso  de formal de selección de alternativas
pagas.
En estos casos:
1.Cuando se pague por derechos de uso de software se deberá convenir
el derecho de los sujetos comprendidos a instalarlo en todas sus
computadoras y dispositivos en el que los necesite, y que el precio
ofertado incluye esa posibilidad.
2.Se debe inventariar el  software comprado, por separado del hardware
y llevar un estricto control de donde y como se usa.
3.Los sujetos comprendidos designarán a los responsables de mantener a
resguardo los medios de instalación, las facturas, las llaves físicas
y virtuales y las obleas o certificados. Se definirá si los manuales
quedan con el funcionario o van a bibliotecas comunes.
4. Se procederá a participar o crear un proyecto de software superador
que se adoptará cuando este en condiciones.
5.Se deberá registrar este uso en el marco de un Registro de Licencias
y asumir los mayores costos que implica no solo la licenciamiento sino
también la administración de las mismas. Este aspecto siempre se
tendrá en cuenta al evaluar retornos de las inversiones o costos
totales de operación.

Articulo 10: Prohibiciones
Se prohibe terminantemente:

1.utilizar o instalar  software incumpliendo la legislación, en
particular la referida a Derechos de Autor. Ante cualquier caso se
instruirán los sumarios  y se efectuaran las denuncias penales
correspondientes a los responsables de la violación de la ley.
2.regularizar la situación de mal uso de software mediante acuerdos
privados con sus derecho-habientes,   todo proceso de regularización
comenzara con la denuncia los responsables de la situación
3.contratar o acordar planes globales para obtener permisos de uso sin
convocar a licitación pública.
4.realizar acuerdos exclusivos de consultoría o servicios con
proveedores comerciales de software, hardware y servicios. Los
acuerdos no exclusivos con personas jurídicas siempre se efectuaran
mediante licitación pública .

Articulo 11: Contralor
Se instruye a las auditorías, Tribunales de Cuentas y organismos de
contralor para que informen sobre incumplimientos a estas normas,
realicen planes sistemáticos y periódicos de control e impulsen los
sumarios correspondientes.

Capítulo 6: Desarrollo y Creación de obras intelectuales

Articulo 12: Desarrollo propio
Cuando sea conveniente cada sujeto comprendido  desarrollará por sí o
mediante contrato con terceros su propio software y otras obras
intelectuales y contenidos, sea iniciando nuevos proyectos o
participando en proyectos libres preexistentes. Esto se realizará en
particular cuando no exista determinado software requerido.
Se investigará si se puede, vía administración  o mediante contratos
con terceros, participar de un proyecto de desarrollo libre
preexistente o iniciar uno nuevo para llegar al software requerido en
el tiempo en el que se lo necesita.

Articulo 13: Autoria, derechos materiales de la obra intelectual
creada por el Estado
El Estado es derecho-habiente de todo software u otra obra intelectual
que cree o soporte o financie su creación.

Todo contrato con terceros que signifique transferencias o
establecimientos de derechos a terceros es nulo, todo contrato que no
especifique nada se regirá por lo presente.

La única excepción a esta norma será cuando participe y aporte a un
proyecto libre preexistente que implique transferencia de los derechos
al proyecto. En estos casos se preferirá participar de proyectos en
los que el sujeto comprendido pueda ser formalmente parte de los
organismos de dirección del proyecto y que estos sean sin fines de
lucro.

Articulo 14: Publicacion y distribucion libre de la obra intelectual
de los sujetos comprendidos
El software u otra obra intelectual del cual el sujeto comprendido  es
derecho-habiente, se publica y licencia universalmente a terceros,
bajo la GPL, ultima versión distribuida. Publicara su obra en
repositorios públicos bajo sistemas web y/o tipo CVS,

Articulo 15: Repositorio de programas y aplicaciones.
Los sujetos comprendidos mantendrán una copia del software  que
utiliza o posee, así como el código fuente, la licencia
correspondiente, toda la documentación, y  la información
correspondiente sobre los recursos en Tecnologías de Información y
Comunicaciones que posea en un repositorio que podrá ser común con
otras entidades similares.

Este repositorio, que se mantendrá actualizado, será utilizado por los
sujetos comprendidos, conforme con las normas que regulan la materia
de licenciamiento o contratación.



Capítulo 6: Transitorios

Articulo 16: Gradualidad
El cumplimiento de la presente sera gradual de acuerdo a las
posibilidades fácticas. Se hará un particular esfuerzo en que los
nuevos sistemas cumplan lo aquí indicado, mientras paulatinamente se
va renovando los sistemas previamente instalados que no cumplan.

En las nuevas incorporaciones y adopción de soluciones se descartaran
todos los equipos, aplicaciones, y servicios que no cumplan la
presente normativa y se irán renovando los preexistentes por otros que
si los cumplan en la medida de las posibilidades. Solo podrá
instalarse un nuevo sistema que incumpla alguna de estas
características mediante resolución de la autoridad de aplicación.
Articulo 17: Plan Maestro
Se redactará un plan maestro de adopción de TICs que cumplan la
presente, acelerando el reemplazo de las que no la cumplan.


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Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
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