[Solar-general] Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche

Julia Velasco * Arteco Studio artecostudio en gmail.com
Mar Jul 17 20:18:29 CEST 2007


Si.. estoy de acuerdo, es absolutamente coherente...con una multinacional :)

me parece interesante lo que plantea Sebastian. Que pasa si la misma medida
es utilizada en el software libre?
Las graves consecuencias de la accion penal no justificarian ni siquiera el
reclamo?
mmmm

saludos

julia


El día 17/07/07, Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com> escribió:
>
> La justificación que da es que "las graves consecuencias de la acción
> penal" son exageradas en relación al hecho y al daño realizado contra
> el patrimonio de esas empresas. Es absolutamente coherente.
>
>
> On 7/17/07, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> wrote:
> > FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
> >
> >
> > al fin uno con sentido comun y sentido nacional
> >
> > El 17/07/07, Sebastian Bassi <sbassi en clubdelarazon.org> escribió:
> > > Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es
> > > que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el
> > > patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo
> > > que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas
> > > reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya
> > > que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este
> > > juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es
> > > una interpretacion:
> > >
> > >  Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
> > >
> > > El juez Martín Lozada
> > >
> > >    * Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que
> > > vendían CD`s de música y películas apócrifos.
> > >
> > >
> > > En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial
> > > y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que
> > > habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta
> > > CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a
> > > la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas
> > > grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales.
> > > El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la
> > > Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta
> > > ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se
> > > exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con
> > > logos no originales de conocidas marcas.
> > > En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos
> > > de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes
> > > carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos
> > > títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera
> > > de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus
> > > correspondientes logotipos apócrifos.
> > > Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos
> > > autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de
> > > películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con
> > > inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también
> > > apócrifas.
> > > Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de
> > > música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox,
> > > Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta,
> > > BMG, Barca, Virgin y EMI.
> > > En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra
> > > afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas
> > > multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía
> > > pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir".
> > > Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a
> > > lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las
> > > empresas indicadas.
> > > En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un
> > > elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe
> > > ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación
> > > con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese
> > > patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar
> > > de los traídos a proceso".
> > > Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide
> > > la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por
> > > prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto,
> > > cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés
> > > protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es
> > > insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la
> > > coerción penal".
> > > El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de
> > > irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera
> > > es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de
> > > derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud
> > > de la lesividad del conflicto".
> > >
> > >
> > >
> > > Contexto
> > >
> > > Interrogantes
> > >
> > > Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una
> > > profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad
> > > Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso
> > > b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como
> > > defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en
> > > el fallo del juez.
> > > Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien
> > > jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual
> > > pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la
> > > califica el magistrado.
> > > Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles.
> > > Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar
> > > "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un
> > > terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina
> > > (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!).
> > > Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de
> > > las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra,
> > > donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a
> > > las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una
> > > manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso?
> > > Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en
> > > Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
> > >
> > > Por Raúl Clauso
> > >
> > >
> > >
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> > > Sebastián Bassi (ã‚»ãƒã‚¹ãƒ†ã‚£ã‚¢ãƒ³)
> > > Diplomado en Ciencia y Tecnología.
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