[Solar-general] Re: Comunicado de prensa: Ciudadanos de Rio Negro se niegan a votar electrónicamente

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Vie Dic 7 17:24:24 CET 2007


> Comunicado de Prensa
> Para más información visite http://www.votoelectronico.org.ar
> --------------------------
> Ciudadanos de Río Negro se niegan a usar voto electrónico en las
> próximas elecciones
>
> Ciudadanos de la localidad rionegrina de Las Grutas[1] iniciaron
> acciones legales frente a la obligación de usar urnas electrónicas en
> las próximas elecciones municipales a realizarse el domingo 16 de
> diciembre.  Tras la modificación de la ley electoral de la provincia
> habilitando el uso de urnas electrónicas, Río Negro estrenará el sistema
> provisto por la empresa estatal provincial Altec[2].
>
> Ante la incertidumbre provocada por la falta de conocimiento
> generalizado sobre el funcionamiento de las urnas, la incapacidad de
> implementar procesos de auditoría ciudadana y en consecuencia de velar
> por la transparencia en la emisión del sufragio, y la falta de garantías
> sobre el secreto del voto,  Sergio Daniel Plos, secundado con la firma
> de otros 230 ciudadanos grutenses presentó un recurso de amparo ante el
> juez Alejandro J.E. Moldes.
>
> Entre otras cosas, el amparo menciona que "la capacitación a los
> fiscales realizada en estos días, [..] fue una simple información de
> cómo se debe votar, eso no implica fiscalización, ni control del acto."
> "Sr. Juez no puedo y no podemos votar con tal grado de desconocimiento,
> y de desconfianza" reclama Plos en otra parte del texto presentado el
> viernes 7 de diciembre en el que reclama su derecho a votar con el
> sistema tradicional de papeletas.
>
> Las firmas obtenidas en apoyo a este recurso de amparo conforman
> aproximadamente el 10% del padrón electoral de la localidad de Las
> Grutas, donde durante los próximos días se realizarán diversas
> actividades para acompañar este recurso judicial, lo que incluye una
> charla debate abierta al público a realizarse el martes 11 a las 17 hs.
> en el local frente al Casino, en la tercera bajada "el Patio".  Allí,
> Iván Santander de Fundación Vía Libre[3] y el Grupo de usuarios de
> Software Libre del Alto Valle[4] junto a  Sergio Plos y otros ciudadanos
> interesados en estos temas hablarán con el público participante, con la
> prensa y emitirán el video de programa Domino Digital[5] dedicado
> especialmente al Voto Electrónico.
>
> Fundación Vía Libre y el Grupo de Usuarios de Software Libre del Alto
> Valle de Río Negro están apoyando activamente estas iniciativas de la
> ciudadanía grutense para defender su derecho al voto.
>
> [1] http://es.wikipedia.org/wiki/Las_Grutas
> [2] http://www.altec.com.ar/
> [3] http://www.vialibre.org.ar
> [4] http://www.guslav.org.ar
> [5] http://www.dominio-digital.com.ar
> Video de voto electrónico disponible en
> http://video.google.com/videoplay?docid=7828078006182077964&q=dominio%2Bdigital%2Bvoto%2Belectronico&total=2&start=0&num=10&so=0&type=search&plindex=1
>
>
> A continuación incluimos el texto completo del recurso de amparo.
> Las firmas que lo acompañan están disponibles en
> http://www.guslav.org.ar/2007/12/07/firmas-recurso-de-amparo-e-voto-en-las-grutas/
>
> INTERPONE RECURSO DE AMPARO
>
> SEÑOR JUEZ ALEJANDRO J. E. MOLDES:
>
> Sergio Daniel PLOS, por mi propio derecho, D.N.I. 17.431.894, con
> domicilio real en calle Roca 816, Las Grutas, San Antonio Oeste, Río
> Negro, en mi carácter de ciudadano; y constituyendo el legal en Laprida
> 292, nivel 1 (Colegio de Abogados), de la ciudad de Viedma, con el
> patrocinio letrado de la Dra. Ana Soledad SCHIAVONE, Abogada, Matrícula
> 1714 Folio 1714, Libro IX, del Colegio de Abogados de Viedma, al Señor
> Juez me presento y respetuosamente digo:
>
> I-OBJETO.
> Que en el carácter invocado y ejerciendo ese derecho vengo por el
> presente a interponer RECURSO DE AMPARO contra las autoridades
> provinciales y municipales que me obligan de ejercer mi derecho y mi
> deber al sufragio en forma “electrónica”; por las consideraciones de
> hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
>
> II-HECHOS.
> 1-) Que me siento discriminado y avasallado en mi derecho de ciudadano y
> de elector activo por las autoridades que me obligan a que emita mi voto
> en forma electrónica; ya que se estaría alterando, restringiendo,
> amenazando y; dejo a su criterio, resuelva también si no se estaría
> violando alguna/s de las características fundamentales del sufragio como
> la de la universalidad y la de la igualdad; identificándose a este
> importantísimo acto cívico y jurídico con el llamado sufragio
> capacitario el que sólo puede ser ejercido por personas que tienen un
> grado determinado de instrucción; violando y discriminando, de esta
> manera la universalidad e igualdad como características fundamentales
> del sufragio, y convirtiéndolo de este modo en un sufragio restringido
> que es la contraposición del sufragio universal.
> Que sólo un grupo reducido de ciudadanos estamos obligados, a votar con
> esta técnica, mientras que el resto del municipio lo hará en su forma
> tradicional.
> Que no sólo siento discriminación con el resto del municipio, sino
> también con mis propios vecinos grutenses, ya que sólo la mitad del
> padrón de Las Grutas estamos obligados a votar en forma electrónica y,
> bien, digo estamos obligados y no digo “votaremos” porque hay varias
> personas que ya han decidido no asistir al acto electoral por
> desconocimiento, entre otros motivos, del manejo de la urna electrónica.
> Que resulta que el voto por este medio es OBLIGATORIO, pero la
> capacitación no, ¡irrisorio!
> 2-) Que respecto al sistema electrónico, lo desconozco, no me resulta
> confiable; quién me asegura que el acto es de buena fe y a conciencia.
> Sí, conciencia la mía de cumplir con mi deber de ciudadano pero un acto
> de total inconciencia si no se si el modo de hacerlo garantiza el fiel
> reflejo de mi voluntad.
> Sr. Juez no puedo y no podemos votar con tal grado de desconocimiento, y
> de desconfianza, ¿usted lo haría?
> Seguramente para emitir su juicio se va a tener que asesorar con peritos
> como es su labor judicial, imagínese que yo voy a tener que ir a votar
> con un experto y de mi confianza. No puedo dejar librado un acto de esta
> naturaleza a la fe que tengo que depositar en extraños.
> Que considero inconciente ir a votar con un medio que desconozco, y que
> no tengo la obligación de capacitarme.
> Que al votar con la urna corriente sé que pasa con mi voto, sé que lo
> deposito en una urna, sé que hay fiscales que controlan el proceso; el
> método tradicional me da las garantías necesarias para la transparencia
> del acto, esta nueva modalidad no me da seguridad, ¿por qué me obligan a
> delegar un derecho propio en manos de un grupo de técnicos sin
> representación alguna?, ¿quién me garantiza que mis deseos sean
> respetados?.-
> Que la capacitación a los fiscales realizada en estos días, que comenzó
> esta semana, fue una simple información de cómo se debe votar, eso no
> implica fiscalización, ni control del acto.
> Que, aún, aquellos que usan sistemas informáticos cotidianamente,
> necesitan conocer el código fuente y detalles de ingeniería electrónica
> para validar que la urna no haya sido adulterada.
> ¿Habrá alguien capacitado para auditar este proceso eleccionario?,
> parece no ser tan simple.
> Que, como lo expresa el artículo 944 del C.C., votar es un acto jurídico
> y, por ello, debe ser voluntario, es decir realizado con discernimiento,
> intención y libertad. Si falta alguno de estos requisitos no hay acto
> jurídico. Discernimiento es saber lo que se hace; señor juez no sé lo
> que estoy haciendo. Intención, si tengo la intención de ejecutar el
> acto. Libertad es realizar el hecho sin ser forzado ni impedido para
> ello; señor juez estoy forzado a votar de esta manera que desconozco y
> no me garantiza seguridad jurídica. Jurídicamente, es un acto
> involuntario en virtud de faltar dos de los requisitos que requiere el
> acto jurídico.
> Señor juez, por esto, reclamo su amparo.
> 3-) Que, tampoco, hay garantías del secreto que requiere el sufragio.
> Está información de que no es secreto. (Adjunto CD de Dominio Digital,
> Programa Especial “Voto Electrónico”). Entonces, no estaría con plena
> libertad de emitirlo, de decidir tan trascendente acto; y nadie me
> garantiza que mi decisión no va a ser conocida por nadie.
> Hago extensivo este recurso legal a todas aquellas personas que se han
> acercado a firmar en disconformidad con esta técnica de sufragio, como
> único medio obligatorio.
> Cumplo en informarle que la cantidad de firmantes - aproximadamente 230,
> hasta la fecha y compiladas en una semana - resulta en el 10% del padrón
> electoral de Las Grutas, el cual está separado por la Justicia Electoral
> del padrón de San Antonio Oeste y el resto del municipio.
> El carácter de este adjunto es meramente ilustrativo de la voluntad
> popular que impera entre mis vecinos de Las Grutas.
>
> III-ENCUADRE JURIDICO.
> Que considero que esta acción resulta procedente en virtud de que en
> forma inminente se altere, restrinja y amenace, mi derecho de ciudadano
> libre, conciente y responsable de sufragar.
> Que no existen otras vías procesales aptas para garantizar el derecho
> constitucional vulnerado, dado que las vías ordinarias implicarían un
> tiempo de tramitación superior al margen que media entre esta
> presentación y la fecha del acto electoral.-
>
> IV-DERECHO.
> Que fundo el derecho que me asiste en los términos del artículo 43 de la
> Constitución Provincial, normas supletorias y subsidiarias, doctrina y
> jurisprudencia.-
>
> V-PRUEBA.
> Acompaño:
> - Las copias simples de vecinos que se encuentran en disconformidad de
> que esa técnica de sufragar sea la única.
> - CD de Dominio Digital.-
>
> VI-PETITORIO.
> Por todo lo expuesto, solicito:
> a-Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por
> constituido el domicilio procesal y denunciado el real.
> b- Se tenga por promovida la acción de amparo y por acompañada la prueba
> documental.
> c- Se haga lugar a la acción promovida.
>
> Proveer de conformidad,
> SERA JUSTICIA.
>
> _______________________________________________
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