Re: [Solar-general] [OFFTOPIC] Conviviendo con la discriminación o censurar dominios ?

Marco Antonio de Hoyos mhoyos en gmail.com
Sab Dic 9 16:36:26 CET 2006


2006/12/9, Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>:
> On 12/8/06, Jonatan C <jonatanlc en gmail.com> wrote:
>
> > La Primera es Hasta que punto es viable la libre expresion cuando ya
> > comienza a agredir sin motivos a diversos sectores socioeconomicos de la
> > problacion.
>
> La libre expresión es 100% viable siempre que no contrarrestre otras
> leyes aplicables al caso. Si un periodista en un canal de televisión
> difama a otra persona, el difamado o alguien que lo represente inicia
> una querella, juicio o lo que corresponda y se aplica la condena al
> periodista en cuestión e incluso al canal o la productora que difundió
> las palabras del periodista, si es que le cabe alguna responsabilidad,
> pero difícilmente esto implique el cierre del canal de televisión. Lo
> mismo debe ser posible en Internet.
>
> > La Segunda es Se deberia replantear ante NICAR la necesidad de
> > que suspenda dominios por discrimanacion explicita y por contenido explicito
> > de alto contenido sexual y lastimoso para la moral personal ?.
>
> Esto debería decidirlo el poder judicial, no la Cancillería.
>
> > Por ultimo
> > esto mas a nivel de cada municipio , se deberia crear un organismo que lo
> > controle la municipalidad para verfiicar la correcta utilizacion de los
> > dominios y la no discriminacion ?.
>
> No, para eso está la población, las ONG's dedicadas al tema y el Poder
> Judicial. Además ningún sitio web puede considerarse de alcance
> municipal, aunque la mayoría de los usuarios que lo use sean de una
> misma ciudad, ya el acceso es mundial e incluso el servidor, los DNS y
> todo elemento informático involucrado puede estar ubicado en otro
> país, con lo cual sería muy poco lo que un gobierno municipal podría
> hacer en la mayoría de los casos. El INADI me parece el organismo
> adecuado para coordinar acciones en estos casos.
>

por si no la tienen, esta la ley 26032:

SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e
ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

salu2
-- 
                  Marco Antonio de Hoyos
  15-5-157-2322 // 4268-1557 // nxtl: 160*7070
         Claypole - Pcia. de Bs. As.- Argentina
    ICQ#92702911 / jabber: mhoyos en jabber.org
-------------------------------------------------------------
http://tecnicoslinux.com.ar ~ https://ututo.org
"Mas vale dichoso en burro, ke infeliz a caballo"



Más información sobre la lista de distribución Solar-general