[Solar-general] Fw: errores tendenciosos
Pablo Poi
pablopoilp en gmail.com
Mie Ago 10 17:40:57 CEST 2005
Gacias Diego.
Pero de la lectura del texto anterior, entedí eso.
Si al modificar una parte de un software bajo licencia GNU "debería tener
derecho a atribuirmelo y decidir que hacer con él" por que no trasladarlo.
En cuanto a lo de la universidad, por ahí falto algo, estudiaba Ingeniería
Química (no preguntes, jejejeje), apuntaba al caso de la resolución de
problemas, creo que esto también puede extenderse a carreras con Ingeniería
Informática, en materias com algorítmos (también apuntan a la resolución de
problemas).
¿Se aplica o no?
El día 10/08/05, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> escribió:
>
> On Wed, 10 Aug 2005 12:04:12 -0300, Pablo Poi wrote
> > Esta bueno esto, es increíble como abre muchos caminos.
> > Por ahí estoy equivocado pero si mal no lei entonces puedo hacer lo
> siguiente:
> > - Modificar o crear una ley (sea nacional, provincial o municipal)
> agregando
> algo que no había, al modificarla con algo propio, se supone que tengo
> derecho
> intelectual sobre la obra, esto me daría derecho a cobrar por el uso y
> difusión de la misma.
> > Como es lógico no, entonces quiere decir que renuncio a mis derechos de
> propiedad intelectual, cualquiera puede dar uso e interpretar y difundir
> cuanto quiera eso que escribí, incluso destruirlo.
> > También pasa esto:
> > Cuando se rinde un final en cualquier Universidad Nacional. Renuncio por
> completo a mis derechos de propiedad intelectual.
> > Bueno otras cosas no me viene ahora a la cabeza.
> > Pero es increíble, con esto sería sencillo decir que uno es dueño de la
> constitución nacional de un país con una sola modificación.
> >
> > ¿Estoy diciendo ganzadas?
>
> no necesariamente, en el espiritu tenes razon pero los ejemplos que
> elegiste
> no son apropiados.
>
> se supone que las materias que das en la univesidad son conocimiento que
> aprendiste no creaste.
>
> se supone que las leyes son creadas por los parlamentos y en tal sentido
> son
> de libre disponibilidad, podrias reclamar derechos morales de autor, y
> para
> ello seria bueno que consten tus aportes en el proyecto presentado a las
> camaras para su aprobacion.
>
> Por ejemplo otra persona y yo presentamos un proyecto para incluir la
> tematica
> ambiental en la orbita municipal en la ultima reforma de la constitucion
> de
> salta. Proyecto que se aprobo.
>
> Yo puedo, y de hecho lo hago, atribuirme un parrafo de la constitucion de
> Salta, pero eso no me da derechos patrimoniales algunos
>
>
> >
> > El día 10/08/05, Paolo Stancato <paolodoors en gmail.com> escribió: Yo
> entré
> sin problemas:
> > ------------------------------------------------------------
> > ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
> >
> > Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de
> > todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas
> > otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con
> > su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder
> > usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero
> > por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no
> > es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio
> > de acceder al código fuente de un programa ajeno?
> >
> > Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su
> > mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en
> > estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta
> > licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los
> > distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en
> > qué consiste esa licencia?
> >
> > La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa
> > que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un
> > programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este
> > carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar,
> > modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es
> > fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de
> > un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de
> > nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta
> > pregunta serían los menos.
> >
> > Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa
> > licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades"
> > pero no es a cambio de nada.
> >
> > No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro
> > libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en
> > que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que
> > hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que
> > implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
> >
> > Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona
> > recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo
> > Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa
> > persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide
> > solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su
> > creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada,
> > estas cuatro libertades.
> >
> > Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una
> > obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el
> > tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda.
> > De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no
> > y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a
> > la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que
> > hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU
> > GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya
> > que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano
> > patrimonial.
> >
> > Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de
> > contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos,
> > ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta
> > es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la
> > intuyan ustedes mismos.
> >
> > La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan
> > libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no
> > el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan
> > libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos
> > patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras
> > derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos
> > termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
> >
> > Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de
> > los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los
> > únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos
> > dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de
> > programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos
> > patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
> >
> > Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho
> > precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de
> > la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el
> > Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo,
> > citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras
> > de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y
> > generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
> >
> > Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido
> > patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
> >
> > Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de
> > algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente,
> > rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know
> > how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización
> > específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va
> > a elegir.
> >
> > Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos
> > se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y
> > sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y
> > probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de
> > elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero
> > costo del Software Libre?
> >
> > El 10/08/05, Diego Saravia<dsa en unsa.edu.ar> escribió:
> > > mensaje de la gente de hispalinux
> > >
> > > no lo puedo leer, si alguien esta registrado
> > >
> > > ---------- Forwarded Message -----------
> > > From: Roberto Santos
> > > To: Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar>
> > > Cc: hipatia <coordinadores-hipatia en info.hipatia.info >
> > > Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200
> > > Subject: errores tendenciosos
> > >
> > > http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
> > >
> > > Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL
> (en
> > > la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde
> > > libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo
> > > "uso" con "obra derivada".
> > >
> > > No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo
> > > que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad
> Civil
> > > Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que
> les
> > > obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por
> > > tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me
> preocupa...en
> > > el debate está el enriquecimiento :)
> > >
> > > Abrazos
> > > ------- End of Forwarded Message -------
> > >
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