[Solar-general] Fw: errores tendenciosos

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Ago 10 17:26:49 CEST 2005


On Wed, 10 Aug 2005 12:04:12 -0300, Pablo Poi wrote 
> Esta bueno esto, es increíble como abre muchos caminos. 
> Por ahí estoy equivocado pero si mal no lei entonces puedo hacer lo siguiente: 
> - Modificar o crear una ley (sea nacional, provincial o municipal) agregando
algo que no había, al modificarla con algo propio, se supone que tengo derecho
intelectual sobre la obra, esto me daría derecho a cobrar por el uso y
difusión de la misma. 
> Como es lógico no, entonces quiere decir que renuncio a mis derechos de
propiedad intelectual, cualquiera puede dar uso e interpretar y difundir
cuanto quiera eso que escribí, incluso destruirlo. 
> También pasa esto: 
> Cuando se rinde un final en cualquier Universidad Nacional. Renuncio por
completo a mis derechos de propiedad intelectual. 
> Bueno otras cosas no me viene ahora a la cabeza. 
> Pero es increíble, con esto sería sencillo decir que uno es dueño de la
constitución nacional de un país con una sola modificación. 
> 
> ¿Estoy diciendo ganzadas? 

no necesariamente, en el espiritu tenes razon pero los ejemplos que elegiste
no son apropiados.

se supone que las materias que das en la univesidad son conocimiento que
aprendiste no creaste.

se supone que las leyes son creadas por los parlamentos y en tal sentido son
de libre disponibilidad, podrias reclamar derechos morales de autor, y para
ello seria bueno que consten tus aportes en el proyecto presentado a las
camaras para su aprobacion.

Por ejemplo otra persona y yo presentamos un proyecto para incluir la tematica
ambiental en la orbita municipal en la ultima reforma de la constitucion de
salta. Proyecto que se aprobo.

Yo puedo, y de hecho lo hago, atribuirme un parrafo de la constitucion de
Salta, pero eso no me da derechos patrimoniales algunos


> 
> El día 10/08/05, Paolo Stancato <paolodoors en gmail.com> escribió: Yo entré
sin problemas: 
> ------------------------------------------------------------ 
> ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre? 
> 
> Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de 
> todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas 
> otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con 
> su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder 
> usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero 
> por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no 
> es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio 
> de acceder al código fuente de un programa ajeno? 
> 
> Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su 
> mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en 
> estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta 
> licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los 
> distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en 
> qué consiste esa licencia? 
> 
> La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa 
> que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un 
> programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este 
> carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, 
> modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es 
> fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de 
> un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de 
> nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta 
> pregunta serían los menos. 
> 
> Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa 
> licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" 
> pero no es a cambio de nada. 
> 
> No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro 
> libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en 
> que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que 
> hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que 
> implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones. 
> 
> Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona 
> recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo 
> Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa 
> persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide 
> solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su 
> creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, 
> estas cuatro libertades. 
> 
> Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una 
> obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el 
> tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. 
> De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no 
> y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a 
> la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que 
> hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU 
> GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya 
> que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano 
> patrimonial. 
> 
> Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de 
> contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, 
> ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta 
> es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la 
> intuyan ustedes mismos. 
> 
> La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan 
> libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no 
> el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan 
> libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos 
> patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras 
> derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos 
> termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones. 
> 
> Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de 
> los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los 
> únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos 
> dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de 
> programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos 
> patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más. 
> 
> Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho 
> precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de 
> la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el 
> Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, 
> citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras 
> de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y 
> generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''. 
> 
> Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido 
> patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso. 
> 
> Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de 
> algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, 
> rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know 
> how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización 
> específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va 
> a elegir. 
> 
> Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos 
> se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y 
> sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y 
> probablemente mucho mayor.  Por lo tanto es que sugerimos que antes de 
> elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero 
> costo del Software Libre? 
> 
> El 10/08/05, Diego Saravia<dsa en unsa.edu.ar> escribió: 
> > mensaje de la gente de hispalinux 
> > 
> > no lo puedo leer, si alguien esta registrado 
> > 
> > ---------- Forwarded Message ----------- 
> > From: Roberto Santos 
> > To: Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> 
> > Cc: hipatia <coordinadores-hipatia en info.hipatia.info > 
> > Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 
> > Subject: errores tendenciosos 
> > 
> > http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp 
> > 
> > Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en 
> > la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde 
> > libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo 
> > "uso" con "obra derivada". 
> > 
> > No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo 
> > que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil 
> > Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les 
> > obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por 
> > tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en 
> > el debate está el enriquecimiento :) 
> > 
> > Abrazos 
> > ------- End of Forwarded Message ------- 
> > 
> > 
> > -- 
> > Diego Saravia 
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