[Solar-general] Texto de Carranza

Sergio Belkin sekinmor en yahoo.com.ar
Mie Sep 29 23:48:06 CEST 2004


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El Miércoles 29 Septiembre 2004 3:11 PM, Diego Saravia escribió:
>DS  Los empleados no actuan en la empresa como personas por derecho propio,
> sino DS  como empleados. Solo pueden actuar segun ordenes.
Bueno, sin ser abogado ni conocer en profundidad este tema, digo que en primer 
lugar lo que debería primar es el acuerdo que puede haber entre empleado y 
empleador. Si pueden llegar a un acuerdo mediante el cual la obra es del 
autor, nos ahorramos un problema, máxime cuando la obra tiene una licencia 
libre. Por otro lado, una pregunta quizá un poco naba, pero qué es ser un 
empleado? Creo que hay una gran diferencia entre alguien que está bajo 
relación de dependencia y alguien que presta un servicio a una empresa *sin 
importar cuál sea exactamente esa función*.
Finalmente digo como opinión personal, que si yo tengo una empresa y pretendo 
que el copyright quede para mí y no para el empleado o prestador del servicio 
que hace la obra, podrá ser totalmente legal y lógico y ampararme en cuanto 
artículo haya pero creo que tiene que ver poco con el espíritu del software 
libre... no lo veo muy coherente (aunque por supuesto siempre hay 
excepciones...)
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SErgio BELKin
Capacitación en Free & Open Source Software
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