[Solar-general] Texto de Carranza
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Mie Sep 29 20:11:18 CEST 2004
> Esto me plantea una duda, no se realmente la respuesta, a ver que
> opinan: Si una empresa X usa SL, y lo modifica y esa modificación es
> para uso interno de la empresa. Los empleados (que usan el soft),
> ¿puede reclamar el codigo fuente?
Los empleados no actuan en la empresa como personas por derecho propio, sino
como empleados. Solo pueden actuar segun ordenes.
No usan el soft por si, sino por las ordenes de la empresa, la que lo usa es
la empresa.
Igual que el autor moral de los cambios, el derecho habiente es la empresa,
sin su autorizacion, siquiera puede usarlos fuera de su ambito laboral.
> > Sin embargo no es como dice el autor, uno no esta obligado a distribuir sus
> > contribuciones. Ver 9 y especialmente 12.
>
> Eso es lo primero que hay que resaltar. Que UNO NO ESTA OBLIGADO A
> DISTRIBUIR NADA. Ya que tiene la libertad de usarlo como quiera y las
> restricciones (o perdidas de libertades como la llama) se aplican
> SOLO al distribuirlo. Dicho sea de paso, el SP por lo general no
> podes distribuirlo, y por ende no perdes libertades, porque no las tenes
> desde un principio (en SP).
claro, ¿no queda claro en el texto?, pensas conveniente escribirlo de esa forma
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Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
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