[Solar-general] Texto de Carranza

Roberto G. Puentes Diaz rober en decarlospaz.com
Mie Sep 29 21:02:45 CEST 2004


Diego Saravia escribió:

>On Wed, 29 Sep 2004 13:51:07 -0300, Roberto G. Puentes Diaz wrote
>  
>
>>Diego Saravia escribió:
>>    
>>
>>>Creo importante general material para aclarar lo dicho por Carranza Torres
>>>los libros suelen fijar escuela, ante la poca cantidad de libros existenes
>>>sobre el tema, es importante que al menos existan opinones contrarias.
>>>
>>ste es otro analisis ;)
>>*http://mx.grulic.org.ar/archiver/html/grulic/2004-07/msg00434.html
>>saludos rob
>>*
>>    
>>
>bien, excelente, vi el link en grulic, pero no habia leido el thread, creo que
>ese mail que citas es lo mas completito del thread
>
>habria que poner en SOLAR todas las contestaciones que se vayan realizando
>sobre las opiniones de CT
>  
>
El texto completo lo transcribo mas abajo.
Igualmente lo puse como borrador en el wiki, para quien desee, aportar o 
corregir algo.
http://ourproject.org/cgi-bin/moin.cgi/Informe_20de_20Soft_20Libre_2c_20por_20Abogado_20vinculado_20a_20Software_20Legal_20_28Carranza_29_3a_20RESPUESTA
salu2
rob

> ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
> Por Martín Carranza Torres
> Especialista en Derecho Tecnológico - Carranza Torres Estudio de Abogados
>
> Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro “libertades” y de 
> todas
> sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras 
> más.
> En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código 
> fuente
> va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas 
> hechos
> por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser
> beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de 
> cierto
> análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un 
> programa
> ajeno?



Debemos corregir lo siguiente. Comenzamos a hablar de SL y sus ventajas 
y luego nos hacemos preguntas respecto del SL, haciendo referencia en la 
"Gratuidad" ??
No se debe confundir el termino Libre con Gratis, quizas los 
anglosagones tengan ese inicial permisos, ya que ambas palabras se 
escriben Free. Pero nosotros los latinos no tenemos ese problema ni 
tampoco podemos tomarnos ese permiso.
Si hablamos de Soft Libre, tenemos que hablar de Libertad (como libertad 
de expresion). La gratuidad es una caracteristicas que encontramos en la 
mayoria del SL. Pero tecnicamente no debemos confundirnos, Libre no 
significa Gratis, y Gratis no significa Libre.
Por lo que tomar la "Gratuidad" como punto de referencia del Soft Libre, 
es un gran error, y lamentablemente tipico en los iniciados.


> Los programas que se llaman genéricamente como “Software Libre”, en su 
> mayoría,
> se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas 
> latitudes,
> llamada GNU General Public License (GNU GPL).



Asi es la GNU/GPL, es la licencia mas usada (aunque no la unica) del SL.
Y ademas es la madre de muchas otras licencias libre. Tiene mas de una 
década.

> Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes 
> los distribuyen, para que el software sea
> siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?



En eso mismo, en que el Soft sea Libre . Por cierto es una Licencia muy 
bien lograda, reconocida explicitamente en varios paises.
Aunque no necesita de ese reconocimiento explicito... Pero nunca esta de 
mas.

> La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa 
> que fuere.
> El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con 
> dueño, sólo que
> con una característica especial.



El termino Dueño no es muy feliz. Es mas apropiado tecnicamente hablar 
de Autor. Otro error tipico.
La idea de Dueño, muchas veces se relaciona con la idea de exclusividad 
o de privacion respecto de terceros.
Por eso, no es un termino feliz.

> Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, 
> modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora,
> es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente 
> de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de 
> nuestra voluntad?
> Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los 
> menos.



En realidad, no creo que exista persona intelectualmente apta que 
pudiera responder negativamente.
Y la idea de acceder al Codigo Fuente, tiene que ver con una cuestion 
propia del ser humano, ademas de permitir un Control Personal, que es en 
realidad el unico.

> Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa 
> licenciado
> por la licencia GNU GPL otorga estas “cuatro libertades” pero no es a 
> cambio de
> nada.



Por supuesto, hablamos de Libertad, no de Libertinaje; pero esta idea ya 
es infantil como para plantearla.
La libertad implica tambien deberes y responsabilidades. Lastima que 
muchos se olviden

> No es a cambio de nada porque como contrapartida de las “cuatro 
> libertades”
> hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos 
> permitir
> que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros 
> programas,
> puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias 
> del
> autor. Sin excepciones.



Esto es asi. Solo una correccion de una expresión que roza lo canallezco.
Cuando dice "su programa" es un error, deberia decir "el programa de 
otro que yo modifico"
Ademas es la mejor forma de mantener un Software Libre, y evitar 
maniobras abusivas.


> Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona 
> recibe
> un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va 
> a poder
> ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre 
> que hay
> un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus 
> recursos a
> esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, 
> concediendo, a
> cambio de nada, estas cuatro libertades.



Exacto, asi podra compartir el conocimiento que ha adquirido, asi como 
otros miles lo compartieron con uno.
Filosoficamente hablando podemos decir que el programa nunca es de uno, 
sino de todos; osea de la Comunidad.
¿Usted quiere participar de ella? ¿Usted quiere superarse?


> Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una 
> obra del
> usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es 
> simple,
> el autor conserva todos los derechos que no conceda.



Otra vez se invoca la idea de privacion a terceros. Es tipico que 
personas manipuladas por distintos medios, crean que para que algo sea 
de uno no debe ser posible para terceros acceder a ello. De no ser un 
concepto cerrado y obtuso del Derecho, diria que al menos incompleto

> De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no 
> y a cambio de qué



Por supuesto, el autor del SL, mantiene la titularidad del copyright, 
osea mantiene la propiedad intelectual, salvo que la transfiera.
El permitir el uso o no, no es algo que depende directamente del Autor 
de un soft licenciado bajo GPL, por lo que no es una expresion feliz.
Cuando el Autor da el soft a un tercero y lo hace licenciado bajo GPL; 
el Autor ya no puede mantener un control practico de las personas que 
podran o no usarlo.
El autor puede licenciar esel programa a otra persona, en forma 
privativa. Pero no mantiene una restriccion absoluta sobre todas las 
copias de ese Software, pues una copia ya es libre..

> Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a 
> la exposición, etc.



Idem anterior.

> Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro 
> licenciado
> bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La 
> respuesta es
> compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano
> patrimonial.



Esto es una indirecta o una chicana. Si un informatico da a un usuario 
final un Soft bajo GPL. La posibilidad de obtener una "diferencia 
patrimonial" no es algo excluyente del uso de la GPL, sino tambien de 
los roles tomados por esas personas. Como ejemplo podemos mencionar el 
soporte. Por lo que, existe diferencia de querer que exista, y es algo 
que dependera de las partes; no es algo categorico de la GPL que exista 
o no redito. En definitiva, la GPL es el resultado de la voluntad de las 
partes. No debemos confundir licenciamiento con tipo de mercado. No 
necesariamente estamos vendiendo bananas o espejitos de colores.


> Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido
> patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como
> si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante,
> por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes 
> mismos.



Pregunta totalmente equivocada en sus fundamentos, pues en el punto 
anterior lo explicamos claramente,
Puede existir verdaderamente una diferencia de contenido patrimonial.
Y usted no puede ser Dueño del programa, porque nunca fue su programa. 
No es "Su Programa" en todo caso, como el mencionado mas arriba, es "el 
programa de otro que yo modifico"
Favor de tomar atribuciones que no corresponde. Favor de respetar los 
derechos de las personas y de la Comunidad.
Ahora si pueden intuir, por que algunos confunden el mercado de 
servicios (o bienes y servicios) con el de bienes (en forma excluyente).


> La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre.



El SL es libre, lo que no seguramente no es, es ser irresponsable, 
irrespetuoso, o anarquico para no respetar los derechos de las personas.
No confundir infantilmente, Libertar con Libertinaje.

> No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el 
> software que
> sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL.



Nuevamente nos repetimos, el "Programa no es de Uno", no debemos alentar 
la idea de la apropiacion ilegitima.

> No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los 
> derechos patrimoniales de autor que la ley
> reconoce sobre quien haga obras derivadas. 



Nadie obliga a nadie porque si.
Usted reconoce que el programa no es suyo (osea que no hay nada a que 
"renunciar"), y si desea "usarlo" no puede limitar esa libertar a terceros.
No es que usted no tiene esa libertad. Uno solo es libre de ejercer 
derechos que posee.
Poder ejecer o coactar los derechos de terceros no es libertad, es 
dominacion.
No confundir estos terminos.

> No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina 
> ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.



Nuevamente confunde los terminos, en rigor de la verdad.

> Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de 
> los
> intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al
> licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una
> obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados 
> bajo
> GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que
> también se pueden perder muchos más.



Sin palabras. Una forma excenlente de ver como escribir un texto sin 
decir nada.

> Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho 
> precedentemente,
> ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source 
> Initiative),
> en su obra intitulada “La catedral y el Bazar”, lo dice mucho más 
> claro de lo
> que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su 
> código y
> esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus
> estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; 
> resultará
> evidente''.



Nunca es bueno, citar a terceros fuera del contexto original.
Tampoco es serio generalizar una frase. Para eso existen los manifiestos 
y para mayor claridad juridica, el texto de las licencias.
No es necesario que otros saquen conclusiones por nosotros.
El SL pretende que cada uno haga uso de sus facultades mentales, para 
compartir, aprender y mejorar.

> Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido 
> patrimonial
> a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.



Veamos en que termina esto.


> Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de 
> algún valor
> intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, 
> algoritmos,
> confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros,
> relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de 
> flujos, etc.
> tenga cuidado en qué software va a elegir.



Obviamente si es importante para usted, expresarse, cocinar y las 
recetas de comidas, las formas de ayudar a la gente etc.
Usted deberia segun este analisis, licenciar todo en forma privativa e 
insistentemente.....
No es para nada profesional englobar terminos como rutinas, algoritmos, 
metodos, etc, con cosas como Secretos, Confidencias, y Pecados cometidos 
cuando uno era niño. Un disparate tecnico.
Imagino que tambien estara a favor de las Patentes del Software...

> Ni el software propietario ni el software libre son gratis.



Nunca nadie dio esa afirmacion absoluta.
Quizas deberiamos leer primero las fuentes.
Tampoco es serio dar como verdadera una afirmacion incorrecta, para 
luego ponerla en evidencia. No es para nada educativo y mucho menos 
relevante.

> En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es 
> cierto y sabido desde un
> inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor.



Si es verdad, uno nunca sabe cuanto saldra realmente una solucion basada 
en software privativo, y como bien dice este señor sera mas onerosa.

> Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de 
> software se
> pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?



Luego preguntese cual es el costo del Software Privativo.
Luego preguntese cuales son los beneficios (patrimoniales, sociales, 
etc) del Software Libre.
Luego preguntese cuales son los beneficios del Software Privativo (si 
los encuentra)

Y luego, recien ahi, sume y reste.
Saque cuentas, razone, y finalmente Decida.


Rober

CPN
MP 10.12726.9
Cordoba



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