[Solar-general] licencia cc / fdl

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Jue Oct 21 06:55:37 CEST 2004


> A ver... cual es la parte de ``You may not use technical measures to 
> obstruct or control the reading or further copying of the copies you
> make or distribute'' 

>  que no se entiende? 

se entiende todo

> Si A le entrega a B un 
> documento en formato digital bajo la FDL, le _impide_ a B que haga
> una copia para uso privado que se almacene en un filesystem cifrado[1].

nop, le impide a A, la clausula se aplica a A no a B, B no esta limitado por
esta clausula

A no puede hacer o  distribuir copias que le impidan a B leer.

La licencia limita a la persona que entrega (sin ser el autor) el documento.
Es una clausula tipo copyleft que se aplica a las condiciones de redistribucion.

A (o sea vos, el que pretende redistribuir) no puede obstruir la lectura de B  
(el que recibe el doc)  con medios tecnico alguno que controle la lectura o
copias hechas o distribuidas por ti (A), destinadas a (B)
  
Interpretar esa frase de otra forma implicaria que o bien B no puede impedir a
 B leer el documento (ridiculo), o bien que B no puede impedir a X  leerlo, X
hasta ahora no existe, introducirlo implicaria la obligacion de redistribucion 
universal, que no es la intencion


> El receptor (B, en el caso), no esta obligado a redistribuir. Tiene
> el derecho de hacerlo, asi como el de hacer copias. Vamos con este
> ultimo caso, a construir un ejemplo: B recibe de A un documento FDL,
> impreso en papel. A distribuye menos de 100 copias del documento,
> asi que no esta obligado a proveer una `copia transparente'. B decide
> hacer reconocimiento optico de caracteres para obtener una `copia
> digital' para su propio uso (o el de su familia o el de sus mascotas)
> . Esta copia esta restringida por las previsiones de la Clausula 2.

nop

si eso fuese asi B esta prohibido de impedirle a B usar la copia, interesante
patraña juridica.


A recibe del autor un documento bajo la FDL
A le envia a B un documento bajo la FDL
B debe poder copiar o redistribuir el documento sin limites, A no debe poder
impedirselo

O sea la clausula no se aplica a B sino a A
 
como podria A impedirlo?
aca entran en juego los DRM, si hubiese un forma de hacer copias que se
autodestruyen luego de 3 copias por ejemplo.

O sea la FDL le prohibe al licenciatario (A) redistribuir la obra en formas
que le impidan a los receptores redistribuidos (B) gozarla igual que A, es una
clausula del tipo copyleft.

> [...snip...]
> DS> Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear
> DS> medios para impedir  que el receptor haga mas copias. No es una
> DS> restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo
> DS> no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que 
> este DS> haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado 
> de la DS> oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios 
> tecnicos se DS> ponen en los medios de distribucion mecanismos donde 
> el derecho DS> habiente deshabilita en el usuario ciertas 
> posibilidades. O sea no es DS> una orden al receptor del trabajo,
>  QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A DS> REDISTRIBUIR. - si redistribuye 
> se constituye en emisor y de nuevo se DS> le aplica a el. Es una 
> orden al emisor para que no ponga trampas DS> logicas que impidan la 
> posterior recopia. No involucra al receptor.
> 
> Una vez mas: la clausula se aplica a la distribucion _y_ a la copia.
> El sujeto es `you' == el licenciatario (ver definiciones en la clausula
> 1). El obligado _es_ el licenciatario.[2]

si, A y B son licenciatarios, no me decis nada con eso.
Obviamente la licencia no limita al autor.

A es el licenciatario que redistribuye en este caso y B el licenciatario que
recibe en ete caso



> DS> Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos,
>  sino le DS> impide hacer eso AL QUE TE LA DIO.
> 

de la simple lectura y de la comprension de la relacion entre el que entrega y
recibe.


> Tal como señalabas antes, B, el receptor de la obra



A y B son licenciatarios.

En este caso el sujeto es A, no B ya que estamos estudiando las condiciones de
redistribucion.


 (y, añado, sujeto
> en prescripcion que discutimos) no esta obligado a distribuir ~= 
> hacer publico el documento que recibio. Sin embargo, esta impedido 
> de hacer copias privadas sobre las que no se permita acceso irrestricto.

eso implicaria la obligacion de redistribucion universal e innominada.

se entiende?



> Otra vez con la bendita frase: ``You may not use technical measures 
> to obstruct or control the reading or further copying of the copies you
> make or distribute.'' B hizo una copia del documento que recibio de 
> A; ahora, quiere enviarle una copia a su amigo C. Para eso, se 
> conecta via ssh a la maquina de C y envia el documento: al hacer eso,
>  esta obstruyendo la lectura de una copia que hizo (pues la licencia 

a quien le esta obstruyendo la lectura?????



> La licencia GPL no es parte del software amparado por ella, sino el
> instrumento juridico por el cual se permite la copia, 


bueno esto es una cuestion del tipo de  si el indice de una biblioteca es
parte de la misma y puede llevar a intersantes contradicciones :)
(debe incluirse a si mismo)?



> No. La FDL es incompatible con la GPL porque contiene requerimientos 
> que no estan en la GPL. Aunque la version `original' de un documento 
> FDL no contenga secciones invariantes, puesto que la licencia los 
> permite, cualquiera podria agregarlas en versiones modificadas; la 
> exigencia de retenerlos va mas alla de lo requerido por la GPL.

bueno siempre podes partir del documento sin invariantes, o sea si no usas
invariantes no hay problema


-- 
Diego Saravia 
dsa en unsa.edu.ar




Más información sobre la lista de distribución Solar-general