[Solar-general] licencia cc / fdl

Enrique A. Chaparro echaparro en uolsinectis.com.ar
Jue Oct 21 02:47:53 CEST 2004


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On Wed, 20 Oct 2004 15:07:05 -0300
"Diego Saravia" <dsa en unsa.edu.ar> wrote:


DS> Si yo pongo una copia publica en algun lado estoy liberando el control
DS> y no pudiendo obstruir la lectura o la realizacion de mas copias. Para
DS> negarme esta interpretacion tendrias que asumir que la copia liberada
DS> y la copia privada son diferentes.

A ver... cual es la parte de ``You may not use technical measures to=20
obstruct or control the reading or further copying of the copies you
make or distribute'' que no se entiende? Si A le entrega a B un=20
documento en formato digital bajo la FDL, le _impide_ a B que haga
una copia para uso privado que se almacene en un filesystem cifrado[1].

El receptor (B, en el caso), no esta obligado a redistribuir. Tiene
el derecho de hacerlo, asi como el de hacer copias. Vamos con este
ultimo caso, a construir un ejemplo: B recibe de A un documento FDL,
impreso en papel. A distribuye menos de 100 copias del documento,
asi que no esta obligado a proveer una `copia transparente'. B decide
hacer reconocimiento optico de caracteres para obtener una `copia
digital' para su propio uso (o el de su familia o el de sus mascotas).
Esta copia esta restringida por las previsiones de la Clausula 2.

[...snip...]
DS> Es decir a un acto concreto. Le impide al poseedor original crear
DS> medios para impedir  que el receptor haga mas copias. No es una
DS> restriccion a quien la usa, sino a quien la entrega. Si yo distribuyo
DS> no puedo impedir a quien la recibe hacer mas copias o evitar que este
DS> haga lo que quiere. Estas confundiendo sujeto y predicado de la
DS> oracion. Es exactamente para el DRM. Donde por medios tecnicos se
DS> ponen en los medios de distribucion mecanismos donde el derecho
DS> habiente deshabilita en el usuario ciertas posibilidades. O sea no es
DS> una orden al receptor del trabajo, QUIEN NUNCA ESTUVO OBLIGADO A
DS> REDISTRIBUIR. - si redistribuye se constituye en emisor y de nuevo se
DS> le aplica a el. Es una orden al emisor para que no ponga trampas
DS> logicas que impidan la posterior recopia. No involucra al receptor.

Una vez mas: la clausula se aplica a la distribucion _y_ a la copia.
El sujeto es `you' =3D=3D el licenciatario (ver definiciones en la clausula
1). El obligado _es_ el licenciatario.[2]

DS> Es decir no impide a vos marcarlo como no-lectura para todos, sino le
DS> impide hacer eso AL QUE TE LA DIO.=20

Por favor, decime de donde **en el texto de la licencia** sacas esa idea.=20
=20
DS> Esa frase impide que vos pongas un trabajo fdl en un sistema con DRM
DS> si no lo haces disponible por otro lado. Es decir impide un mecanismo
DS> de distribucion que solo publique algo restringido.
DS>=20
DS> =20
DS> > Tu hipotesis valdria perfectamente si el texto dijese `...of
DS> > the copies you make for distribution''. Pero no es eso lo que dice.
DS>=20
DS> Como te dije antes todo depende de como lo interpretes. Si vos
DS> consideras que la copia que vos tenes es una "cosa identica" a la que
DS> haces publica todo encaja.

Tal como se=F1alabas antes, B, el receptor de la obra (y, a=F1ado, sujeto
en prescripcion que discutimos) no esta obligado a distribuir ~=3D hacer
publico el documento que recibio. Sin embargo, esta impedido de hacer
copias privadas sobre las que no se permita acceso irrestricto.

=20
DS> En realidad los archivos no son cosas, pero eso es otro problema.

Tu (respetable) teoria. Pero no es lo que esta en discusion aqui. Otro
dia daremos la polemica sobre la obra intelectual como bien (es decir,
como cosa inmaterial en cuanto objeto de derecho).=20

DS> > Independientemente de lo que uno piense del los mecanismos de DRM,
DS> > es una restriccion a la libertad.
DS>=20
DS> Si claro, del mismo tipo que la restriccion del copyleft. Te permito
DS> ser libre mientras no le quites la libertad a otros.
DS>=20
DS> > No particularmente grave, si se=20
DS> > quiere. Pero hay que notar tambien que no se puede transmitir un
DS> > documento licenciado bajo FDL usando ssh (scp) sin infringir la
DS> > licencia.
DS>=20
DS> No veo donde prohibe eso. En particular trasmitir un documento no es
DS> hacer una copia, sera eventualmente, en algun caso, un medio para
DS> hacerla. Copiar el texto podria tambien ser un medio para trasmitirlo,
DS> pero no siempre es asi.

Otra vez con la bendita frase: ``You may not use technical measures to
obstruct or control the reading or further copying of the copies you
make or distribute.'' B hizo una copia del documento que recibio de A;
ahora, quiere enviarle una copia a su amigo C. Para eso, se conecta via
ssh a la maquina de C y envia el documento: al hacer eso, esta obstruyendo
la lectura de una copia que hizo (pues la licencia no aclara que esta
restriccion se aplique solamente al receptor y, para estar del `lado
seguro', habra que analizar por la peor condicion posible)[3]
=20
[...snip...]

DS> > A ver si queda claro lo que pretendo decir: la licencia GFDL puede=20
DS> > ser una buena solucion para publicar, garantizando ciertas=20
DS> > libertades. No cuestiono el derecho de nadie a usarla; simplemente=20
DS> > advierto que es una licencia no-libre, en el sentido de `libre' que=20
DS> > aplicamos al software.
DS>=20
DS> Bueno el software libre tampoco es libre entonces, pues el soft libre
DS> incluye a su licencia, que no se puede modificar.
DS> La GPL permite modificar todo el programa pero no a si misma, es en si
DS> una seccion invariante.

La licencia GPL no es parte del software amparado por ella, sino el
instrumento juridico por el cual se permite la copia, modificacion y
distribucion del software bajo determinadas condiciones. El contrato
de alquiler no esta incluido en la casa que alquilas, sino que establece
las condiciones en que podes hacer uso de la casa. Por favor, dale una
nueva leida al texto de la GPL.

[...snip...]
DS> La gpl tambien restringe similares libertades, la fdl sera
DS> incompatible con la gpl si se pone material tecnico de documentacion
DS> en una seccion invariante. lo cual seria un mal uso de ella. Entiendo
DS> el motivo de Debian de querer protegerse de ese mal uso. De hecho es
DS> recomendable publicar los manales tecnicos del soft que se distribuye
DS> con el mismo bajo las dos licencias, una para la distribucion conjunta
DS> y otra para la distribucion como libro independiente.

No. La FDL es incompatible con la GPL porque contiene requerimientos que
no estan en la GPL. Aunque la version `original' de un documento FDL
no contenga secciones invariantes, puesto que la licencia los permite,
cualquiera podria agregarlas en versiones modificadas; la exigencia de
retenerlos va mas alla de lo requerido por la GPL.

Saludos,

Enrique

Nota:

[1] Para ser precisos, se lo impide en los sistemas juridicos (como el
nuestro) que no establecen regimenes especificos para la copia privada
y por lo tanto la restringen al asignar al autor o derechohabiente
derechos exclusivos.

[2] Notese que, a diferencia de la GPL, que se aplica solo a determinados
actos sujetos a derechos de exclusividad por parte del autor (expresa-
mente, no se aplica al _uso_ del programa), la FDL se aplica al uso de
la obra (clausula 1, primer parrafo), a su copia textual, y a la creacion
de obras derivadas.

[3] Este es, en general, un buen principio en toda la investigacion
cientifica. Si algo se verifica en la hipotesis mas pesimista, entonces
estaremos seguros que se verifica para otras condiciones (como el
`Principio de Kerckhoff' que usamos en criptografia)

--=20
``Izena duen guzia omen da.''

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