[Solar-general] Charla sobre la

Carlos M. Terrón cterron en senado-ba.gov.ar
Lun Mayo 3 15:24:09 CEST 2004


No se si meter la cuchara en esto pork no estuve en la charla, pero alla voy 
(perdonen si meto la pata).

Hace un largo tiempò intente escribir un aproximacion a la propiedad 
intelectual luego de varias charlas con varias personas, entre ellas Enrique.
De allí me surgio algo que creo es la base del meollo. 
En la charla se habra expuesto como en determinado momento de la historia 
reciente (25 años atras + o -) los programas/software (en realidad ellos no, 
los abogados) encontraron la puerta para colarse dentro del marco normativo 
de la propiedad intelectual.
En forma consecuente a partir de ese momento se contruyo el castillo "ideal" 
de todas las leyes que protejen el software.
Los abogados fueron lo suficientemente habiles como para encontrar la forma de 
utilizar en su favor un mecanismo de proteccion para el que nadie penso, 
razones logicas, hace mas de doscientos años.
Pero mas habiles aún en enmarañar la cosa y pedir leyes proteccionistas que se 
construyeron en base a supuestos que la sociedad (¿?) acepto. Bah, no se si 
la sociedad, tal ves deberia poner los factores de poder.
Una ves construido el supuesto y siendo este aceptado, sino me equivoco 
tenemos un axioma.
El axioma no es el incorrecto, lo que es incorrecta es su construccion pork 
parte de un saber que damos por cierto. Pero en el mundo digital, y ahi es 
donde esta la falta los "ciertos" no son los mismo que el mundo material.
Si yo tengo un CD virgen de 0.80 centavos de valor. Ese es su valor comercial 
de compra-venta supongamos al finalizar la cadena de 
industrializacion/comercializacion. Los elemetos del  CD como el olicarbonato 
tienen tambien un valor de mercado. A todos y a cada uno los podemos valorar.
Aca podria seguir por el clasico "si yo tengo una naranja y te la doy no es lo 
mismo que si tengo una idea y te la doy".
Pero agregar confusion a esto.
Ahora bien, microsoft compra el mismo CD al mismo precio, lo graba y te lo 
vende a 100.
Que paso? Veamos:

Valor del CD: 0.80
"Todo" lo demas que vemos: envoltorio, manual, etc: 10 
"Todo" lo que no vemos: flete, comision, etc: 10
Propiedad intelectual: 79.20


Cual es la diferencia entre uno y otro CD: los sectores de uno estan marcados 
y los del otro no.  Esos sectores para una computadora son bits.
Justifica que los sectores esten o no marcados semejante diferencia?
La era industrial no, pero la digital que quieren vendernos si.
En la era industrial a nadie se le hubiera ocurrido vender un cd a 100 pork no 
hubiera podido.
Pero como cambiamos de era (¿?) y el de 100 deja mas ganancia intentamos 
prohibir el de 0.80. Como?, si el de 0.80 se vende con los sectores marcados 
vale 100 o si no viola la propiedad intelectual. Aunque el CD en si siga 
siendo el mismo o casi el mismo estructuralemente hablando.

O sea, en mi humilde intelecto, aplicar las reglas de la era industrial en la 
cual se creo la propiedad intelectual -si vamos a fondo- signica ponerle 
valor a cada bit. Y sabemos que los bits son impulsos electricos que no 
tienen valor. Por lo menos en el supermercado no los venden.

Perdonen el embrollo de esto que escribi y es mas no estoy seguro que este 
bien explicado. Faltan muchas cosas que estan en mi cabeza y resumirlas en un 
mail no creo que pueda :).

Slds.

On Saturday 01 May 2004 20:39, Diego Saravia wrote:
> > Ahora el término "derecho de autor" me  resulta aún mas
> > oscuro.. porque en general los que tienen el copyright de los
> > libros (por ej.) son las editoriales y no los autores
>
> Tienen ese derecho porque fue transferido del autor a las editoriales, sea
> mediante venta explicita o contrato de trabajo. El derecho originario es
> del autor, de hecho nunca pierde el derecho de ser considerado como autor,
> la editorial es derechohabiente. (de otros derechos)
>
> O sea el termino no es para nada confuso. Y es el derecho de los autores o
> el de a quien estos se lo hayan transferido sobre sus obras.
>
> Tampoco el termino derecho intelectual es confuso, pues representa la misma
> idea con respecto a cualuier obra intelectual. El problema es confundir
> derecho con propiedad.
>
> Es decir la propiedad involucra derechos no ejercitables  con bienes
> inmateriales.
>
> El que quiera hacer ejercicios, puede entrar a buscar definiciones de
> propiedad en diccionarios juridicos.
>
> El termino derecho en general esta bastante mejor definido en los libros
> basicos de "Derecho"
>
> > Las patentes por ej. estan reglamentadas en la ley 24.481
> >
> > http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/35001.htm
> >
> > Esta ley crea en su art.90 el "Instituto Nacional de la Propiedad
> > Industrial" (http://www.inpi.gov.ar/), como autoridad de aplicación.
> > O sea que la ley 11.723 no es el unico texto legal que hace
> > referencia al concepto de "propiedad intelectual"
>
> y debe haber "algunas" mas, la cuestion es como reemplazar en nuestros
> discursos el termino propiedad para cada una de ellas. Aqui en lo que tu
> dices no se habla de intelectual sino de Industrial.
>
> El debate en este punto empieza a ser mas rico, pues pasa por ver si
> aceptamos las patentes industriales o no. (no solo hablamos de vida,
> metodos de negocios y software)
>
>
> De cualquier forma lo importante es: "nunca considerar que esos derechos
> configuran "propiedad""
>
> o sea se puede "creer" en las patentes industriales tradicionales sin
> salirse de la ideologia del movimiento del soft libre, pero no se puede
> considerar que esos derechos configuran propiedad.

-- 
Carlos M. Terrón

HCS - La Plata - Argentina
Tel: (054)0221-4291293



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