[Musix-usuarios] Ley de la música en Argentina
Banda Crítica
bnd_critica en yahoo.com
Mar Nov 6 17:55:30 CET 2012
Hola MatÃas, no te molestes, gente que no entiende o no quiere entender va a haber siempre.
Muchas gracias por compartir con el resto de la lista tus opininiones.
Ensamble banda crÃtica
________________________________
From: MatÃas Lennie <matias.lennie en gmail.com>
To: Lista de usuarios de Musix <musix-usuarios en lists.ourproject.org>
Sent: Tuesday, November 6, 2012 12:27 PM
Subject: Re: [Musix-usuarios] Ley de la música en Argentina
???
Espero no entender que me estás diciendo estúpido..
Querés decir que las leyes no condicionan (para bien o para mal) las formas de creación artÃstica? O, concretamente, las condiciones de vida de los artistas?
Querés decir que el arte no tiene leyes?
Adónde vas?
El 6 de noviembre de 2012 08:27, Marcos G. <marcos en ovejafm.com> escribió:
Hola a todos, buen dÃa.
>
>Un pensamiento: ley+arte=estupidez
>
>Buen dÃa!
>
>
>
>On Friday 02 November 2012 13:26:54 MatÃas Lennie wrote:
>> Hola Ariel,
>> ReenvÃo una cosa que escribà en otra lista que estaba charlando sobre el
>> tema. Tal vez sirva.
>>
>> Creo que el espirÃtu de la ley es más bien progresivo para el campo de la
>> música.
>> Hay dos temas puntuales que podrÃan ser conflictivos.
>> -"Promover la formación en propiedad intelectual entre los músicos"
>> Realmente, esto no implica demasiado. Si se cambia la ley 11723 de
>> propiedad intelectual de una forma más compatible con lo que buscamos los
>> de la cultura libre, el mismo objetivo seguirÃa en pie y no estarÃa mal.
>> -Se deja abierta la puerta al canon digital cuando se dice la posibilidad
>> de diversos gravámenes para el financiamiento del INAMU. Lo de los
>> gravámenes está puesto en forma genérica como ingresos extras en relación
>> con el fondo de financiamiento del INAMU, que es un porcentaje de los
>> ingresos generados por AFSCA. No se menciona el canon, sino la venta de
>> merchandising, festivales en vivo, etc.
>> - No se estipula ningún mecanismos sobre las formas de distribución de la
>> música subsidiada por el INAMU. Siendo esto plata del Estado, podrÃa estar
>> estipulado que esto sea de libre acceso, etc. Sin embargo, hay que esperar
>> a la reglamentación y la puesta en funcionamiento de las diversas áreas del
>> INAMU para ver qué sucede. Personalmente creo que no va a haber una lÃnea
>> pre-establecida sino múltiples formas de trabajo, por áreas de competencia
>> y espacios locales.
>>
>> A mi entender, sin embargo, la ley sà tiene un problema vinculado a la
>> falta de incorporación de "lo digital" como factor de cambio del campo
>> musical y la industria a el vinculado. Esto es importante, teniendo en
>> cuenta que mucho valor agregado se genera con ese soporte. Como cuestión
>> notable, por ejemplo, en ningún momento de la ley se hace mención a la
>> palabra "digital".
>> Algunos diputados me pidieron que les pase las cosas que creÃa que era
>> necesario suplir, para ver cómo se podÃa meter en la reglamentación o
>> alguna otra instancia. Les pasé lo siguiente.
>> Concretamente, existen 3 vacÃos que serÃa bueno tener en cuenta.
>> 1.- El primero puede ser tomado más bien terminológicamente. En el art 2,
>> inciso b) se habla de la música grabada como "la que tenga relación directa
>> con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o
>> videogramas". Al ser estos últimos *sonidos fijados en soportes que
>> permiten su reproducción *se los suele emparentar exclusivamente con disco,
>
>> CD, DVD, etc, y no con nuevas formas de circulación y difusión en la web,
>> como por ejemplo el streaming (Taringa! música o Grooveshark ofrecen este
>> tipo de servicios). Cuál serÃa el soporte en este caso? El servidor donde
>> están alojados las canciones?
>> SerÃa más oportuno hablar de la música grabada como "la que tenga relación
>> directa con las diferentes instancias del proceso de realización de obras
>> musicales en soportes analógicos y/o digitales, ya creados o a crearse a
>> futuro", como para dejar abierta la puerta a nuevas posibilidades.
>> 2.- Cuando se habla del "Comité Representativo" (artÃculo 11) no se tiene
>> en cuenta en su conformación que exista alguien del "mundo digital".
>> Existen cada vez más netlabels (sellos musicales que funcionan
>> exclusivamente a través de internet) y las bandas utilizan cada vez más
>> este tipo de canales, con lo cual serÃa interesante que hubiese alguien que
>> pudiese llevar este tipo de debates al mismo. Muchas veces el no
>> conocimiento del tema por parte de los actores más tradicionales es un
>> impedimento para nuevas respuestas de acuerdo a las nuevas condiciones de
>> producción y circulación de la música.
>> 3.- Finalmente, creo que serÃa muy interesante poder introducir en el art
>> 15 la creación de "Centros de innovación tecnológica". Un nuevo art podrÃa
>> plantear este centro "conformado por UN (1) representante del INAMU y por
>> organizaciones de músicos y tendrá como función el desarrollo de nuevas
>> tecnologÃas para la actividad musical, promoviendo el desarrollo local y la
>> complementación cultural, cientÃfico-tecnológica e industrial".
>>
>> Un poco largo, pero ojalá sirva.
>> Abz a todos,
>>
>>
>> 2012/11/2 Ariel Errera <mandame.spam.aca en gmail.com>
>>
>> > Me enteré que se obtuvo media sanción para la ley de creación del
>> > Instituto Nacional de la Música. Muchos detalles no tengo pero aquÃ
>> > hay algo:
>> >
>> >
>> > http://www.umiargentina.com/umiargentina/index.php?option=com_content&vie
>> >w=article&id=110
>> >
>> > Veremos que pasa y trataré de averiguar un poco más sobre su
>> > contenido. Es interesante el tema.
>> >
>> > Saludos,
>> >
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