[Musix-usuarios] Ley de la música en Argentina

Matías Lennie matias.lennie en gmail.com
Mar Nov 6 15:27:27 CET 2012


???
Espero no entender que me estás diciendo estúpido..
Querés decir que las leyes no condicionan (para bien o para mal) las formas
de creación artística? O, concretamente, las condiciones de vida de los
artistas?
Querés decir que el arte no tiene leyes?
Adónde vas?



El 6 de noviembre de 2012 08:27, Marcos G. <marcos en ovejafm.com> escribió:

> Hola a todos, buen día.
>
> Un pensamiento: ley+arte=estupidez
>
> Buen día!
>
>
> On Friday 02 November 2012 13:26:54 Matías Lennie wrote:
> > Hola Ariel,
> > Reenvío una cosa que escribí en otra lista que estaba charlando sobre el
> > tema. Tal vez sirva.
> >
> > Creo que el espirítu de la ley es más bien progresivo para el campo de la
> > música.
> > Hay dos temas puntuales que podrían ser conflictivos.
> > -"Promover la formación en propiedad intelectual entre los músicos"
> > Realmente, esto no implica demasiado. Si se cambia la ley 11723 de
> > propiedad intelectual de una forma más compatible con lo que buscamos los
> > de la cultura libre, el mismo objetivo seguiría en pie y no estaría mal.
> > -Se deja abierta la puerta al canon digital cuando se dice la posibilidad
> > de diversos gravámenes para el financiamiento del INAMU. Lo de los
> > gravámenes está puesto en forma genérica como ingresos extras en relación
> > con el fondo de financiamiento del INAMU, que es un porcentaje de los
> > ingresos generados por AFSCA. No se menciona el canon, sino la venta de
> > merchandising, festivales en vivo, etc.
> > - No se estipula ningún mecanismos sobre las formas de distribución de la
> > música subsidiada por el INAMU. Siendo esto plata del Estado, podría
> estar
> > estipulado que esto sea de libre acceso, etc. Sin embargo, hay que
> esperar
> > a la reglamentación y la puesta en funcionamiento de las diversas áreas
> del
> > INAMU para ver qué sucede. Personalmente creo que no va a haber una línea
> > pre-establecida sino múltiples formas de trabajo, por áreas de
> competencia
> > y espacios locales.
> >
> > A mi entender, sin embargo, la ley sí tiene un problema vinculado a la
> > falta de incorporación de "lo digital" como factor de cambio del campo
> > musical y la industria a el vinculado. Esto es importante, teniendo en
> > cuenta que mucho valor agregado se genera con ese soporte. Como cuestión
> > notable, por ejemplo, en ningún momento de la ley se hace mención a la
> > palabra "digital".
> > Algunos diputados me pidieron que les pase las cosas que creía que era
> > necesario suplir, para ver cómo se podía meter en la reglamentación o
> > alguna otra instancia. Les pasé lo siguiente.
> > Concretamente, existen 3 vacíos que sería bueno tener en cuenta.
> > 1.- El primero puede ser tomado más bien terminológicamente. En el art 2,
> > inciso b) se habla de la música grabada como "la que tenga relación
> directa
> > con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas
> y/o
> > videogramas". Al ser estos últimos *sonidos fijados en soportes que
> > permiten su reproducción *se los suele emparentar exclusivamente con
> disco,
> > CD, DVD, etc, y no con nuevas formas de circulación y difusión en la web,
> > como por ejemplo el streaming (Taringa! música o Grooveshark ofrecen este
> > tipo de servicios). Cuál sería el soporte en este caso? El servidor donde
> > están alojados las canciones?
> > Sería más oportuno hablar de la música grabada como "la que tenga
> relación
> > directa con las diferentes instancias del proceso de realización de obras
> > musicales en soportes analógicos y/o digitales, ya creados o a crearse a
> > futuro", como para dejar abierta la puerta a nuevas posibilidades.
> > 2.- Cuando se habla del "Comité Representativo" (artículo 11) no se tiene
> > en cuenta en su conformación que exista alguien del "mundo digital".
> > Existen cada vez más netlabels (sellos musicales que funcionan
> > exclusivamente a través de internet) y las bandas utilizan cada vez más
> > este tipo de canales, con lo cual sería interesante que hubiese alguien
> que
> > pudiese llevar este tipo de debates al mismo. Muchas veces el no
> > conocimiento del tema por parte de los actores más tradicionales es un
> > impedimento para nuevas respuestas de acuerdo a las nuevas condiciones de
> > producción y circulación de la música.
> > 3.- Finalmente, creo que sería muy interesante poder introducir en el art
> > 15 la creación de "Centros de innovación tecnológica". Un nuevo art
> podría
> > plantear este centro "conformado por UN (1) representante del INAMU y por
> > organizaciones de músicos y tendrá como función el desarrollo de nuevas
> > tecnologías para la actividad musical, promoviendo el desarrollo local y
> la
> > complementación cultural, científico-tecnológica e industrial".
> >
> > Un poco largo, pero ojalá sirva.
> > Abz a todos,
> >
> >
> > 2012/11/2 Ariel Errera <mandame.spam.aca en gmail.com>
> >
> > > Me enteré que se obtuvo media sanción para la ley de creación del
> > > Instituto Nacional de la Música. Muchos detalles no tengo pero aquí
> > > hay algo:
> > >
> > >
> > >
> http://www.umiargentina.com/umiargentina/index.php?option=com_content&vie
> > >w=article&id=110
> > >
> > > Veremos que pasa y trataré de averiguar un poco más sobre su
> > > contenido. Es interesante el tema.
> > >
> > > Saludos,
> > >
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