[Musix-usuarios] Ley de la música en Argentina
Marcos G.
marcos en ovejafm.com
Mar Nov 6 12:27:18 CET 2012
Hola a todos, buen día.
Un pensamiento: ley+arte=estupidez
Buen día!
On Friday 02 November 2012 13:26:54 Matías Lennie wrote:
> Hola Ariel,
> Reenvío una cosa que escribí en otra lista que estaba charlando sobre el
> tema. Tal vez sirva.
>
> Creo que el espirítu de la ley es más bien progresivo para el campo de la
> música.
> Hay dos temas puntuales que podrían ser conflictivos.
> -"Promover la formación en propiedad intelectual entre los músicos"
> Realmente, esto no implica demasiado. Si se cambia la ley 11723 de
> propiedad intelectual de una forma más compatible con lo que buscamos los
> de la cultura libre, el mismo objetivo seguiría en pie y no estaría mal.
> -Se deja abierta la puerta al canon digital cuando se dice la posibilidad
> de diversos gravámenes para el financiamiento del INAMU. Lo de los
> gravámenes está puesto en forma genérica como ingresos extras en relación
> con el fondo de financiamiento del INAMU, que es un porcentaje de los
> ingresos generados por AFSCA. No se menciona el canon, sino la venta de
> merchandising, festivales en vivo, etc.
> - No se estipula ningún mecanismos sobre las formas de distribución de la
> música subsidiada por el INAMU. Siendo esto plata del Estado, podría estar
> estipulado que esto sea de libre acceso, etc. Sin embargo, hay que esperar
> a la reglamentación y la puesta en funcionamiento de las diversas áreas del
> INAMU para ver qué sucede. Personalmente creo que no va a haber una línea
> pre-establecida sino múltiples formas de trabajo, por áreas de competencia
> y espacios locales.
>
> A mi entender, sin embargo, la ley sí tiene un problema vinculado a la
> falta de incorporación de "lo digital" como factor de cambio del campo
> musical y la industria a el vinculado. Esto es importante, teniendo en
> cuenta que mucho valor agregado se genera con ese soporte. Como cuestión
> notable, por ejemplo, en ningún momento de la ley se hace mención a la
> palabra "digital".
> Algunos diputados me pidieron que les pase las cosas que creía que era
> necesario suplir, para ver cómo se podía meter en la reglamentación o
> alguna otra instancia. Les pasé lo siguiente.
> Concretamente, existen 3 vacíos que sería bueno tener en cuenta.
> 1.- El primero puede ser tomado más bien terminológicamente. En el art 2,
> inciso b) se habla de la música grabada como "la que tenga relación directa
> con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o
> videogramas". Al ser estos últimos *sonidos fijados en soportes que
> permiten su reproducción *se los suele emparentar exclusivamente con disco,
> CD, DVD, etc, y no con nuevas formas de circulación y difusión en la web,
> como por ejemplo el streaming (Taringa! música o Grooveshark ofrecen este
> tipo de servicios). Cuál sería el soporte en este caso? El servidor donde
> están alojados las canciones?
> Sería más oportuno hablar de la música grabada como "la que tenga relación
> directa con las diferentes instancias del proceso de realización de obras
> musicales en soportes analógicos y/o digitales, ya creados o a crearse a
> futuro", como para dejar abierta la puerta a nuevas posibilidades.
> 2.- Cuando se habla del "Comité Representativo" (artículo 11) no se tiene
> en cuenta en su conformación que exista alguien del "mundo digital".
> Existen cada vez más netlabels (sellos musicales que funcionan
> exclusivamente a través de internet) y las bandas utilizan cada vez más
> este tipo de canales, con lo cual sería interesante que hubiese alguien que
> pudiese llevar este tipo de debates al mismo. Muchas veces el no
> conocimiento del tema por parte de los actores más tradicionales es un
> impedimento para nuevas respuestas de acuerdo a las nuevas condiciones de
> producción y circulación de la música.
> 3.- Finalmente, creo que sería muy interesante poder introducir en el art
> 15 la creación de "Centros de innovación tecnológica". Un nuevo art podría
> plantear este centro "conformado por UN (1) representante del INAMU y por
> organizaciones de músicos y tendrá como función el desarrollo de nuevas
> tecnologías para la actividad musical, promoviendo el desarrollo local y la
> complementación cultural, científico-tecnológica e industrial".
>
> Un poco largo, pero ojalá sirva.
> Abz a todos,
>
>
> 2012/11/2 Ariel Errera <mandame.spam.aca en gmail.com>
>
> > Me enteré que se obtuvo media sanción para la ley de creación del
> > Instituto Nacional de la Música. Muchos detalles no tengo pero aquí
> > hay algo:
> >
> >
> > http://www.umiargentina.com/umiargentina/index.php?option=com_content&vie
> >w=article&id=110
> >
> > Veremos que pasa y trataré de averiguar un poco más sobre su
> > contenido. Es interesante el tema.
> >
> > Saludos,
> >
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