[Musix-usuarios] Ley de la música en Argentina

Matías Lennie matias.lennie en gmail.com
Vie Nov 2 17:26:54 CET 2012


Hola Ariel,
Reenvío una cosa que escribí en otra lista que estaba charlando sobre el
tema. Tal vez sirva.

Creo que el espirítu de la ley es más bien progresivo para el campo de la
música.
Hay dos temas puntuales que podrían ser conflictivos.
-"Promover la formación en propiedad intelectual entre los músicos"
Realmente, esto no implica demasiado. Si se cambia la ley 11723 de
propiedad intelectual de una forma más compatible con lo que buscamos los
de la cultura libre, el mismo objetivo seguiría en pie y no estaría mal.
-Se deja abierta la puerta al canon digital cuando se dice la posibilidad
de diversos gravámenes para el financiamiento del INAMU. Lo de los
gravámenes está puesto en forma genérica como ingresos extras en relación
con el fondo de financiamiento del INAMU, que es un porcentaje de los
ingresos generados por AFSCA. No se menciona el canon, sino la venta de
merchandising, festivales en vivo, etc.
- No se estipula ningún mecanismos sobre las formas de distribución de la
música subsidiada por el INAMU. Siendo esto plata del Estado, podría estar
estipulado que esto sea de libre acceso, etc. Sin embargo, hay que esperar
a la reglamentación y la puesta en funcionamiento de las diversas áreas del
INAMU para ver qué sucede. Personalmente creo que no va a haber una línea
pre-establecida sino múltiples formas de trabajo, por áreas de competencia
y espacios locales.

A mi entender, sin embargo, la ley sí tiene un problema vinculado a la
falta de incorporación de "lo digital" como factor de cambio del campo
musical y la industria a el vinculado. Esto es importante, teniendo en
cuenta que mucho valor agregado se genera con ese soporte. Como cuestión
notable, por ejemplo, en ningún momento de la ley se hace mención a la
palabra "digital".
Algunos diputados me pidieron que les pase las cosas que creía que era
necesario suplir, para ver cómo se podía meter en la reglamentación o
alguna otra instancia. Les pasé lo siguiente.
Concretamente, existen 3 vacíos que sería bueno tener en cuenta.
1.- El primero puede ser tomado más bien terminológicamente. En el art 2,
inciso b) se habla de la música grabada como "la que tenga relación directa
con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o
videogramas". Al ser estos últimos *sonidos fijados en soportes que
permiten su reproducción *se los suele emparentar exclusivamente con disco,
CD, DVD, etc, y no con nuevas formas de circulación y difusión en la web,
como por ejemplo el streaming (Taringa! música o Grooveshark ofrecen este
tipo de servicios). Cuál sería el soporte en este caso? El servidor donde
están alojados las canciones?
Sería más oportuno hablar de la música grabada como "la que tenga relación
directa con las diferentes instancias del proceso de realización de obras
musicales en soportes analógicos y/o digitales, ya creados o a crearse a
futuro", como para dejar abierta la puerta a nuevas posibilidades.
2.- Cuando se habla del "Comité Representativo" (artículo 11) no se tiene
en cuenta en su conformación que exista alguien del "mundo digital".
Existen cada vez más netlabels (sellos musicales que funcionan
exclusivamente a través de internet) y las bandas utilizan cada vez más
este tipo de canales, con lo cual sería interesante que hubiese alguien que
pudiese llevar este tipo de debates al mismo. Muchas veces el no
conocimiento del tema por parte de los actores más tradicionales es un
impedimento para nuevas respuestas de acuerdo a las nuevas condiciones de
producción y circulación de la música.
3.- Finalmente, creo que sería muy interesante poder introducir en el art
15 la creación de "Centros de innovación tecnológica". Un nuevo art podría
plantear este centro "conformado por UN (1) representante del INAMU y por
organizaciones de músicos y tendrá como función el desarrollo de nuevas
tecnologías para la actividad musical, promoviendo el desarrollo local y la
complementación cultural, científico-tecnológica e industrial".

Un poco largo, pero ojalá sirva.
Abz a todos,


2012/11/2 Ariel Errera <mandame.spam.aca en gmail.com>

> Me enteré que se obtuvo media sanción para la ley de creación del
> Instituto Nacional de la Música. Muchos detalles no tengo pero aquí
> hay algo:
>
>
> http://www.umiargentina.com/umiargentina/index.php?option=com_content&view=article&id=110
>
> Veremos que pasa y trataré de averiguar un poco más sobre su
> contenido. Es interesante el tema.
>
> Saludos,
>
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