Re: [Musix-usuarios] Creative Commons para obras artísticas o GPL? o qué? cláusula especial en la GPL

Ricardo M. MORALES rmorales en especiales.org
Sab Ene 13 18:59:59 CET 2007


hola:

me registré hace poco para poder consultar algunas cosas sobre musix, 
una de mis distros preferidas,
aunque leyendo mensajes recientes sigo sin tener claro cuál es el tema 
(foco temático) de la lista :-)

sobre el tema de esta otra licencia, y sólo basado en lo que leí en esta 
lista, ya que no conozco esa nueva licencia,
pero puedo suponer que es una privativa encubierta, que algo así es otra 
variante de shareware, y dentro de eso ni
siquiera califica como freeware (muestra gratis) ... lo que me parece 
claro es que no es una licencia libre, ya que si
luego de un tiempo puede dejar de ser libre, entonces nunca lo fue, si 
te doy algo y luego te lo puedo reclamar,
entonces te lo presté, lo tienes pero sigue siendo mio, incluso si te 
digo que es (como si fuera) tuyo y no tienes que
pagarme, pero que me reservo el derecho de cambiar eso ... eso es apenas 
otra variante de licencias privativas ... puf ...

es como esas otras licencias que no te permiten modificar libremente el 
código, ni siquiera algunas configuraciones,
sin obligación (legal o moral, aunque no sea técnica) de avisarles, o 
incluso pedirles permiso ... una cosa es que te
inviten a avisarles, si quieres lo haces, para compartir las mejoras con 
la comunidad ... eso si es libre, pero otra cosa
es que te impongan que deben conocer cualquier cambio o mejora que hagas 
... y esperan que lo hagas gratis.-

la condición que no se cumple en ese caso es la de mantener la libertad 
... eso implica hacerlo indefinidamente.-

esa es para mi otra de las restricciones del software libre, que deben 
cumplirse para mantener la esencia ...

entonces, creo que en las licencias libres reales, hay que respetar 4 
libertades (uso, análisis, modificación y redistribución),
y también al menos 3 restricciones (destinadas a preservar la esencia de 
la libertad):

* derivados: los derivados deben ser libres
* duración indefinida: la licencia no puede modificarse ni revocarse de 
modo obligatorio, ni puede limitarse en el tiempo.
* licencias en derivados: las licencias de los derivados deben ser 
compatibles con la licencia original (y no limitarla)

como dije, es lo que interpreto leyendo estos mensajes, ... si yo fuera 
"alguien", me opondría dúramente a este tipo de
licencias que desvirtúan la libertad, ... ¿pero quien soy yo para hacer 
algo? ... apenas una gota de agua buscando la mar :-)

saludos y abrazotes desde san juan, capital nacional del sol, en 
argentina :-)

Carlos Sanchiavedraz escribió:
> 2007/1/13, Julia Velasco * Arteco Studio <artecostudio en gmail.com 
> <mailto:artecostudio en gmail.com>>:
>
>     aca esta la data
>     http://www.coloriuris.net/
>
>     si no entendi mal y por lo que lei en un blog, es igual a Creative
>     Commons pero la diferencia radica en que cada licencia cambia
>     dependiendo del territorio en el que es aplicada.
>
>
> Resumiendo más o menos (y sin ser un experto como ya he dicho), lo 
> principal es que están mejor adaptadas a la legislación local y por 
> otra parte la cesión de derechos es de duración limitada, así no 
> pierdes el control de tu obra. Por ejemplo, imaginad un grupo que se 
> hace famoso y tenía su música licenciada bajo este tipo de licencias; 
> si una compañía les contrata sólo tendrían que esperar a que el tiempo 
> de la cesión expirara para volver a disponer de su obra y licenciarla 
> como les convenga en ese caso. La cesión de derechos perpetua de la 
> Creative Commons (CC) es posible que hubiera frenado el interés de la 
> compañía.
>  Pero si tienes claro que tu contenido sea libre para siempre 
> protegiendo tu autoría, la CC te puede servir.


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