[Copyvisuales-actitud] licencia de Arte Libre

Leovigildo García-Bobadilla y Prósper bobadilla en jet.es
Mie Jun 4 12:38:02 CEST 2003


----- Original Message ----- 
From: "Tangui Morlier" <tangui en artlibre.org>
To: "Lista de disciciones del grupo audiovisual/copyleft"
<copyvisuales-actitud en vip.ourproject.org>
Sent: Tuesday, June 03, 2003 12:55 PM
Subject: Re: [Copyvisuales-actitud] licencia de Arte Libre


> On Mon, 2 Jun 2003 19:32:21 +0200
> Leovigildo Garc <bobadilla en jet.es> wrote:
>

> > 1.- En el apartado "DEFINICIONES" no entiendo la diferencia entre los
conceptos "La obra original" y "Original (origen o componente de la obra)",
¿no son lo mismo?
>
> Tenemos en frances dos palabras para original, una tiene un sentido
> proximo de initial ("originel") y el otro de unico ("original"). Es
> verdad que estas dos difiniciones faltan de claridad (y particularment
> en castillano). "La obra original" [oeuvre originelle] define la obra
> inicial de una "re-apropriacion", "Original (origen o componente de la
> obra)" hace la disticion entre una obra y sus copias (no modificadas).
>

Ajá, en castellano "original" también es polisémico y significa tanto
inicial (que es origen) como singular o novedoso (una persona muy original,
por ejemplo). Pero (y es que yo soy un poco túzaro, perdona) no acabo de ver
la diferencia entre la "obra creada por el iniciador de la obra común" (obra
original) y el "origen o componente de la obra" (original) salvo que este
último ha de estar fechado. No sé, quizás es apreciación mía.


>
> > 3.- Al empezar el punto "2.1. LIBRE COPIA O REPRODUCCIÓN" se dice "es
libre de copiar": se está refieriendo a la persona que lee la licencia, pero
creo que no está del todo claro, yo diría o haría mención de quién "es libre
de copiar": el licenciatario, el usuario, o de que "tú eres libre de copiar"
si no queréis que tenga un tono tan formal. Lo mismo ocurre al inicio del
punto 2.3 ("es libre de modificar") y también en el punto 5 ("su aceptación"
y "por su parte").
>
> Es verdad que no esta claro. ¿Piensas que seria mejor tutear? ¿Como
> intruducir el a quien se dirige estas partes de la licencia?

Quizás tuteando se suprima la confusión ("eres libre de copiar", "eres libre
de modificar" y "por tu parte"). En cuanto a "su aceptación" (punto 5) yo lo
dejaría así porque sí es tercera persona: la "licencia entra en vigor tras
su aceptación", aunque también se podría decir "entra en vigor tras la
aceptación de la misma".

> > 4.- En el punto 2.1. LIBRE DIFUSIÓN ...  se dice que "las copias irán
acompañadas de esta misma licencia, o mencionrán la ubicación exacta de la
licencia", pues bien, yo diría "o mencionarán la ubicación exacta de la
licencia en Internet" o en un sitio igual de accesible que Internet, ya que
yo creo que no sería justo decir que la licencia se puede contemplar el la
biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel, ¿no?, y no es un chiste:
puede invalidar la licencia el hecho de que no puedas a acceder a ella
fácilmente.
>
> No queriamos reducir la accesibilidad de la licencia al Internet.
> Queremos que la licencia se difunde en la web y de modos no digitales.
> Asi, si existe una copia de la licencia en el Mont Saint Michel o a la
> biblioteca nationale, puede usarlas como ubicacion.
>
> Pero, no sabia que se pueda invalidar la licencia de esta manera. En
> este caso, ¿no es peligroso poner una ubicacion percisa si no estamos
> seguro de su perisitencia?

Claro, sólo puedes poner una ubicación precisa si estás seguro de que allí
está disponible. En cuanto a citar como ubicación un lugar lejano (la Abadía
del Mont Saint Michel) lo que ocurre es que un licenciatario podría alegar
lo que técnicamente se denomina error o vicio del consentimiento y anular la
licencia por ello alegando que ignora los términos de la licencia por ser de
difícil acceso (es decir, exigen el desplazamiento a la Bretaña francesa,
bueno, eso si el Mont Saint Michel está en la Bretaña). Zanjas el problema
estableciendo una localización digital (un sitio web) más un lugar físico
(la biblioteca de la Abadía del Mont Saint Michel).

>
> > 5.- En el punto 3 LIMITACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE LA OBRA se dice que
"no le está permitido incorporar los originales en otra obra que no
estuviere sometida a la misma licencia", ¿puede, por tanto, incorporar las
copias en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia? Además,
se ha estado hablando de "original" (en singular) y ahora se habla en plural
("originales"), para mí es importante en los contratos que redacto utilizar
el mismo criterio a lo largo de todo el documento: evita confusiones.
>
> ¿Entonces seria mejor definir "obras originales" mientras que su forma
singular?

Quizás esto se deba a que yo no veo la diferencia entre los distintos
originales (apartado de definiciones) y los originales creados por el
contribuidor (que serían obras derivadas). Creo que aquí estaba confundido
yo porque me da la sensación de que estos "originales" son los originales
creados por el contribuidor, ¿no? No obstante me parece un poco confuso y
trataría de aclararlo.



>
> > 8.- Cuando se dice "Siempre que desee copiar, distribuir o transformar
una obra compruebe que se encuentra protegida por la Licencia Arte Libre. En
otro caso, corre el riesgo de quedar fuera de la Ley" creo que se está
siendo injusto con el resto de licencias copyleft que permiten hacer lo
mismo que la Licencia Arte Libre e, incluso, se puede estar confundiendo a
la gente.
>
> Es unos de nuestros problemas. ¿Como organizar la compatibilidad de las
> diferentes licencias copyleft? ¿Piensas que una obra LAL tal que la
> puedes leer puede ser incorporada en una obra publicada con CC
> Share-ALibre o al revés? Me parce que no.

Pues no lo sé, tendría que ver la CC, es que acabo de llegar a la tierra del
copyleft y aún me falta mucho por aprender.

>
> > 9.- Al final (apartado "¿A qué categorías de obras conviene la Licencia
Arte Libre?") se habla de "una receta de cocina", pues bien, el Tribunal
Supremo español ha determinado que una receta de cocina (como mera secuencia
de instrucciones) no alcanza la categoría de obra de autor, salvo que su
texto, su redacción, merezca por sí mismo la calificación como obra: nadie
negaría que las recetas de Laura Esquivel (autora de "Como Agua para
Chocolate") son auténticas obras de autor.
>
> Lo hemos utilisado porque es un buen ejemplo pedagogico para hacer
> entender a la gente las nociones de copyleft. Para todo el mundo, la
> receta de cocina se puede copiar, modificar y difundir libramente.
>
> ¿Mejor quitar la referencia a la receta de cocina entonces?

Sí, aunque quizás sea una cuestión muy técnica, yo quitaría esa referencia.


> Gracias para tu opinión "téchnica como abogado".

De nada, es un placer.

Salud a la lista.

Leovigildo Bobadilla
bobadilla en jet.es