[Copyvisuales-actitud] RE: Copynet

Leovigildo García-Bobadilla y Prósper bobadilla en jet.es
Mar Jul 22 13:40:41 CEST 2003


> >El código US (USC17) establece que la protección de Berna
> >(del que nace el CPI español) no implica la protección
> >del USC para la obra de un autor.
>

No lo interpreto igual que tú, creo que lo que dice es que una obra
protegida por el US Code queda excluida del alcance del tratado de Berna
("may
be claimed by virtue of, or in reliance upon, the provisions of the Berne
Convention" o, de acuerdo con la traducción que tú ofreces: "No se podrán
reclamar derechos o interéses sobre una obra
susceptible de protección por este título, en virtud de, o por
aplicación de, las disposiciones de la Convención de Berna")

Pero una exégesis de una disposición no puede hacerse de formsa aislada y
así ves que en la sección 104 se equiparan los autores de los EEUU a los de
las partes firmantes de los tratados internacionales, lo que es contrario a
tu interpretación.

El análisis ha de ser más profundo y realizado sin aislar una disposición
del US Code y teniendo en cuenta, además, tanto el Tratado de Berna como el
protocolo de adhesión de los EEUU al mismo.

En mi opinión, creo que la disposición que comentas es una norma de
conflicto de Derecho Internacional Privado que viene a establecer la
aplicación del US Code con preferencia sobre el Tratado de Berna,
especialmente porque en la sección 104
http://www4.law.cornell.edu/uscode/17/104.html se equiparan los autores
nacionales de los EEUU a los autores nacionales de tratados internacionales
de los que los EEUU sean parte, esto dicho con todas las salvedades ya que
habría que ver detenidamente las disposiciones sobre copyright del US Code
(no una sola y aislada), el protocolo de adhesión mencionado y el Tratado de
Berna.


(algún día te preguntaré por dónde eres un "pro" que no
las reconociste, pero la verdad no me importa mucho :-D)




La LPI es hoy una
ley "universal", salvando excepciones como la anterior,

No creo que lo sea.


>
> >Me pregunto si una licencia "internet (c)fecha autor"
> >podría ser invalidada desde EEUU.

La respuesta a esto es no, desde luego, a la luz de las normas de copyright
que no se aplican a una licencia sino a una obra de autor. Por lo demás sí
es cierto que un acuerdo privado (una licencia) habrá de ser conforme al
ordenamiento jurídico interno de un país para poder ser aplicado en el
mismo: cuando la productora norteamericana quiso proyectar en Francia
películas coloreadas de John Houston (a lo que tenía derecho según la
normativa de los EEUU y a los contratos firmados en los EEUU entre la
productora y el director) los tribunales franceses, a petición de los
herederos de Houston, se opusieron en virtud del derecho moral del autor a
la integridad de su obra, es decir, la licencia coforme a ley de los EEUU no
fue reconocida ni aplicada en Francia.

En cualquier caso esto es un tema de Derecho Internacional Privado que no
puede tratarse en un e-mail de unas pocas líneas.

>Sea una obra española liberada de acuerdo con la mención
>"internet (c)". Estamos de acuerdo en que en España
>esa licencia es inatacable. Es decir según la lógica
>del derecho civil europeo.

No existe el Derecho Civil europeo ni responde a una misma lógica, ni
siquiera existe el Derecho Civil español, si nos ponemos puristas, ya que
existen Derechos Civiles Forales que difieren de una comunidad autónoma a
otra. Es decir, el derecho Civil español se divide en cómún (el común para
todo el Estado) y foral (diferente en los distintos terrritorios del
Estado).


(Ninguna sentencia puede decidir que esa obra escape al
 dominio de su autor)

Of course it can: existe la exporpiación forzosa y existe la función social
de la propiedad consagrada en la Constitución española.



Salud.