[Copyvisuales-actitud] Copynet

Leovigildo García-Bobadilla y Prósper bobadilla en jet.es
Lun Jul 21 17:29:41 CEST 2003


>Muy bien. Vamos a ver cómo sería una licencia Copynet.
>Que no se pueda decir que dejamos la cuestión sin cerrarla.


Vale, pero me toca ser cabrón (o profesional, o neutral, como quieras, ja,
ja):

>Con la obra, 2a línea opcional:
 >"Esta obra está libre de derechos en Internet."

Ok, no está mal, pero como técnico recomendaría especificar qué quiere decir
que "está
libre de derechos" (parece que es que nadie tiene derechos sobre ella o que
está en dominio público) y diría:

"Esta obra es de libre rerpoducción, distribución, puesta a disposición y
comunicación pública
exclusivamente en Internet".

Deliveradamente he obviado (o no concedido) el derecho de transformación
pues parece que quieres evitar tal transformación mediante, por ejemplo,
traducción. Desde luego, con la otra fórmula se permitiría (aunque sólo en
Internet) la traducción y cualquier transformación.

Pero hay una segunda cuestión: ¿qué es Internet?, ¿no se aplica la licencia
en otras redes telemáticas?, ¿qué ocurre sin surge una nueva red de la
repercusión de Internet: la obra sería libre también en ella? Las respuestas
son sencillas, la primera lo es, las otras dos no son más que decisiones a
tomar.

>Con la obra, 3a línea opcional:
 >"Reservados todos los deechos en todos los países."

Bien, lo dejaría así. De todas maneras se me planteaba qué consecuencias
puede tener sobre esta disposición de la licencia el hecho comentado de que
los Estados extienden (o
tratan de extender) su territorialidad a Internet, es decir, ¿quedan los
territorios de aplicación de la licencia bien delimitados toda vez que los
Estados extienden su territorialidad a Internet? Creo que sí, pues esta
línea de licencia habrá de interpretarse teniendo en cuenta la línea
anterior.

Pero yo no hablaría de "todos los países": hay territorios que no son país
(la Antártida, por ejemplo, tiene un régimen especial tutelado por distintos
países..., no lo conozco en profundidad, pero no es un país); diría entonces
"todo el mundo" (queda hecha ya la salvedad de libertad en Internet: aunque
Internet pertenezca al mundo, queda fuera de la restricción). Pero iría aún
más allá: uno de nuestros astronautas (¿Pedro Duque?) se llevó a una misión
al espacio música de su grupo favorito, si tenemos en cuenta que un autor
que hoy tenga 35 años morirá, con la esperanza de vida actual, dentro de,
quizás, 60 años (moriría con 95), entonces sus derechos de autor (que
perduran hasta 70 años después de su muerte) estarán vigentes hasta dentro
de 130 años en que, estoy seguro, habrá comunidades habitando el espacio, si
no de forma permanente, sí durante el tiempo suficiente como para consumir
música, obra escrita, audiovisuales, etc. Es decir: el espacio es un
territorio que un autor actual ha de tener en cuenta.


>o bien 3a línea opcional para obras traducibles:
 >"Reservados todos los derechos en todos los países
 >y en todos los idiomas."

Si no se concede el derecho de transformación, ya no se autoriza la
traducción.


>¿Es necesario un texto ampliado de la licencia?

Ya vimos que no es necesario



>Puede incluirse una 4a línea opcional:
 >"Texto completo de la licencia: <dirección Web>"

Me parece práctico.



>=== ¿Conviene aplicar un (c) a la propia licencia?
>(¡Aaaaaargh....!)

En Derecho español, el texto de una licencia, en principo, no es obra de
autor sujeta a copright (si se me permite utilizar ese término, que no
existe en Derecho español, sí existe el concepto equivalente).

Salud.