Spam de Atanasof : amenaza para la libertad de expresion en Internet?
Disculpen que mande esto a la lista de Solar, es solo para preguntarles que opinan sobre esto. La verdad los politicos me tienen cansado con el spam. Y este caso, es paradojico. Este diputado plantea que quiere extender la legislacion penal que proteje la privacidad del correo en papel al correo electronico Pero no tiene ningun pero en mandarme un monton de spam. Les parece que esto es un avance?, o comparten mi sensacion de que es una potencial amenaza para la libertad de expresion en Internet?. piensen que por ej. esto seria aplicable al que hiciera algo similar a lo que hizo Eric Raymond con los documentos Halloween http://www.opensource.org/halloween/halloween1.php No obstante, si realmente le interesan los temas vinculados al cyberespacio, podriamos pedirle una audiencia para comentarle nuestros proyectos relacionados con el SL. Un saludo, Pablo
---------- Forwarded message ---------- Date: Fri, 4 Jun 2004 17:00:39 +0200 From: Alfredo Atanasof <[email protected]> To: <[email protected]> Subject: Solicito su opinion sobre este proyecto
Estimado conciudadano: Este es mi segundo env�o para con Ud. con el objeto de hacerle llegar un proyecto relacionado, justamente, con el correo electr�nico y su legislaci�n. Los vertiginosos cambios que la globalizaci�n acarrea y los avances t�cnicos en materia comunicacional generan necesariamente adecuaciones legales para contener dichas transformaciones. Y vislumbrar hoy lo que el ser humano puede llegar a descubrir, no ya en los pr�ximos cincuenta a�os, sino en diez, es pr�cticamente impredecible. El correo electr�nico como medio de comunicaci�n veloz, econ�mico y pr�ctico es uno de los tantos fen�menos acaecidos en ese marco y es necesario dotar al mismo de la debida protecci�n, equipar�ndolo desde el punto de vista penal a la correspondencia escrita, telegr�fica y a la comunicaci�n telef�nica. Es por esto que le acerco y someto a vuestra consideraci�n el proyecto de ley que a continuaci�n transcribo. Aguardando por sus enriquecedores comentarios, le env�o un c�lido saludo.
Alfredo N. Atanasof Diputado Nacional PJ - Pcia de Bs. As.
Art. 1�: Modif�canse los arts. 153 y 154 del C�digo Penal (Ley 11.179), que quedar�n redactados de la siguiente manera: Art. 153: �Ser� reprimido con prisi�n de quince d�as a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegr�fico, telef�nico, correo electr�nico, o de otra naturaleza que no le est� dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no est� cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le est� dirigida. Se le aplicar� prisi�n de un mes a un a�o, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho�. Art. 154: �Ser� reprimido con prisi�n de uno a cuatro a�os, el empleado de correos o tel�grafos o empresas proveedoras de servicios de correo electr�nico que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama, de un correo electr�nico, o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto�. Art. 2�: De forma.
FUNDAMENTOS
Se�or Presidente:
Si nos detenemos un momento en nuestro quehacer diario y nos ponemos a observar como funciona el mundo actual, al poco tiempo no podemos dejar de advertir que con la problem�tica de la globalizaci�n todo ha cambiado.
Si bien el tiempo en que nos movemos no es el mismo desde que el mundo es mundo, sin lugar a dudas todos vamos a coincidir en que cada d�a contamos con menos tiempo; tan grande es la transformaci�n con la que nos toca encontrarnos en la realidad diaria, que cada vez necesitamos consumir m�s tecnolog�a para poder equilibrar esa desventaja, ya que sino perder�amos el paso con esa realidad a la que no podemos escapar.
Todo cambia vertiginosamente, las transformaciones que ha sufrido nuestro planeta en todo sentido, en los �ltimos cincuenta a�os, no las hab�a sufrido desde el comienzo de la humanidad. Y predecir hoy lo que el ser humano puede descubrir, no ya en los pr�ximos cincuenta a�os, sino en diez a�os, es pr�cticamente impredecible.
Dentro de esa transformaci�n, un lugar preponderante lo ocupa, sin lugar a dudas, el tema de las comunicaciones, cada vez m�s universalizado. Hoy en d�a, desde cualquier lugar del planeta cualquier persona tiene la posibilidad de comunicarse con cualquier otro punto, ya sea para tener acceso a cualquier tipo de informaci�n de su inter�s, como as� tambi�n con cualquier semejante en forma inmediata. Las comunicaciones corren por el mundo como un im�n. Y precisamente uno de estos medios de comunicaci�n es el que me lleva a elaborar este proyecto. Me refiero al correo electr�nico, tan com�n entre nosotros, y del cual podemos disponer sin mayores esfuerzos y con resultados altamente satisfactorios.
Dicho medio t�cnico es ofrecido por diferentes prestadores de servicios y nos brinda una comodidad y rapidez de la que no se puede prescindir. As� las cosas y para ir entrando en tema quisiera comenzar por decir que como ciudadano y como hombre de derecho he tomado conocimiento de algunos problemas judiciales que ya han sido planteados en distintos tribunales del pa�s en relaci�n al citado e-mail. Esto me lleva a plantear el tema y, considero, es el momento oportuno para hacerle un agregado al texto de los art�culos 153 y 154 de nuestro C�digo Penal.
Repasando sus antecedentes, siguiendo el estudio que me hiciera llegar el Dr. Carlos A. Mart�nez G�mez, docente de las asignaturas �Derecho Penal� y �Derecho Procesal Penal� de la Universidad Cat�lica de La Plata, quien fuera el profesional que con su inquietud permitiera que esta cuesti�n llegue a mi conocimiento, es dable constatar que nuestra ley ha seguido en materia de Violaci�n de Secretos el sistema cl�sico, dado que en su ra�z toda la materia la encontramos estructurada sobre la base de dos tipos b�sicos: a) La intrusi�n en la esfera de secretos, y b) la propagaci�n de secretos que son los dos tipos del c�digo Alem�n.
El texto vigente del art�culo 153 del C�digo Penal (ley 11.179 desde el 4/9/84 que fue puesta en vigencia por ley 23077) es igual al que rigi� por ley 11.179 desde el 24/4/22 al 4/9/76 en que fue reformado por la ley 21.338 desde el 16/7/76 al 3/9/84 que solo modific� la pena en el primer p�rrafo de prisi�n de 3 meses a 2 a�os y en el segundo p�rrafo prisi�n de 6 meses a 3 a�os. Con la sanci�n de la Ley 24.776 publicada en el B.O. el 30/12/96, que trata sobre la confidencialidad sobre informaci�n y productos que est�n leg�timamente bajo control de una persona y se divulguen indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos, se norma en su art�culo 2: �La presente ley se aplicar� a la informaci�n que conste en documentos, medios electr�nicos o magn�ticos, discos, �pticos, microfilms, pel�culas u otros elementos similares�, y en su art�culo 12 se dispone que �qui�n incurriera en infracci�n a lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad quedar� sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el C�digo Penal y otras normas penales concordantes para la violaci�n de secretos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieren por la naturaleza del delito�. La fuente del art�culo la encontramos en el Proyecto Tejedor de 1891 (art. 183)
Como se puede observar a simple vista, el texto data de 1922, por lo que debemos convenir que el mundo era otro, y si tenemos en cuenta que dicho proyecto sigue en lineas generales la direcci�n del C�digo Espa�ol que se caracteriza por el limitado alcance de sus disposiciones sobre esta materia, como se�ala Soler , no podemos menos que convenir que manejarnos hoy en d�a con los mismos medios comunicativos de hace 78 a�os resulta, cuando menos, desafortunado. Por lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobaci�n del presente proyecto.
Por secci�n 301, p�rrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un E-mail no podr� ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.Si usted desea ser removido de nuestra base de datos en forma definitiva por favor responda a este e-mail indicando "Remover" en el subject.
__________________________________ Do you Yahoo!? Friends. Fun. Try the all-new Yahoo! Messenger. http://messenger.yahoo.com/
Lo mas delirante es esto: On Fri, 4 Jun 2004 13:19:45 -0700 (PDT), Pablo De Napoli <[email protected]> wrote:
Por secci�n 301, p�rrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un E-mail no podr� ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.Si usted desea ser removido de nuestra base de datos en forma definitiva por favor responda a este e-mail indicando "Remover" en el subject.
Eso es MENTIRA. Es es un INTENTO de ley de USA, o sea, aunque fuera ley, no se aplica en Argentina, pero ni siquiera es una ley. Un tipo que no sabe que leyes se aplican en nuestro pais pretende legislar???????????????????????? Y como siempre, mucha palabra bonita en los fundamentos, pero totalmente al pedo. Perdón por el vocabulario, pero esto me indigna mucho.
No obstante, si realmente le interesan los temas vinculados al cyberespacio, podriamos pedirle una audiencia para comentarle nuestros proyectos relacionados con el SL.
de acuerdo, -- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Mon__7_Jun_2004_00_39_12_-0300_6Zuu+VUIe=.K=Vaw" --Signature=_Mon__7_Jun_2004_00_39_12_-0300_6Zuu+VUIe=.K=Vaw Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Fri, 4 Jun 2004 13:19:45 -0700 (PDT) Pablo De Napoli <[email protected]> wrote: [...snip...] PDN> Les parece que esto es un avance?, o comparten mi sensacion de que es PDN> una potencial amenaza para la libertad de expresion en Internet?. PDN> piensen que por ej. esto seria aplicable al que hiciera algo similar PDN> a lo que hizo Eric Raymond con los documentos Halloween [...snip...] Independientemente del spam, que me parece deleznable, creo que el proyecto tiene sentido (probablemente la reforma propuesta para el 154 requiera una ``pasada en limpio''... que pasa cuando las=20 alteraciones se producen de modo autom=E1tico?). Respecto de tus preocupaciones, la situacion no cambiar=E1 sustantivamente: lo que el proyecto pretende es extender al correo electr=F3nico las mismas protecciones de las que goza el correo `material'. Saludos, Enrique --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Mon__7_Jun_2004_00_39_12_-0300_6Zuu+VUIe=.K=Vaw Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkDD42gACgkQjhuyRoeKKlxjZACgsz6m5gZRF0C2oeUo4egQ4fim AwoAoMkEUKB/fq6GRV5rva0Hxx6hgcwR =pDv6 -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Mon__7_Jun_2004_00_39_12_-0300_6Zuu+VUIe=.K=Vaw--
On Mon, 7 Jun 2004 00:39:12 -0300, Enrique A. Chaparro <[email protected]> wrote:
alteraciones se producen de modo autom=E1tico?). Respecto de tus preocupaciones, la situacion no cambiar=E1 sustantivamente: lo que el proyecto pretende es extender al correo electr=F3nico las mismas protecciones de las que goza el correo `material'.
Tengo entendido que existen 2 categorias de correspondencias (dentro del mundo "material"). Las abiertas y las cerradas. A tal punto que un empleado del correo puede objetar trasmitir una correspondencia abierta si el contenido viola alguna ley postal. Las abiertas son: Telegrama, Postal y fax (hasta hace poco el correo mandaba fax con el nombre de "correo electronico"). Sin ser paranoico, hay que buscar en estas cosas la "agenda oculta". Yo sospecho de 2: 1- El tipo lo hace simplemente para dar una imagen de legislador moderno, ya que legisla sobre temas de internet. 2- Al prohibir que uno pueda mirar correspondencia abierta, crea una falsa sensación de seguridad que desincentiva el uso de encriptación, lo que facilita al gobierno el control a los ciudadanos.
participants (4)
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Diego Saravia -
Enrique A. Chaparro -
Pablo De Napoli -
Sebastian Bassi