disponer licenciar en forma libre su trabajo. Algo que, antes del copyleft, nadie podía hacer.
??
en todo caso a nadie se le habia ocurrido
y por supuesto que si se podia, incluso hay una forma libre en absoluto, el dominio publico
Si mal no recuerdo, el dominio público se establecía por cantidad de años posteriores al fallecimiento del creador.
si, despues de berna pq supongo que antes de 1880 y pico, todo era dominio publico :) tambien dependera si uno esta en un pais que suscribio al acuerdo o no no lo se, solo conjeturas -- Gerardo Díaz email: [email protected] blog: http://QueHacemosConLasPilas.WordPress.com
El 23 de octubre de 2009 16:07, Gerardo Diaz <[email protected]>escribió:
disponer licenciar en forma libre su trabajo. Algo que, antes del copyleft, nadie podía hacer.
??
en todo caso a nadie se le habia ocurrido
y por supuesto que si se podia, incluso hay una forma libre en absoluto, el dominio publico
Si mal no recuerdo, el dominio público se establecía por cantidad de años posteriores al fallecimiento del creador.
si, despues de berna
pq supongo que antes de 1880 y pico, todo era dominio publico :)
tambien dependera si uno esta en un pais que suscribio al acuerdo o no
no lo se, solo conjeturas
si quiero puedo poner mis obras en el dominio publico en vida, pero uno vez hecho esto ya no podre reclamar mis derechos de autor para nada, ni siquiera para restringir su uso en obras no libres, ni siquiera para relicenciar, para nada más, es como si me hubiera muerto hace (70?) años. y en Argentina, particularmente, el dominio publico es pagante (una aberracion) qu hace que todos debamos pagar por usar una obra del dominio publico, a quienes gestionan los derechos de autor, es como que gestionan los derechos sin autor "dueño de tí, dueño de qué, dueño de nada"
-- Gerardo Díaz email: [email protected] blog: http://QueHacemosConLasPilas.WordPress.com
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
-- opino en http://blog.martinolivera.com.ar [email protected]
El día 23 de octubre de 2009 15:47, Martín Olivera <[email protected]> escribió:
El 23 de octubre de 2009 16:07, Gerardo Diaz <[email protected]> escribió:
disponer licenciar en forma libre su trabajo. Algo que, antes del copyleft, nadie podía hacer.
??
en todo caso a nadie se le habia ocurrido
y por supuesto que si se podia, incluso hay una forma libre en absoluto, el dominio publico
Si mal no recuerdo, el dominio público se establecía por cantidad de años posteriores al fallecimiento del creador.
si, despues de berna
pq supongo que antes de 1880 y pico, todo era dominio publico :)
tambien dependera si uno esta en un pais que suscribio al acuerdo o no
no lo se, solo conjeturas
si quiero puedo poner mis obras en el dominio publico en vida, pero uno vez hecho esto ya no podre reclamar mis derechos de autor para nada, ni siquiera para restringir su uso en obras no libres, ni siquiera para relicenciar, para nada más, es como si me hubiera muerto hace (70?) años.
y en Argentina, particularmente, el dominio publico es pagante (una aberracion) qu hace que todos debamos pagar por usar una obra del dominio publico, a quienes gestionan los derechos de autor, es como que gestionan los derechos sin autor
mira vos que tul? yo pensaba que los paises suscribian o no (la mayoria suscribio) lo que ignoraba era que argentina suscribio pero gestionando en forma descarada
"dueño de tí, dueño de qué, dueño de nada"
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2009/10/26 Gerardo Diaz <[email protected]>:
mira vos que tul? yo pensaba que los paises suscribian o no (la mayoria suscribio) lo que ignoraba era que argentina suscribio pero gestionando en forma descarada
El fundamento del dominio publico "pagante" es que asi se pueden financiar el "Fondo Nacional de las Artes" (FNA) que es un instrumento para fomentar las artes, que existe en otros paises también, el dominio publico pagante no es un invento argentino: "El “dominio público pagante”[7] es un instrumento financiero ejemplar en lo que respecta al financiamiento público cultural. Consiste en la utilización de los derechos de autor de las obras artísticas, literarias e intelectuales, etc.; que por el transcurso de un período de tiempo posterior al fallecimiento de sus respectivos creadores, han pasado al dominio público, siendo a partir de entonces, recaudado anualmente y pasa a formar parte del presupuesto con que cuenta el FNA para los subsidios y créditos destinados a los creadores contemporáneos." Lo pagan por ejemplo: Boletin Oficial de la Republica Argentina, 06 de Enero 1992 Resolución 21516/1991 Primera Sección - Legislaciones y Avisos Oficiales FIJASE UN GRAVAMEN DEL 3 % SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS CAIDAS EN DOMINIO PUBLICO PAGANTE, EDITADAS EN SOPORTE MAGNETICOS (... Tambien encontré que esto: http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/2007011... Es una resolucion de boletin oficial de la ciudad donde pagan en el 2006, casi $270.000 al FNA en concepto de la propiedad intelectual de obras representadas en el teatro Colon de la ciudad en el 2001. Y dice el decreto que hay un juicio sobre el resto de la deuda que reclama el FNA (que son como 2 palos contando intereses). Hay mas leyes y decretos sobre el tema, pegué estos porque los encontré rápido.
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Sebastian Bassi