El 23 de octubre de 2009 16:07, Gerardo Diaz <gerardo.diaz@gmail.com> escribió:
>>> disponer licenciar en forma libre su trabajo. Algo que, antes del copyleft,
>>> nadie podía hacer.
>>
>> ??
>>
>> en todo caso a nadie se le habia ocurrido
>>
>> y por supuesto que si se podia, incluso hay una forma libre en
>> absoluto, el dominio publico
>
> Si mal no recuerdo, el dominio público se establecía por cantidad de
> años posteriores al fallecimiento del creador.

si, despues de berna

pq supongo que antes de 1880 y pico, todo era dominio publico :)

tambien dependera si uno esta en un pais que suscribio al acuerdo o no

no lo se, solo conjeturas

si quiero puedo poner mis obras en el dominio publico en vida, pero uno vez hecho esto ya no podre reclamar mis derechos de autor para nada, ni siquiera para restringir su uso en obras no libres, ni siquiera para relicenciar, para nada más, es como si me hubiera muerto hace (70?) años.

y en Argentina, particularmente, el dominio publico es pagante (una aberracion) qu hace que todos debamos pagar por usar una obra del dominio publico, a quienes gestionan los derechos de autor, es como que gestionan los derechos sin autor

"dueño de tí, dueño de qué, dueño de nada"


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Gerardo Díaz
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